multas

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Re: multas

Notapor Ricart » Dom Nov 16, 2008 9:00 pm


Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
jonhy7 escribió:osea me tienen que dar el resguardo de la denuncia si o no

Sí.

Y si no te lo dieron pues muy mal hecho.
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Re: multas

Notapor jonhy7 » Dom Nov 16, 2008 10:47 pm


CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
gracias ricart . suerte
jonhy7
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Re: multas

Notapor Mahonei » Dom Nov 16, 2008 10:55 pm



foropolicia.es
Ricart escribió:
jonhy7 escribió:osea me tienen que dar el resguardo de la denuncia si o no

Sí.

Y si no te lo dieron pues muy mal hecho.


Difiero contigo... el art.10.1 del "procedimiento sancionador" dice que por razones justificadas se podrá notificar con posterioridad. Si la causa de la no notificación no es justificada, en caso de llegartl la notificación a casa no tendrá muy difícil el recurso. No obstante, me parece que jonhy7 arroja muy poca luz sobre los hechos, como para hacernos a la idea.

No sería la primera vez que se solicita por parte de un ayuntamiento un informe para denunciar por ejemplo una "conducción negligente" y si la conducción la observaron agentes sin competencias de tráfico, puede llegar a entender que los PLs actuantes les solicitaran uno.
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Re: multas

Notapor PeLoTaSoo » Dom Nov 16, 2008 10:59 pm


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
jonhy7 escribió:osea me tienen que dar el resguardo de la denuncia si o no


SI y NO, me explico. Para esto nos vamos al RD 320/1994 (Reglamento de Procedimiento sancionador en materia de tráfico, etc...) Este reglamento en su artículo 10 dice lo siguiente:

Artículo 10. Notificación de denuncias.

1. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, se notificarán en el acto a los denunciados, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artículo 5 del Reglamento , así como que con ellas quedan incoados los correspondientes expedientes y, en su consecuencia, que disponen de un plazo de quince días para que aleguen cuanto consideren conveniente a su defensa y propongan las pruebas que estimen oportunas. Por razones justificadas que deberán constar en las propias denuncias, podrán notificárseles las mismas con posterioridad.

2. Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad sin parar a los denunciados no serán válidas a menos que consten en las mismas y se les notifique las causas concretas y específicas por las que no fue posible detener el vehículo.

3. Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto.

Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios autorizados de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente.


Como podrás observar hay varios motivos en los que no es necesario notificar la denuncia, uno de ellos es cuando el vehículo está estacionado que en ese caso no se puede identificar al conductor y por lo tanto no puede ser notificado (dejar la denuncia en el parabrisas no se considera notificación). Otro motivo es una gran afluencia de tráfico, este es el caso en el que hay un agente regulando el tráfico y ve pasar un vehículo cuyo conductor está hablando por móvil y no puede darle el alto porque colapsaría la circulación, en este caso el agente anota la matrícula y procede a denunciarle más tarde haciendo constar este hecho (esto es lo que yo llamo "denunciar a traición" y no suele estar muy bien visto entre los compañeros), la misma forma de proceder en caso de meteorología adversa, obras en la calzada y cualquier otra causa que pueda hacer peligroso el parar el vehículo para identificar y notificar al conductor.

Y como habrás podido leer hay un último motivo y es cuando el agente tiene captada mediante imágenes o videos la infracción que no es necesaria la notificación en el acto, pero este no es el caso.

En definitiva, según tu pregunta te contesto. Si te pararon y avisaron a la PL sería lo más seguro para proponerte para sanción, dudo mucho que lo hicieran para solicitarte la documentación ya que eso lo puede hacer perfectamente un policía nacional y en caso de observar alguna infracción llamar a la PL para realizar la correspondiente denuncia. Segundo, si te denunciaron y no te notificaron muy mal que hizo el policía local que actuó de instructor en la denuncia que es quien tiene obligación de identificar, notificar y dar copia a ambas partes en las denuncias voluntarias. Dudo mucho que te sirva de algo saber todo esto, si te han denunciando y la autoridad competente finalmente te sanciona ya puedes alegar lo que quieras que o pagas o vas al contencioso, los pliegos de alegaciones no suelen tener mucho éxito salvo contados casos.

Y ahora voy a corregir un par de cosillas que la gente suele decir y son incorrectas.

- El policía ni multa ni sanciona, propone para sanción o denuncia como querais llamarlo.

- Quien sanciona (multa) es la autoridad competente.

Por lo tanto decir "el otro día me multó un policía" está mal dicho, y aquí se equivoca hasta la Real Academia de la Lengua que pone como ejemplo el que he dicho antes.

Un saludo.
Y mirame a la cara y atrevete a negarme, que conoces tantas camas como historias que contarme...
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Re: multas

Notapor chipi » Mar Nov 18, 2008 3:11 am


jonhy7 escribió:osea que no teneis ni idea gracias


Vaya, vaya. :fumar: . No es que me moleste, pero me fastidia ligeramente el comentario. Si tuvieras el bien de leer algo en el foro, te darías cuenta que la gente que te ha respondido son profesionales. Estos profesionales te han respondido teniendo en cuenta la poca información que facilitas, así que, en todo caso que no te extrañe la multitud de respuestas que puedas recibir.
jonhy7 escribió:osea me tienen que dar el resguardo de la denuncia si o no

Aún así, te han respondido pudiendo pasar ampliamente del tema. ¡¡¡Te quejarás!!!!

PeLoTaSoo escribió:SI y NO, me explico. Para esto nos vamos al RD 320/1994 (Reglamento de Procedimiento sancionador en materia de tráfico, etc...) Este reglamento en su artículo 10 dice lo siguiente:

Artículo 10. Notificación de denuncias.

1. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, se notificarán en el acto a los denunciados, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artículo 5 del Reglamento , así como que con ellas quedan incoados los correspondientes expedientes y, en su consecuencia, que disponen de un plazo de quince días para que aleguen cuanto consideren conveniente a su defensa y propongan las pruebas que estimen oportunas. Por razones justificadas que deberán constar en las propias denuncias, podrán notificárseles las mismas con posterioridad.

2. Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad sin parar a los denunciados no serán válidas a menos que consten en las mismas y se les notifique las causas concretas y específicas por las que no fue posible detener el vehículo.

3. Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto.

Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios autorizados de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente.


Como podrás observar hay varios motivos en los que no es necesario notificar la denuncia, uno de ellos es cuando el vehículo está estacionado que en ese caso no se puede identificar al conductor y por lo tanto no puede ser notificado (dejar la denuncia en el parabrisas no se considera notificación). Otro motivo es una gran afluencia de tráfico, este es el caso en el que hay un agente regulando el tráfico y ve pasar un vehículo cuyo conductor está hablando por móvil y no puede darle el alto porque colapsaría la circulación, en este caso el agente anota la matrícula y procede a denunciarle más tarde haciendo constar este hecho (esto es lo que yo llamo "denunciar a traición" y no suele estar muy bien visto entre los compañeros), la misma forma de proceder en caso de meteorología adversa, obras en la calzada y cualquier otra causa que pueda hacer peligroso el parar el vehículo para identificar y notificar al conductor.

Y como habrás podido leer hay un último motivo y es cuando el agente tiene captada mediante imágenes o videos la infracción que no es necesaria la notificación en el acto, pero este no es el caso.

En definitiva, según tu pregunta te contesto. Si te pararon y avisaron a la PL sería lo más seguro para proponerte para sanción, dudo mucho que lo hicieran para solicitarte la documentación ya que eso lo puede hacer perfectamente un policía nacional y en caso de observar alguna infracción llamar a la PL para realizar la correspondiente denuncia. Segundo, si te denunciaron y no te notificaron muy mal que hizo el policía local que actuó de instructor en la denuncia que es quien tiene obligación de identificar, notificar y dar copia a ambas partes en las denuncias voluntarias. Dudo mucho que te sirva de algo saber todo esto, si te han denunciando y la autoridad competente finalmente te sanciona ya puedes alegar lo que quieras que o pagas o vas al contencioso, los pliegos de alegaciones no suelen tener mucho éxito salvo contados casos.

Y ahora voy a corregir un par de cosillas que la gente suele decir y son incorrectas.

- El policía ni multa ni sanciona, propone para sanción o denuncia como querais llamarlo.

- Quien sanciona (multa) es la autoridad competente.

Por lo tanto decir "el otro día me multó un policía" está mal dicho, y aquí se equivoca hasta la Real Academia de la Lengua que pone como ejemplo el que he dicho antes.

Un saludo.


Nada más que añadir a tus comentarios "PeLoTaSoo". Lo has niquelado por todas las bandas posibles. ¿Alguien da más? :lol: :lol: :lol: :lol:
AUNQUE CAMINE POR EL VALLE DE LA MUERTE, OH!! SEÑOR, NO TEMERÉ. POR QUE ESTÁS CONMIGO Y POR QUE LLEVO UN GRAN BASTÓN Y SOY EL CABR...N MÁS GRANDE DE ESTE VALLE.
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Re: multas

Notapor Artiloides » Mar Nov 18, 2008 4:38 pm


KaYSeR escribió:Eso es algo que depende.
Ante todo deberias recalcar que la Policia encargada de las multas que te refieres se llama "Policia Local"

Si cierto es que la Policia Local, consta de un bloc serigrafiado con los apartados que debe rellenar el Policia Local a la hora de denunciarte. Cada denuncia consta de Original y Copia, Obviamente el original se lo queda el Policia Local la copia "SUPUESTAMENTE" es para tí.

En mi ciudad al menos la nueva moda en Multas de Policia Local es mediante cámara fotográfica, de video y vehiculos con cámaras adosadas al techo y gobernadas por una pantalla tactil que utiliza el Co-piloto en el momento de la denuncia.

Esta moda es muy beneficiosa para ellos porque ahorran el tiempo de parar, rellenarte tu multa, darte tu copia y revisar papeles y documentación. Parece que todos estos trámites no son demasiado importantes como para prescindir de ellos.
La denuncia, al ser digital no te brindan la opción de conseguir algun resguardo o documento que justifique que tu vehiculo o tu persona, ha sido denunciado por diversos motivos.

Esta moda está siendo muy efectiva en la Policia Local de mi ciudad dado que aprobechan más el tiempo a la hora de denunciar y repito que no pierden en cersiorarse de la vigoricidad y veracidad de algunos documentos a mi entender, indispensables para la conducción, circulación y tenencia de vehiculos.

Con todo esto quiero informarte de la evolución de los medios que poseen los efectivos de la Policia Local para denunciar uno o varios vehiculos.
Esta evolución conlleva demasiados aspectos negativos, entre ellos que el usuario denunciado no tenga conocimiento mediante ningun medio de que ha sido denunciado y los motivos.

En fin, esto es algo que creo que debes de aclarar directamente con la Policia Local de tu ciudad ya que se rigen por el ayuntamiento y cada ayuntamiento tiene necesidades diversas que la mayoria son la Policia Local, quien se encarga de abastecer.





Negativo compañero. La Policía encargada de la multas se denominó Policía Local tras la LO 2/86, históricamente aquellos municipios que contaban antes de dicha Ley con cuerpos de Policía mantuvieron sus nombres: Policía Municipal, Guardia Urbana, etc.

Negativo compañero cuando dices que son los encargados de las multas, eso lo hace el Órgano competente del Ayuntamiento o del Ministerio del Interior (a través de la DG de la Policía y la Guardia Civil, quienes también " se encargan de las multas").

Negativo de nuevo compañero cuando dices que los vehículos OCR, de lectura óptica tienen aspectos negativos de comprobación de la documentación, denuncian estacionamiento positivo, pero también están conectados con las bases de datos de la policía y comprueban si el vehículo tiene "interés policial".

Por último comentar que en alguna ocasión cuando la Policia Nacional que son el cuerpo del Estado que trabaja en Madrid, nos pide que denunciemos a tal o cual vehículo, nunca se me ha ocurrido decir que si les está entrando la moda de denunciar o algo por el estilo, les facilito el trabajo y les ayudo a buscar entre la documentación.

P.S. Las denuncias una vez tramitadas son enviadas al domicilio del denunciado explicándole los motivos, lugar, fecha y hora de la infracción para que no se produzca indefensión.

Saludos.
Artiloides
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Re: multas

Notapor KaYSeR » Mar Nov 18, 2008 11:54 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Recibido compañero.

Creo que pone bien claro que esa ha sido mi experiencia!
HACER TODO EL BIÉN POSIBLE. AMAR LA LIBERTAD SOBRE TODAS LAS COSAS Y NUNCA, NI AÚN SI FUERA POR UN TRONO, TRAICIONAR A LA VERDAD! (L.V.BEETHOVEN)
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¡¡¡Muchas Gracias Bárlevik!!
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Re: multas

Notapor IsmaelLG » Dom Feb 09, 2014 10:47 pm


Chaleco Balistico Sioen Sk1-6

790?
materialpolicial.com
Hola. soy nuevo en el foro y camionero, por lo que ando mucho en carretera.

Hoy me han denunciado en mi pueblo, o eso me han dicho, la policía local. Estaba estacionado en doble fila y aunque solo fueron un par de minutos reconozco que la denuncia esta bien puesta.

La cuestión es, yo he aparcado en doble fila, estaba lloviendo "no es escusa", al regreso había dos agentes de la policía local, yo me dirige hacia mi coche y mientra lo abría uno de los locales me se dirijo a mi diciéndome. "Que sepa usted que ha sido denunciado", se dio la vuelta y se fue hacia su compañero, le pregunte si no me daba resguardo o comprobante y su respuesta fue: "Ya le llegara a usted la denuncia a su domicilio". Me subí a mi coche y me fui.

No me moleste con el policía, ni le hable mal ni nada, ya que estoy acostumbrado a tratar con vosotros, hacéis vuestro trabajo como el mio es transportar mercancía y llevar el tacografo correctamente. Me han multado alguna vez en el camión y nunca he levantado la voz porque se que si tengo algo mal es porque yo lo he hecho así y no hay disculpa. yo se que si tengo que conducir 4h 30min y despues realizar un descanso lo tengo que hacer y listo, si me paso y me multan es consecuencia de mis actos.

La cosa es por lo que he leído y he entendido en este tema, algo que a veces nos preocupa a mi y algún compañero es que si nos denuncian y no nos dan resguardo alguno "la denuncia esta bien puesta entonces", bueno claro la denuncia esta bien puesta.

A lo que me refiero es que vosotros no tenéis obligación de entregar resguardo o comprobante alguno, por lo que yo he entendido.

A mi ya me ha pasado una vez con la guardia civil de trafico, me han parado, denunciado y no me han dado resguardo ninguno ni me han mandado firmar en el PDA.
Y con la de hoy ya me ha pasado dos veces con la policía local, esta es la primera en mi pueblo.

gracias por adelantado. Un saludo
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IsmaelLG
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