Nueva reforma del Código Penal (Trafico)

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Notapor Heavy CME » Mié Dic 05, 2007 9:27 am



foropolicia.es
Cinco conductores ebrios estrenan los castigos del nuevo Código Penal
• La jueza condena a los automovilistas, pillados en la C-58, a multas de 3.000 € y a trabajos sociales

• Varios imputados se niegan a arrepentirse de su actuación y se muestran enfadados con la sanción

RAFA JULVE
CERDANYOLA DEL VALLÈS
Cinco conductores que se pasaron (y mucho) con las copas en la madrugada del domingo pasado estrenaron ayer las consecuencias de la reforma del Código Penal en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Cerdanyola (Vallès Occidental). En un control policial en la C-58, todos superaron los 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, cuando el límite legal es de 0,25, y ayer tuvieron que comparecer ante la jueza para conocer los efectos penales de conducir tan bebido: 3.000 euros de multa, retirada del carnet y decenas de días de trabajos para la comunidad --no se pidió penas de prisión porque fueron cazados en un control preventivo-- fueron los dictámenes más escuchados.
Los conductores imputados, chicos de 18 a 30 años que forman parte de los 41 automovilistas pillados ebrios en varios controles distribuidos por Catalunya hace tres días, mostraron muy poco arrepentimiento tanto antes como después de la vista oral. En esta, cinco de ellos aceptaron a regañadientes la pena impuesta, mientras que otros cinco que también comparecieron prefirieron ir a un juicio rápido, que se celebrará dentro de unos meses.
Vestidos la mayoría de ellos con ropa y calzado deportivo, fueron pasando uno a uno por las dependencias judiciales. Muchos iban acompañados de su padre, su madre, otros familiares o un amigo. Solo dos recurrieron a un abogado de pago, mientras que el resto se encomendó a una letrada de oficio para intentar defenderse. Que no disculparse, ya que los sentimientos más expresados ante la jueza fueron la indignación y la sorpresa por el castigo recibido.

AL VOLANTE Y SIN CARNET A
las cinco de la madrugada del domingo, Rubén G. M. volvía a Barcelona tras pasar la noche en la Zona Hermètica de Sabadell. Aún se está sacando el carnet, pero ese día ya se puso al volante de un Seat Altea; hasta que lo pararon los Mossos d'Esquadra junto a una gasolinera BP de la C-58. Le hicieron soplar y dio 0,69 miligramos por litro de aire espirado, una infracción muy grave que le llevó a comparecer ayer en el juzgado de Cerdanyola. "Ahora ya no me podré sacar el carnet. Además, me han condenado a pagar 3.000 euros de multa y a 80 días de trabajos para la comunidad", explicó tras hablar con la jueza y sin reparar en que esos días de labor social le supondrían evitar una pena de cárcel.
"Se han pasado con esta sentencia y no la he aceptado, así que iré a juicio", remachaba el conductor. "Es que en España es normal que la gente beba y con esta medida no lo van a solucionar", explicaba otro joven a quien Rubén conoció en el control de los Mossos. Este otro chico, que tampoco pensó en ningún momento en los daños que puede causar un conductor ebrio, acompañaba a un amigo suramericano que dio 0,73 cuando la policía autonómica le hizo el test de alcoholemia tras parar el Opel Kadett que conducía.

INMIGRANTE SIN PAPELES
La sanción que recibió este automovilista fue de 18 euros diarios de multa durante ocho meses --"y un día de cárcel por cada dos jornadas que no sean pagadas"--, 70 días de trabajos para la comunidad y un año y medio sin carnet; si incumple la condena, se enfrentará a dos años de cárcel. Pero su situación aún es más enrevesada: "No tengo los papeles de residencia en regla y necesito más que nadie trabajar para poder sacar adelante a la familia. He aceptado la pena impuesta, pero el problema es que si hago las labores sociales, no gano dinero trabajando. Por eso tengo que ir otro día al juzgado, para ver cómo lo arreglamos".
Tampoco lo tenía muy claro otro chaval, que no sabía cómo hacerlo para compaginar el trabajo y las tareas en beneficio de la comunidad. Y mientras lo cavilaba, un compañero de pena espetaba: "Pues que no dejen vender alcohol en las discotecas. Con estas medidas nos tratan como delincuentes". Y así es, porque con el nuevo Código Penal su infracción es tipificada como delito.


http://www.elperiodico.com/default.asp? ... io_PK=1021

Encima se quejan...sin comentarios.

Un saludo a todos!
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Notapor rodamon » Mié Dic 05, 2007 9:49 am


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Que perlas por dios, sin carnet, da positivo, y aún se queja
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Notapor CID » Mié Dic 05, 2007 1:33 pm


prodigo escribió:Hola, pues a mi no me gusta la reforma, ya que le doy seis meses. Se han dejado muchas cosas en el tintero y demasiadas a la interpretacion.
Pregunta, en un punto de verificacion de alcoholemia, el conductor se niega. Es delito o no???. Pues dependera de como lo interpretemos.
Un extranjero no comunitario, con el permiso de su pais, pero no canjeado ni canjeable. ¿Cometera delito??. Pues la norma dice QUE NUNCA HAYA TENIDO PERMISO DE CONDUCIR, pero el español o cualquier permiso de conducir, por lo que el de su pais si vale para salvarse del delito??.
En fin, que veremos como anda esto.
Un salu2

lo has clavado
de acuerdo totalmente, q pasa en esos casos?
Última edición por CID el Lun Dic 10, 2007 12:33 am, editado 1 vez en total
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Notapor Heavy CME » Mié Dic 05, 2007 4:43 pm


Es una buena pregunta, pero supongo que se referirá a carne valido en españa. Al igual que ahora administrativamente se le denuncia a un marroquí residente en españa, desde hace mas de seis meses, con carne marroqui. El carne marroqui es valido como turista pero no como residente.

Yo lo entenderia asi. Pero habria que ponerlo mas claro ciertamente.
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Notapor SEIYA » Mié Dic 05, 2007 7:40 pm


Curso Acceso Guardia Civil

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Con los temas estos aviso para navegantes para los opositores los que estan en la academia o pendientes de entrar en ella no hagais tonterias con la tipica comida-cena de navidad y coger el coche .No perdais todo lo que habeis estado luchando por una cosa de estas,se sabe mas que de sobra pero todos los años cae alguno.
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Notapor Heavy CME » Mié Dic 05, 2007 10:24 pm


Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
Ese si que es un buen consejo, como bien dices, cada año cae alguno.

Si usais el coche, tened bien claro lo que podeis hacer y lo que no.
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Notapor FRANK BRAÑA » Sab Dic 08, 2007 3:06 am



intervencionpolicial.com
CID escribió: verás yo creo q aunq sea bt clara la comisión del delito, no siempre procede la detención
pongo un ejemplo:(me refiero a los casos de alcoholemia)
donde yo trabajo hasta esta reforma,a los conductores q superaban cierto valor en la prueba de alcoholemia (0,7mg/l), se le imputa la comisión de un delito y como tal al conductor se le informa de sus derechos, pero como imputado no detenido, siempre y cuando de fianza bastante y esté plenamente identificado (esto es: se hace q firme un acta de citación donde figure su domicilio y tfno. para ser localizado y se le informa q en breve (cuando se le llame por teléfono o se vaya a su domicilio a citarle) deberá comparecer en el juzgado para el juicio rápido)
yo entiendo q esta reforma es igual, lo único q marca claramente y de forma objetiva cual es la tasa q convierte a la conducción habiendo ingerido en un delito. pero no en todos los casos se tendrá q detener al sujeto (desde mi punto de vista)
un saludo


Hasta esta reforma (aún no la he ingerido ya que estoy de vacaciones) el delito en los casos de alcoholemia procedía por superar el 0,50 % en infracción o el 0,75 % en control de alcoholemia (fuera de casco urbano que es competencia nuestra). La manera de proceder con el vehículo dependerá del lugar de la incidencia, de los ocupantes del vehículo, del estado de los mismos y si poseen permiso de conducir (si algún ocupante posee el permiso necesario en vigor, y se encuentra en óptimas condiciones de conducción se puede llevar él el vehículo), pero en carretera si el conductor ebrio circula solo, se retira por medio de un camión-grúa, el cual paga él mismo. Si se identifica correctamente y da fianza suficiente se le cita para juicio rápido como imputado no detenido, y si no pues se viene con nosotros de huesped; como bien ha reflejado el compañero arriba.




alfajuliet escribió:Pues vaya tela con lo de condcucir sin carnet. Ya me estaba yo frotando las manos, pensando en todos lo gitanos de la cañada con la tipica transit destartalada que no tienen carnet ninguno. y resulta que es a partir de mayo de 2008. Que pena no poder empezar a aplicar esta detención ya.


Déjate que bastantes piras hay ya en la Cañada, y cada vez que un individuo de éstos sin carnet nos vea es pira segura.





Heavy CME escribió:Es una buena pregunta, pero supongo que se referirá a carne valido en españa. Al igual que ahora administrativamente se le denuncia a un marroquí residente en españa, desde hace mas de seis meses, con carne marroqui. El carne marroqui es valido como turista pero no como residente.



Los miembros de la UE pueden conducir siempre con el carnet de conducir expedido en su país.
El resto podrá conducir durante 3 meses. Estar atentos a si dispone de NIE y lleva permiso de su país de origen, con lo que se denunciará por no disponer de permiso de conducir y no lo podrá sacar en un período de 2 años.
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Notapor halcon-28 » Dom Dic 09, 2007 12:46 am


Academia Acceso CNP

sector115.es
Para mi gusto sigue siendo demasiado permisiba, con eso no se conseguirá nada porque quien carezca de antecedentes penales no pisará ni prision ni seguramente calabozos al entender por mi parte que la mayoria seran sin detenidos, o sea, mete saca y esto será un cahondeo, si nada mas hay que ver a los detenidos como van ultimamente a los juzgados descojonados, felices y contentos
H-30, aqui es halcon-28, este indicativo le comunica que se encuentra operativo, buen servicio
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Notapor CID » Dom Dic 09, 2007 1:10 am


al hilo de lo de antes
cuando la GC realiza un servicio en carretera y es necesario retirar un vehículo de la vía pública?
quién realiza ese servicio?
quiero decir es un servicio propio o lo realiza una empresa concertada?
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Notapor prodigo » Dom Dic 09, 2007 1:13 am


Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
CID escribió:[a partir de ahora, todo aquel q de más de 0,6 mg/l se le retira el vehículo y pasa a disposición judicial como instrumento del delito
ya no hay opción a facilitarle q llame a un amigo o familiar y se haga cargo o q coja el coche el compañero o la novia/o q no da positivo
se acabó ese chollo (favor, más bien) con el q algunos se ahorraban el remolcaje con grúa y el consiguiente pago de las tasas

un saludo y q disfrutes las vacaciones


Hola, donde pone eso???. Por que, eso no dice mi 127 del CP.
Trato de explicarme

Será improcedente el decomiso sobre bienes de una persona no condenada porque esta persona tiene la condición de tercero no responsable de la infracción pena.lEl decomiso del vehículo sólo se podrá decretar cuando el condenado sea el titular registral del mismo. Si el decomiso tiene por objeto el pago de las responsabilidades civiles derivadas del delito, no el abono de costas procesales, lógicamente, sólo podrá decomisarse un bien del responsable penal que lo es también civilmente.

Resumiendo: por una parte, si eras tu quien conducía el coche de tu amigo o el hijo el del padre ese vehículo no se puede decomisar. Por otra parte, si no hay responsabilidades civiles que atender o si éstas deben abonarse por la Aseguradora en virtud del contrato de seguro, tampoco hay decomiso.
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Notapor prodigo » Dom Dic 09, 2007 1:27 am


FRANK BRAÑA escribió:Hasta esta reforma (aún no la he ingerido ya que estoy de vacaciones) el delito en los casos de alcoholemia procedía por superar el 0,50 % en infracción o el 0,75 % en control de alcoholemia (fuera de casco urbano que es competencia nuestra). La manera de proceder con el vehículo dependerá del lugar de la incidencia, de los ocupantes del vehículo, del estado de los mismos y si poseen permiso de conducir (si algún ocupante posee el permiso necesario en vigor, y se encuentra en óptimas condiciones de conducción se puede llevar él el vehículo), pero en carretera si el conductor ebrio circula solo, se retira por medio de un camión-grúa, el cual paga él mismo. Si se identifica correctamente y da fianza suficiente se le cita para juicio rápido como imputado no detenido, y si no pues se viene con nosotros de huesped; como bien ha reflejado el compañero arriba.
.


Hola, por lo que dices, creo que eres GC, y vosotros tenías instrucciones, pero en ningún sitio te dice que si cometes infraccion con mas de 0.50 era delito y en control con mas de 0.75 era delito. Eso era la manera de proceder de la GC, pero había miles de sentencias en las que hacía mucho incapie en la falta de esa "influencia" en la conduccion.
Ahora con la reforma, pues nos lo han puesto mas fácil, con mas de 0.60 delito. Pero con menos??? pues como han dejado la coletilla de influencia, pues a seguir escribiendo como antes los sintomas que vemos.

Referente al permiso de conducir estoy de acuerdo contigo, si durante tres meses (que es el tiempo de estancia legal en España para un turista de fuera del EEU) puede conducir, y no hay ilícito, cuando hace tres meses y un día, pasa a estar en situacion irregular, y es esa irregularidad lo que no le permite conducir CON NINGÚN PERMISO DE CONDUCIR INCLUIDO EL ESPAÑOL, pues supongo que tampoco será delito, pero es ese suponer lo que me intranquiliza, por lo que aplico el "in dubio pro reo".
Ya veremos como va la jurisprudencia dentro de cierto tiempo y ya aplicaremos lo que se vaya desarrollando.
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Notapor FRANK BRAÑA » Lun Dic 10, 2007 2:44 am



8000 productos al mejor precio
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CID escribió:al hilo de lo de antes
cuando la GC realiza un servicio en carretera y es necesario retirar un vehículo de la vía pública?
quién realiza ese servicio?
quiero decir es un servicio propio o lo realiza una empresa concertada?


Grúa concertada a través del COS. Un saludo
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