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El post en cuestion es sobre la actuacion del CNP en temas de ruido.
A ver, cito:
Chanquete escribió:c) El susodicho es un imbécil, pero no tan imbécil como para abrirte la puerta o dejarte su DNI. Te dice desde el otro lado de la mirilla que "no le sale de los c0jones abrirte" y que no va a bajar la música "porque no le da la put4 gana". En estos casos te la envainas y te acuerdas del famoso artículo de la constitución que permite que estos engendros puedan salir airosos y que 2 punkis puedan ocupar la casa de una vieja durante 30 días cuando ésta había tenido que ir al hospital sin que la Ley pueda actuar de forma más rápida y contundente.
Esta es una duda que me ronda hace tiempo y que ahora veo aqui plasmada y es precisamente este caso, el de los okupas que se meten en casa ajena y no se les puede echar.
Bueno, supongamos que esa casa es mia. Ahora supongamos tambien que me piro por vacaciones, trabajo, o lo que me salga de las narices durante un par de meses.
Cuando vuelvo, veo que me han forzado la puerta de mi casa y se han colado dentro una piara de guarros de estos.
¿Que ley me puede impedir a mi, propietario de la vivenda, llamar a mi hermano, mis primos, mis colegas y a un cerrajero que me abra la puerta y saque si hace falta con un par de collejas a los caraduras estos?
Y si lo hago, ¿que me podria pasar legalmente a mi?
Opinad amigos, porque no me cabe en la cabeza que sea tan dificil echar a alguien de una propiedad ajena, vamos, un allanamiento.
Es que a estos haraganes se les llena la boca con el derecho a una vivienda y olvidan la obligacion de trabajar.
Saludos.