Curso Acceso Guardia Civil |
Inicio curso: septiembre 2019 |
de-pol.es |
toxxo escribió:Blackhawk02 escribió:
No es lo mismo dejar el arma en un armero habilitado y custodiado por la GC/CNP que dejárselo al VS sin armero habilitado ni nada.
P.D: No desprestigio ni enaltezco ninguna de las tres profesiones nombradas.
Ultimo párrafo de la orden, que no deja de ser "peculiar"
Los funcionarios de Vigilancia Aduanera legalmente autorizados para la posesión de arma corta pueden entrar con ellas en los edificios en los que presten sus servicios, pero las guardarán en los armeros dispuestos para ello. En aquellos edificios que no dispongan de tal efecto, se iniciarán las gestiones para su reglamentaria instalación.
Lo de peculiar lo digo porque el armero se instalará para los miembros del SVA, no para el resto, entiendo que aunque el armero este instalado, no pueden pasar, aunque desde el 2006 hasta ahora, ya todas las delegaciones de hacienda deberían tener un armero instalado.
Otro punto es lo del arma del vigilante, si el vigilante de esa delegación esta armado, en un 90 % de casos tendrá armero en la delegación, pero hay delegaciones donde el vigilante no esta armado, por lo que no tiene porque haber armero en la delegación, aun así se puede dar el caso de que este armado y no exista armero, que el vigilante recoja el arma en la delegación de la empresa de seguridad.
Pero sigue siendo accesorio el que haya armero o no, la norma es clara, no se puede.
Entiendo que los únicos funcionarios de cuerpos armados que trabajan en hacienda serán los del SVA y de ahí esa norma, si no no tendría mucho sentido.