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Cuantos días me corresponden? Vivo en la otra punta del país y mis padres están mayores y tengo que preparar todo...Y no puedo pensar
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travent escribió:Es familiar de segundo grado son dos días si es en la misma provincia y 4 si es fuera.
Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco |
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ECO50 escribió:Circular de 6 de junio de 2003 de la D.G.P. sobre vacaciones, permisos y licencias para los funcionarios del C.N.P.
Tercero.- Permisos y licencias
1. Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:
Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo y por el fallecimiento, accidente
o enfermedad graves de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad,
tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles
cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del
segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el
suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando sea en distinta
localidad.
A efectos del cómputo de estos permisos, que se iniciará el día que tenga lugar el hecho
que los origine, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
Para los funcionarios que presten servicios a turnos rotatorios completos:
- En el caso de permisos de cinco días, tendrán derecho al equivalente a un ciclo completo
de servicios, mas dos días libres ( en total siete días), debiendo incorporarse al servicio al
día inmediatamente siguiente, bien en su turno o en el turno que se le asigne.
- En el caso de permisos de cuatro días, tendrán derecho al equivalente a un ciclo
completo de servicios, mas un día libre (en total seis días), debiendo incorporarse al
servicio al día inmediatamente siguiente, bien en su turno o en el turno que se le asigne.
- En el caso de permisos de tres días, tendrán derecho al equivalente a un ciclo completo
de servicios (en total cinco días), debiendo incorporarse al servicio al día inmediatamente
siguiente, bien en su turno o en el turno que se le asigne.
- En el caso de permisos de dos días, tendrán derecho a dos días libres de los que, según
el turno en el que se halle integrado le hubiera correspondido servicio.
Los restantes funcionarios tendrán derecho a los días de permiso que en cada caso
correspondan, sin que, a estos solos efectos, se computen como tal los sábados, domingos y
festivos.
Mi más sentido pésame compañero.
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