NUEVA LEY SEGURIDAD PRIVADA EN EL HORNO

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Re: NUEVA LEY SEGURIDAD PRIVADA EN EL HORNO

Notapor zildijan » Dom Abr 06, 2014 1:52 pm


Chaleco Balistico Sioen Sk1-6

790?
materialpolicial.com
Desde luego esta gente cada vez que habla sube el pan....Si es que los vigilantes somos fascistas,anti derechos humanos,matones,inútiles que no saben hablar ni escribir y un largo etc...
EN fin SERAFIN que por mucho que les duela ahí está.


Ya salió del horno pues.
Nadie lo entiende,pero engancha.
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Re: NUEVA LEY SEGURIDAD PRIVADA EN EL HORNO

Notapor cryber » Lun Abr 07, 2014 8:07 am



intervencionpolicial.com
Personalmente opino, que estos apartados,

Artículo 32. Vigilantes de seguridad y su especialidad.
1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:
c) Evitar la comisión de ... infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción ....

d) En relación con el objeto de su protección o de su actuación,...denunciar a quienes cometan infracciones administrativas.


se les han ido de las manos.

Existen infracciones adminsitrativas en todos los órdenes jurídicos(social, fiscal, medioambiental,etc). Se podría llegar, incluso, a tener que denunciar al cliente para el que prestas servicio, por cometer alguna infracción administrativa de cualquier orden.... :-:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 129 Principio de tipicidad
1. Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la administración local en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Última edición por cryber el Lun Abr 07, 2014 8:31 am, editado 3 veces en total
PD:A individuos menospreciantes, que debieran ser, como mímino, llamados al orden por moderadores, paso de contestarles, es preferible..

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Re: NUEVA LEY SEGURIDAD PRIVADA EN EL HORNO

Notapor Benedicto » Lun Abr 07, 2014 8:20 am


Academia Acceso CNP

sector115.es
Ya tenemos Ley. Ahora si viene lo importante. Se sabe algo de los plazos para el Reglamento?


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Re: NUEVA LEY SEGURIDAD PRIVADA EN EL HORNO

Notapor JASAN12 » Lun Abr 07, 2014 10:39 am


El reglamento sirve el que hay hasta que salga en próximo mientras no valla contra la nueva ley, según tengo entendido el anterior tardo 4 años
Por otro lado, veo casi normal que la sociedad nos trate como nos trata viendo como nos trata los Periodistas y Políticos
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Re: NUEVA LEY SEGURIDAD PRIVADA EN EL HORNO

Notapor zildijan » Lun Abr 07, 2014 11:54 am


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Hombre el otro era el primer reglamento ahora ya hay unas bases sentadas no creo que tarde 4años,ademas es algo que seguro ya está en proceso hace tiempo,luego hay muchas cosas de la nueva ley que las empresas querrán utilizar ya! A si que veremos cambios pronto sipongo
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Re: NUEVA LEY SEGURIDAD PRIVADA EN EL HORNO

Notapor JASAN12 » Lun Abr 07, 2014 1:11 pm


zildijan escribió:Hombre el otro era el primer reglamento ahora ya hay unas bases sentadas no creo que tarde 4años,ademas es algo que seguro ya está en proceso hace tiempo,luego hay muchas cosas de la nueva ley que las empresas querrán utilizar ya! A si que veremos cambios pronto sipongo


¿ utilizar que?

Servicios en la calle, ya se hacen
Servicios en lugares comerciales, ya se hacen
Servicios en Poligonos sin dilimitar en la via Publica, ya se hacen
Servicios en la via publica, ya se hacen


Yo creo que se iran potenciando poco a Poco, sobretodo aquellos servicios en la via publica que los eventos son PRIVADOS
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Re: NUEVA LEY SEGURIDAD PRIVADA EN EL HORNO

Notapor toxxo » Lun Abr 07, 2014 2:37 pm


Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
Anoche currando me la "estudie" enterita :enfermo: nada mas empezar me dio la risa
II

La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, que ahora se deroga, vino a ordenar un sector hasta entonces regulado por una normativa dispersa, de rango inferior y de orientación preconstitucional en algunos casos, que contemplaba una realidad todavía incipiente, y a la que dicho marco legal permitió desarrollarse de forma armónica hasta alcanzar la importancia y transcendencia que ahora tiene, habiendo sabido concitar la generalizada aceptación de la sociedad española.


Si, estos no ven la tele, ni ven lo que dicen los partidos politicos, ni los sindicatos policiales, ni hasta los propios sindicatos de supuestamente nos defienden a nosotros ... aceptación de la sociedad española dicen, antes de 1992 si había aceptación, ahora no se ríen mas de nosotros porque no les da por ahí, hasta los jefes sindicales policiales, que se supone que son nuestro expertos en seguridad privada, los que nos controlan, los que tienen las academias de seguridad privada, nuestros profesores ... salen por la tele y demostrando no haberse ni leído la ley de seguridad privada, la vigente, suelten todo lo que les sale por la boca demostrando una total ignorancia , echandonos a los leones con total impunidad y no pasa nada, han creado un clima de total odio hacia nosotros, cuando no de incitar hacia la desobediencia a nosotros para ejemplo hace bien poco que el representante de de un sindicato policial decía por la tele a la gente que se negase a mostrarnos el DNI porque lo ibamos a usar para mandarles publicidad :enfermo: y ahí siguen tan frescos.

Aceptación dicen de un sector incipiente, mas de 150 años de historia y era un sector incipiente, una profesión valorada que ahora que en apenas 20 años han convertido en el saco de los palos de todo perro vagabundo y ahora es aceptada :enfermo: esta gente debe vivir en unas urnitas de cristal muy buenas, no se empanan de lo que sucede alrededor.

Luego esta el tema de los auxiliares que se integran en la empresas de seguridad y sueltan todo chulos que van a erradicar el intrusismo, je, lo facilitamos y eso es erradicarlo, ademas me encanta eso de que las actividades que hacen ellos son complementarias para nosotros, otro golazo que nos meten, que dice algun compañero, preparad las libretas para apuntar temperaturas, revisar calderas ...

Y ni una sola referencia a la formación, nuestra base, que deberia haber sido primordial en la reforma, una formación que se ha demostrado totalmente deficiente, centrada únicamente en la materia menos importante de todo el temario y que ademas esta demostrada que esta mal impartida, unos centros de formación llenos de triquiñuelas legales, con unos profesores que solo se llenan los bolsos sin saber ni importarles lo que imparten, unos examenes que están demostrando solo servir para recaudar ... leo que se abre la posibilidad a estudios impartidos por el ministerio de educacion para crear nuestra carrera profesional, al fin, despues de 10 años paralizado, algo que ya tienen todas las profesiones llega a nosotros, esperemos que ahora no se duerman en los laureles y estemos otros 10 años para desarrollarla, recuerdo que ya lo esta, solo había que darle el ultimo empujón, a alguno de alguna academia igual se le acaba el chollo.
Art. 32 Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters. http://www.foropolicia.es/foros/normativa-de-foropolicia-t43653.html Nemo patriam quia magna est amat, sed quia sua. Seneca
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Re: NUEVA LEY SEGURIDAD PRIVADA EN EL HORNO

Notapor toxxo » Lun Abr 07, 2014 2:56 pm


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Diseñada para profesionales
uspsuministros.com
Recomiendo una atenta lectura del articulo 6, alguien que no podía ya puede pedir carnes y documentación y no especifica que tipo de carnes o documentación, como antes que solo eran carnes internos, custodia de llaves ... y las actividades incompatibles para vigilantes podrán desempeñarse por vigilantes cuando la principal razón de la contratación no sea esta :enfermo:

Artículo 6. Actividades compatibles.

1. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley, sin perjuicio de la normativa específica que pudiera resultar de aplicación, especialmente en lo que se refiere a la homologación de productos, las siguientes actividades:

a) La fabricación, comercialización, venta, entrega, instalación o mantenimiento de elementos o productos de seguridad y de cerrajería de seguridad.

b) La fabricación, comercialización, venta o entrega de equipos técnicos de seguridad electrónica, así como la instalación o mantenimiento de dichos equipos siempre que no estén conectados a centrales de alarma o centros de control o de videovigilancia.

c) La conexión a centrales receptoras de alarmas de sistemas de prevención o protección contra incendios o de alarmas de tipo técnico o asistencial, o de sistemas o servicios de control o mantenimiento.

d) La planificación, consultoría y asesoramiento en materia de actividades de seguridad privada, que consistirá en la elaboración de estudios e informes de seguridad, análisis de riesgos y planes de seguridad referidos a la protección frente a todo tipo de riesgos, así como en auditorías sobre la prestación de los servicios de seguridad.

Estas actividades podrán desarrollarse por las empresas de seguridad privada.

2. Quedan también fuera del ámbito de aplicación de esta ley, a no ser que impliquen la asunción o realización de servicios o funciones de seguridad privada, y se regirán por las normas sectoriales que les sean de aplicación en cada caso, los siguientes servicios y funciones:

a) Las de información o de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles, locales públicos, aparcamientos, garajes, autopistas, incluyendo sus zonas de peajes, áreas de servicio, mantenimiento y descanso, por porteros, conserjes y demás personal auxiliar análogo.

b) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en cualquier clase de edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio.

c) El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos.

d) Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su conservación y funcionamiento.

Estos servicios y funciones podrán prestarse o realizarse por empresas y personal de seguridad privada, siempre con carácter complementario o accesorio de las funciones de seguridad privada que se realicen y sin que en ningún caso constituyan el objeto principal del servicio que se preste.

3. El personal no habilitado que preste los servicios o funciones comprendidos en el apartado anterior, en ningún caso podrá ejercer función alguna de las reservadas al personal de seguridad privada, ni portar ni usar armas ni medios de defensa, ni utilizar distintivos, uniformes o medios que puedan confundirse con los previstos para dicho personal.

4. Los prestadores de servicios de seguridad privada que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, no conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia, quedan fuera del ámbito de aplicación de la legislación de seguridad privada.

5. Las empresas de seguridad privada que se dediquen a la instalación o mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad que no incluyan la conexión a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia, sólo están sometidas a la normativa de seguridad privada en lo que se refiere a las actividades y servicios de seguridad privada para las que se encontrasen autorizadas.

6. A las empresas, sean o no de seguridad privada, que se dediquen a las actividades de seguridad informática, entendida como el conjunto de medidas encaminadas a proteger los sistemas de información a fin de garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la misma o del servicio que aquéllos prestan, por su incidencia directa en la seguridad de las entidades públicas y privadas, se les podrán imponer reglamentariamente requisitos específicos para garantizar la calidad de los servicios que presten.
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Re: NUEVA LEY SEGURIDAD PRIVADA EN EL HORNO

Notapor juanrra » Lun Abr 07, 2014 3:32 pm


Bolsa Tiro

militariapiel.es
toxxo escribió:6. A las empresas, sean o no de seguridad privada, que se dediquen a las actividades de seguridad informática, entendida como el conjunto de medidas encaminadas a proteger los sistemas de información a fin de garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la misma o del servicio que aquéllos prestan, por su incidencia directa en la seguridad de las entidades públicas y privadas, se les podrán imponer reglamentariamente requisitos específicos para garantizar la calidad de los servicios que presten.[/i]

¡Ñaca!...el cocodrilo sujeta ya la presa para poder engullirla cuando tenga a bien. :lol: :caiman:
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Re: NUEVA LEY SEGURIDAD PRIVADA EN EL HORNO

Notapor toxxo » Lun Abr 07, 2014 3:52 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
juanrra escribió:
toxxo escribió:6. A las empresas, sean o no de seguridad privada, que se dediquen a las actividades de seguridad informática, entendida como el conjunto de medidas encaminadas a proteger los sistemas de información a fin de garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la misma o del servicio que aquéllos prestan, por su incidencia directa en la seguridad de las entidades públicas y privadas, se les podrán imponer reglamentariamente requisitos específicos para garantizar la calidad de los servicios que presten.[/i]

¡Ñaca!...el cocodrilo sujeta ya la presa para poder engullirla cuando tenga a bien. :lol: :caiman:


No te rías, no te rías :lol: :lol: lo dijimos cuando en el borrador, lo repetimos hasta cansarnos y mira por donde salto la liebre, este articulo nos acaba de convertir a los vigilantes en auxiliares y a los auxiliares en vigilantes.

Bienvenidos a la nueva era de la seguridad privada a la española.
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Re: NUEVA LEY SEGURIDAD PRIVADA EN EL HORNO

Notapor vicalus » Lun Abr 07, 2014 8:14 pm


Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
juanrra escribió:
toxxo escribió:6. A las empresas, sean o no de seguridad privada, que se dediquen a las actividades de seguridad informática, entendida como el conjunto de medidas encaminadas a proteger los sistemas de información a fin de garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la misma o del servicio que aquéllos prestan, por su incidencia directa en la seguridad de las entidades públicas y privadas, se les podrán imponer reglamentariamente requisitos específicos para garantizar la calidad de los servicios que presten.[/i]

¡Ñaca!...el cocodrilo sujeta ya la presa para poder engullirla cuando tenga a bien. :lol: :caiman:



Pues no te pierdas esto:

Artículo 46. Servicios de instalación y mantenimiento. 1. Los servicios de instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia, consistirán en la ejecución, por técnicos acreditados, de todas aquellas operaciones de instalación y mantenimiento de dichos aparatos, equipos, dispositivos o sistemas, que resulten necesarias para su correcto funcionamiento y el buen cumplimiento de su finalidad, previa elaboración, por ingenieros acreditados, del preceptivo proyecto de instalación, cuyas características se determinarán reglamentariamente.


Antes podía realizar el mantenimiento (que no la instalación) de los sistemas de seguridad cualquier empresa (incluso los técnicos pertenecientes a la plantilla de la propia empresa) sin necesidad de estar inscrita el registro de empresas de seguridad. Ahora se restringe esta actividad únicamente a las empresas inscritas, además de requerirse la acreditación de sus técnicos. Nos vamos a forrar a denunciar infracciones administrativas de este tipo, porque estamos obligados, ¿no? :silbando:
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Re: NUEVA LEY SEGURIDAD PRIVADA EN EL HORNO

Notapor vicalus » Lun Abr 07, 2014 8:18 pm



foropolicia.es
cryber escribió:Personalmente opino, que estos apartados,

Artículo 32. Vigilantes de seguridad y su especialidad.
1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:
c) Evitar la comisión de ... infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción ....

d) En relación con el objeto de su protección o de su actuación,...denunciar a quienes cometan infracciones administrativas.


se les han ido de las manos.

Existen infracciones adminsitrativas en todos los órdenes jurídicos(social, fiscal, medioambiental,etc). Se podría llegar, incluso, a tener que denunciar al cliente para el que prestas servicio, por cometer alguna infracción administrativa de cualquier orden.... :-:



Un auténtico despropósito. ¿Pretenden que nos aprendamos de memoria todas las infracciones posibles, incluyendo las propias de cada CCAA y Ayuntamiento?

Ahora mismo se me ocurre más de una. Tendré que denunciar a mi cliente, no me dejan otra opción. Eso sí, me iré al paro con la conciencia tranquila por haber hecho cumplir la ley.
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Re: NUEVA LEY SEGURIDAD PRIVADA EN EL HORNO

Notapor vicalus » Lun Abr 07, 2014 8:32 pm


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
toxxo escribió:Anoche currando me la "estudie" enterita :enfermo: nada mas empezar me dio la risa
II

La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, que ahora se deroga, vino a ordenar un sector hasta entonces regulado por una normativa dispersa, de rango inferior y de orientación preconstitucional en algunos casos, que contemplaba una realidad todavía incipiente, y a la que dicho marco legal permitió desarrollarse de forma armónica hasta alcanzar la importancia y transcendencia que ahora tiene, habiendo sabido concitar la generalizada aceptación de la sociedad española.


Si, estos no ven la tele, ni ven lo que dicen los partidos politicos, ni los sindicatos policiales, ni hasta los propios sindicatos de supuestamente nos defienden a nosotros ... aceptación de la sociedad española dicen, antes de 1992 si había aceptación, ahora no se ríen mas de nosotros porque no les da por ahí, hasta los jefes sindicales policiales, que se supone que son nuestro expertos en seguridad privada, los que nos controlan, los que tienen las academias de seguridad privada, nuestros profesores ... salen por la tele y demostrando no haberse ni leído la ley de seguridad privada, la vigente, suelten todo lo que les sale por la boca demostrando una total ignorancia , echandonos a los leones con total impunidad y no pasa nada, han creado un clima de total odio hacia nosotros, cuando no de incitar hacia la desobediencia a nosotros para ejemplo hace bien poco que el representante de de un sindicato policial decía por la tele a la gente que se negase a mostrarnos el DNI porque lo ibamos a usar para mandarles publicidad :enfermo: y ahí siguen tan frescos.

Aceptación dicen de un sector incipiente, mas de 150 años de historia y era un sector incipiente, una profesión valorada que ahora que en apenas 20 años han convertido en el saco de los palos de todo perro vagabundo y ahora es aceptada :enfermo: esta gente debe vivir en unas urnitas de cristal muy buenas, no se empanan de lo que sucede alrededor.

Luego esta el tema de los auxiliares que se integran en la empresas de seguridad y sueltan todo chulos que van a erradicar el intrusismo, je, lo facilitamos y eso es erradicarlo, ademas me encanta eso de que las actividades que hacen ellos son complementarias para nosotros, otro golazo que nos meten, que dice algun compañero, preparad las libretas para apuntar temperaturas, revisar calderas ...

Y ni una sola referencia a la formación, nuestra base, que deberia haber sido primordial en la reforma, una formación que se ha demostrado totalmente deficiente, centrada únicamente en la materia menos importante de todo el temario y que ademas esta demostrada que esta mal impartida, unos centros de formación llenos de triquiñuelas legales, con unos profesores que solo se llenan los bolsos sin saber ni importarles lo que imparten, unos examenes que están demostrando solo servir para recaudar ... leo que se abre la posibilidad a estudios impartidos por el ministerio de educacion para crear nuestra carrera profesional, al fin, despues de 10 años paralizado, algo que ya tienen todas las profesiones llega a nosotros, esperemos que ahora no se duerman en los laureles y estemos otros 10 años para desarrollarla, recuerdo que ya lo esta, solo había que darle el ultimo empujón, a alguno de alguna academia igual se le acaba el chollo.


Acabas de abrir la caja de Pandora. Estaba esperando que alguien sacara a relucir otros aspectos de la ley, algo que no fuera lo mismo de siempre y que parece ser lo único que interesa a la mayor parte de los vigilantes, para intervenir en El Debate. Solo necesito tiempo, algo que últimamente no me sobra.
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Re: NUEVA LEY SEGURIDAD PRIVADA EN EL HORNO

Notapor cryber » Mar Abr 08, 2014 10:29 am


Artículo 34 Guardas rurales y sus especialidades
4. Los guardas de caza y los guardapescas marítimos podrán proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y los medios de caza y pesca, incluidas armas, cuando aquéllos hubieran sido utilizados para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.


Artículo 39 Forma de prestación
2. El personal de seguridad privada uniformado, constituido por los vigilantes de seguridad y de explosivos y por los guardas rurales y sus especialidades, prestará sus servicios vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo, y portando los medios de defensa reglamentarios, que no incluirán armas de fuego.
PD:A individuos menospreciantes, que debieran ser, como mímino, llamados al orden por moderadores, paso de contestarles, es preferible..

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Re: NUEVA LEY SEGURIDAD PRIVADA EN EL HORNO

Notapor Justicar » Mar Abr 08, 2014 11:57 am


vicalus escribió:
cryber escribió:Personalmente opino, que estos apartados,

Artículo 32. Vigilantes de seguridad y su especialidad.
1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:
c) Evitar la comisión de ... infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción ....

d) En relación con el objeto de su protección o de su actuación,...denunciar a quienes cometan infracciones administrativas.


se les han ido de las manos.

Existen infracciones adminsitrativas en todos los órdenes jurídicos(social, fiscal, medioambiental,etc). Se podría llegar, incluso, a tener que denunciar al cliente para el que prestas servicio, por cometer alguna infracción administrativa de cualquier orden.... :-:



Un auténtico despropósito. ¿Pretenden que nos aprendamos de memoria todas las infracciones posibles, incluyendo las propias de cada CCAA y Ayuntamiento?

Ahora mismo se me ocurre más de una. Tendré que denunciar a mi cliente, no me dejan otra opción. Eso sí, me iré al paro con la conciencia tranquila por haber hecho cumplir la ley.


Sigo pensando que el 32 en un arma a nuestro favor, y lo mantendré.

Acerca de aprenderse toooooodaaaaaaaa la legislación administrativa del país, ya se comentó antes y parece ser que sólo os parece una aberración ahora. ¿Las infracciones del Cliente?

Mala suerte. Ir por la vida quebrantando la ley es KK, así es la vida. Ah, claro. La ilegalidad mola cuando está a nuestro servicio (cuando organizamos la prestación laboral de otros VVSS, cuando nos ponemos a hacer cafetitos para el Cliente de buen rollito, cuando un VS se pone a currar de paisano en los centros del ClientImportante, etc), pero no cuando nos obliga a trabajar. Entonces, no mola. Eso de currar, mejor dejárselo a otro.

Y yo, como he mantenido siempre, digo que si la Administración me incorpora a su organigrama sancionador lo hace con todas y cada una de las consecuencias. Le guste o no, y con todo lo que ello conlleva.

Sé que prácticamente nadie va a estar de acuerdo con esto, pero es lo que voy a seguir pensando. Y utilizando.

Un saludo.
Justicar
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