Obligatoriedad de levantar atestados de tráfico…

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Obligatoriedad de levantar atestados de tráfico…

Notapor kilgore1 » Dom Mar 21, 2010 10:58 am


Curso Online ascenso a Oficial

joyfepolferes.es
Hola a todos, en la actualidad se realizan atestados de tráfico cuando existen daños personales y cuando los daños solo son materiales, tan solo se realiza diligencias a prevención.
Hace poco, en conversaciones con otro compañero, hablábamos sobre la obligatoriedad de levantar accidente cuando las lesiones son leves y cuando una de las partes se reconocía culpable y responsable, ¿Es necesario en este caso levantar el atestado? Las directrices genéricas son, que si, pero, ¿existe algún texto o sentencia que deje acotado estas cuestiones?

Saludos…
kilgore1
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Re: Obligatoriedad de levantar atestados de tráfico…

Notapor MASAM » Lun Mar 22, 2010 10:09 am


Edición 175 Aniversario Gc

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gafaspolicia.com
kilgore1 escribió:Hola a todos, en la actualidad se realizan atestados de tráfico cuando existen daños personales y cuando los daños solo son materiales, tan solo se realiza diligencias a prevención.
Hace poco, en conversaciones con otro compañero, hablábamos sobre la obligatoriedad de levantar accidente cuando las lesiones son leves y cuando una de las partes se reconocía culpable y responsable, ¿Es necesario en este caso levantar el atestado? Las directrices genéricas son, que si, pero, ¿existe algún texto o sentencia que deje acotado estas cuestiones?

Saludos…


Atestado por torcedura de muñeca (por ej) ?? Por arañazo en un brazo, pierna...(por ej) ??

Donde dije digo...........digo diego.........



Obligatoriedad de levantar atestados por accidentes de trafico en los siguientes supuestos:

--Heridos graves o fallecidos.

--Cuando la cuantia de los daños sea superior a 80.000 €.

--A requerimiento de la Autoridad o por denuncia de alguno de los implicados.


**Todos aquellos que se levanten fuera de los supuestos anteriores lo seran a consecuencia de Circulares o Instrucciones internas.**
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Re: Obligatoriedad de levantar atestados de tráfico…

Notapor kilgore1 » Lun Mar 22, 2010 3:59 pm



foropolicia.es
MASAM escribió:
kilgore1 escribió:Hola a todos, en la actualidad se realizan atestados de tráfico cuando existen daños personales y cuando los daños solo son materiales, tan solo se realiza diligencias a prevención.
Hace poco, en conversaciones con otro compañero, hablábamos sobre la obligatoriedad de levantar accidente cuando las lesiones son leves y cuando una de las partes se reconocía culpable y responsable, ¿Es necesario en este caso levantar el atestado? Las directrices genéricas son, que si, pero, ¿existe algún texto o sentencia que deje acotado estas cuestiones?

Saludos…


Atestado por torcedura de muñeca (por ej) ?? Por arañazo en un brazo, pierna...(por ej) ??

Donde dije digo...........digo diego.........



Obligatoriedad de levantar atestados por accidentes de trafico en los siguientes supuestos:

--Heridos graves o fallecidos.

--Cuando la cuantia de los daños sea superior a 80.000 €.

--A requerimiento de la Autoridad o por denuncia de alguno de los implicados.


**Todos aquellos que se levanten fuera de los supuestos anteriores lo seran a consecuencia de Circulares o Instrucciones internas.**


Hola MASAM, gracias por aportar esa información, ¿Podrías mencionar los textos que los regulan?, imagino que será algún Real Decreto, pero no lo encuentro.
Saludos…
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Re: Obligatoriedad de levantar atestados de tráfico…

Notapor TSi » Dom Sep 08, 2013 5:38 am


Cartera Porta Placa Ertzaintza

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enpieldeubrique.com
De la lista que indicas, MASAM, no tengo claro qué se entiende por herido grave.

En un caso que estoy siguiendo, se negó la posibilidad de atestado -se realiza un informe muy light- porque según el instructor no cumplía los requisitos del art. 147 del CP para existir un posible delito.

Las lesiones estaban consideradas expresamente como leves en informes facultativos, aunque ello no impedía que precisara tratamiento médico posterior, como inmovilización curas periódicas, etc.

Por eso al existir tratamiento médico posterior, aún siendo calificado leve (escayolar un mes un brazo puede ser "leve" pero es un tratamiento médico), puede existir indicio de delito, y hay quien opina que existe obligación de realizar atestado porque la calificación médica de "leve" no coincide con la penal.

Penalmente podría entenderse como leve cualquier lesión que no requiera tratamiento médico o quirúrgico posterior a la primera asistencia médica, pero clínicamente si no te ingresan no estás grave...
TSi
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Re: Obligatoriedad de levantar atestados de tráfico…

Notapor MASAM » Vie Sep 13, 2013 11:38 am


TSi escribió:De la lista que indicas, MASAM, no tengo claro qué se entiende por herido grave.

En un caso que estoy siguiendo, se negó la posibilidad de atestado -se realiza un informe muy light- porque según el instructor no cumplía los requisitos del art. 147 del CP para existir un posible delito.

Las lesiones estaban consideradas expresamente como leves en informes facultativos, aunque ello no impedía que precisara tratamiento médico posterior, como inmovilización curas periódicas, etc.

Por eso al existir tratamiento médico posterior, aún siendo calificado leve (escayolar un mes un brazo puede ser "leve" pero es un tratamiento médico), puede existir indicio de delito, y hay quien opina que existe obligación de realizar atestado porque la calificación médica de "leve" no coincide con la penal.

Penalmente podría entenderse como leve cualquier lesión que no requiera tratamiento médico o quirúrgico posterior a la primera asistencia médica, pero clínicamente si no te ingresan no estás grave...


Sin conocer el caso concreto responderé de manera genérica....las simples curas posteriores a una lesión (mayoritariamente hechas por personal sanitario -enfermeras-, que NO médico... curas periódicas preventivas etc...) o el simple seguimiento evolutivo de la misma (consultas médicas predeterminadas -el "venga dentro de una semana a ver que tal" etc...) no tiene la consideración de "tratamiento"....cosas de las altas esferas Tribunaleras.... lo cual es lógico y de sentido común... pues de lo contrario, y sirva como ejemplo, la simple rotura de una uña podría ser considerado delíto por el simple y mero hecho de haber tenido una primera asistencia (poner una gasa y una tirita) y un seguimiento y curas posteriores (cambiar la gasa y la tirita y echar un poco de yodo) encaminadas a que no se infecte la yema del dedo.

O sirva este ejemplo para que todo el mundo lo entienda...un simple esguince de muñeca producido en un simple forcejeo....por el simple y mero hecho de inmovilizar la muñeca para su recuperación (sea con vendaje, cédula o escayola) y sus posteriores revisiones para ver la recuperación del mismo NO tienen la consideración de "tratamiento"....por que, sencillamente, no lo es.



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Re: Obligatoriedad de levantar atestados de tráfico…

Notapor TSi » Vie Sep 13, 2013 7:45 pm


Los casos concretos me sirven como ejemplo, pero prefiero las contestaciones genéricas, y no es que quiera llevarte la contraria pero.... :-)

El concepto de tratamiento médico no lo he visto reflejado en normativa concreta para los casos de tráfico, pero sí algo de jurisprudencia, como suele ocurrir en ocasiones contradictoria.

De la forma que lo planteas una fractura de tobillo, no requeriría tratamiento médico, porque la inmovilizarían 15 días igual que un esguince.

Una rotura de uña no precisaría, probablemente, una segunda intervención, pero si de un navajazo se llevan parte de la piel... igual necesitaría curas periódicas en ambulatorio durante un tiempo.

Por un lado he visto algunas audiencias provinciales que dictaminan casi que los tratamientos tienen que ser imprescindibles para la mejora de las lesiones, así que salvo que te metan en quirófano... pocas cosas serían tratamiento médico, pero por otro hay sentencias como esta del Supremo del 2010 que dice:

"“(…) hemos de convenir que la lesión en el hombro requirió tratamiento facultativo consistente en un vendaje y en la administración de analgésicos y anti-inflamatorios, y esta Sala ha declarado con reiteración que el concepto de tratamiento médico parte de la existencia de un menoscabo a la salud cuya curación o sanidad requiere la intervención médica con planificación de un esquema de recuperación para curar, reducir sus consecuencias, o, incluso, una recuperación no dolorosa que sea objetivamente necesaria y que no suponga mero seguimiento facultativo o simples vigilancias. Es, pues, una planificación de un sistema de curación o de un esquema médico prescrito por un titulado en medicina con finalidad curativa. Aunque ese tratamiento tendente a la sanidad del lesionado lo decida o prescriba un médico o facultativo sanitario, no empece para que la actividad de materialización posterior la realice el propio médico o la encomiende a auxiliares sanitarios, o incluso se imponga al paciente a través de la prescripción de fármacos o a medio de la fijación de comportamientos a seguir (dietas, rehabilitación, etc.). Desde esta perspectiva, el tratamiento médico es incuestionable.” (FJ 3)"

De modo que un esguince, al igual que una fractura, sí necesitarían tratamiento médico, ¿no?

Sería curioso que, dado que el art. 621.3 CP se remite al 147.1 CP, el concepto de tratamiento médico debería ser el mismo en ambos preceptos, o de lo contrario un esguince cervical por un puñetazo sería delito y lo mismo por un accidente de tráfico no...

El art. 147 del CP usa el mismo concepto de tratamiento médico, y ya puestos, tomando como ejemplo el esguince... si una inmovilización por unas semanas no fuera tratamiento médico... ¿por qué debía serlo una inmovilización por uno o dos meses?... y me voy a lo más extremo resultando que la víctima se ha roto los dos brazos y las dos piernas, sin necesidad de operación quirúrgica. Sólo le inmovilizan un tiempecito y "revisan" su evolución.

Si las altas esferas tribunaleras como dices no consideran la inmovilización como tratamiento médico y por tanto no es delito............ sin comentarios.

Yo entendería que unas quemaduras que tras una primera cura se dan por atendidas no se consideren tratamiento, pero si son de suficiente entidad como suele ocurrir para que precisen curas diarias con medicación específica para regeneración de la piel por ejemplo, o incluso inmovilización... si no se considera tratamiento a efectos del CP dejaría la puerta abierta a muchas más lesiones.

Y ya en el caso concreto que refería, se requirió asistencia médica (bueno, de enfermeras) diaria con producto específico para regeneración de la piel, además de inmovilización durante 16 días. De hecho la víctima tuvo que pasar 4 ó 5 días en silla de ruedas porque no podía apoyar ninguno de los pies, hasta que ya se soltó con las muletas...

Si esas lesiones las hubiera ocasionado un altercado, y fueran fruto de patadas o golpes con un bate de beisbol, creo que no se dudaría en realizar otro tipo de trámites, pero al ser por un accidente de tráfico parece como si el daño hubiera sido mucho menor, cuando, en mi opinión, lo único menor es la intencionalidad del autor de las lesiones, no la gravedad de éstas.
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Re: Obligatoriedad de levantar atestados de tráfico…

Notapor estoitomorao » Vie Sep 13, 2013 11:24 pm


DEPOL Guardia Civil

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de-pol.es
Con permiso y aun a riesgo de parecer presuntuoso, el tema del tratamiento medico posterior lo he vivido en mis propias carnes (figuradamente, por supuesto), puesto que estuve imputado por un delito de lesiones, que no falta, simplemente porque a una persona a la que se realizo un cacheo preventivo, denuncio que le habiamos causado unos moratones en las piernas, dichos moratones requirieron de un tratamiento posterior (antibioterapia, que no solo es dar antibioticos), por lo que dado que le hicieron unas curas (imagino que por parte de personal de enfermeria) y que visito al medico un par de veces, SSª del Juzgado de Instruccion nº 6 de Bilbao, determino que no se nos podia imputar una falta de lesiones, sino un delito "por el tratamiento previo que habia recibido esta persona", con lo cual, y visto lo visto, todo lo que sea visitar la seccion de enfermeria o al medico de cabecera en mas de una ocasion por el mismo motivo, se considera tratamiento posterior, tambien denominado antibioterapia, como he comentado antes. Con lo cual y tras la divagacion comento acerca del tema, nosotros vamos a una colision, si hay heridos siempre realizamos atestado,¿que no necesitan asistencia "in situ"? Pues nada, les pedimos que lleven un parte medico y que se pasen por el departamente de Atestados de Trafico, ¿que necesitan asistencia e incluso traslado al Hospital? El Departamento de Atestados se encarga de todo, y es alli donde le hacen un ofrecimiento de acciones. Por lo tanto y a modo de conclusion, ¿quienes somos nosotros para determinar si un herido en accidente de trafico, esta lo suficientemente grave como para decidir si hacemos o no atestado?. Un saludo.
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estoitomorao
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Re: Obligatoriedad de levantar atestados de tráfico…

Notapor MASAM » Lun Sep 16, 2013 1:05 pm



60?
materialpolicial.com
Responderé de manera genérica.... la cita de la sentencia que aludes delimita claramente lo que vengo diciendo....que la determinación de "tratamiento médico" parte de la existencia de un menoscabo a la salud cuya curación o sanidad requiere la intervención médica con planificación de un esquema de recuperación para curar, reducir sus consecuencias,
o, incluso, una recuperación no dolorosa que sea objetivamente necesaria y que no suponga mero seguimiento facultativo o simples vigilancias.


Y es ahí donde radica la diferencia entre "tratamiento", o no, en si las posteriores visitas y revisiones lo son como parte del tratamiento encaminado a la recuperación, o si se trata seguimientos evolutivos y/o simples vigilancias (T.S. dixit).

Ahora bien... SI NOS EMPECINAMOS EN QUERER CUADRAR TODA REVISIÓN SANITARIO-FACULTATIVA como "tratamiento" podemos encontrarnos con chascos y/o desilusiones judiciales.

De otra parte....un simple esguince (la típica torcedura de tobillo) que se inmoviliza con una vendita o similar es lesión leve....mientras que una fractura de leve no tiene nada.... pese a que en ambos casos se deba inmovilizar la parte afectada.....por lo que....a su pregunta de si en ambos casos se necesitaría tratamiento médico....me remito a lo ya dicho anteriormente.....el simple seguimiento evolutivo de un esguince y/o cambio del vendaje del mismo (el típico "te cambio la venda por que está muy fea") no supone tratamiento....mientras que una fractura.....sobran explicaciones.

Para que una lesión determinada encaje como delito ha cuadrar en el tipo penal....recordemos que el C.P. condena por acciones dolosas, imprudentes etc..... mientras que, en principio, los accidentes de tráfico ni son dolosos (no confundir con dolorosos) ni imprudentes....ya que de primeras son hechos fortuitos, eventuales e involuntarios.... y por ende sus cuestiones indemnizatorias se dirimen por lo Civil......de hecho....este tipo de Juzgados (Civil) están plagados de causas por accidentes de tráfico (con fallecidos incluidos)....mientras que por lo Penal son pocas las causas que llegan a estas salas.

En lo relativo a las A.P....que decir...sentencias para todos los gustos y colores....pero si busca en el T.S. encontrará más sentencias encaminadas hacia lo que vengo diciendo....cosa que TAMBIÉN afirma el T.S. en la cita de la sentencia que usted mismo aportó (...que no suponga mero seguimiento facultativo o simples vigilancias...STS 5251/2010).....ya sabe....altas esferas Tribunaleras.



Solo hay que aprender (aunque no siempre se acierte) a diferenciar entre tratamiento y simples vigilancias/curas evolutivas...que aunque pueda parecer lo mismo no siempre lo es.

En cuanto a la pregunta de "quién somos nosotros para determinar si una lesión es grave o no"....pues no somos nadie...por ello nos regimos por lo que nos transmiten los servicios medico/sanitario personados en el lugar del accidente.

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Re: Obligatoriedad de levantar atestados de tráfico…

Notapor MASAM » Lun Sep 16, 2013 1:15 pm



intervencionpolicial.com
estoitomorao escribió:Con permiso y aun a riesgo de parecer presuntuoso, el tema del tratamiento medico posterior lo he vivido en mis propias carnes (figuradamente, por supuesto), puesto que estuve imputado por un delito de lesiones, que no falta, simplemente porque a una persona a la que se realizo un cacheo preventivo, denuncio que le habiamos causado unos moratones en las piernas, dichos moratones requirieron de un tratamiento posterior (antibioterapia, que no solo es dar antibioticos), por lo que dado que le hicieron unas curas (imagino que por parte de personal de enfermeria) y que visito al medico un par de veces, SSª del Juzgado de Instruccion nº 6 de Bilbao, determino que no se nos podia imputar una falta de lesiones, sino un delito "por el tratamiento previo que habia recibido esta persona", con lo cual, y visto lo visto, todo lo que sea visitar la seccion de enfermeria o al medico de cabecera en mas de una ocasion por el mismo motivo, se considera tratamiento posterior, tambien denominado antibioterapia, como he comentado antes. Con lo cual y tras la divagacion comento acerca del tema, nosotros vamos a una colision, si hay heridos siempre realizamos atestado,¿que no necesitan asistencia "in situ"? Pues nada, les pedimos que lleven un parte medico y que se pasen por el departamente de Atestados de Trafico, ¿que necesitan asistencia e incluso traslado al Hospital? El Departamento de Atestados se encarga de todo, y es alli donde le hacen un ofrecimiento de acciones. Por lo tanto y a modo de conclusion, ¿quienes somos nosotros para determinar si un herido en accidente de trafico, esta lo suficientemente grave como para decidir si hacemos o no atestado?. Un saludo.



Aporta , del CENDOJ, la sentencia del juicio que aludes y despues se podrán sacar concluisones.....ya que no se puede vivir del "es que este o el otro tal o cual"....o del "todo lo que seas visitar al médico es tratamiento"....pues el T.S. ya ha dicho, en repetidas ocasiones, que NO lo es.



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Re: Obligatoriedad de levantar atestados de tráfico…

Notapor TSi » Lun Sep 16, 2013 2:22 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Imaginaba que los esguinces se atendían igual en todas partes, y aquí inmovilizan el tobillo, con lo que una simple vendita no sirve, se usa escayola. Si es una fractura, se procede exactamente del mismo modo: inmovilizando el tobillo. Por lo que no entiendo cómo uno puede ser considerado tratamiento y el otro no.

Completamente de acuerdo en el tema de seguimientos "por si acaso", que no son tratamientos. Por ejemplo, por un accidente de tráfico sufres una caída y te haces un corte en la cabeza (sin puntos), y el médico lógicamente quiere hacer un seguimiento. Vas a consulta a que te examine, te pregunte si has notado algún síntoma extraño, etc, etc. Incluso si me apuras hace unas placas para comprobar que no hay daño. Eso para mí es seguimiento, no tratamiento, mientras no hayan síntomas que tratar.

Ahora -y meto algo del ejemplo concreto al que me refería- si tras un accidente de tráfico se hacen pruebas (placas y demás) y no se pueden apoyar los pies (ambos) por heridas en uno y esguince o fractura en el otro, el daño no es el mismo que el romperte una uña o hacerte una herida superficial. Luego si el médico está en duda entre esguince grado 2 ó 3 o incluso una fractura del maléolo externo, pero el tratamiento es el mismo: inmovilización del tobillo 15 días (y los médicos usan el término tratamiento para eso), yo entiendo que sí ha existido un tratamiento.

El acudir a curas por quemaduras del atropello que se han llevado la piel no es un "seguimiento" por si hay secuelas, si no un tratamiento para recomponer el daño, entiendo, del mismo modo que inmovilizar el pie durante semanas no es por precaución, si no por necesidad para su curación.

No sé si me explico bien. La diferencia entre tratamiento y seguimiento yo la entiendo así:

1.- Seguimiento: vamos al médico por si surgen complicaciones. Las visitas médicas no son necesarias ni mucho menos imprescindibles para la curación, si no que se prescriben a título preventivo.

2.- Tratamiento: vamos al médico para administrar medicación, realizar intervenciones (curas, inmovilizaciones, etc.) o cualquier otra intervención por parte de personal médico (enfermeras incluidas) necesaria para la curación, o sea, para el restablecimiento de la salud a su estado anterior al accidente.

Por eso entiendo que un esguince que precisa inmovilización y causa el mismo perjuicio que una fractura debe tener la misma consideración. Si hablamos de algún tipo de esguince que se trate con una muñequera por ejemplo, igual ya sería otro cantar, pero aquí los de tobillo los tratan con una férula del mismo modo que harían con una fractura.

En todo caso coincido con el comentario anterior de estoitomorao, y ante la duda, yo preferiría pecar de precavido y realizar un atestado. Luego sus señorías ya dirán lo que les apetezca, según la previsión meteorológica y tal y tal.
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Re: Obligatoriedad de levantar atestados de tráfico…

Notapor MASAM » Mar Sep 17, 2013 9:22 am


Plasmaré unas líneas de manera genérica....todo lo que YO podía decir al respecto ya está dicho....seguir sería un bucle que a ninguna parte conduciría.


Dicho esto.... remito a mis mensajes anteriores.



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Re: Obligatoriedad de levantar atestados de tráfico…

Notapor alextator » Mar Nov 19, 2013 12:30 pm


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nola2hurtu.eus
Muy buenas, disculpen que os haga una pregunta pero me es muy importante para un caso que tengo iniciado. Habéis dicho:

Obligatoriedad de levantar atestados por accidentes de trafico en los siguientes supuestos:

--Heridos graves o fallecidos.

--Cuando la cuantia de los daños sea superior a 80.000 €.

--A requerimiento de la Autoridad o por denuncia de alguno de los implicados.


**Todos aquellos que se levanten fuera de los supuestos anteriores lo seran a consecuencia de Circulares o Instrucciones internas.**

El caso fué el siguiente. Tube un accidente de bicicleta en una carretera a consecuencia de un baden, mis heridas eran muy graves, estube incosnciente, era de noche la 1:30 de la mañana y quién pudo dar la voz de alarma fué un amigo que iba en otra bicicleta; este llamó al 061, pero no a la policia. Mi pregunta es, estando incosnciente y habiendose llamado al 061, sigue siendo obligatorio el atestado de la policia? existen excepciones para este tipo urgencias?

Muchas gracias
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