Mercancías peligrosas

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Mercancías peligrosas

Notapor Juanete » Dom Jul 29, 2012 1:19 pm


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Las mercancías peligrosas son materias u objetos que presentan riesgo para la salud, para la seguridad o que pueden producir daños en el medio ambiente, en las propiedades o a las personas. El término mercancía peligrosa se utiliza en el ámbito del transporte; en los ámbitos de seguridad para la salud o etiquetado se utiliza el término sustancia o preparado peligroso.

Todas las mercancías peligrosas están clasificadas atendiendo a sus características químicas y a su grado de peligrosidad. Existen nueve clases diferentes.

Clase 1: Materias y objetos explosivos

Son materias u objetos que, debido a una reacción química desprenden gases a una temperatura o velocidad que puedan producir daños; o materias que pueden producir reacciones exotérmicas.

Dentro de esta clase las materias y los objetos se subdividen en función del riesgo de explosión en masa, de proyección o de incendio.

Ejemplos: Fuegos artificiales, bengalas, bombas, cohetes, municiones, mechas, detonadores.

Los materiales explosivos se clasifican en:

  • División 1.1 : Materias y objetos que representan un riesgo de explosión de toda la masa.
  • División 1.2 : Objetos que representan un riesgo de proyección, pero no un riesgo de explosión de toda la masa.
  • División 1.3 : Materias y objetos que representan un riesgo de incendio y un riesgo que se produzcan pequeños efectos de onda de choque.
  • División 1.4 : Objetos que no representan un riesgo considerable.
  • División 1.5 : Materias muy poco sensible que implica un riesgo de explosión en masa.
  • División 1.6 : Objetos extremadamente poco sensibles que no representan riesgo de explosión de toda la masa.

Clase 2: Gases

Son materias que a presión normal y 20º C se encuentran en estado gaseoso o bien con una presión de vapor superior a 3 bares a 50º C. Los gases pueden presentarse licuados, comprimidos o refrigerados.

En función de sus propiedades pueden clasificarse como asfixiantes, comburentes, inflamables o tóxicos. En virtud de esta clasificación se establecen tres divisiones.

2.1 Gases inflamables

Gases que, a 20 °C y a una presión de 101,3 kPa:

1.Son inflamables en mezcla de proporción igual o inferior al 13% en volumen.
2.Tiene una gama de imflamabilidad con el aire de al menos 12%.

2.2 Gases no inflamables no tóxicos

Son gases que:

1.Diluyen , sustituyen o desplazan el oxígeno del aire produciendo asfixia.
2.Tienen características comburentes. y favorecen la combustión en mayor medida que el aire. Ej. oxígeno, helio.
3.No pueden adscribirse a ninguna de las demás clases.
Esto es, resumiendo, gases que pueden inflamarse en contacto con una fuente de calor. Ej. propileno, etano, butano.

2.3 Gases tóxicos

Pueden producir, por inhalación, efectos agudos o crónicos o irritantes, e incluso la muerte. Los gases tóxicos pueden, además, ser inflamables, corrosivos o comburentes. Ej. cloro. Se los considera tóxicos cuando presentan una CL50 de 5000 partes por millón.
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Re: Mercancías peligrosas

Notapor Juanete » Dom Jul 29, 2012 1:23 pm


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Clase 3: Líquidos inflamables

Son líquidos cuyo punto de inflamación es de 60º C. Estas materias pueden presentar, además, características tóxicas o corrosivas. Ej. tolueno, aguarrás, gasolina, pinturas, barnices.

La clase 3 comprende las siguientes sustancias:

  • Líquidos inflamables.
  • Explosivos líquidos insensibles.

Punto de inflamación de un líquido inflamable: Es la temperatura más baja de ese líquido a la que sus vapores forman con el aire un mezcla inflamable.

No debe confundirse con punto de ignición que es la temperatura a la que hay que elevar la mezcla aire-vapores para provocar realmente una explosión.

Clase 4.1: Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas y materias explosivas desensibilizadas sólidas

Son aquellas que pueden reaccionar espontáneamente.

Clase 4.2: Materias que pueden experimentar inflamación espontánea

Sustancias que pueden calentarse espontaneamente en las condiciones normales del transporte o pueden calentarse al estar en contacto con el aire y pueden inflamarse. Por ejemplo: Carbón, virutas de metales ferrosos, algodón húmedo, etc.

Clase 4.3: Materias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables

Abarca diversos tipos de materias que al entrar en contacto con el agua, desprenden gases inflamables.

Los paneles de peligro suelen llevar una X precediendo a la identificación de dicho peligro.

Por ejemplo: Bario, Sodio, Potasio, Carburo Cálcico, etc...
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Re: Mercancías peligrosas

Notapor Juanete » Dom Jul 29, 2012 1:27 pm


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Clase 5.1: Materias comburentes

Son líquidos o sólidos que pueden provocar o favorecer la combustión (generalmente dan lugar a reacciones que desprenden oxígeno)por tanto en contacto con otros materiales aumentan el riesgo de que se produzcan incendios y favorecen el desarrollo de los mismos. Ej. nitrato amónico.

Las mezclas de sustancias comburentes con materias combustibles, e incluso con materias como azúcar, harina, aceites comestibles, aceites minerales, son peligrosas.

En contacto con ácidos líquidos, la mayoría de las sustancias comburentes producen una reacción violenta con desprendimiento de gases tóxicos.

Clase 5.2: Peróxidos orgánicos

Los peróxidos orgánicos son sustancias susceptibles de experimentar descomposición exotérmica a temperaturas normales o elevadas. la descomposición puede producirse por efecto del calor, del contacto con impurezas, por rozamiento o impacto. Son materias derivadas del peróxido de hidrógeno, en el cual uno o dos de los átomos de hidrógeno son sustituidos por radicales orgánicos.

Los peróxidos orgánicos se dividen en:

  • No más de 1% de oxígeno activo procedente de peróxidos orgánicos cuando su contenido de peróxido de hidrógeno sea de no más de un 1 %.
  • No más de 0,5 % de oxígeno activo procedente de peróxidos orgánicos cuando su contenido de peróxido de hidrógeno sea de más de un 1% pero de no más de un 7%.

Existen limitaciones de cantidad para cargar en una unidad de transporte, por ser un material muy peligroso.
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Re: Mercancías peligrosas

Notapor Juanete » Dom Jul 29, 2012 1:30 pm



Materiales de alta calidad
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Clase 6.1: Materias tóxicas

Materias que, en cantidades relativamente pequeñas, que pueden dañar a la salud del ser humano o causar su muerte por inhalación, absorción cutánea o ingestión. Ej. metanol, cloruro de metileno.

Por su propia naturaleza, esta sustancias entrañan el riesgo de envenenamiento si entran en contacto con el cuerpo humano.

Casi todas las sustancias tóxicas desprenden gases tóxicos si un incendio las afecta o si se calientan hasta su descomposición.

Véase también: Dosis letal mediana DL50 y concentración letal mediana CL50

Clase 6.2: Materias infecciosas

  • Materias de las que se sabe o se cree que contienen agentes patógenos, es decir, microorganismos (bacterias, virus, priones) que pueden provocar enfermedades a los animales o a los seres humanos. Ej. muestras de diagnóstico o ensayo.
  • Productos biológicos, productos derivados de organismos vivos que requieran de tratamiento espacial para su transporte, Ej. material destinado a la confección de vacunas para seres humanos o animales.
  • Cultivos, de laboratorio para el estudio de enfermedades humanas o animales.
  • Especímenes de pacientes: Materiales animales o humanos extraídos de pacientes. Ej secreciones, excrementos, sangre o tejidos celulares.
  • Microorganismos genéticamente modificados: cualquier organismo que ha sido modificado mediante ingeniería genética que no se produce de forma natural.
  • Desechos médicos o clínicos: material descartable de la práctica clínica en humanos o animales o bien de investigación biológica.
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Re: Mercancías peligrosas

Notapor Juanete » Lun Jul 30, 2012 5:14 pm



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Clase 7: Materias radioactivas

Son objetos o materias que contienen radionucleidos en los cuales tanto la concentración de actividad como la actividad total de la remesa excedan los valores específicos mínimos. Por sustancias fisionables de entiende:

  • Uranio 233.
  • Uranio 235.
  • Plutonio 239.
  • Plutonio 241.
  • Cualquier combinación de estos radionucleidos.

Materiales emisores alfa de baja toxicidad son:

  • Uranio natural.
  • Uranio empobrecido.
  • Torio natural.
  • Uranio 235.
  • Uranio 238.
  • Torio 232.
  • Torio 228.
  • Torio 230.

Todos ellos contenidos en minerales o en concentrados físicos o químicos o emisores alfa con un período de semidesintegración de menos de unos 10 días.

Clase 8: Materias corrosivas

Las materias u objetos que, por contacto, dañan el tejido epitelial de la piel, las mucosas o los ojos; o que pueden dar lugar a daños en otras mercancías o en propiedades en caso de derrame. Ej. ácido sulfúrico, hipoclorito sódico.

Todas las sustancias de la presente clase con efectos destructivos en mayor o menor grado sobre materiales los metales o los textiles.

Además de actuar directamente de manera destructiva si entran en contacto con la piel o las mucosas, algunas de las sustancia de esta clase son tóxicas o perjudiciales. Su ingestión o inhalación de sus vapores pueden dar por resultado un envenenamiento y algunas de ellas pueden incluso atravesar la piel.

Clase 9: Materias y objetos que presentan peligros diversos

Son materias que suponen algún tipo de peligro no contemplado entre los anteriores: dioxinas, polvos finos que pueden provocar daños en las vías respiratorias, pilas de litio, materias peligrosas para el medio ambiente, dentro de esta categoría la mercancía más común es el Hielo seco (CO2) que se usa para refrigerar diversos productos.

Las sustancias que se transportan o se presentan para su transporte a temperaturas iguales a 100 °C.

Los organismos genéricamente modificados que no responden a definición de sustancias infecciosas pero que pueden provocar en animales plantas o sustancias microbiológicas modificaciones que normalmente no se producirían como resultado de la reproducción natural.
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Re: Mercancías peligrosas

Notapor Juanete » Lun Jul 30, 2012 5:15 pm


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Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera

El ADR o Acuerdo Europeo sobre el transporte internacional de cargas peligrosas por vía terrestre es un acuerdo europeo firmado por varios países en Ginebra el 30 de septiembre de 1957 para regular el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

La sigla ADR con la cual se conoce este convenio está relacionada tanto con el nombre del acuerdo en inglés European Agreement concerning the International Carriage of Dangerous Goods by Road) como en francés Accord Européen Relatif au Transport des Marchandises Dangereuses par Route.

El ADR fue realizado conforme las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas y rige en España por la adhesión hecha el 19 de octubre de 1972. Además de la mayoría de los países europeos, también lo han suscrito países asiáticos y del norte de África. La última revisión publicada entró en vigor en el año 2011 y están previstas revisiones bienales, en años impares.

El acuerdo regula el embalaje, transporte, documentación y demás aspectos del transporte por carretera de las mercancías peligrosas, incluyendo la carga, descarga y almacenaje de las mismas, sea que el transporte se realice entre varios países o dentro del territorio de uno solo. Un aspecto importante es la determinación de las obligaciones y responsabilidades de cada uno de los intervinientes en las operaciones en orden a procurar evitar daños a las personas y cosas así como proteger al medio ambiente.

La normativa contiene una lista detallada con epígrafes para la mayor parte de las mercancías consideradas peligrosas (codificadas según una numeración establecida por la ONU) y los requisitos normativos que se aplican a cada caso.

La regulación afecta tanto a los directamente involucrados en el transporte como a los fabricantes de elementos y materiales relacionadas con el transporte, embalaje y manipulación de mercaderías peligrosas.

Fichas ERIC

En 1993 un equipo de expertos químicos y jefes de bomberos con experiencia, procedentes de siete países europeos, comenzaron a desarrollar las Fichas de Intervención para Respuesta en Situaciones de Emergencia de CEFIC conocidas por su sigla en inglés como fichas ERIC o ERIC CARDS.

Son fichas que proporcionan información básica a los bomberos sobre las acciones a llevar a cabo en accidentes de transporte de productos químicos, especialmente en aquellos casos en que no dispongan de información precisa y adecuada sobre ese determinado producto.

Las fichas se prepararon agrupando todas las sustancias de acuerdo con su Número de Identificación de Peligro ADR (HIN), que proporciona información sobre el riesgo del producto y el Código de Acción en Emergencias "Hazchem" del Reino Unido ("Emergency Action Codes") conocido por la sigla EAC.

Las fichas ERIC se editaron por primera vez (en inglés) en noviembre de 1995 y fueron luego revisadas y actualizadas en enero de 1998 y mayo de 1999. En 2003 fueron adaptadas a la versión 2003 del ADR y a la lista número 10 (1999) del Hazchem del Reino Unido para los Códigos de Acción en Emergencias. Desde entonces se incluyen fichas para todas las sustancias de Clase 1 ADR (materias y objetos explosivos) y Clase 7 ADR (materias radioactivas). Esta última gran revisión y extensión de las Fichas ERIC ha sido apoyada financieramente (Ref SUB-B27020B-E3-ERICARDS-2002-S07.14176) por la Comisión Europea - Dirección General de Energía y Transportes.

La actual versión de las fichas ERIC se ha adaptado al ADR 2005 y al Código de Acción en Emergencias del Reino Unido, listado de 2004 (adaptado a las entradas nuevas o modificadas del ADR 2005).
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Re: Mercancías peligrosas

Notapor Juanete » Lun Jul 30, 2012 5:21 pm


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ADN (transporte por vía navegable)

ADN (Accord Européen Relatif au Transport International Des Marchandises Dangereuses Par Voies de Navigation Intérieures) es un acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por vías de navegación interior.

Fue presentado el 25 de mayo de 2000 y su propósito es:

1.Asegurar la seguridad del movimiento de carga peligrosa por vías de navegación inferiores.
2.Contribuir efectivamente a la proctección del medio ambiente, previniedo la contaminación de cualquier agente proveniente de accidentes o incidentes durante su transporte.
3.Facilitar la operación de transporte de químicos y promover sus rutas de cambio internacionales.

Sus miembros son:

  • Alemania
  • Austria
  • Bulgaria
  • Croacia
  • Eslovaquia
  • Francia
  • Países Bajos
  • Hungría
  • Italia
  • Luxemburgo
  • República Checa
  • República de Moldova
  • Rusia
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Re: Mercancías peligrosas

Notapor Juanete » Mar Jul 31, 2012 8:36 pm


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IDENTIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS

Cuando acudimos a prestar auxilio a un vehículo accidentado, se nos plantea en primer lugar un problema de identificación de la materia y de sus riesgos. Debemos encontrar una respuesta rápida a estos interrogantes:

  • ¿Cual es la materia transportada?
  • ¿Qué riesgos implica?

Lógicamente, si el conductor del vehículo está consciente, lo más directo es preguntarle qué mercancía transporta. Pero puede suceder que el conductor se encuentre inconsciente como consecuencia del accidente y, en este caso, tendremos que recurrir a otros medios de identificación como son LOS PANELES NARANJAS, LA DECLARACIÓN DE CARGA, LAS ETIQUETAS DE PELIGRO Y LAS FICHAS DE SEGURIDAD.

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Según el TPC, las unidades de transporte de materias peligrosas, llevarán dispuestos en un plano vertical, dos paneles rectangulares de color naranja retrorreflectante, cuya base será de 40 cm y su altura no inferior a 30 cms. Se fijará uno en la parte delantera de la unidad de transporte y el otro en la parte trasera, perpendicularmente al eje longitudinal del vehículo. El NUMERO DE IDENTIFICACIÓN DE PELIGRO figurará en la parte superior del panel y el NUMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA MATERIA en la parte inferior.

Los números de identificación serán indelebles y permanecerán legibles después de un incendio de una duración de 15 minutos. Cuando una cisterna transporte varias materias diferentes en depósitos distintos, el panel naranja se pondrá, con los números apropiados, a cada lado de los depósitos, paralelamente al eje longitudinal de la cisterna. Llevarán panel naranja las cisternas vacías, sin limpiar y sin desgasificar. Una vez descargadas las materias peligrosas y limpios y desgasificados los depósitos, los paneles naranjas no deben ser visibles.
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Re: Mercancías peligrosas

Notapor Juanete » Mar Jul 31, 2012 8:41 pm


NUMERO DE IDENTIFICACIÓN DE PELIGRO

El número de identificación del peligro se compone de dos o tres cifras. La primera cifra indica el peligro principal o estado físico, como sigue:

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La segunda y tercera cifras indican los peligros subsidiarios

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Cuando el peligro de una materia pueda estar indicado adecuadamente mediante una sola cifra, esta cifra se completa con un cero. Cuando las dos primeras cifras sean las mismas, indica una intensificación del peligro principal:

33 = Líquido muy inflamable (Gasolina, alcohol,...)
66 = Materia muy tóxica (Cianuros inorgánicos, ácido arsénico)
88 = Materia muy corrosiva (Acido sulfúrico, NaOH)

Las combinaciones de las cifras siguientes tienen, sin embargo, un significado especial:

22 = Gas refrigerado (Neón líquido refrigerado, nitrógeno, CO2)
X323 = Materia líquida inflamable que reacciona peligrosamente con el agua, con desprendimiento de gases inflamables (Alquialuminios)
X 333 = Materia líquida espontáneamente inflamable que reacciona peligrosamente con el agua (Dimetil-zinc)
X423 = Materia sólida inflamable (Sodio, potasio)
44 = Materia sólida inflamable que, a una temperatura elevada, se encuentra en estado fundido (Naftalina fundida)
539 = Peróxido orgánico inflamable (Peróxido de butilo terciario)

Cuando el número de identificación de peligro va precedido por la letra “X”, esto indicará que la materia reacciona peligrosamente con el agua.
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Re: Mercancías peligrosas

Notapor Juanete » Mié Ago 01, 2012 1:36 pm


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CARTA DE PORTE

No todas las materias llevan número en los paneles, sólo es obligatorio para aquellas materias que figuran en la relación del Apéndice B-5 del TPC y puede darse el caso de que intervengamos en un accidente en que el vehículo lleve los paneles sin números. En este caso, conoceremos cual es la mercancía transportada a través de la CARTA DE PORTE, en donde se anota la mercancía subrayada en rojo y seguida de los datos referentes a su clase.

ETIQUETAS DE PELIGRO

Los vehículos cisternas deberán llevar igualmente en ambos costados laterales y en la trasera, las etiquetas correspondientes a cada clase. Las etiquetas tendrán forma de un cuadrado apoyado sobre un vértice. La dimensión del lado de las etiquetas destinadas a ser adosadas sobre las cisternas, será de 25 cms. En el caso de ser adosadas a bultos, el lado tendrá 10 cms. Hay otras etiquetas (nº 10, 11 y 12) de forma rectangular con medidas A5 (148 X 210 mm). A veces, un mismo envase o cisterna, puede llevar etiquetas distintas indicando con ello que ese producto presenta tipos de peligro distintos y se colocarán de forma solapada.

FICHAS DE SEGURIDAD

En previsión de cualquier accidente o incidente que pudiera surgir en el curso del transporte se deben facilitar al conductor instrucciones escritas (fichas de seguridad) precisando de una manera concisa:

a) La naturaleza del peligro que presentan las materias peligrosas transportadas, así como las medidas de seguridad necesarias a tomar para hacerles frente.

b) Las disposiciones a tomar y los cuidados que se deberán proporcionar a las personas que entren en contacto con las mercancías peligrosas o los productos que ellas pudieran desprender.

c) Las medidas a tomar en caso de incendio y, en particular, los medios o grupos de medios de extinción que no deben emplearse.

d) Las medidas en caso de rotura o deterioro de embalajes o materias peligrosas transportadas.

e) En el caso de vehículos-cisterna o de unidades de transporte con una o varias cisternas de una capacidad unitaria superior a 3.000 litros, que transporten una o varias materias que figuran en el apéndice B-5 del TPC, el nombre de las materias transportadas, las clases, apartados y letras de la enumeración y los números de identificación de la materia y del peligro.

Las instrucciones escritas deben ser redactadas por el fabricante o expedidor para cada materia peligrosa o clase de ellas, Debe estar en la lengua del país de origen y en la de los países de tránsito o destino. Un ejemplar de estas instrucciones se encontrará en la cabina del conductor.
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Re: Mercancías peligrosas

Notapor Juanete » Mié Ago 01, 2012 2:00 pm


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NÚMEROS DE IDENTIFICACIÓN DE PELIGRO

20 = Gas inerte
22 = Gas refrigerado
223 = Gas inflamable refrigerado
225 = Gas comburente refrigerado
23 = Gas inflamable
236 = Gas inflamable y tóxico
239 = Gas inflamable, puede producir espontáneamente una reacción violenta
25 = Gas comburente (favorece incendios)
26 = Gas tóxico
265 = Gas tóxico y comburente (favorece incendios)
266 = Gas muy tóxico
268 = Gas tóxico y corrosivo
286 = Gas corrosivo y tóxico
30 = Líquido inflamable (punto de inflamación de 21 ºC a 100 ºC
X323 = Líquido inflamable que reacciona peligrosamente con el agua, emitiendo gases inflamables
33 = Líquido muy inflamable (punto inflamación inferior a 21 ºC)
X333 = Líquido espontáneamente inflamable, reacciona peligrosamente con el agua
336 = Líquido muy inflamable y tóxico
338 = Líquido muy inflamable y corrosivo
X338 = Líquido muy inflamable y corrosivo, reacciona peligrosamente con el agua
339 = Líquido muy inflamable, puede producir espontáneamente una reacción violenta
39 = Líquido inflamable, puede producir espontáneamente una reacción violenta
40 = Sólido inflamable
X423 = Sólido inflamable, reacciona peligrosamente con el agua desprendiendo gases inflamables
44 = Sólido inflamable que a una temperatura elevada se encuentra en estado fundido
446 = Sólido inflamable y tóxico que a una temperatura elevada se encuentra en estado fundido
46 = Sólido inflamable y tóxico
50 = Materia comburente (favorece incendios)
539 = Peróxido orgánico inflamable
558 = Materia muy comburente (favorece incendios) y corrosiva
559 = Materia muy comburente (favorece incendios), puede producir espontáneamente una reacción violenta
589 = Materia muy comburente (favorece incendios) y corrosiva, puede producir espontáneamente una reacción violenta
60 = Materia tóxica o nociva
63 = Materia tóxica o nociva e inflamable (p. inflam. 21ºC a 55 ºC)
638 = Materia tóxica o nociva e inflamable (punto inflamación 21ºC a 55 ºC) y corrosiva
639 = Materia tóxica o nociva e inflamable (punto inflamación 21 ºC a 55 ºC) que puede producir espontáneamente una reacción violenta
66 = Materia muy tóxica
663 = Materia muy tóxica e inflamable (punto inflamación inferior 55ºC)
68 = Materia tóxica o nociva y corrosiva
69 = Materia tóxica o nociva que puede producir espontáneamente una reacción violenta
70 = Materia radiactiva
72 = Gas radiactivo
723 = Gas radiactivo, inflamable
73 = Materia líquida radiactiva, inflamable (punto inflamación igual o inferior a 55 ºC)
74 = Materia sólida radiactiva, inflamable
75 = Materia radiactiva, comburente
76 = Materia radiactiva, tóxica
78 = Materia radiactiva, corrosiva
80 = Materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad
X80 = Materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad, reacciona peligrosamente con el agua
83 = Materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad e inflamable (punto inflamación de 21 ºC a 55 ºC)
X83 = Materia corrosiva o que presenta un grado de corrosividad e inflamable (punto inflamación de 21 ºC a 55 ºC), que reacciona peligrosamente con el agua
839 = Materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad e inflamable (punto inflamación de 21 ºC a 55 ºC), pudiendo producir espontáneamente una reacción violenta
pl = Materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad e inflamable (punto inflamación de 21 ºC a 55 ºC), pudiendo producir espontáneamente una reacción violenta y reaccionar peligrosamente con el agua
85 = Materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad y comburente (favorece el incendio)
856 = Materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad y comburente (favorece el incendio) y tóxica
86 = Materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad y tóxica
88 = Materia muy corrosiva
X88 = Materia muy corrosiva, reacciona peligrosamente con el agua
883 = Materia muy corrosiva e inflamable (punto inflamación de 21 ºC a 55 ºC)
885 = Materia muy corrosiva y comburente (favorece el incendio)
886 = Materia muy corrosiva y tóxica
X886 = Materia muy corrosiva y tóxica, reacciona peligrosamente con el agua
89 = Materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad, pudiendo producir espontáneamente una
reacción violenta
90 = Materias peligrosas diversas
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Re: Mercancías peligrosas

Notapor Juanete » Vie Ago 03, 2012 1:45 pm



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MATERIAS PELIGROSAS. ACTUACIÓN EN EMERGENCIAS

El Real Decreto 387/1996, de marzo, aprobó la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril. Según esa Norma, cada Comunidad Autónoma debe realizar un Plan que tenga por objeto hacer frente a las emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas, por carretera y ferrocarril, que ocurran dentro de su ámbito territorial. El Plan debe establecer la organización y los procedimientos de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad le corresponda y los que puedan ser asignados al mismo por otras Administraciones públicas y entidades públicas y privadas.

Por tanto, la actuación deberá realizarse en todo caso siguiendo las instrucciones contenidas en ese Plan. Si no existe, la actuación, además de la sistemática general a seguir en todas las intervenciones de los Bomberos, debe ajustarse a lo que se indica a continuación.

ALARMA O AVISO

Se deberá intentar recabar en todos los casos los siguientes datos mínimos:

  • Clase o tipo de accidente: Fuga, derrame, incendio, explosión,...
  • Estado del vehículo que transporta las mercancías peligrosas.
  • Localización exacta: Lugar, término municipal, calle o plaza, número, planta, piso, paraje, carretera y punto kilométrico,...
  • Personas afectadas: Confirmación o posibilidad de gente atrapada y accidenta dos.
  • Estado del conductor del vehículo que transporta las mercancías peligrosas.
  • Entorno de la zona afectada: Aislado, junto a edificios, sobre otras construcciones o debajo de otras construcciones
  • Tipo de mercancía: Números que figuran en los paneles de color naranja, símbolos en las etiquetas de peligro, rótulos o letreros que puedan dar alguna pista, etc.
  • Empresa transportista: Todos los datos posibles (a veces, los rótulos en el vehículo incluyen un teléfono al que llamar en caso de emergencia).
  • Condiciones climatológicas: Fuerza y dirección del viento, lluvia,...

Al recibir la alarma de un accidente que afecte a un transporte de mercancías peligrosas, se debe informar de inmediato al Centro de Coordinación Operativa de la Comunidad Autónoma (y si no es posible, a la Subdelegación del Gobierno)
para que se ponga en contacto con los expedidores a fin de que proporcione las informaciones que se requieran acerca de:

  • Naturaleza, características y modo de manipulación de las mercancías involucradas.
  • Valoración lo más precisa y rápida posible de los riesgos que del accidente puedan derivarse para personas, bienes y el medio ambiente.
  • Medidas más adecuadas que deben adoptarse para prevenir o minimizar dichos riesgos.

De la información recibida se deducirá si procede requerir la presencia de un representante del expedidor en el lugar del accidente y la aportación de medios materiales y del personal adecuados que se consideren necesarios para recuperar, trasvasar, custodiar y trasladar en las debidas condiciones de seguridad los materiales que se hayan visto involucrados en el accidente.

Cuando el accidente afecte a un vehículo de las Fuerzas Armadas que transporte mercancías peligrosas, se informará a la Subdelegación del Gobierno. La autoridad militar ordenará la presencia en el lugar de los hechos de personal técnico dependiente de la misma que prestará todo el asesoramiento necesario para un eficaz desarrollo de las actuaciones de protección civil y se hará cargo de los vehículos y mercancías propiedad de las Fuerzas Armadas.
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Re: Mercancías peligrosas

Notapor Juanete » Vie Ago 03, 2012 1:47 pm


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INSPECCIÓN Y EVALUACIÓN DEL SINIESTRO

En primer lugar se debe intentar recuperar la documentación relativa a la carga y se informará de inmediato a la Central. La valoración de la gravedad de los accidentes en el transporte de mercancías peligrosas se realizará teniendo en cuenta los efectos producidos por el accidente sobre personas, bienes y el medio ambiente y aquellos otros que se prevea pueden producirse en función, por un lado de las circunstancias que concurren en el accidente y por otro de las características y tipo del mismo y de su entorno. Las circunstancias fundamentales a valorar serán:

  • Medio del transporte.
  • Naturaleza y peligrosidad de la mercancía transportada.
  • Cantidad de mercancía transportada.
  • Tipo, estado y previsible comportamiento del continente.
  • Posibilidad de efecto en cadena.
  • Lugar del accidente, estado de la vía y densidad de tráfico.
  • Población, edificaciones y otros elementos vulnerables circundantes.
  • Entorno medioambiental.
  • Condiciones meteorológicas.

Mediante la consideración de las circunstancias anteriormente enumeradas, el tipo de accidente y, en su caso, la utilización de modelos de análisis de hipótesis accidentales, se determinarán las zonas de intervención y alerta según las necesidades
de atención a la población los bienes o el medio ambiente.
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Re: Mercancías peligrosas

Notapor Juanete » Sab Ago 04, 2012 10:09 am


Edición 175 Aniversario Gc

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CLASIFICACIÓN DEL ACCIDENTE

Los accidentes en los transportes terrestres de mercancías peligrosas, se clasificarán en los siguientes tipos:

  • Tipo 1. Avería o accidente en el que el vehículo o convoy de transporte no puede continuar la marcha, pero el continente de las materias peligrosas transportadas está en perfecto estado y no se ha producido vuelco o escarrilamiento.
  • Tipo 2. Como consecuencia de un accidente el continente ha sufrido desperfectos o se ha producido vuelco o descarrilamiento, pero no existe fuga o derrame del contenido.
  • Tipo 3. Como consecuencia de un accidente el continente ha sufrido desperfectos y existe fuga o derrame del intenido.
  • Tipo 4. Existen daños o incendio en el continente y fugas con llamas del contenido.
  • Tipo 5. Explosión del contenido destruyendo el continente.

Definición de situaciones de emergencias

En función de las necesidades de intervención derivadas de las características del accidente y de sus consecuencias ya producidas o previsibles, y de los medios de intervención disponibles, se establecerá alguna de las situaciones de emergencia
siguientes:

-Situación 0. El accidente puede ser controlado por los medios de intervención previstos en el Plan de la Comunidad Autónoma y, aun en su evolución más desfavorable, no supone peligro para personas no relacionadas con las labores de intervención, ni para el medio ambiente, ni para bienes distintos a la propia red viaria en la que se ha producido el accidente.

-Situación 1. Aunque el accidente puede ser controlado con los medios de intervención previstos en el Plan de la Comunidad Autónoma, se requiere la puesta en práctica de medidas para la protección de las personas, bienes o el medio ambiente que estén o que puedan verse amenazados por los efectos derivados del siniestro.

-Situación 2. Es previsible que los medios de intervención asignados al Plan de la Comunidad Autónoma, sean insuficientes, por lo que las necesarias medidas de protección de las personas, los bienes o el medio ambiente requerirán la aportación
de otros medios no previstos.

-Situación 3. Accidente en el transporte de mercancías peligrosas que habiéndose considerado que está implicado el interés nacional, así sea declarado por el Ministro del Interior.
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Re: Mercancías peligrosas

Notapor Juanete » Sab Ago 04, 2012 10:11 am



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APROXIMACIÓN AL SINIESTRO

La aproximación al vehículo accidentado debe efectuarse, siempre que sea posible, por su parte lateral (fuera del eje longitudinal de la cisterna) y a favor del viento. Los vehículos que acudan para intervenir en la emergencia deben antenerse a una distancia no inferior a 50 metros y a favor del viento (en la parte contraria a la que el viento empujaría una eventual fuga), en relación al vehículo accidentado.

ZONA DE INTERVENCIÓN

Se considerará zona de intervención aquella en la que las consecuencias del accidente han producido -o se prevé pueden producir- a las personas, bienes y el medio ambiente, daños que requieran la aplicación inmediata de medidas de protección.

ZONA DE ALERTA

Se considerará zona de alerta aquella en la que las consecuencias del accidente aunque puedan producirse aspectos perceptibles para la población, no requieren más medidas de intervención que la de información a aquélla, salvo para ciertos grupos de personas cuyo estado pueda hacerlas especialmente vulnerables (grupos críticos) y que puedan requerir medidas de protección específicas.
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