Hola, txaraina me he perdido.... no consigo seguir tu razonamiento. A ver, la DGT emite instrucciones a sus agentes, en mi caso no soy uno de ellos, y tambien emite instrucciones a todos los organos encargados del tráfico, en este caso si soy uno de ellos. Partiendo de esa base, la ATGC, tiene dificultades para inmovilizar en la carretera, pero yo no las tengo, y vehículo sin seguro, NO PUEDE PERMANECER EN LA VÍA PUBLICA, por lo que yo no dejo dicho vehículo que siga en la vía publica y mucho menos circulando, es decir, grúa y a mi deposito. y cuando me traiga un seguro, tras abono de las tasas contempladas en mi ordenanza fiscal, vaya usted con dios. Si luego (hasta ahora no lo he visto nunca), la JPT correspondiente como parte de la sancion, impone un mes de precinto y deposito, pues mejor que mejor.
Otra cosa, tu tienes acceso a FIVA???? seguro????, es por que si es así, denunciar DICHA CIRCUNSTANCIA A LA AGENCIA ESTATAL DE DATOS, POR QUE SE VULNERA LA LOPD. Y me explico, has leido la norma que regula el FIVA???, sabes quien puede tener acceso a FIVA???. pues te los enumero. agentes dependientes del MIR. (no es tu caso), compañias aseguradoras (no es tu caso) y cualquier persona física con un interés legitimo (no es tu caso)....
a lo que tenemos acceso es a la base de datos de la DGT. Ves que rico es nuestro lenguaje cervantino???? somos así de inútiles, que prohibimos por legislación el acceso a los datos esenciales a los encargados de la vigilancia del tráfico rodado.
Un salu2
PD. puedes explicarme a que te refieres cuando dices "la ley del seguro se simplifica a el permiso de circulación" no entiendo a que te refieres.