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CAPITULO II Del contenido de los Mensajes y TemasArtículo 13El que publique mensajes, expresiones o imágenes que atenten contra la ley, el orden, la dignidad de las personas, las buenas costumbres o que de cualquier otro modo resulten de mal gusto o puedan herir la sensibilidad de los usuarios será amonestado atendiendo a la gravedad de los hechos y a las circunstancias en las que estos se hubieren producido.
Artículo 141. El que publique mensajes conflictivos con el fin de crear malestar entre los miembros del foro o provocar enfrentamientos entre los usuarios será amonestado atendiendo a la gravedad de los hechos, a las circunstancias en las que estos se hubieren producido así como al efectivo malestar o enfrentamiento generado.
2. Cuando con dicho mensaje se haya generado de forma gravemente efectiva malestar o enfrentamientos entre los miembros del foro esta conducta será sancionada siempre como grave o muy grave.
Artículo 15El que mediante mensajes, actos, expresiones o imágenes cause o pueda llegar a causar menoscabo al prestigio de cualquier corporación policial, grupo de miembros del foro o cualesquiera otros grupos sociales y profesionales, será amonestado atendiendo a la gravedad de los hechos y a las circunstancias en las que estos se hubieren producido.
Artículo 161. El que ataque a cualquier cuerpo policial, grupo profesional del foro o cualesquiera otros grupos sociales y profesionales, más allá de las legítimas críticas a actuaciones y situaciones concretas, será amonestado atendiendo a la gravedad de los hechos y a las circunstancias en las que estos se hubieren producido.
2. Estos hechos se considerarán especialmente graves cuando dicho ataque conlleve una generalización descalificatoria hacia dichos cuerpos o grupos buscando con ello el desprestigio de la institución, del grupo y/o de sus integrantes.
Artículo 171. El que publique datos, imágenes o informaciones que contengan datos de carácter personal, privado o de los cuales tenga conocimiento por razón del oficio o cargo que ostente, siempre y cuando dichos datos, imágenes o informaciones supongan un acceso público a información restringida que ponga o pueda poner en riesgo la seguridad, operatividad o imagen de una determinada institución o servicio, será amonestado atendiendo a la gravedad o privacidad de la información, imágenes o datos publicados así como a los fines con los que estos se hubieran hecho públicos.
2. Aquel usuario que en Foropolicía divulgue o mencione nombres de aplicaciones policiales, turnos de servicio, horarios de los mismos, nominaciones de indicativos policiales, número o composición de unidades policiales o cualesquiera otra información que afecte a la operatividad de cualquier Cuerpo Policial, siempre será sancionado con FALTA GRAVE o MUY GRAVE, dependiendo de la sensibilidad de la información revelada.
Artículo 181. El que, abusando de la buena fe de los usuarios, publique mensajes, datos o informaciones de cualquier tipo con conocimiento de que estos son manifiestamente falsos, o de cualquier otro modo no haga honor a la verdad en sus participaciones, todo ello con la finalidad de inducir a error a los usuarios o de beneficiarse de algún modo, será amonestado atendiendo a la gravedad de los hechos y a las circunstancias en las que estos se hubieren producido.
2. Se considerará especialmente graves aquellos casos en los que un usuario manifieste pertenecer a un colectivo del cual no forme parte realmente.
Artículo 19El que publique mensajes publicitarios de tipo spam en un foro distinto al “Tablón de Anuncios", o aún publicándolos en ese foro lo haga de forma redundante o reiterada o haga publicidad encubierta mediante cualquier forma o método será amonestado atendiendo a la gravedad de los hechos y a las circunstancias en las que estos se hubieren producido.
Artículo 20El que publique imágenes, críticas, opiniones o cualquier otro tipo de mensaje deliberadamente hostil o sin ningún propósito constructivo será amonestado atendiendo a la gravedad de los hechos y a las circunstancias en las que estos se hubieren producido.
Artículo 211. El que publique uno o varios mensajes provocativos pensados especialmente para generar respuestas negativas, hostiles o insultantes de los usuarios, fomentando así un mal ambiente dentro del foro, será amonestado atendiendo a la gravedad de los hechos y a las circunstancias en las que estos se hubieren producido.
2. Especialmente grave se considerará la publicación de mensajes de contenido político y partidista, o se ataque cualquier ideología política o religiosa, contraviniendo el deber de imparcialidad y neutralidad que rige para los miembros de las Fuerzas de Seguridad y que se extiende a éste foro.
Artículo 22El que publique mensajes con excesivas o intencionadas faltas ortográficas o gramaticales, así como texto del tipo lenguaje SMS, o que de cualquier otra manera publique mensajes que resulten difícilmente legibles o interpretables, será amonestado atendiendo a la intencionalidad de los hechos y a las circunstancias en las que estos se hubieren producido.
Artículo 23El que empleare en sus mensajes, bien de forma excesiva o como costumbre, colores, tamaños, letras mayúsculas o formato de texto enriquecido con el fin de hacerlos ilegibles o resaltarlos y diferenciarlos del resto llamando así la atención de los usuarios sobre los mismos, será amonestado atendiendo a la intencionalidad de los hechos y a las circunstancias en las que estos se hubieren producido.
Artículo 241. El idioma oficial del Foro es el castellano, el que con la finalidad de dificultar su lectura o interpretación escriba o publique mensajes en cualquier otro idioma, lengua o dialecto, siempre y cuando no lleven su correspondiente traducción al castellano, será amonestado atendiendo a la intencionalidad de los hechos, al contenido del mensaje y a las circunstancias en las que estos se hubieren producido.
2. Se podrán por ello escribir mensajes en cualquier dialecto, idioma o lengua siempre y cuando lleven su correspondiente traducción al castellano.
3. Las palabras sueltas en otras lenguas, idiomas o dialectos usadas de forma coloquial o generalmente reconocidas no se considerarán mensajes a estos efectos siempre y cuando el mensaje original pueda ser fácilmente interpretado por un castellano parlante.
4. En aquellos foros de oposición a cuerpos de policía autonómicos cuyas pruebas de acceso se redacten en una lengua distinta al castellano, se podrán publicar partes del temario, test o preguntas de examen redactadas en la lengua utilizada para realizar dichas pruebas, sin que sea necesario acompañar la correspondiente traducción al castellano.
Artículo 24.bisEn los mensajes abiertos con el fin de difundir una noticia o cuyo contenido sea copiado o extraído de otro medio de comunicación o página web, será obligatorio el citar al autor o la fuente de la noticia con un enlace directo a la misma. Asimismo es recomendable que, si es posible, al abrir éste tipo de hilos no se ponga solo el enlace a una noticia, sino que se copie y pegue el texto de la misma en el post abierto a fin de facilitar la lectura de la misma en el foro.