OFIAL CNP A CABO PF

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OFIAL CNP A CABO PF

Notapor sbc1978 » Sab Abr 11, 2009 10:15 pm



Materiales de alta calidad
materialpolicial.com
Un compañero del cnp me ha preguntado si habia oido algo sobre unas plazas para oficiales de policia nacional para pasar a cabos de policia foral,y la verdad es que me suena pero no se nada del tema,he buscado post sobre el tema pero no he encontrado nada,alguien me podria ayudar.

un saludo y gracias
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Re: OFIAL CNP A CABO PF

Notapor sancho VII » Dom Abr 12, 2009 12:23 am



intervencionpolicial.com
No se exactamente a que te referiras pero para ser cabo de PF has de pasar la correspondiente oposición, no te vale el ser oficial de cnp ni cabo de alguna Policia Local, etc....
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Re: OFIAL CNP A CABO PF

Notapor sbc1978 » Dom Abr 12, 2009 7:59 am


Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
pues algo me habian comentado sobre unas plazas para oficiales de otras fuerzas de seguridad,para pasarse a cabo de policia foral, y no me lo ha dicho una sola persona....,pero bueno, gracias tio.un saludo.
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Re: OFIAL CNP A CABO PF

Notapor B.C.I. » Dom Abr 12, 2009 11:43 am


Saludos, compañeros.


Sobre lo que comentas, sbc1978, hay que tener en cuenta lo siguiente:

Para poder optar al empleo de Cabo de la Policía Foral, hay 2 posibilidades, siempre desde un puesto inferior (Policía raso), haciendo la correspondiente fase de ascenso.

Pueden optar al ascenso a Cabo de P.F. 2 grupos diferenciados: Policías Forales "rasos" y Policías Municipales de Navarra "rasos".

Los requisitos te los pongo de la última convocatoria:

3.ª Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para ser admitidos al presente concurso de ascenso de categoría, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Para el turno de promoción interna: (DESDE POLICÍA FORAL)

1.-Tener una antigüedad mínima de tres (3) años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de Policía del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

2.- Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales, o excedencia especial en el puesto desde el que se pretende promocionar.



b) Para el turno de promoción abierta: (DESDE OTRAS PP.MM.)

1.-Miembros de un Cuerpo de Policía de Navarra: Tener una antigüedad mínima de tres (3) años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de Policía.

2.-Agentes municipales: Tener una antigüedad mínima de tres (3) años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de agente municipal y tener acreditado haber superado el Curso Básico de Formación exigido para el acceso a Policía impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra del Instituto Navarro de Administración Pública.

3.-Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales, o excedencia especial en el puesto desde el que se pretende promocionar.



3.2. Los anteriores requisitos deberán poseerse por los aspirantes de ambos turnos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de participación y mantenerse hasta la fecha de la toma de posesión de la plaza.


A falta de la tan demendada "Carrera Profesional" para las Policías de España, según la cual "todos los policías podrían optar a todos los puestos disponibles sean en la Administración que sean", PARA EL EMPLEO DE CABO DE POLICIA FORAL LO EXPUESTO ES LA ÚNICA POSIBILIDAD.

Bien es cierto que para los empleos de Inspector, Comisario y Comisario Principal SI CABE LA POSIBILIDAD DE ACCESO DESDE OTROS CUERPOS POLICIALES.

Dichos puestos estarían comprendidos en el apartado de promoción abierta, reservado a otros miembros de las FFCCSS.

Si te interesa esta última posibilidad y quieres más información, ya te la buscaría y pasaría.

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Re: OFIAL CNP A CABO PF

Notapor sbc1978 » Dom Abr 12, 2009 9:04 pm


Conviértete En Ertzaina

Todo online
nola2hurtu.eus
muchas gracias B.C.I ,eso que me explicas es lo que se llama acceso por Turno restringido?
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Re: OFIAL CNP A CABO PF

Notapor RACVE » Lun Abr 13, 2009 6:26 pm


Me parece inviable
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Si avanzo sigueme , si me paro empujame , si retrocedo matame
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Re: OFIAL CNP A CABO PF

Notapor B.C.I. » Lun Abr 13, 2009 11:18 pm


Kubotan Desde 10? - Desenfunda

desenfunda.com
sbc1978 escribió:muchas gracias B.C.I ,eso que me explicas es lo que se llama acceso por Turno restringido?


EL ACCESO POR TURNO RESTRINGIDO SIEMPRE HACE REFERENCIA ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE A LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA FORAL.


Para el ascenso al empleo de Cabo, el turno restringido serían las plazas reservadas a los Policías Forales que cumplan los requisitos, siendo el turno abierto las plazas reservadas a las PP.MM. de Navarra que igualmente cumplan con los requisitos.


Se entiende en este caso que el término "abierto" se refiere a todas las PP.MM. de Navarra y no en el sentido amplio de la palabra (de ahí lo de las comillas).


Creo que era lo que me preguntabas, si no, concrétame un poco más.


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Re: OFIAL CNP A CABO PF

Notapor sbc1978 » Mar Abr 14, 2009 6:55 am


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uspsuministros.com
me parece que me han liado con lo del turno restringido,intentare pasarme por el gob.de navarra para ver si alguien alli me puede pasar algun doc. de primera mano o le dire a mi compi que se lo busque el,jeje..........................muchas gracias a todos y ya os preguntare las dudas que tenga.un saludo.
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Re: OFIAL CNP A CABO PF

Notapor sbc1978 » Mar Abr 14, 2009 7:01 am


Camiseta Policia Nacional Goes

militariapiel.es
B.C.I,una ultima cosa (por ahora),me comentabas unn poco mas arriba que el acceso ainspector de p.f si puede hacerse desde otra policia,me podrias ampliar un poco mas la informacion,el compañero que esta interesado lleva ya varios años de oficial.gracias por adelantado y un saludo.
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Re: OFIAL CNP A CABO PF

Notapor B.C.I. » Mar Abr 14, 2009 11:16 am


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joyfepolferes.es
sbc1978 escribió:B.C.I,una ultima cosa (por ahora),me comentabas unn poco mas arriba que el acceso ainspector de p.f si puede hacerse desde otra policia,me podrias ampliar un poco mas la informacion,el compañero que esta interesado lleva ya varios años de oficial.gracias por adelantado y un saludo.


Te lo voy a decir de memoria (puede que "baile" algo), porque no encuentro por ningún lado los apuntes que atañen a estos temas (no obstante, continúo con su búsqueda).


Para el acceso al empleo de Inspector, Comisario y Comisario Principal, cabe la posibilidad de acceder de 3 formas:

1.- Turno restringido: Reservado a los Policías Forales de empleos inferiores QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS.

2.- Turno abierto: Reservado a todas las Policías QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS (Municipal, C.N.P., G.C....); aquí la palabra "abierto" goza del sentido amplio de la misma.

3.- Turno libre: Reservado a cualquier persona que acredite estar en posesión de una titulación académica de nivel "A" (diplomaturas, licenciaturas superiores, etc...) QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS.


Cuando salen un número determinado de vacantes a la oferta pública de empleo, las mismas se reparten en unos porcentajes atendiendo a los citados grupos.

El mayor porcentaje de plazas va a parar, inicialmente, al primer grupo.
El segundo porcentaje de plazas va a parar, inicialmente, al segundo grupo.
El menor porcentaje de plazas va a parar, inicialmente, al tercer grupo.

Hago referencia a lo de "inicialmente", porque de no cubrirse las plazas en cualquiera de ellos, éstas pasarían a otro turno para poder completarse la oferta.



** Lo de "QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS", te lo miraré igualmente una vez encuentre la normativa que tengo por algún lado.

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Re: OFIAL CNP A CABO PF

Notapor sancho VII » Mar Abr 14, 2009 8:40 pm


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
sbc1978 escribió:B.C.I,una ultima cosa (por ahora),me comentabas unn poco mas arriba que el acceso ainspector de p.f si puede hacerse desde otra policia,me podrias ampliar un poco mas la informacion,el compañero que esta interesado lleva ya varios años de oficial.gracias por adelantado y un saludo.



El articulo 35 de la Ley Foral de Seguridad Publica recoge el acceso al empleo de inspector del cuerpo de la Polcia Foral.
Concretamente establece que un 60% de las plazas ofertadas se haran mediante promoción interna, es decir solo para los policias forales que reunan los requisitos exigidos.
Hasta un 20% de las plazas podran cubrirse por el procedimiento de concurso de meritos y la realización de una prueba practica de caracter eliminatorio sobre el contenido y funciones del empleo entre miembros de otros Cuerpos y fuerzas de seguridad distintos de los Cuerpos de Policia de Navarra encuadrados en el nivel B o similar que cuenten con la titulacion de grado medio y con tres años de antigüedad en el empleo. Tambien se podrán incluir pruebas psicotecnicas
El 20 % restante mediante la celebración de las correspondientes pruebas selectivas para el ingreso en los cuerpos de Policía para quienes dispongan de la titulación de grado medio exigida y cumplan los demas requisitos que establezca la convocatoria.
sancho VII
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Re: OFIAL CNP A CABO PF

Notapor B.C.I. » Mar Abr 14, 2009 10:31 pm



foropolicia.es
Como lo prometido es deuda, sbc1978, aquí te dejo la información sobre la que tenías duda:


TÍTULO IV. ESTATUTO DEL PERSONAL DE LOS CUERPOS DE POLICÍA DE NAVARRA
CAPÍTULO III. De los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra


Sección 1.ª. Selección

SOBRE EL ASCENSO A CABO:

Artículo 33. Acceso al empleo de Cabo.

1. El acceso al empleo de Cabo se efectuará, sobre las plazas vacantes convocadas, mediante promoción interna desde el empleo de Policía por el procedimiento de concurso de ascenso de categoría. Para participar en dicho concurso se exigirá una antigüedad mínima de tres años en el empleo de Policía.

2. En las convocatorias a que se refiere el apartado anterior se establecerá un turno de promoción interna para miembros del propio Cuerpo de Policía, y un turno con el resto de las plazas vacantes abierto a miembros de todos los cuerpos de policía de Navarra que cumplan los requisitos establecidos. Las plazas que no se cubran en dicho turno abierto se acumularán al turno de promoción interna. A efectos de la aplicación de este apartado, de cada tres vacantes que se produzcan, se reservará la primera y la tercera al turno de promoción interna y la segunda al turno abierto.


SOBRE EL ACCESO A INSPECTOR:

Artículo 35. Acceso al empleo de Inspector.

El acceso al empleo de Inspector se efectuará en la forma y mediante los procedimientos siguientes:

a) Al menos un 60 por 100 mediante promoción interna, por el procedimiento de concurso de ascenso de categoría, entre Subinspectores de los Cuerpos de Policía de Navarra con más de tres años de antigüedad en dicho empleo y que tengan la titulación de grado medio exigida, o que cuenten con más de cinco años de antigüedad en dicho empleo, aunque carezcan de esa titulación.

b) Hasta un 20 por 100 de las plazas vacantes podrán cubrirse, por el procedimiento de concurso de méritos y la realización de una prueba práctica de carácter eliminatorio sobre el contenido y funciones del empleo, entre miembros de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad distintos de los Cuerpos de Policía de Navarra encuadrados en el nivel B o asimilado, que cuenten con la titulación de grado medio exigida y con tres años de antigüedad en el empleo que ocupen. Asimismo se podrá incluir la realización de pruebas psicotécnicas destinadas a medir la adecuación de los aspirantes al perfil profesiográfico del puesto.
De no llevarse a efecto este procedimiento, las plazas se incorporarán al turno de promoción interna.

c) Un 20 por 100 de las plazas vacantes mediante la celebración de las correspondientes pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía para quienes dispongan de la titulación de grado medio exigida y cumplan los demás requisitos que establezca la convocatoria.

d) Las plazas vacantes que no se cubran en los turnos de las letras b) y c) se proveerán mediante promoción interna.


SOBRE EL ACCESO A COMISARIO:

Artículo 36. Acceso al empleo de Comisario.

El acceso al empleo de Comisario se efectuará en la forma y mediante los procedimientos siguientes:

a) Al menos un 70 por 100 de las plazas convocadas, por promoción interna, mediante concurso-oposición, entre Inspectores de los Cuerpos de Policía de Navarra que cuente con la titulación superior exigida y tengan una antigüedad mínima de tres años en dicho empleo. De igual modo, podrán concurrir quienes disponiendo de titulación académica de grado medio tengan una antigüedad mínima de cinco años en el empleo de Inspector.

b) Hasta un 30 por 100 de las plazas vacantes convocadas podrán cubrirse por concurso-oposición entre miembros de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad distintos de los Cuerpos de Policía de Navarra encuadrados en el nivel A o asimilado, que cuenten con la titulación superior exigida y tres años de servicio en el empleo. De no llevarse a cabo este procedimiento o no cubrirse las plazas incluidas en el mismo, las vacantes resultantes se acumularán al anterior.

c) Si el número de aspirantes que deban realizar el curso de capacitación previsto en el artículo 39, apartado 4 no alcanza el total de las plazas convocadas, el resto de las mismas podrán ser objeto de nueva convocatoria para su cobertura mediante concurso oposición, al que podrán concurrir los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra que cuenten con la titulación superior exigida y más de diez años de servicios prestados en dichos Cuerpos.


SOBRE EL ACCESO A COMISARIO PRINCIPAL:

Artículo 37. Acceso al empleo de Comisario Principal.

El acceso al empleo de Comisario Principal se efectuará, sobre las plazas vacantes convocadas, mediante concurso-oposición restringido a los Comisarios de los Cuerpos de Policía de Navarra que cuenten con titulación superior y más de tres años de antigüedad en dicho empleo.



Y OTROS ARTÍCULOS RELACIONADOS DE INTERÉS:

Artículo 38. Adjudicación de plazas vacantes.

1. La adjudicación de las plazas vacantes a los participantes en la convocatoria se hará de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden de puntuación obtenido en las pruebas de selección y con respeto a los requisitos que para la provisión de las mismas se establezca en la plantilla orgánica.

2. En los supuestos de los artículos 35 y 36 , tendrán preferencia los aspirantes provenientes del turno de promoción interna sobre los provenientes del turno para el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, en su caso, éstos sobre los restantes aspirantes.

3. El acceso al empleo no podrá entenderse en ningún caso como un derecho a un puesto de trabajo o destino concreto, ni de él se derivará ninguna expectativa a prestar el servicio en un lugar determinado o con un contenido que no se deduzca del general y esencial del empleo en cuestión.



Artículo 39. Procedimientos de acceso a empleos.

1. La fase de concurso de los procedimientos previstos en esta Ley Foral para el acceso a los empleos comprenderá, al menos, la valoración de los servicios prestados a las Administraciones Públicas, las actividades de formación, docencia e investigación relacionadas con la función policial, el conocimiento de idiomas y, en el caso de que se haya establecido reglamentariamente un procedimiento de valoración objetiva, la evaluación del desempeño de los puestos de trabajo ocupados.

2. La fase de oposición de los procedimientos de concurso-oposición comprenderá, al menos, la realización de pruebas prácticas y de conocimientos adecuadas al nivel académico exigido y al empleo al que se aspira y pruebas psicotécnicas destinadas a medir la adecuación de los aspirantes al perfil profesiográfico del puesto.

3. Los procedimientos de concurso de ascenso de categoría, además de lo establecido en el apartado 1, deberán incluir, al menos, la realización, con carácter eliminatorio, de una prueba práctica sobre el contenido y funciones del empleo al que se aspira. Asimismo podrán incluir la realización de pruebas psicotécnicas destinadas a medir la adecuación de los aspirantes al perfil profesiográfico del puesto.

4. Todos los procedimientos de acceso a empleos previstos en esta Ley Foral incluirán la superación de un curso de capacitación para el empleo impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra.

5. Reglamentariamente se desarrollarán las disposiciones contenidas en los apartados anteriores en relación con cada uno de los empleos de los Cuerpos de Policía de Navarra.


Artículo 38. Adjudicación de plazas vacantes.

1. La adjudicación de las plazas vacantes a los participantes en la convocatoria se hará de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden de puntuación obtenido en las pruebas de selección y con respeto a los requisitos que para la provisión de las mismas se establezca en la plantilla orgánica.

2. En los supuestos de los artículos 35 y 36 , tendrán preferencia los aspirantes provenientes del turno de promoción interna sobre los provenientes del turno para el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, en su caso, éstos sobre los restantes aspirantes.

3. El acceso al empleo no podrá entenderse en ningún caso como un derecho a un puesto de trabajo o destino concreto, ni de él se derivará ninguna expectativa a prestar el servicio en un lugar determinado o con un contenido que no se deduzca del general y esencial del empleo en cuestión.



Espero que sea lo que necesitabas para explicarle a tu amigo.
Si te falta algo, ya sabes. :wink:

Un saludo.
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Re: OFIAL CNP A CABO PF

Notapor sbc1978 » Mar Abr 14, 2009 11:27 pm


Cartera Mossos D`esquadra

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muchas gracias maquina,hasta dentro de unos dias no lo vere,pero ya se lo pasare,lo repito....garcias por vuestra atencion
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