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Resolución de 28 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determina el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a los servicios esenciales, durante el desarrollo de la huelga general, convocada en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, entre las 22 horas del día 29 de mayo, y las 22 del día 30 del mismo mes.
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Segundo. Considerar en situación de servicios mínimos al personal que preste servicios en el sector de seguridad privada, durante el desarrollo de la citada huelga:
1. El 100% en servicios de protección de personas.
2. El 75% en servicios de depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas, billetes y demás objetos valiosos o peligrosos, así como en las de transporte y distribución.
3. El 60% en Bancos, Cajas de Ahorro, Entidades de crédito y en todos aquellos otros establecimientos, instalaciones o actividades en los que el servicio de seguridad se haya impuesto en general, con carácter obligatorio.
4. El 70% en instalaciones petroquímicas, refinerías y depósitos de combustibles.
5. El 75% en instalaciones nucleares y radioactivas y en las actividades de transporte de dichas materias.
6. El 75% en las fábricas de armas de fuego, en las de explosivos y en sus almacenamientos.
7. El 70% en las actividades de transformación, depósito, transporte y distribución de materias inflamables.
8. El 75% en servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad.
9. El 60% en los transportes públicos (puertos, aeropuertos, ferrocarriles, etc.).
10. El 70% en centros de telecomunicaciones.
11. El 50% en centros y sedes de medios de comunicación social.
12. El 60% en centrales de alarmas.
13. Los porcentajes establecidos en los apartados anteriores, comprenderán, en todo caso, como mínimo, un vigilante de seguridad o la dotación que en cada caso haya sido establecida como obligatoria por disposiciones legales o gubernativas.