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P.L. pone una multa a un chaval por no haber pasado la ITV en el ciclomotor, en la que decía que tenía que pagar 90 euros, de los que pago 63 por pagar antes de los 15 días.
A los tres meses recibe una carta de la DGT de impago de la mencionada multa.
Tras presentarse en la DGT con el comprobante del banco de haber hecho el ingreso, en el cual consta el número de expediente de la sanción, le comentan que el P.L. que le puso la denuncia le había puesto mal la cantidad, que en vez de 90 euros eran 150, haciéndole pagar ahora el total, ya que paga la diferencia fuera de los 15 días.
Al comentarle al funcionario de la DGT que hay en ventanilla, que esto es algo anormal, responde de malas maneras que “eso no es su problema, que o paga o vendrá embargo” esto dicho casi gritando.
Que el chaval solicita hojas de reclamaciones, tanto por la actitud del funcionario como por la anomalía en la sanción, a lo que le contestan que no existen....ya se realizara en Comisaria.
Dejando a un lado lo del funcionario, que intentare resolver yo. Lo de la multa no sería un defecto de forma?