NUEVA LEY SEGURIDAD PRIVADA EN EL HORNO

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Re: NUEVA LEY SEGURIDAD PRIVADA EN EL HORNO

Notapor KUEN » Vie Abr 11, 2014 9:10 am


Vicalus....no te quito ni una coma.

Es una pena que se le esté dando tanta importacia a las migajas que nos dejado para callarnos las boca y hacer feliz a alguno.
Aquí el pastel se lo han vuelto a comer los de siempre (empresas, clientes, patronales), y podremos decir lo que queramos....pero toda esa chusma, que son muy listos y saben bien lo que se hacen, nunca, nunca, se tirarian piedras sobre su tejado.

Saludos.
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KUEN
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Re: NUEVA LEY SEGURIDAD PRIVADA EN EL HORNO

Notapor Hogueras con sidra » Vie Abr 11, 2014 1:21 pm


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de-pol.es
Nitropp escribió:Joooder, y aun hay por aqui compañeros que nos saltan a la yugular cuando hablamos de identificacion, datos, via publica, trabajar de paisano, placas famtasia, harry el sucio.....
Cuando vean a estos "serenos" o vulgarmente conocidos como "truchos" necesitaran un masaje cardiaco.


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Como yo soy uno de los policías acreditados que suele escribir en este hilo (que he recuperado tras una torpeza involuntaria) y después de recuperarme de la parada cardiaca al ver a los agentes cívicos de la foto, sólo puedo decir estos sustos no se deben dar, pues la noticia es del 2012 y como dice el recorte del artículo que pongo después, en su momento se actuó.
"El servicio de vigilancia privada que 43 hoteleros del núcleo urbano pusieron en marcha hace un mes para cuidar de sus establecimientos y patrullar las calles del casco urbano fue interrumpido en la noche del jueves después de que la Policía Nacional levantara acta y tomara declaración a la empresa responsable y le aconsejara dejar de cumplir esta función."
Pero si en 2013 se repitió y no se volvió a paralizar, pues se me escapa la razón.
Y voy a citar el comentario de joseant94, pues por muchos mensajes anteriores, tiene amplio conocimiento del asunto y del lugar, aunque desconozco si ello es por ser vecino o policía local, o policía nacional allí nacido o residente. Guardia civil lo descarto.
"Puede ser, que seguramente será así, que el turista no encuentre su hotel porque va ciego de todo, y estén mirando la tarjeta magnética del hotel, para saber cual es. Además, la gran mayoría de apartamentos u hoteles que trabajan con este tipo de turismo se quedan en recepción con la documentación de los clientes para evitar que provoquen daños y abandonen el lugar sin más. Respecto a los guantes anticorte.... :silencio: "
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Re: NUEVA LEY SEGURIDAD PRIVADA EN EL HORNO

Notapor joseant94 » Vie Abr 11, 2014 1:33 pm



60?
materialpolicial.com
Hogueras con sidra escribió:Como yo soy uno de los policías acreditados que suele escribir en este hilo (que he recuperado tras una torpeza involuntaria) y después de recuperarme de la parada cardiaca al ver a los agentes cívicos de la foto, sólo puedo decir estos sustos no se deben dar, pues la noticia es del 2012 y como dice el recorte del artículo que pongo después, en su momento se actuó.
"El servicio de vigilancia privada que 43 hoteleros del núcleo urbano pusieron en marcha hace un mes para cuidar de sus establecimientos y patrullar las calles del casco urbano fue interrumpido en la noche del jueves después de que la Policía Nacional levantara acta y tomara declaración a la empresa responsable y le aconsejara dejar de cumplir esta función."
Pero si en 2013 se repitió y no se volvió a paralizar, pues se me escapa la razón.
Y voy a citar el comentario de joseant94, pues por muchos mensajes anteriores, tiene amplio conocimiento del asunto y del lugar, aunque desconozco si ello es por ser vecino o policía local, o policía nacional allí nacido o residente. Guardia civil lo descarto.
"Puede ser, que seguramente será así, que el turista no encuentre su hotel porque va ciego de todo, y estén mirando la tarjeta magnética del hotel, para saber cual es. Además, la gran mayoría de apartamentos u hoteles que trabajan con este tipo de turismo se quedan en recepción con la documentación de los clientes para evitar que provoquen daños y abandonen el lugar sin más. Respecto a los guantes anticorte.... :silencio: "


Vecino con aspiraciones a policía. Además en verano trabajo en un hotel realizando funciones de control de accesos y le aseguro que son muchos los turistas que vienen pidiendo ayuda porque no encuentran su alojamiento.
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Re: NUEVA LEY SEGURIDAD PRIVADA EN EL HORNO

Notapor Hogueras con sidra » Vie Abr 11, 2014 2:01 pm



intervencionpolicial.com
Pues siendo vecino y trabajando en un hotel, más fiabilidad como fuente en este asunto me ofreces.
Y puedo imaginarme, por haberlo visto en San Antonio y en otras poblaciones con turistas de las mismas características, el estado en el que se encuentran esos turistas a las pocas horas de recorrer la ciudad.
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Re: NUEVA LEY SEGURIDAD PRIVADA EN EL HORNO

Notapor toxxo » Vie Abr 11, 2014 7:10 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
Hogueras con sidra escribió:
Nitropp escribió:Joooder, y aun hay por aqui compañeros que nos saltan a la yugular cuando hablamos de identificacion, datos, via publica, trabajar de paisano, placas famtasia, harry el sucio.....
Cuando vean a estos "serenos" o vulgarmente conocidos como "truchos" necesitaran un masaje cardiaco.


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Como yo soy uno de los policías acreditados que suele escribir en este hilo (que he recuperado tras una torpeza involuntaria) y después de recuperarme de la parada cardiaca al ver a los agentes cívicos de la foto, sólo puedo decir estos sustos no se deben dar, pues la noticia es del 2012 y como dice el recorte del artículo que pongo después, en su momento se actuó.
"El servicio de vigilancia privada que 43 hoteleros del núcleo urbano pusieron en marcha hace un mes para cuidar de sus establecimientos y patrullar las calles del casco urbano fue interrumpido en la noche del jueves después de que la Policía Nacional levantara acta y tomara declaración a la empresa responsable y le aconsejara dejar de cumplir esta función."
Pero si en 2013 se repitió y no se volvió a paralizar, pues se me escapa la razón.
Y voy a citar el comentario de joseant94, pues por muchos mensajes anteriores, tiene amplio conocimiento del asunto y del lugar, aunque desconozco si ello es por ser vecino o policía local, o policía nacional allí nacido o residente. Guardia civil lo descarto.
"Puede ser, que seguramente será así, que el turista no encuentre su hotel porque va ciego de todo, y estén mirando la tarjeta magnética del hotel, para saber cual es. Además, la gran mayoría de apartamentos u hoteles que trabajan con este tipo de turismo se quedan en recepción con la documentación de los clientes para evitar que provoquen daños y abandonen el lugar sin más. Respecto a los guantes anticorte.... :silencio: "


Si, la noticia de que se actuó en 2012 y en 2013 es cierta, pusieron vigilantes de seguridad, por el foro hay fotos de ellos e incluso articulos de prensa, el quid de la cuestión es ¿se actuara este año con la nueva ley de seguridad privada que entra en vigor en un par de meses?
Art. 32 Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters. http://www.foropolicia.es/foros/normativa-de-foropolicia-t43653.html Nemo patriam quia magna est amat, sed quia sua. Seneca
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Re: NUEVA LEY SEGURIDAD PRIVADA EN EL HORNO

Notapor vsBUENO » Vie Abr 11, 2014 7:45 pm


Lamentable esa noticia, pero luego eso no tiene repercusión claro..... eso si,digo yo que con la ley en mano técnicamente a partir de que entre en vigor la nueva ley eso sería perfectamente legal que lo hiciese seguridad privada.
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Re: NUEVA LEY SEGURIDAD PRIVADA EN EL HORNO

Notapor Juramentado » Vie Abr 11, 2014 10:02 pm


Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
Justicar escribió:Lo malo de pretender tirar de sarcasmo, es que por foro la cosa (salvo que hayas leído en otras ocasiones a la(s) otra(s) parte(s)) no suele quedar muy clara. No lo digo por mí, sino por tí; si tu mensaje iba en otra dirección, tendrías que haberlo dejado más claro.

Lo que comentas de una formación de verdad ya lo defendí, aunque no lo hice en este foro. Y no cierran las puertas a otras alternativas, el problema es que no las incorporarán. Y no lo harán, y esto creo que sí que llegué a decirlo también por aquí (pero no puedo asegurarlo), porque eso conllevaría empezar a perseguir a las piscifactorías por la comisión de algunos Delitos y ahí hay que meter a más gente que las de las Unidades de Seguridad Privada.

Y no sé por qué estáis tan seguros de que aprovechan nuestros recursos gratuitamente, porque a partir del momento en el que algo se convierte en obligatorio también es obligatorio aflojar los dineros que corresponden. El VS se los pide a la empresa, y la empresa repite contra la Administración. Si la empresa quiere palmar la pasta, no es muestro problema.

Que la tarta se la reparten los de siempre, ya lo sabemos. Pero la cosa sólo seguirá así si se lo consentimos. Hay entidades, de una envergadura superior a la de un simple particular, que pueden hacer bastante en este sentido. Algunas de estas tienen, además, la obligación de hacerlo. Pero hay que exigirlo, claro; supongo que no seremos tan ilusos de esperar que muevan ficha por sí solos.

Yo no pretendo nada. Yo te digo lo que impone la ley, y luego cada uno hará lo que le salga de las Bolsas Escrotales. Lo que no tiene ni pies ni cabeza es protestar por la situación del gremio, cada uno a su manera, y luego no hacer absolutamente nada por cambiar las cosas. Porque si al final nos limitamos a patalear, para eso mejor ni abrir debate alguno.

Todos sabemos que esto es una gran patraña. Hasta ahí, todos de acuerdo. Estupendo. Chupi. Ultramegachachi.

Todos sabemos que la nueva LSP ha sido violada por ciento y la madre, y que la intención de (ante todo, pero no sólo) Clientes, Empresas y Piscifactorías ha sido ponerle el pandero en pleno homenaje a Japón. Podemos tragar con lo que hay, o podemos hacer algo.

¿Estáis la mayoría plenamente convencidos de que no se puede hacer nada?

Vale. Cada uno hace con su sesera lo que le place. Pero no es mi caso, y seguiré sin aceptar, sin más, la imposición de la enésima (y esta sí lo es, lo mío sólo es una opinión distinta y mi perspectiva del asunto) tergiversación de la interpretación jurídica de la pseudobiblia del gremio, de la presunción de veracidad del trucho y de la pasividad de quienes tienen la obligación (impuesta por ley) de velar por el cumplimiento de la ley en este gremio.

Un saludo.

Totalmente de acuerdo contigo en que tenemos que movernos y usar las armas que disponemos para luchar contra el intrusismo. Somos los primeros afectados por ése mal, y si los responsables de erradicarlos no lo hacen como deben, y nosotros podemos evitarlo de alguna manera, debemos hacerlo. Para la profesionalización del gremio, la formación es un pilar básico, pero una formación realista, nada de fantasias ni paranoias varias, sino centrada en nuestras funciones, las de siempre, desde 15xx(no recuerdo el pico :llorando: ), la seguridad privada siempre ha demostrado su valía en todos los ámbitos que se le han encomendado, no entiendo en que te basas, Vicalus, para decir que ha fracasado, seguimos haciendo lo mismo desde que fuimos creados, y no se entiende, por ejemplo, que un VS tenga que conducir una ambulancia, porque entonces seríamos nosotros los truchos de otro sector, en vez de centrarse en evitar un delito, que para éso se creó éste gremio. Crees que debemos cambiar nuestras funciones parapoliciales y pseudofuncionariales por otras, como por ejemplo parasanitarias, o pseudobomberos, lo cual me parece bien, siempre que no nos convierta a nosotros en truchos de otros sectores, y que sean especialidades distintas del VS, como el VE y el EP, o como las especialidades del guarda rural, guardapesca y guarda de caza.
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Re: NUEVA LEY SEGURIDAD PRIVADA EN EL HORNO

Notapor toxxo » Sab Abr 12, 2014 10:37 am


Protestamos enérgicamente, esto es una vergüenza ... queremos la competencia y por consiguiente meter mano en las tasas que la seguridad privada genera por todo :enfermo: :enfermo: cada vez me dan mas asco estos politicos, rechazo pero dame :enfermo:

http://www.diariovasco.com/20140320/mas ... 01602.html

POLÍTICA
El Parlamento Vasco rechaza «abiertamente» la Ley de Seguridad Privada
Estima que en él "subyace un claro intento de expandir la privatización en este ámbito"
20.03.14 - 16:02 - VITORIA | EFE


El Parlamento Vasco ha rechazado "abiertamente" el proyecto de ley de seguridad privada , que hoy ha sido aprobado en el Congreso, al estimar que en él "subyace un claro intento de expandir la privatización en este ámbito".
La Cámara de Vitoria ha aprobado en el pleno de hoy un texto transado por PNV, EH Bildu y PSE-EE que ha contado con el voto en contra del PP. UPyD ha respaldado dos puntos de la iniciativa y se ha abstenido en un tercero.
El Parlamento Vasco considera que las políticas de seguridad tienen que seguir en manos de los poderes públicos e insta al Gobierno de Iñigo Urkullu a defender en todos los ámbitos el carácter público de las mismas.
Además solicita a las Cortes que reconozcan que el Ejecutivo vasco es el competente en la autorización, control e inspección de todos los servicios de seguridad privada que se presten en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca.
El Congreso ha aprobado hoy de forma definitiva el proyecto de ley de seguridad privada que permitirá aumentar las competencias de los vigilantes, aunque con límites, y regulará un sector en auge bajo los principios de complementariedad y subordinación a la seguridad pública.
Art. 32 Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters. http://www.foropolicia.es/foros/normativa-de-foropolicia-t43653.html Nemo patriam quia magna est amat, sed quia sua. Seneca
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Re: NUEVA LEY SEGURIDAD PRIVADA EN EL HORNO

Notapor Justicar » Sab Abr 12, 2014 4:15 pm


www.Desenfunda.com - Descuento!

desenfunda.com
toxxo escribió:Protestamos enérgicamente, esto es una vergüenza ... queremos la competencia y por consiguiente meter mano en las tasas que la seguridad privada genera por todo :enfermo: :enfermo: cada vez me dan mas asco estos politicos, rechazo pero dame :enfermo:

"Además solicita a las Cortes que reconozcan que el Ejecutivo vasco es el competente en la autorización, control e inspección de todos los servicios de seguridad privada que se presten en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca."


Espera, que traduzco.

Quiero mi coto privado para trincar pasta


En este aspecto, no hay nada nuevo bajo el sol.

Un saludo.
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Re: NUEVA LEY SEGURIDAD PRIVADA EN EL HORNO

Notapor Juramentado » Sab Abr 12, 2014 4:37 pm


HEKLER & KOCH P30-FX

Sistema de entrenamiento fx
uspsuministros.com
Justicar escribió:
toxxo escribió:Protestamos enérgicamente, esto es una vergüenza ... queremos la competencia y por consiguiente meter mano en las tasas que la seguridad privada genera por todo :enfermo: :enfermo: cada vez me dan mas asco estos politicos, rechazo pero dame :enfermo:

"Además solicita a las Cortes que reconozcan que el Ejecutivo vasco es el competente en la autorización, control e inspección de todos los servicios de seguridad privada que se presten en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca."


Espera, que traduzco.

Quiero mi coto privado para trincar pasta


En este aspecto, no hay nada nuevo bajo el sol.

Un saludo.

Y no solo pasta, también más competencias e independencia.
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Re: NUEVA LEY SEGURIDAD PRIVADA EN EL HORNO

Notapor Justicar » Sab Abr 12, 2014 5:44 pm


Sudadera Cnp Geo

Alta calidad
militariapiel.es
También lo hacen para tener una forma extra de archivar denuncias de intrusismo, Juramentado. Siempre que las haga un particular, se entiende. Ya lo veréis, con el tiempo.

Un saludo.
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Re: NUEVA LEY SEGURIDAD PRIVADA EN EL HORNO

Notapor Juramentado » Sab Abr 12, 2014 6:19 pm


Temario Escala Básica

90 euros. Hacemos envíos a toda España.
joyfepolferes.es
Justicar escribió:También lo hacen para tener una forma extra de archivar denuncias de intrusismo, Juramentado. Siempre que las haga un particular, se entiende. Ya lo veréis, con el tiempo.

Un saludo.

Bien visto :victoria:
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Re: NUEVA LEY SEGURIDAD PRIVADA EN EL HORNO

Notapor JASAN12 » Sab Abr 12, 2014 6:41 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Justicar escribió:También lo hacen para tener una forma extra de archivar denuncias de intrusismo, Juramentado. Siempre que las haga un particular, se entiende. Ya lo veréis, con el tiempo.

Un saludo.


Y más favores a los amigos
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Re: NUEVA LEY SEGURIDAD PRIVADA EN EL HORNO

Notapor cryber » Dom Abr 13, 2014 8:17 am



foropolicia.es
Contratos de seguridad privada
novagob.org | Iniciado por Mª. Pilar Batet Jiménez hace 14 horas

La recién publicada Ley 5-2014 de Seguridad privada permite en los contratos de seguridad de las Administraciones públicas establecer condiciones especiales de ejecución relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas de seguridad privada contratistas. Los pliegos de cláusulas administrativas podrán establecer penalidades en caso de incumplimiento de esta condición especial de ejecución. También se les puede atribuir al cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas el carácter de obligación esencial a los efectos de resolución del contrato.

La Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación, es decir el 5 de junio de 2014.

Artículo 19 Requisitos generales
4. Para la contratación de servicios de seguridad privada en los sectores estratégicos definidos en la legislación de protección de infraestructuras críticas, las empresas de seguridad privada deberán contar, con carácter previo a su prestación, con una certificación emitida por una entidad de certificación acreditada que garantice, como mínimo, el cumplimiento de la normativa administrativa, laboral, de Seguridad Social y tributaria que les sea de aplicación.
PD:A individuos menospreciantes, que debieran ser, como mímino, llamados al orden por moderadores, paso de contestarles, es preferible..

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Re: NUEVA LEY SEGURIDAD PRIVADA EN EL HORNO

Notapor cryber » Lun Abr 14, 2014 9:18 am


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
La nueva Ley de Seguridad Privada, ¿genera inseguridad jurídica?
legistel.es | Publicado el 11-04-2014, 12:00:16 por Noemí Brito

La nueva Ley española de seguridad privada (Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada), que se publicó en el BOE del pasado 5 de abril de 2014, declara que la seguridad no es solo un valor jurídico, normativo o político, que es igualmente un valor social, uno de los pilares primordiales de la sociedad -según su propio Preámbulo-, y que se encuentra en la base de la libertad y la igualdad y contribuye al desarrollo pleno de los individuos.

De la misma y, por lo que concierne a los aspectos asociados a la seguridad informática de la información,- tenga ésta carácter personal o no-, así como a las medidas y servicios que se establezcan en torno a aquélla, se destacan los siguientes aspectos:

En la medida que resulte pertinente en cada caso, el art. 3.1 de la Ley prevé que ésta se aplicará, entre otros, a los establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, -sin distinguir, si son de seguridad informática o no-, a los usuarios de los servicios de seguridad privada y a las empresas prestadoras de servicios de seguridad informática.
Por relación a lo que pudiera entenderse como empresa prestadora de servicios de seguridad informática, y según se infiere del art. 6.6 de dicha Ley, parece que tal definición aludiría a las que, siendo o no de seguridad privada, se dediquen a las actividades de seguridad informática, entendida como el conjunto de medidas encaminadas a proteger los sistemas de información a fin de garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la misma o del servicio que aquéllos prestan, por su incidencia directa en la seguridad de las entidades públicas y privadas. Conforme a este mismo precepto, podrán imponerse reglamentariamente a éstas requisitos específicos para garantizar la calidad de los servicios que las mismas presten.
En el Registro Nacional de Seguridad Privada y autonómicos, se anotarán los datos de las empresas que realicen actividades de seguridad informática, conforme a lo descrito en el apartado anterior, y de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine (art. 11.4 de la Ley 5/2014).
Respecto al tipo de medidas de seguridad que pueden adoptarse al amparo de esta Ley para la protección de personas y bienes, se destacan las de seguridad informática, cuyo objeto es la protección y salvaguarda de la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los sistemas de información y comunicación, y de la información en ellos contenida (art. 52.1 c) de la Ley 5/2014).
La tipificación de la falta de comunicación por parte de empresas de seguridad informática de las incidencias relativas al sistema de cuya protección sean responsables cuando sea preceptivo como infracción muy grave (art. 57.1 r) de la Ley 5/2014), pudiendo imponerse sanciones económicas de hasta 600.000 euros.
La tipificación del incumplimiento de los requisitos impuestos a las empresas de seguridad informática como infracción grave (art. 57.2 s) de la Ley 5/2014). En estos casos, podrían imponerse sanciones económicas de hasta 30.000 euros.

Respecto, a los puntos reseñados, son diversos los interrogantes que se abren, y que debieran ser clarificados, al menos, por vía reglamentaria para evitar una posible incertidumbre o inseguridad jurídica al respecto, a saber:

a. Aunque la respuesta, a priori, pueda parecer afirmativa, sin embargo, no queda totalmente claro si, por ejemplo, una empresa o entidad pública que obligatoriamente deba aplicar/disponer en sus respectivos establecimientos de medidas de seguridad informática, -caracterizadas también como medidas de seguridad por el propio art. 52 de la Ley 5/2014-, quedarán o no sujetas a lo dispuesto en esta Ley y, en todo caso, en qué medida le resultaría aplicable. En otras palabras, y a modo de ejemplo, ¿podría quedar sujeto a la Ley 5/2014 el titular de una infraestructura crítica ya tenga éste carácter público o privado? y, en caso afirmativo, ¿cómo le afectaría?.

b. Tal y como acertadamente ya apuntó Xavier Ribas en su reciente publicación, la nueva Ley parece contener dos definiciones de lo que se entiende por “seguridad informática” a los efectos de la misma. Según manifiesta este autor:

“(…) En el artículo 6.6 se define la seguridad informática como el conjunto de medidas encaminadas a proteger los sistemas de información a fin de garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la misma o del servicio que aquéllos prestan. (…)Por otro lado, el artículo 52.c establece que las medidas de seguridad informática tienen por objeto la protección y salvaguarda de la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los sistemas de información y comunicación, y de la información en ellos contenida. Dado que entre las dos definiciones se aprecian ciertas discrepancias, ya que la primera extiende la protección a los servicios, y la segunda no, mientras la segunda extiende la protección a los sistemas de comunicación y la primera no, entendemos que la definición legal de la seguridad informática debe ser la suma de las dos, y que, por lo tanto, quedará configurada de la siguiente manera:
1. Conjunto de medidas
2. Encaminadas a proteger y salvaguardar los sistemas de información y comunicación 3. A fin de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad
4. De la información en ellos contenida
5. O del servicio que dichos sistemas prestan (…)”.

Obviamente, huelga decir que esta definición debería concretarse mejor, con carácter fundamental, por vía reglamentaria.

c. Se destaca que el régimen sancionador, conforme al artículo 57 de la Ley, alude únicamente a las empresas que desarrollen actividades de seguridad privada, por lo que podría deducirse que únicamente resultarían aplicables las posibles sanciones asociadas a la comisión de las infracciones descritas en la Ley a aquéllas. Por lo tanto, partiendo de la diferenciación dispuesta en el art. 6.6 de la Ley 5/2014, entre empresas prestadoras de servicios de seguridad informática que, a su vez, sean empresas de seguridad privada o no, ¿se debería entender que dicho régimen sancionador únicamente es aplicable a las empresas de seguridad privada que también presten servicios de seguridad informática?, o en cambio, ¿resultaría aplicable a cualquier empresa prestadora de servicios de seguridad informática conforme a lo previsto en la Ley?.

Desde luego, no queda absolutamente clarificado este extremo en la legislación examinada.

d. Debería igualmente concretarse por vía normativa, en lo relativo a las infracciones que se pudieran imponer a las empresas prestadoras de servicios de seguridad informática, al menos, lo que sigue:

- Si la falta de comunicación por parte de las mismas de las incidencias relativas al sistema de cuya protección sean responsables cuando sea preceptivo, alude a sus propios sistemas internos de protección o, en cambio, aluden y/o incluyen los sistemas bajo la titularidad de terceros que pudieran gestionar o llevar en virtud del correspondiente contrato.

- Cuáles son los específicos requisitos impuestos a las empresas de seguridad informática.

De forma adicional a lo indicado, la Ley introduce un nuevo régimen relativo a los servicios de videovigilancia, entre aquéllos que asimismo pueden prestar las empresas de seguridad privada (art. 42 de la Ley 5/2014) y que, de forma resumida, contempla lo siguiente:

Los servicios de videovigilancia consisten en el ejercicio de la vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, fijas o móviles, capaces de captar y grabar imágenes y sonidos, incluido cualquier medio técnico o sistema que permita los mismos tratamientos que éstas.
Cuando la finalidad de estos servicios sea prevenir infracciones y evitar daños a las personas o bienes objeto de protección o impedir accesos no autorizados, serán prestados necesariamente por vigilantes de seguridad.
No tendrán la consideración de servicio de videovigilancia la utilización de cámaras o videocámaras cuyo objeto principal sea la comprobación del estado de instalaciones o bienes, el control de accesos a aparcamientos y garajes, o las actividades que se desarrollan desde los centros de control y otros puntos, zonas o áreas de las autopistas de peaje. Estas funciones podrán realizarse por personal distinto del de seguridad privada.
No se podrán utilizar cámaras o videocámaras con fines de seguridad privada para tomar imágenes y sonidos de vías y espacios públicos o de acceso público salvo en los supuestos y en los términos y condiciones previstos en su normativa específica, previa autorización administrativa por el órgano competente en cada caso. Su utilización en el interior de los domicilios requerirá el consentimiento del titular.
Las cámaras de videovigilancia que formen parte de medidas de seguridad obligatorias o de sistemas de recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de alarmas, no requerirán autorización administrativa para su instalación, empleo o utilización.
Las grabaciones realizadas por los sistemas de videovigilancia no podrán destinarse a un uso distinto del de su finalidad. Cuando las mismas se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que afecten a la seguridad ciudadana, se aportarán, de propia iniciativa o a su requerimiento, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.
La monitorización, grabación, tratamiento y registro de imágenes y sonidos por parte de los sistemas de videovigilancia estará sometida a lo previsto en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, y especialmente a los principios de proporcionalidad, idoneidad e intervención mínima.

Al respecto, llama la atención que no se haya aprovechado igualmente para coordinar e integrar en este régimen, -haciendo coherentes ambos dos-, el también previsto en la vigente Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (conocida como “Ley Ómnibus”). Como ya se conoce, ésta Ley liberalizó la comercialización, entrega, instalación y mantenimiento de los dispositivos de videovigilancia, de forma que, salvo en los casos en que la instalación de un sistema de videovigilancia estuviera conectado a una central de alarma, ya no sería necesario acudir, para su puesta en funcionamiento, a una empresa de seguridad privada debidamente registrada como tal, ni cumplir las obligaciones de notificación del contrato al Ministerio del Interior.
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