Nueva Ley de Destinos

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Nueva Ley de Destinos

Notapor botaalta » Lun Jun 03, 2013 8:14 pm


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joyfepolferes.es
Me imagino que al dia de hoy ya todos hemos escuchado y visto el borrador de la nueva Ley de Destinos que pretenden implantar.

Pero me pregunto si será acertado o no para los que estamos en especialidades, como por ejemplo en Tráfico, donde no hay movimiento alguno, ¿habrá más posibilidades de moverse?, ¿nos interesa para que no nos quite las vacantes gente con el preferente sin estar destinado en Tráfico?, en fin, ¿qué opinais?
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Re: Nueva Ley de Destinos

Notapor botaalta » Jue Jun 27, 2013 9:17 pm


CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
Hoy ha salido publicado la Ley de Destinos, ojearlo y opinad.
Yo por lo que he podido entender nos quitamos del medio al que está fuera de la especialidad y preferentes, ya veremos cuando salgan las vacantes que puntos podemos coger.

Un saludo.
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Re: Nueva Ley de Destinos

Notapor TrendMicro » Jue Jun 27, 2013 9:50 pm



foropolicia.es
Yo también entendí lo mismo.

Artículo 4. Destinos de concurso de méritos.
Son destinos de concurso de méritos para el personal de las diferentes Escalas de la Guardia Civil, los no incluidos en el artículo anterior que se indican a continuación:
1. Por razón de la titulación, los correspondientes a:
a) Los componentes de las Escalas Facultativa Superior y Facultativa Técnica.
b) Las Unidades, centros u organismos con la exigencia del requisito de alguna aptitud, título profesional o especialidad del Cuerpo de la Guardia Civil, excepto las de Fiscal y Seguridad Ciudadana.
2. Por razón del cargo, los de Profesor e Instructor-Monitor de centro docente.
3. Por razón de la unidad, en:
a) Las Unidades, centros u organismos de la organización central de la Dirección General de la Guardia Civil, excepto las unidades de seguridad de los Centros Docentes.
b) Las Planas Mayores, Asesorías Jurídicas, Unidades de Gestión Económica, Oficinas de Gestión Económica y Centros Operativos de Servicios que no pertenezca a la organización central de la Dirección General de la Guardia Civil.
c) Las Unidades de Seguridad Ciudadana de Comandancia (USECIC).
d) Los Centros de Coordinación Policial y los Centros de Coordinación Policial y Aduanera (CCP y CCPA).

Artículo 5. Méritos y circunstancias a concurso. Condiciones generales.
1. Para la asignación de los destinos definidos en el artículo anterior, se tendrán en cuenta méritos de carácter general y específico. Las dos categorías incluirán los de tipo profesional y los méritos y circunstancias de tipo personal que se establezcan.
2. Las convocatorias de provisión de destinos por concurso de méritos únicamente podrán reconocer méritos y circunstancias contemplados en esta Orden, no pudiendo superar los límites de la baremación en ella establecidos. El Director General de la Guardia Civil delimitará los que serán considerados para cada puesto de trabajo, entre los que siempre deberán figurar todos los de carácter general. Determinará, además, la baremación concreta de los méritos de tipo profesional, tanto de carácter general como específico, que sumarán en todos los casos 100 puntos, y su sistema de cómputo. La puntuación final obtenida por el concursante se verá posteriormente afectada por la puntuación de los méritos y circunstancias de tipo personal de ambas categorías contemplados en el apartado dos del artículo seis y en el apartado dos del artículo siete, en los términos en ellos fijados.
3. El destino será asignado a aquel concursante que obtenga mayor puntuación en la suma de los obtenidos en los méritos y circunstancia de carácter general y específico. En caso de igualdad de puntos, se atenderá al mayor empleo y antigüedad de los peticionarios. En caso de igualdad de antigüedad prevalecerá el peticionario de mayor tiempo de servicios en el Cuerpo de la Guardia Civil, y, en caso de igualdad, el de menor puesto en el escalafón.
4. Los méritos y circunstancia de carácter general y méritos de carácter específico que se computen deberán estar reflejados en el historial profesional individual. Dichos méritos no incorporados al citado historial deberán ser justificados por el interesado en la forma que se determine en la correspondiente convocatoria en la fecha de finalización del plazo de solicitud de las vacantes.
5. Se podrá establecer un mínimo de puntuación final en los méritos de carácter específico como requisito para la asignación de un destino en determinados puestos de trabajo. En su caso, la vacante será declarada desierta si ningún concursante alcanzara esta puntuación mínima.

Artículo 6. Méritos y circunstancias de carácter general. Tipo y baremación.
1. Son méritos de carácter general de tipo profesional, con la limitación mínima y máxima de la baremación concreta del mérito, los que a continuación se relacionan:
a) Antigüedad en el empleo. Cuando una determinada vacante pueda ser solicitada por concursantes de distintos empleos, la antigüedad vendrá referida, en su caso, a la suma de la antigüedad en esos empleos. La limitación de su baremación será entre 10 y 25 puntos.
b) Recompensas y felicitaciones contempladas en la orden ministerial por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. La limitación de su baremación será entre 2,5 y 5 puntos.
c) Nivel académico del sistema educativo general: La limitación de su baremación será entre 2,5 y 5 puntos.
d) Los tres últimos informes personales de calificación de los guardias civiles. El Subdirector General de Personal ordenará su confección con carácter extraordinario para aquellos concursantes que no cuenten, al menos, con uno en su historial individual profesional: La limitación de su baremación será entre 5 y 10 puntos.
2. Tendrá la consideración de circunstancia de carácter general la anotación en la hoja de servicio, no cancelada, de las condenas por delitos dolosos y sanciones por faltas disciplinarias, las cuales tendrán la siguiente baremación negativa:
a) Falta leve: 1 punto.
b) Falta grave: 4 puntos.
c) Falta muy grave: 7 puntos.
d) Condena por delito doloso: 12 puntos.
3. La puntuación total de los méritos de carácter general será el resultado de la suma de los puntos obtenidos en los méritos de tipo profesional de la que se detraerá la puntuación obtenida por la aplicación del apartado anterior.

Artículo 7. Méritos de carácter específico. Tipos y baremación.
1. Los méritos de carácter específico deberán estar directamente relacionados con los cometidos que han de desempeñarse en los destinos. Son méritos de carácter específico de tipo profesional con la limitación máxima de su baremación los que a continuación se relacionan:
a) Aptitudes o especialidades obtenidas en el sistema de enseñanza de perfeccionamiento y altos estudios profesionales de la Guardia Civil o en otros centros docentes, civiles o militares, nacionales o extranjeros, en los que la asistencia del personal del Cuerpo sea organizada o promovida por la Guardia Civil o sean de interés para la misma. Incluirá los títulos obtenidos y las actividades formativas de especialización, ampliación o actualización de conocimientos y aptitudes. El límite máximo de su baremación será de 25 puntos.
b) Idiomas extranjeros, de acuerdo con lo que se establezca en la orden ministerial por la que se regulen los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil. El límite máximo de su baremación será de 20 puntos.
c) Títulos oficiales del sistema educativo general incluyendo los expedidos por aquellos centros en los que se impartan estudios declarados equivalentes por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o estudios profesionales cuyos títulos o certificados sean expedidos por los órganos competentes de las administraciones públicas. El límite máximo de su baremación será de 20 puntos.
d) Antigüedad en destinos donde se cumpla el tiempo de mínima permanencia por razón de título de la especialidad, incluyendo los periodos en comisión de servicio, siempre que no haya causado baja en la especialidad por falta de idoneidad en el desempeño de los cometidos propios de su destino o haya perdido destino como consecuencia de condena penal o sanción disciplinaria. El límite máximo de su baremación será de 30 puntos.
e) Antigüedad en destinos, incluyendo los períodos en comisión de servicio, reflejados en la hoja de servicios, donde se desempeñen funciones o cometidos similares a los del puesto al que se opta, siempre que no haya sido cesado en el puesto de trabajo por falta de idoneidad en el desempeño de los cometidos propio de su destino o haya perdido destino como consecuencia de condena penal o sanción disciplinaria. El límite máximo de su baremación será de 20 puntos.
f) La condición de deportista de alto nivel que se haya ostentado en los últimos cinco años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, para puestos de trabajo cuyas funciones y cometidos estén relacionados con actividades físicas y deportivas. El límite máximo de su baremación será de 2 puntos.
2. Tendrá la consideración de mérito específico de tipo personal la titulación oficial incluida en el expediente académico sobre la competencia lingüística de una lengua cooficial para aquellos puestos de trabajo ubicados dentro del ámbito de una Comunidad Autónoma que tengan reconocida esa lengua cooficial. Tendrá una baremación de 4 puntos.
3. La puntuación total de los méritos de carácter específico será el resultado de la suma de los puntos obtenidos en los méritos de tipo profesional más los méritos de tipo personal.

El preferente no aparece entre los méritos puntuables y se prima a los que ya están en la especialidad correspondiente. Sólo queda ver cómo asignan los puntos cuando desarrollen esta orden, porque aquí sólo mencionan los límites de baremación de los distintos méritos.
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Nueva Ley de Destinos

Notapor Usgo » Jue Jun 27, 2013 10:29 pm


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Todavía hay que especificar unas cuantas cosas...
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Re: Nueva Ley de Destinos

Notapor TrendMicro » Jue Jun 27, 2013 10:46 pm


¿Cuáles?
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Notapor Usgo » Vie Jun 28, 2013 12:52 am


Los baremos, por ejemplo
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Re: Nueva Ley de Destinos

Notapor TrendMicro » Vie Jun 28, 2013 12:56 am


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Eso ya lo dije en mi mensaje, pensé que te referías a otra cosa.
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Re: Nueva Ley de Destinos

Notapor Usgo » Vie Jun 28, 2013 6:16 am


Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
TrendMicro escribió:Eso ya lo dije en mi mensaje, pensé que te referías a otra cosa.


Una "E" que se ha generado en especialidad, que sólo pueda gastarse en Seg. Ciudadana y Fiscal, no se..
Van a tener que matizar un poco más...
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Re: Nueva Ley de Destinos

Notapor botaalta » Sab Jun 29, 2013 5:32 pm



intervencionpolicial.com
Supongo que habrá más modificaciones al igual que pasó con la Ley de Vacaciones. :sonrojar:
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