MODIFICACION DEPARTAMENTO DE ADUANAS

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MODIFICACION DEPARTAMENTO DE ADUANAS

Notapor sotoroto33 » Vie Ene 11, 2013 10:16 am


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militariapiel.es
Por mas que leo esta orden que modifica al articulo 7 de la otra orden del 2007 no veo la diferencia con respecto a las funciones del SVA

ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IIEE Y SE LES ATRIBUYE FUNCIONES Y COMPETENCIAS
El artículo 7 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, queda redactado de la siguiente forma en lo que respecta al Servicio de Vigilancia Aduanera:
«Artículo 7. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
En el ámbito de Vigilancia Aduanera:
1.º La dirección de las tareas encaminadas al descubrimiento, persecución y represión en todo el territorio nacional, aguas jurisdiccionales y espacio aéreo español de los delitos e infracciones de contrabando.
2.º El análisis de las necesidades de dotación y la asignación de la flota aeronaval y de los medios técnicos especiales necesarios para el cumplimiento de las actividades operativas que corresponden a aduanas e Impuestos Especiales.
3.º La planificación y coordinación de las funciones atribuidas a la Agencia en materia de contrabando, precursores y blanqueo de capitales, así como la asistencia mutua y cooperación con el resto de los Estados miembros de la Unión Europea y con terceros países en esta materia.
4.º La planificación y coordinación de las funciones atribuidas a Vigilancia Aduanera en el artículo 56.trece.2 de Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
5.º La coordinación de todas las unidades de operaciones y comunicaciones, así como la dirección de las unidades de este tipo adscritas al Departamento.
6.º La dirección y coordinación de la gestión centralizada del sistema de interceptación de las comunicaciones, así como la coordinación operativa en materia de contrabando y seguridad de la cadena logística y de las misiones de las unidades centrales correspondientes.
7.º La dirección y coordinación de las actividades de inteligencia dirigidas al descubrimiento del contrabando y de las operaciones que puedan afectar a la seguridad de la cadena logística.
8.º La dirección, planificación y control del mantenimiento de los medios navales, aéreos, de radiocomunicaciones, electrónicos y mecánicos, así como el análisis y control del nivel de operatividad de la flota aeronaval y de los medios técnicos especiales empleados por las unidades operativas en la represión del fraude aduanero y contrabando.
z) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación

http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/29/p ... -15702.pdf
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