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Respecto al tema de promoción interna para acceder a otros puestos de la administración, leo lo siguiente (
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 4.html#a44):
Artículo 44. Promoción.
1. La promoción de los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra consistirá en el ascenso de empleo, a través de los procedimientos establecidos en esta Ley Foral, y en el ascenso de grado establecido con carácter general en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
2. Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra podrán concurrir a los turnos de promoción en los procedimientos de ingreso como funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra a partir de que hayan prestado efectivamente servicios durante ocho años en su Cuerpo.
3. Redacción según Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra podrán participar en los concursos de méritos y traslados a puestos de trabajo de la Administración a la que pertenezcan, siempre y cuando hayan cumplido 15 años de servicio dentro del cuerpo o a partir de los 50 años de edad, perdiendo su condición de policía en el momento que tomen posesión de la nueva plaza.Lo nuevo es lo que está en rojo. Pero sin embargo en el 2 sigue poniendo que son 8 años. Por lo que nos han explicado hoy en la academia, el punto 3 se refiere a, por ejemplo, Jefaturas de Negociados, de Secciones, etc. que antes estaban prohibidas. Lo digo porque se habló bastante del tema de acceso por turno restringido a bomberos, etc.