NO ME DEJAN ENTRAR EN HACIENDA CON MI ARMA!!

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NO ME DEJAN ENTRAR EN HACIENDA CON MI ARMA!!

Notapor JAPO » Mar Ago 14, 2012 3:56 pm


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Sistema de entrenamiento fx
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Hola compañeros, el otro día me pasó algo absurdo y a la vez vergonzoso. Me desplazo desde mi casa hasta una oficina de Hacienda en la ciudad de Badalona. Estamos hablando de 65km de distancia. Voy a entrar y como llevo mi arma de defensa, lo primero que hago al vigilante es identificarme. Este me dice que pase por el escaner la mochila y yo por el arco. Le comento que voy armado y es el motivo de que me identifique y el vigilante me dice que no puedo entrar armado. Le pregunto donde estan los armeros para dejar el arma en custodia y me dice que de eso no hay. Todo esto me pasó delante de una gran multitud que miraban extrañados la situación. Le pido que llame al responsable de la delegación de hacienda y este señor la llama y le comenta por telefóno que si quiero entrar que le deje mi arma al vigilante. Este me lo comenta y le digo si está loco, como le voy de dar mi arma y me comenta que otro día deje el arma en casa. Como coño voy a dejar el arma en casa, él que sabe, si estoy amenazado!! le digo y vuelve a llamar a esta señora, la cual baja de su oficina y me atiende, eso sí, en la calle, como un sospechoso de terrorismo o algo así. Le insisto que veo un error lo que está pasando y me dice que tienen instrucciones del delegado del gobierno de no dejar entrar armas en las oficinas de hacienda. A los que yo le comento, que entiendo que esas instrucciones se deben referir a ciudadanos que puedan llevar su arma de caza por cualquier motivo en su funda y se acerque a las oficinas de camino a un a armeria o alguna situación ilógica pero posible.
La responsable me dice que intenta localizar al delegado y le expone mi queja, pero el que le contesta por telf. le sigue diciendo que, inclusos policias fuera de servicio no pueden entrar armados.le comenté que esperaba que no pasara nada dentro en ese momento, pues no contarian conmigo ya que cumpliria a raja tabla sus instrucciones aunque se estuvieran matando dentro y antes de marchar Le comenté que realizaria queja al ministerio de hacienda y al ministerio del interior y así lo he hecho.
La situación fue subrealista, donde vamos a llegar. La policia vetada por llevar arma de defensa. Lo primero que se me pasó por la cabeza, es que si en todo el territorio tienen las mismas instrucciones, los agente destinados en el país vasco ¿como lo hacen? ¿les vetarán la entrada?
España se está volviendo loca!!
Que opinais??
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Re: NO ME DEJAN ENTRAR EN HACIENDA CON MI ARMA!!

Notapor CANCO » Mar Ago 14, 2012 4:08 pm


Camiseta Policia Foral Navarra

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Compañero, esto no es nada nuevo... Te dejo un enlace de una circular del 2006 que trata sobre este tema.

http://www.ufpmalaga.com/protocolosdgp/ ... UTARIA.pdf
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Re: NO ME DEJAN ENTRAR EN HACIENDA CON MI ARMA!!

Notapor Blackhawk02 » Mar Ago 14, 2012 4:23 pm


Temario Escala Básica

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CANCO escribió:Compañero, esto no es nada nuevo... Te dejo un enlace de una circular del 2006 que trata sobre este tema.

http://www.ufpmalaga.com/protocolosdgp/ ... UTARIA.pdf


Pone que si estás de servicio sí, pues nada, dices que estas de servicio,¿cómo lo van a comprobar?, en mi ciudad natal accedí con mi arma, la del cuerpo, pero es distinto ya que en ese mismo edificio se encuentran los juzgados y había un compañero de la Guardia Civil junto al vigilante y no pusieron pegas.
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Re: NO ME DEJAN ENTRAR EN HACIENDA CON MI ARMA!!

Notapor CNP2008 » Mar Ago 14, 2012 4:34 pm


CNP Modelo Squad

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Eso dependerá del vigilante de seguridad con el que des y de si hay armero o no. Puede ponerte pegas o no. Lo más normal sería que te dejara pasar, pero claro, en cada sitio hay una persona y unas normas distintas. Parece ser que no está muy claro ese tema en algunos sitios...
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Re: NO ME DEJAN ENTRAR EN HACIENDA CON MI ARMA!!

Notapor MERCENARIO » Mar Ago 14, 2012 4:38 pm



foropolicia.es
pues si no te dejan entrar, pues no entres, tan facil como eso
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Re: NO ME DEJAN ENTRAR EN HACIENDA CON MI ARMA!!

Notapor tifoon-cnp » Mar Ago 14, 2012 5:08 pm


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Desde mi punto de vista me resulta bochornoso...no se trata de una persona normal sin preparacion alguna,,,sino de una persona cualificada y entrenada por el estado para ir armado en todo tiempo y lugar en defensa de la ley,, siiii,,,, por ese mismo que te autoriza a portar armas y a la vez te veta el acceso con ella a recintos.. solo para lo que le interesa a ellos...manada de...
ANIMO A TODOS AQUELLOS QUE LUCHAN POR UN SUEÑO..
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Re: NO ME DEJAN ENTRAR EN HACIENDA CON MI ARMA!!

Notapor ELIOCROCA » Mar Ago 14, 2012 6:05 pm


Yo he entrado mas de una vez en la Delegación de Hacienda en mi ciudad, fuera de servicio y con el arma. Al entrar me identifiqué con el vigilante y ningún problema.
Creo que si son instrucciones que tienen en Hacienda, no es culpa del personal de la misma, sino que se limitan a cumplirlas...Cuando vamos a las prisiones también las dejamos en la puerta y no pasa nada...

Lo que es indignante es que desde la Delegación de Gobierno nos asemejen al resto de ciudadanos en este sentido. Si nos obligan por Ley a intervenir en cualquier tiempo y lugar, que menos que poder ir armados en cualquier tiempo y lugar.

Saludos!!!
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Re: NO ME DEJAN ENTRAR EN HACIENDA CON MI ARMA!!

Notapor JAPO » Mar Ago 14, 2012 6:26 pm


Ahora ya lo se!! no se puede.Pero lo veo penoso,estamos cualificados o no! somos agentes 24 horas o no! algunos policias tenemos la necesidad de llevarla, por amenazas o por lugar, que pasa por ejemplo con los policias destinados en pais vasco? ahora con la tregua no pasa nada, pero cuando no la habia como iban esos guardias a hacer gestiones a hacienda?
lo veo absurdo, si estan las normas estan para cumplirlas,pero que nos traten a los policias fuera de servicio como ciudadanos armados, lo veo lamentable, espero que no pase nada fuera de servicio, que seré ciudadano mas.
Solo pretendo con esto, comentarlo con vosotros y que lo tengais en cuenta, la experiencia que tuve, parai no fué agradable, demasiada gente obsevando la situación y yo con la tranquilidad del mundo identificandome y cuando me vetan la entrada, la gente como que se centraron un poco en la situación, muchos sin saber bien lo ocurrido y otros sabiendolo.
Pero bueno dejaremos el hierro en casa!!
saludos
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Re: NO ME DEJAN ENTRAR EN HACIENDA CON MI ARMA!!

Notapor Bruce Banner » Mar Ago 14, 2012 6:47 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Compis no seáis demagogos que a los calabozos tampoco se entra con armas además lo dice explicito hay que ceñirse a las normas y punto ya hace mucho tiempo que no se puede entrar con armas para que forzar una situación en la que al final nos vemos en la tesitura de mentir (estoy de servicio) y que te digan que la dejes en un armero pasar de boberías hombre y sin que nadie se entere hacéis la gestión y humo, de todas maneras al dejar las pertenencias en el escáner que normalmente hay te ven la chapa. Animo que no pasa nada, esa gente esta garantizando tu seguridad ahí dentro también.
No es mas feliz el que mas tiene sino el que menos necesita
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Re: NO ME DEJAN ENTRAR EN HACIENDA CON MI ARMA!!

Notapor Heracles » Mar Ago 14, 2012 6:48 pm


Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
PROHIBICIÓN DE ENTRADA A EDIFICIOS PUBLICOS
PORTANDO ARMAS A AGENTES DE LA AUTORIDAD

La Comisaría de Policía de Vitoria solicitó aclaración sobre si un Vigilante de Seguridad
puede impedir la entrada, en un edificio público, a un funcionario del Cuerpo Nacional
de Policía por el hecho de ir armado, todo ello según instrucciones recibidas del responsable
de seguridad del establecimiento.

La consulta planteada se suscitó por la
negativa de un Vigilante de Seguridad a que,
un miembro del Cuerpo Nacional de Policía
accediera a una Delegación de Hacienda portando
su arma; para ello alegó ordenes expresas
por escrito del Jefe Regional de Seguridad
en el País Vasco.

Independientemente de cualquier otra
consideración, como el depósito del arma y las
condiciones en que se tendría que realizar el
mismo, el criterio de esta Unidad Central de
Seguridad Privada sobre el asunto en cuestión
es el siguiente:

No existe norma legal que ampare, de
forma genérica, la prohibición del acceso de
personas armadas a inmuebles de titularidad
pública, sean o no Agentes de la Autoridad.
Tan sólo en el caso concreto de la presencia
en sala durante el juicio oral, está previsto tal
prohibición. Asimismo, se prevé también tal
prohibición en situaciones concretas como viajar
en una cabina de aeronave, o el acceso a
determinados espectáculos regulados mediante
leyes específicas incluso de ámbito internacional..

Recordar que un Vigilante de Seguridad
carece de la condición de Agente de la Autoridad,
y por lo tanto no está capacitado legalmente
para retirar el arma a ninguna persona
que, estando legalmente autorizado a portarla,
pretenda acceder a un inmueble de pública
concurrencia, salvo disposición legal al efecto,
caso en el que tendría que solicitar la intervención
de los Agentes de la Autoridad.

Por si fuera poco, la propia normativa de
seguridad privada define claramente el tipo de
relaciones que el personal de seguridad privada
debe de mantener con los Agentes de la
Autoridad, en este caso, el Cuerpo Nacional de
Policía. Dicha relación es de subordinación,
por lo tanto no parece admisible en ningún caso
que un Vigilante de Seguridad actúe de esa
forma, aunque se escude en unas órdenes de
carácter interno y sin respaldo normativo alguno

Abundando en el caso que nos ocupa
pudiera darse el caso que, un miembro del
Cuerpo Nacional de Policía, en el ejercicio de
sus funciones viese vetado su acceso a cualquier
inmueble en el que tuviera que hacer
gestiones: juzgados, hacienda, seguridad social....
impidiendo así su trabajo cotidiano, simplemente
por el criterio del jefe de seguridad
del inmueble en el que tuviera que recabar determinada
información.

Pero es más, la Ley Orgánica 2/1986, de
13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
establece, en su artículo quinto, los principios
básicos de actuación de los miembros de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, regulando
en su punto 4 la dedicación profesional y
estableciendo, al efecto, que los miembros de
dichas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad “...
deberán llevar a cabo sus funciones con total
dedicación, debiendo intervenir siempre, en
cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de
servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad
ciudadana.”

Por lo expuesto, resulta de todo punto
inadmisible la situación descrita por la Unidad
Territorial de Seguridad Privada de Álava; situación
agravada más, si cabe, por producirse
el hecho en unas circunstancias de seguridad
personal ampliamente conocidas, tanto por la
ciudadanía en general como por los profesionales
de la seguridad, pública y privada, que
desempeñan su función en el País Vasco.

U.C.S.P. (Unidad Central de Seguridad Privada)
Boletin Informativo nº 19 de Junio de 2005
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Re: NO ME DEJAN ENTRAR EN HACIENDA CON MI ARMA!!

Notapor brabo » Mar Ago 14, 2012 6:55 pm



intervencionpolicial.com
yo no suelo llevar el arma estando fuera de servicio para, entre otras, evitarme cosas como estas, y por desgracia he tenido experiencias peores que la tuya, estando de servicio, con un detenido y en los aeropuertos, total que dejé de llevar armas también en los traslados, tbm debo decir que en mi anterior destino entraba en la Delegación de Hacienda sin problema estando de servicio.
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Re: NO ME DEJAN ENTRAR EN HACIENDA CON MI ARMA!!

Notapor Blackhawk02 » Mar Ago 14, 2012 9:40 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
brabo escribió:yo no suelo llevar el arma estando fuera de servicio para, entre otras, evitarme cosas como estas, y por desgracia he tenido experiencias peores que la tuya, estando de servicio, con un detenido y en los aeropuertos, total que dejé de llevar armas también en los traslados, tbm debo decir que en mi anterior destino entraba en la Delegación de Hacienda sin problema estando de servicio.


¿UN TRASLADO DE DETENIDOS SIN ARMA? :silencio: :silencio: , madre mía compañero que temeridad...
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Re: NO ME DEJAN ENTRAR EN HACIENDA CON MI ARMA!!

Notapor glockero17 » Mar Ago 14, 2012 9:44 pm


Siendo yo hubiese entrado,que va ha hacer el vigilante o su responsable inmediato,llamar a policia :risitas: ,os imaginais la llamada recibida en sala??El delegado del gobierno mea fuera con esa orden.Se salta la ley 2/86 porque le da la real gana.Lo dice bien claro "el policia lo es en todo momento y lugar" y si no el delegado del gobierno que busque una base legal para esa orden;si la hay,que lo dudo,a tragar.
Aparte de los juicios como ha dicho algun compañero,el único sitio donde ffccss no pueden entrar armados son las centrales nucleares,que necesitan una autorizacion especial para portan sus armas en el interior,existiendo armeros en cada central para depositar las armas.
Me da a mi que el delegado este abusa de su autoridad.
PUEDE QUE NO SEA LA PERFECCIÓN,PERO INTENTARÉ QUE SONRÍAS CADA DÍA DE TU VIDA
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Re: NO ME DEJAN ENTRAR EN HACIENDA CON MI ARMA!!

Notapor Toxique » Mar Ago 14, 2012 9:48 pm


Conviértete En Ertzaina

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En hacienda si sabía que estaba prohibido, en la academia nos lo dijeron, y en prácticas igual. Lo que si que debería solucionarse es lo del armero. No es el único edificio donde no puede entrar un policía armado si no está de servicio, y aun estándolo, como en mi destino actual, debe dejar el arma, pero existe armero habilitado al efecto.
De todas formas, yo nunca veré bien enfadarse con el vigilante, que solo cumple con su trabajo, y no es responsable de que exista un armero o no. Yo si fuera el vigilante, y con la normativa como está, tampoco dejaría pasar a nadie con un arma, sea policía o no, por que mi trabajo sería precisamente eso. Nunca pasa nada, hasta que pasa, y luego llegan los problemas, muy al estilo español ^^.
Entiendo que el compañero se quede bloqueado, ya que se ha desplazado, y a ver que haces con el arma. Lo único que se me ocurriría a mí, es acercarme a las dependencias policiales más cercana, dejarla en custodia en el armero, hacer las gestiones y volver a por ella.
Un saludo!! :)
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Re: NO ME DEJAN ENTRAR EN HACIENDA CON MI ARMA!!

Notapor VLC89 » Mar Ago 14, 2012 11:17 pm


Toxique escribió:En hacienda si sabía que estaba prohibido, en la academia nos lo dijeron, y en prácticas igual. Lo que si que debería solucionarse es lo del armero. No es el único edificio donde no puede entrar un policía armado si no está de servicio, y aun estándolo, como en mi destino actual, debe dejar el arma, pero existe armero habilitado al efecto.
De todas formas, yo nunca veré bien enfadarse con el vigilante, que solo cumple con su trabajo, y no es responsable de que exista un armero o no. Yo si fuera el vigilante, y con la normativa como está, tampoco dejaría pasar a nadie con un arma, sea policía o no, por que mi trabajo sería precisamente eso. Nunca pasa nada, hasta que pasa, y luego llegan los problemas, muy al estilo español ^^.
Entiendo que el compañero se quede bloqueado, ya que se ha desplazado, y a ver que haces con el arma. Lo único que se me ocurriría a mí, es acercarme a las dependencias policiales más cercana, dejarla en custodia en el armero, hacer las gestiones y volver a por ella.
Un saludo!! :)



He estado destinado ya en 4 comisarías diferentes del CNP, en ninguna había armero. De risa, por no llorar.
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