wallace escribió:abz escribió:No es lo mismo, el JS del País Vasco tenia como requisito el ser licenciado universitario, requisito que no se cumplió y vulneró la ley, antiguamente se acedía a inspector con el bachiller legalmente, cesar a estos inspectores ( o comisarios ) vulnera el principio de no irretroactividad de normas desfavorables. Pienso que con la nueva ley se convalidaran los cursos de ascenso con titulaciones del ministerio del interior o eso parecen transmitir el anteproyecto de la ley, si no, que sentido tiene que un funcionario con grado universitario vaya a acceder a la escala de subinspección pudiendo acceder directamente a la escala ejecutiva?
Creo que la irretroactividad solamente impera en el ámbito penal, no en el administrativo.
También en el ambito civil, laboral y administrativo.
Ejemplo...
Artículo 62.2 Ley 30/92 del Procedimiento administrativo común.
Nulidad de pleno derecho
También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan
la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o
restrictivas de derechos individuales.Artículo 25 Constitución española
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o
infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
artículo 9.3 Costitución española.
La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas,
la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Artículo 2.3 Código Civil.
Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario.