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EN fin SERAFIN que por mucho que les duela ahí está.
Ya salió del horno pues.
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Artículo 32. Vigilantes de seguridad y su especialidad.
1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:
c) Evitar la comisión de ... infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción ....
d) En relación con el objeto de su protección o de su actuación,...denunciar a quienes cometan infracciones administrativas.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 129 Principio de tipicidad
1. Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la administración local en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
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zildijan escribió:Hombre el otro era el primer reglamento ahora ya hay unas bases sentadas no creo que tarde 4años,ademas es algo que seguro ya está en proceso hace tiempo,luego hay muchas cosas de la nueva ley que las empresas querrán utilizar ya! A si que veremos cambios pronto sipongo
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toxxo escribió:6. A las empresas, sean o no de seguridad privada, que se dediquen a las actividades de seguridad informática, entendida como el conjunto de medidas encaminadas a proteger los sistemas de información a fin de garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la misma o del servicio que aquéllos prestan, por su incidencia directa en la seguridad de las entidades públicas y privadas, se les podrán imponer reglamentariamente requisitos específicos para garantizar la calidad de los servicios que presten.[/i]
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juanrra escribió:toxxo escribió:6. A las empresas, sean o no de seguridad privada, que se dediquen a las actividades de seguridad informática, entendida como el conjunto de medidas encaminadas a proteger los sistemas de información a fin de garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la misma o del servicio que aquéllos prestan, por su incidencia directa en la seguridad de las entidades públicas y privadas, se les podrán imponer reglamentariamente requisitos específicos para garantizar la calidad de los servicios que presten.[/i]
¡Ñaca!...el cocodrilo sujeta ya la presa para poder engullirla cuando tenga a bien.
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juanrra escribió:toxxo escribió:6. A las empresas, sean o no de seguridad privada, que se dediquen a las actividades de seguridad informática, entendida como el conjunto de medidas encaminadas a proteger los sistemas de información a fin de garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la misma o del servicio que aquéllos prestan, por su incidencia directa en la seguridad de las entidades públicas y privadas, se les podrán imponer reglamentariamente requisitos específicos para garantizar la calidad de los servicios que presten.[/i]
¡Ñaca!...el cocodrilo sujeta ya la presa para poder engullirla cuando tenga a bien.
Artículo 46. Servicios de instalación y mantenimiento. 1. Los servicios de instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia, consistirán en la ejecución, por técnicos acreditados, de todas aquellas operaciones de instalación y mantenimiento de dichos aparatos, equipos, dispositivos o sistemas, que resulten necesarias para su correcto funcionamiento y el buen cumplimiento de su finalidad, previa elaboración, por ingenieros acreditados, del preceptivo proyecto de instalación, cuyas características se determinarán reglamentariamente.
foropolicia.es |
cryber escribió:Personalmente opino, que estos apartados,Artículo 32. Vigilantes de seguridad y su especialidad.
1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:
c) Evitar la comisión de ... infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción ....
d) En relación con el objeto de su protección o de su actuación,...denunciar a quienes cometan infracciones administrativas.
se les han ido de las manos.
Existen infracciones adminsitrativas en todos los órdenes jurídicos(social, fiscal, medioambiental,etc). Se podría llegar, incluso, a tener que denunciar al cliente para el que prestas servicio, por cometer alguna infracción administrativa de cualquier orden....
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toxxo escribió:Anoche currando me la "estudie" enterita nada mas empezar me dio la risa
II
La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, que ahora se deroga, vino a ordenar un sector hasta entonces regulado por una normativa dispersa, de rango inferior y de orientación preconstitucional en algunos casos, que contemplaba una realidad todavía incipiente, y a la que dicho marco legal permitió desarrollarse de forma armónica hasta alcanzar la importancia y transcendencia que ahora tiene, habiendo sabido concitar la generalizada aceptación de la sociedad española.
Si, estos no ven la tele, ni ven lo que dicen los partidos politicos, ni los sindicatos policiales, ni hasta los propios sindicatos de supuestamente nos defienden a nosotros ... aceptación de la sociedad española dicen, antes de 1992 si había aceptación, ahora no se ríen mas de nosotros porque no les da por ahí, hasta los jefes sindicales policiales, que se supone que son nuestro expertos en seguridad privada, los que nos controlan, los que tienen las academias de seguridad privada, nuestros profesores ... salen por la tele y demostrando no haberse ni leído la ley de seguridad privada, la vigente, suelten todo lo que les sale por la boca demostrando una total ignorancia , echandonos a los leones con total impunidad y no pasa nada, han creado un clima de total odio hacia nosotros, cuando no de incitar hacia la desobediencia a nosotros para ejemplo hace bien poco que el representante de de un sindicato policial decía por la tele a la gente que se negase a mostrarnos el DNI porque lo ibamos a usar para mandarles publicidad y ahí siguen tan frescos.
Aceptación dicen de un sector incipiente, mas de 150 años de historia y era un sector incipiente, una profesión valorada que ahora que en apenas 20 años han convertido en el saco de los palos de todo perro vagabundo y ahora es aceptada esta gente debe vivir en unas urnitas de cristal muy buenas, no se empanan de lo que sucede alrededor.
Luego esta el tema de los auxiliares que se integran en la empresas de seguridad y sueltan todo chulos que van a erradicar el intrusismo, je, lo facilitamos y eso es erradicarlo, ademas me encanta eso de que las actividades que hacen ellos son complementarias para nosotros, otro golazo que nos meten, que dice algun compañero, preparad las libretas para apuntar temperaturas, revisar calderas ...
Y ni una sola referencia a la formación, nuestra base, que deberia haber sido primordial en la reforma, una formación que se ha demostrado totalmente deficiente, centrada únicamente en la materia menos importante de todo el temario y que ademas esta demostrada que esta mal impartida, unos centros de formación llenos de triquiñuelas legales, con unos profesores que solo se llenan los bolsos sin saber ni importarles lo que imparten, unos examenes que están demostrando solo servir para recaudar ... leo que se abre la posibilidad a estudios impartidos por el ministerio de educacion para crear nuestra carrera profesional, al fin, despues de 10 años paralizado, algo que ya tienen todas las profesiones llega a nosotros, esperemos que ahora no se duerman en los laureles y estemos otros 10 años para desarrollarla, recuerdo que ya lo esta, solo había que darle el ultimo empujón, a alguno de alguna academia igual se le acaba el chollo.
Artículo 34 Guardas rurales y sus especialidades
4. Los guardas de caza y los guardapescas marítimos podrán proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y los medios de caza y pesca, incluidas armas, cuando aquéllos hubieran sido utilizados para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.
Artículo 39 Forma de prestación
2. El personal de seguridad privada uniformado, constituido por los vigilantes de seguridad y de explosivos y por los guardas rurales y sus especialidades, prestará sus servicios vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo, y portando los medios de defensa reglamentarios, que no incluirán armas de fuego.
vicalus escribió:cryber escribió:Personalmente opino, que estos apartados,Artículo 32. Vigilantes de seguridad y su especialidad.
1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:
c) Evitar la comisión de ... infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción ....
d) En relación con el objeto de su protección o de su actuación,...denunciar a quienes cometan infracciones administrativas.
se les han ido de las manos.
Existen infracciones adminsitrativas en todos los órdenes jurídicos(social, fiscal, medioambiental,etc). Se podría llegar, incluso, a tener que denunciar al cliente para el que prestas servicio, por cometer alguna infracción administrativa de cualquier orden....
Un auténtico despropósito. ¿Pretenden que nos aprendamos de memoria todas las infracciones posibles, incluyendo las propias de cada CCAA y Ayuntamiento?
Ahora mismo se me ocurre más de una. Tendré que denunciar a mi cliente, no me dejan otra opción. Eso sí, me iré al paro con la conciencia tranquila por haber hecho cumplir la ley.
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