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vicalus escribió:Pues no te pierdas esto:Artículo 46. Servicios de instalación y mantenimiento. 1. Los servicios de instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia, consistirán en la ejecución, por técnicos acreditados, de todas aquellas operaciones de instalación y mantenimiento de dichos aparatos, equipos, dispositivos o sistemas, que resulten necesarias para su correcto funcionamiento y el buen cumplimiento de su finalidad, previa elaboración, por ingenieros acreditados, del preceptivo proyecto de instalación, cuyas características se determinarán reglamentariamente.
Antes podía realizar el mantenimiento (que no la instalación) de los sistemas de seguridad cualquier empresa (incluso los técnicos pertenecientes a la plantilla de la propia empresa) sin necesidad de estar inscrita el registro de empresas de seguridad. Ahora se restringe esta actividad únicamente a las empresas inscritas, además de requerirse la acreditación de sus técnicos. Nos vamos a forrar a denunciar infracciones administrativas de este tipo, porque estamos obligados, ¿no?
Pero ¿por qué se siguen metiendo en todos los charcos que encuentran? ¿Y si en lugar de un proyecto, lo que hace el ingeniero es una memoria? ¿y si en lugar de un ingeniero el REBT exige solo un técnico que haga una memoria previa? ¿pone que las características de un proyecto de instalación las determinará un reglamento de seguridad privada?
Es ese afán de acaparar cuotas de poder e influencia...
proyecto ley SP escribió: 19.1.c Igualmente, los ingenieros y técnicos de las empresas de seguridad privada deberán disponer de la correspondiente acreditación expedida por el Ministerio del Interior, conforme a lo que reglamentariamente se establezca.
Ahora el MIR se mete a opinar sobre la validez del carné de instalador expedido por las consejerías de industrias, y le va a decir a los colegios de ingenieros y a las universidades quien puede o no hacer según que trabajos...
...¡Ah, no! que sacan la pata...
Aún así, esto de la "honorabilidad", desprende un tufillo a preconstitucional que tira para atrás. ¿Permitirán a un ingeniero adúltero que realice un proyecto?. Además si el colegio visa los proyectos y las consejerías comprueba las memorias ¿qué más da los antecedentes penales?; pongamos que importen, resulta que el técnico que hace la instalación de la seguridad de una cámara de vídeo en el exterior de un jardín, como va conectada a una rca, tiene que estar limpio de antecedentes; pero el ingeniero que monta la seguridad de una cámara acorazada que no esté conectada con una rca, pues ya puede tener una lista de antecedentes tan larga como la guía telefónica.Ley SP escribió: Igualmente, los ingenieros y técnicos de las empresas de seguridad privada y los operadores de seguridad, deberán disponer de la correspondiente acreditación expedida por el Ministerio del Interior, que se limitará a comprobar la honorabilidad del solicitante y la carencia de antecedentes penales, en los términos que reglamentariamente se establezca.