Gc Edicion 175 Aniversario |
gafaspolicia.com |
un saludo y gracias
Moderador: Moderadores Zonales
Gc Edicion 175 Aniversario |
gafaspolicia.com |
foropolicia.es |
Cartera Guardia Civil |
Fabricada en piel de vacuno |
enpieldeubrique.com |
3.ª Requisitos de los aspirantes.
3.1. Para ser admitidos al presente concurso de ascenso de categoría, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Para el turno de promoción interna: (DESDE POLICÍA FORAL)
1.-Tener una antigüedad mínima de tres (3) años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de Policía del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.
2.- Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales, o excedencia especial en el puesto desde el que se pretende promocionar.
b) Para el turno de promoción abierta: (DESDE OTRAS PP.MM.)
1.-Miembros de un Cuerpo de Policía de Navarra: Tener una antigüedad mínima de tres (3) años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de Policía.
2.-Agentes municipales: Tener una antigüedad mínima de tres (3) años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de agente municipal y tener acreditado haber superado el Curso Básico de Formación exigido para el acceso a Policía impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra del Instituto Navarro de Administración Pública.
3.-Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales, o excedencia especial en el puesto desde el que se pretende promocionar.
3.2. Los anteriores requisitos deberán poseerse por los aspirantes de ambos turnos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de participación y mantenerse hasta la fecha de la toma de posesión de la plaza.
DEPOL Guardia Civil |
Inicio curso: septiembre 2019 |
de-pol.es |
Increibles precios |
materialpolicial.com |
sbc1978 escribió:muchas gracias B.C.I ,eso que me explicas es lo que se llama acceso por Turno restringido?
intervencionpolicial.com |
Academia Acceso CNP |
sector115.es |
sbc1978 escribió:B.C.I,una ultima cosa (por ahora),me comentabas unn poco mas arriba que el acceso ainspector de p.f si puede hacerse desde otra policia,me podrias ampliar un poco mas la informacion,el compañero que esta interesado lleva ya varios años de oficial.gracias por adelantado y un saludo.
Prueba Gratis La Plataforma |
7 días de prueba |
nola2hurtu.eus |
sbc1978 escribió:B.C.I,una ultima cosa (por ahora),me comentabas unn poco mas arriba que el acceso ainspector de p.f si puede hacerse desde otra policia,me podrias ampliar un poco mas la informacion,el compañero que esta interesado lleva ya varios años de oficial.gracias por adelantado y un saludo.
Artículo 33. Acceso al empleo de Cabo.
1. El acceso al empleo de Cabo se efectuará, sobre las plazas vacantes convocadas, mediante promoción interna desde el empleo de Policía por el procedimiento de concurso de ascenso de categoría. Para participar en dicho concurso se exigirá una antigüedad mínima de tres años en el empleo de Policía.
2. En las convocatorias a que se refiere el apartado anterior se establecerá un turno de promoción interna para miembros del propio Cuerpo de Policía, y un turno con el resto de las plazas vacantes abierto a miembros de todos los cuerpos de policía de Navarra que cumplan los requisitos establecidos. Las plazas que no se cubran en dicho turno abierto se acumularán al turno de promoción interna. A efectos de la aplicación de este apartado, de cada tres vacantes que se produzcan, se reservará la primera y la tercera al turno de promoción interna y la segunda al turno abierto.
Artículo 35. Acceso al empleo de Inspector.
El acceso al empleo de Inspector se efectuará en la forma y mediante los procedimientos siguientes:
a) Al menos un 60 por 100 mediante promoción interna, por el procedimiento de concurso de ascenso de categoría, entre Subinspectores de los Cuerpos de Policía de Navarra con más de tres años de antigüedad en dicho empleo y que tengan la titulación de grado medio exigida, o que cuenten con más de cinco años de antigüedad en dicho empleo, aunque carezcan de esa titulación.
b) Hasta un 20 por 100 de las plazas vacantes podrán cubrirse, por el procedimiento de concurso de méritos y la realización de una prueba práctica de carácter eliminatorio sobre el contenido y funciones del empleo, entre miembros de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad distintos de los Cuerpos de Policía de Navarra encuadrados en el nivel B o asimilado, que cuenten con la titulación de grado medio exigida y con tres años de antigüedad en el empleo que ocupen. Asimismo se podrá incluir la realización de pruebas psicotécnicas destinadas a medir la adecuación de los aspirantes al perfil profesiográfico del puesto.
De no llevarse a efecto este procedimiento, las plazas se incorporarán al turno de promoción interna.
c) Un 20 por 100 de las plazas vacantes mediante la celebración de las correspondientes pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía para quienes dispongan de la titulación de grado medio exigida y cumplan los demás requisitos que establezca la convocatoria.
d) Las plazas vacantes que no se cubran en los turnos de las letras b) y c) se proveerán mediante promoción interna.
Artículo 36. Acceso al empleo de Comisario.
El acceso al empleo de Comisario se efectuará en la forma y mediante los procedimientos siguientes:
a) Al menos un 70 por 100 de las plazas convocadas, por promoción interna, mediante concurso-oposición, entre Inspectores de los Cuerpos de Policía de Navarra que cuente con la titulación superior exigida y tengan una antigüedad mínima de tres años en dicho empleo. De igual modo, podrán concurrir quienes disponiendo de titulación académica de grado medio tengan una antigüedad mínima de cinco años en el empleo de Inspector.
b) Hasta un 30 por 100 de las plazas vacantes convocadas podrán cubrirse por concurso-oposición entre miembros de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad distintos de los Cuerpos de Policía de Navarra encuadrados en el nivel A o asimilado, que cuenten con la titulación superior exigida y tres años de servicio en el empleo. De no llevarse a cabo este procedimiento o no cubrirse las plazas incluidas en el mismo, las vacantes resultantes se acumularán al anterior.
c) Si el número de aspirantes que deban realizar el curso de capacitación previsto en el artículo 39, apartado 4 no alcanza el total de las plazas convocadas, el resto de las mismas podrán ser objeto de nueva convocatoria para su cobertura mediante concurso oposición, al que podrán concurrir los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra que cuenten con la titulación superior exigida y más de diez años de servicios prestados en dichos Cuerpos.
Artículo 37. Acceso al empleo de Comisario Principal.
El acceso al empleo de Comisario Principal se efectuará, sobre las plazas vacantes convocadas, mediante concurso-oposición restringido a los Comisarios de los Cuerpos de Policía de Navarra que cuenten con titulación superior y más de tres años de antigüedad en dicho empleo.
Artículo 38. Adjudicación de plazas vacantes.
1. La adjudicación de las plazas vacantes a los participantes en la convocatoria se hará de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden de puntuación obtenido en las pruebas de selección y con respeto a los requisitos que para la provisión de las mismas se establezca en la plantilla orgánica.
2. En los supuestos de los artículos 35 y 36 , tendrán preferencia los aspirantes provenientes del turno de promoción interna sobre los provenientes del turno para el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, en su caso, éstos sobre los restantes aspirantes.
3. El acceso al empleo no podrá entenderse en ningún caso como un derecho a un puesto de trabajo o destino concreto, ni de él se derivará ninguna expectativa a prestar el servicio en un lugar determinado o con un contenido que no se deduzca del general y esencial del empleo en cuestión.
Artículo 39. Procedimientos de acceso a empleos.
1. La fase de concurso de los procedimientos previstos en esta Ley Foral para el acceso a los empleos comprenderá, al menos, la valoración de los servicios prestados a las Administraciones Públicas, las actividades de formación, docencia e investigación relacionadas con la función policial, el conocimiento de idiomas y, en el caso de que se haya establecido reglamentariamente un procedimiento de valoración objetiva, la evaluación del desempeño de los puestos de trabajo ocupados.
2. La fase de oposición de los procedimientos de concurso-oposición comprenderá, al menos, la realización de pruebas prácticas y de conocimientos adecuadas al nivel académico exigido y al empleo al que se aspira y pruebas psicotécnicas destinadas a medir la adecuación de los aspirantes al perfil profesiográfico del puesto.
3. Los procedimientos de concurso de ascenso de categoría, además de lo establecido en el apartado 1, deberán incluir, al menos, la realización, con carácter eliminatorio, de una prueba práctica sobre el contenido y funciones del empleo al que se aspira. Asimismo podrán incluir la realización de pruebas psicotécnicas destinadas a medir la adecuación de los aspirantes al perfil profesiográfico del puesto.
4. Todos los procedimientos de acceso a empleos previstos en esta Ley Foral incluirán la superación de un curso de capacitación para el empleo impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra.
5. Reglamentariamente se desarrollarán las disposiciones contenidas en los apartados anteriores en relación con cada uno de los empleos de los Cuerpos de Policía de Navarra.
Artículo 38. Adjudicación de plazas vacantes.
1. La adjudicación de las plazas vacantes a los participantes en la convocatoria se hará de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden de puntuación obtenido en las pruebas de selección y con respeto a los requisitos que para la provisión de las mismas se establezca en la plantilla orgánica.
2. En los supuestos de los artículos 35 y 36 , tendrán preferencia los aspirantes provenientes del turno de promoción interna sobre los provenientes del turno para el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, en su caso, éstos sobre los restantes aspirantes.
3. El acceso al empleo no podrá entenderse en ningún caso como un derecho a un puesto de trabajo o destino concreto, ni de él se derivará ninguna expectativa a prestar el servicio en un lugar determinado o con un contenido que no se deduzca del general y esencial del empleo en cuestión.
Kubotan Desde 10? - Desenfunda |
desenfunda.com |
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 2 invitados