MonicaX escribió:Nunca me he parado a pensar si es legal portarlas. Mi pregunta es..
Es legal portar una leatherman o una navaja tactica de paisano o de uniforme?
He leido que si no pasa de 11cm es legal? es asi? y si es asi es 11 cm solo de hoja,no?
Por partes....
Desconociendo a qué tipo de uniforme te refieres (y que convendría aclarar), tenemos una excepción:R.D. 137/1993 escribió:Artículo 1.
4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos.
Sobre los "famosos" 11 cm tenemos lo siguiente:R.D. 137/1993 escribió:Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
3.
También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
Amén de lo expuesto, tenemos otros preceptos igualmente sancionables según el actual Reglamento de Armas:R.D. 137/1993 escribió:Artículo 146.
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5, 6 y 7. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.
Finalmente, si hablamos de "porque sí", de y/o :R.D. 137/1993 escribió:Artículo 147.
2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:
a. Sin necesidad o de modo negligente o temerario.
c. Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
tomahawk escribió:Hay que ser muy Hij. de P. para intervenir (y/o sancionar) a un compañero o un ciudadano normal por ello.
Hay que ser un COMPLETO IGNORANTE NORMATIVO para manifestar semajante sandez.tomahawk escribió:Yo jamás he tenido problemas con policia, VS o similar por ello.
Manifiesta a quien tu calificas de "muy Hij. de P." lo aquí escrito y verás como cambia la cosa... PD: Como participante en el presente hilo no modero tu "valiosísima" intervención... pero SÍ la denuncio.