Los casos concretos me sirven como ejemplo, pero prefiero las contestaciones genéricas, y no es que quiera llevarte la contraria pero....
El concepto de tratamiento médico no lo he visto reflejado en normativa concreta para los casos de tráfico, pero sí algo de jurisprudencia, como suele ocurrir en ocasiones contradictoria.
De la forma que lo planteas una fractura de tobillo, no requeriría tratamiento médico, porque la inmovilizarían 15 días igual que un esguince.
Una rotura de uña no precisaría, probablemente, una segunda intervención, pero si de un navajazo se llevan parte de la piel... igual necesitaría curas periódicas en ambulatorio durante un tiempo.
Por un lado he visto algunas audiencias provinciales que dictaminan casi que los tratamientos tienen que ser imprescindibles para la mejora de las lesiones, así que salvo que te metan en quirófano... pocas cosas serían tratamiento médico, pero por otro hay sentencias como esta del Supremo del 2010 que dice:
"“(…) hemos de convenir que la lesión en el hombro requirió tratamiento facultativo consistente en un vendaje y en la administración de analgésicos y anti-inflamatorios, y esta Sala ha declarado con reiteración que el concepto de tratamiento médico parte de la existencia de un menoscabo a la salud cuya curación o sanidad requiere la intervención médica con planificación de un esquema de recuperación para curar, reducir sus consecuencias, o, incluso, una recuperación no dolorosa que sea objetivamente necesaria y que no suponga mero seguimiento facultativo o simples vigilancias. Es, pues, una planificación de un sistema de curación o de un esquema médico prescrito por un titulado en medicina con finalidad curativa. Aunque ese tratamiento tendente a la sanidad del lesionado lo decida o prescriba un médico o facultativo sanitario, no empece para que la actividad de materialización posterior la realice el propio médico o la encomiende a auxiliares sanitarios, o incluso se imponga al paciente a través de la prescripción de fármacos o a medio de la fijación de comportamientos a seguir (dietas, rehabilitación, etc.). Desde esta perspectiva, el tratamiento médico es incuestionable.” (FJ 3)"
De modo que un esguince, al igual que una fractura, sí necesitarían tratamiento médico, ¿no?
Sería curioso que, dado que el art. 621.3 CP se remite al 147.1 CP, el concepto de tratamiento médico debería ser el mismo en ambos preceptos, o de lo contrario un esguince cervical por un puñetazo sería delito y lo mismo por un accidente de tráfico no...
El art. 147 del CP usa el mismo concepto de tratamiento médico, y ya puestos, tomando como ejemplo el esguince... si una inmovilización por unas semanas no fuera tratamiento médico... ¿por qué debía serlo una inmovilización por uno o dos meses?... y me voy a lo más extremo resultando que la víctima se ha roto los dos brazos y las dos piernas, sin necesidad de operación quirúrgica. Sólo le inmovilizan un tiempecito y "revisan" su evolución.
Si las altas esferas tribunaleras como dices no consideran la inmovilización como tratamiento médico y por tanto no es delito............ sin comentarios.
Yo entendería que unas quemaduras que tras una primera cura se dan por atendidas no se consideren tratamiento, pero si son de suficiente entidad como suele ocurrir para que precisen curas diarias con medicación específica para regeneración de la piel por ejemplo, o incluso inmovilización... si no se considera tratamiento a efectos del CP dejaría la puerta abierta a muchas más lesiones.
Y ya en el caso concreto que refería, se requirió asistencia médica (bueno, de enfermeras) diaria con producto específico para regeneración de la piel, además de inmovilización durante 16 días. De hecho la víctima tuvo que pasar 4 ó 5 días en silla de ruedas porque no podía apoyar ninguno de los pies, hasta que ya se soltó con las muletas...
Si esas lesiones las hubiera ocasionado un altercado, y fueran fruto de patadas o golpes con un bate de beisbol, creo que no se dudaría en realizar otro tipo de trámites, pero al ser por un accidente de tráfico parece como si el daño hubiera sido mucho menor, cuando, en mi opinión, lo único menor es la intencionalidad del autor de las lesiones, no la gravedad de éstas.