A la vista que se han comentado varias cosas por los usuarios, vamos a obviar por un momento que lo que usted pretende es averiguar la manera de RECURRIR UNA DENUNCIA DE TRÁFICO, cuestión para la que no está pensado este subforo, y vamos a comentar el asunto con los reglamentos y las normativas en la mano
Si se refiere usted a la señal V-15, el R. D. 2822/1998 de 23 de diciembre, en su Anexo XI sobre señales en los vehículos dice lo siguiente:
1. Indica que el conductor del vehículo es un minusválido que se desplaza con dificultad y que, por tanto, puede beneficiarse de las facilidades que se le otorguen con carácter general o específico.
2. Esta señal consistirá en
dos placas colocadas respectivamente,
una en la parte anterior y otra en la parte posterior del vehículo.
V-15
Si se refiere usted a la "tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad", si no me equivoco (corregidme por favor), la competencia recae sobre la comunidad autónoma que en cada caso dicta una normativa específica sobre dichas tarjetas, pero en general todas se acogen a la recomendación del Consejo Europeo de 4 de junio de 1998 (98/376/CE), sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. En el anexo de dicho consejo se indica claramente que «Cuando se utilice esta tarjeta, deberá colocarse en la
parte delantera del vehículo de forma que el anverso de la tarjeta sea claramente
visible para su control».