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- Si comunicaba falsa alarma eran denunciados por falta grave
- Si no la comunicaban y era real también había denuncia por falta grave
Se llegó a una situación en la que no llamaban por alarmas reales, o comunicaban los hechos a la Policía Local, buscaban todo tipo de triquiñuelas para evadir una situación muy compleja de gestionar.
Con esta nueva orden las CRA´s tienen unos protocolos para la verificación de las alarmas, que, siendo "chapuceros" o no, les permiten saber cuándo pueden comunicar unos saltos de alarma a la Policía. La nueva normativa, les exige asímismo el envío de un INFORME EXPLICATIVO en el plazo de 10 días, de las falsas alarmas comunicadas, y no simplemente un reporte de eventos. Si no envían el Informe, son sancionados por falta grave, como si la hubieran comunicado de forma no verificada.
La clave, como dice Toxxo está en si los protocolos de verificación son adecuados, y en eso sinceramente me faltan conocimientos técnicos para opinar. Y aprovecho desde aquí, para animar a la UCSP a que se ocupe un poquito más de nuestra formación, sobre todo a las plantillas pequeñitas, que apenas nos llegan cursos.
Un saludo amigos, y espero seguir compartiendo estas dudas por aquí