Medidas cautelares vehículos sin SOA

Temas sobre tráfico y circulación víal

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Medidas cautelares vehículos sin SOA

Notapor charlie_ » Jue Abr 18, 2013 4:08 pm



60?
materialpolicial.com
Por un lado, el RDL 339/90 establece que carecer de SOA. es una de las causas que conllevan la inmovilizacion

Por otra parte el reglamento del SOA (del 2008) habla del deposito del vehículo por el período de un mes. Que yo sepa ambas normas y artículos siguen en vigor.

Cual de las dos se aplicaría para un vehículo que carezca de SOA?.

P. D. : no se por que no se publican mis mensajes.
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Re: Medidas cautelares vehículos sin SOA

Notapor Usgo » Jue Abr 18, 2013 10:54 pm



intervencionpolicial.com
http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=& ... T24RpoCG0A

Creo que con este enlace accedes a la instrucción DGT, sino es asi mira la instruccion DGT 08/V-77 ; S-101
Última edición por Usgo el Vie Abr 19, 2013 9:10 pm, editado 3 veces en total
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Re: Medidas cautelares vehículos sin SOA

Notapor EL LOBO » Vie Abr 19, 2013 5:17 am


Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
charlie_ escribió:
P. D. : no se por que no se publican mis mensajes.



Por algo tan simple como le espera de que un Moderador los tiene que revisar y aprobar para su publicación. :wink:
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Re: Medidas cautelares vehículos sin SOA

Notapor charlie_ » Vie Abr 19, 2013 6:09 pm


Usgo escribió:http://www.femp.es/files/566-433-archivo/Instrucci%C3%B3n_acreditaci%C3%B3n_seguro_obligatorio_Real_Decreto_1507_2008[1].pdf

Lo siento pero no funciona el enlace.
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Re: Medidas cautelares vehículos sin SOA

Notapor prodigo » Vie Abr 19, 2013 9:04 pm


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Hol,a a ver, te lo explico de forma rápida. Una cosa es el deposito como parte de la sanción y otra es una medida cautelar. Yo puedo inmovilizar como medida cuatelar hasta que se saque el SOA. y luego la "AUTORIDAD" competente como parte de la sanción (yo siempre pongo como posible sanción el mes de deposito), puede ORDENAR EL DEPOSITO del vehículo durante un mes, aunque no lo tenga. El asunto es que la DGT no lo hace.
Espero haberme explicado.
un salu2
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Re: Medidas cautelares vehículos sin SOA

Notapor sattelite » Sab Abr 20, 2013 12:57 pm


La JPT no está aplicando el mes de sanción.

Prodi ayer tuvimos otra reunión con el Jefe de Procedimiento Sancionar de mi JPT y para el tema del SOA vamos a aplicar un protocolo en connivencia con la JPT.

Todavía no está desarrollado pero por lo que he podido saber; cuando denunciemos a un vehículo sin SOA (estacionado o circulando) se inmovilizará y se trasladará al Depósito Municipal de Vehículos, pero se levantará un ACTA a "disposición de la JPT" y el ciudadano tendrá que bajar a la JPT a levantar la inmovilización puesto que son ellos los que sancionan. Por supuesto, mientras tanto está devengando tasas en el depósito que serán por cuenta del infractor.

A todo esto, comunicaros que hay una Instrucción sobre el SOA que está cocinando en la DGT de Madrid. No sé si englobará la casuística de los vehículos comunitarios o sólo versará sobre lo españoles, pero lo que está claro es que debería disipar las dudas entorno al SOA.

Saludos
sattelite
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Re: Medidas cautelares vehículos sin SOA

Notapor prodigo » Sab Abr 20, 2013 5:35 pm


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Hola, amigo, me encanta, pero.... ERES DE OTRA PROVINCIA.... jo, yo seguiré aguantando a la mía, que no tienen ganas de nada.... A la espera de la de Madrid...
Un salu2
PD: disfruta en guadalajara y quiero novedades... :sorprendido:
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Re: Medidas cautelares vehículos sin SOA

Notapor sattelite » Sab Abr 20, 2013 8:19 pm


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prodigo escribió:Hola, amigo, me encanta, pero.... ERES DE OTRA PROVINCIA.... jo, yo seguiré aguantando a la mía, que no tienen ganas de nada.... A la espera de la de Madrid...
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PD: disfruta en guadalajara y quiero novedades... :sorprendido:


Hecho :wink:
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Re: Medidas cautelares vehículos sin SOA

Notapor charlie_ » Sab Abr 20, 2013 9:58 pm


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prodigo escribió:Hol,a a ver, te lo explico de forma rápida. Una cosa es el deposito como parte de la sanción y otra es una medida cautelar. Yo puedo inmovilizar como medida cuatelar hasta que se saque el SOA. y luego la "AUTORIDAD" competente como parte de la sanción (yo siempre pongo como posible sanción el mes de deposito), puede ORDENAR EL DEPOSITO del vehículo durante un mes, aunque no lo tenga. El asunto es que la DGT no lo hace.
Espero haberme explicado.
un salu2

Osea que como policías solo podemos aplicar la medida cautelar (la inmovilizacion donde sea posible realizarla) y el deposito solo si lo ordena la autoridad pertinente (JPT) que, por lo que dicen los compañeros, no se está aplicando actualmente.
charlie_
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Re: Medidas cautelares vehículos sin SOA

Notapor prodigo » Dom Abr 21, 2013 7:50 pm


Temario Escala Básica

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Hol,a como policías denunciamos la infracción y fin. Vamos a ponerlo mas claro. ese mes olvidate de él. Imagina que en lugar de un mes, son 2000 euros. si la JPT, no le impone la sanción de 2000 euros, nosotros no podemos hacer nada.... No se si me explico. Es decir 1500 de sanción pecuniaria y un mes de SANCIÓN no pecuniaria.
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Re: Medidas cautelares vehículos sin SOA

Notapor Txaraina » Jue May 30, 2013 8:03 pm


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Perdón por responder a destiempo pero hoy en día en la redacción de la ley del seguro la obligación del seguro se simplifica a la matrícula o mas bien al permiso de circulación y no al hecho de conducir. Todo vehículo que tenga permiso de circulación dado de alta tiene la obligación se tener contratado un S.O.A. Existe también la obligación de los seguros el volcado de datos en el FIchero de Vehículos Asegurados (FIVA) con la intención de que la DGT tenga concimiento de oficio de los vehículos que incumplen esta norma para actuar contra ellos de oficio. Eso quiere decir que en un tiempo los agentes encargados de la vigilancia del tráfico no tendremos que controlar ese documento. Mientras llega ese momento los que nos solicitan es que en el caso de que no podamos acreditar la carencia de seguro denunciemos con los datos esenciales que no incoan el procedimiento abreviado para que sea la autoridad de tráfico la que lo inicie después de su verificación.( es la circular que se mencionaba en alguna respuesta), pero que no inmovilicemos. Es mas para la DGT el seguro es un asunto que queda como competencia única de la "autoridades" de tráfico y no de sus "agentes", motivo que nos anula la posibilidad de inmovilizar.
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Re: Medidas cautelares vehículos sin SOA

Notapor prodigo » Vie May 31, 2013 4:46 pm



foropolicia.es
Hola, txaraina me he perdido.... no consigo seguir tu razonamiento. A ver, la DGT emite instrucciones a sus agentes, en mi caso no soy uno de ellos, y tambien emite instrucciones a todos los organos encargados del tráfico, en este caso si soy uno de ellos. Partiendo de esa base, la ATGC, tiene dificultades para inmovilizar en la carretera, pero yo no las tengo, y vehículo sin seguro, NO PUEDE PERMANECER EN LA VÍA PUBLICA, por lo que yo no dejo dicho vehículo que siga en la vía publica y mucho menos circulando, es decir, grúa y a mi deposito. y cuando me traiga un seguro, tras abono de las tasas contempladas en mi ordenanza fiscal, vaya usted con dios. Si luego (hasta ahora no lo he visto nunca), la JPT correspondiente como parte de la sancion, impone un mes de precinto y deposito, pues mejor que mejor.
Otra cosa, tu tienes acceso a FIVA???? seguro????, es por que si es así, denunciar DICHA CIRCUNSTANCIA A LA AGENCIA ESTATAL DE DATOS, POR QUE SE VULNERA LA LOPD. Y me explico, has leido la norma que regula el FIVA???, sabes quien puede tener acceso a FIVA???. pues te los enumero. agentes dependientes del MIR. (no es tu caso), compañias aseguradoras (no es tu caso) y cualquier persona física con un interés legitimo (no es tu caso)....
a lo que tenemos acceso es a la base de datos de la DGT. Ves que rico es nuestro lenguaje cervantino???? somos así de inútiles, que prohibimos por legislación el acceso a los datos esenciales a los encargados de la vigilancia del tráfico rodado.
Un salu2
PD. puedes explicarme a que te refieres cuando dices "la ley del seguro se simplifica a el permiso de circulación" no entiendo a que te refieres.
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Re: Medidas cautelares vehículos sin SOA

Notapor prodigo » Lun Jun 03, 2013 3:51 pm


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Hola, se me olvido, Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, artículo 84 (inmovilizaciones) dice que "SE PODRÁ", de ahí que la ATGC no lo haga, pero los que si podemos lo hagamos. En el apartado 1, en su letra e) dice textualmente. El vehículo carezca de seguro obligatorio. Luego en el apartado 2. En el supuesto recogido en el apartado 1, párrafo e), se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Txaraina, me parece estupendo que te intereses por la seguridad vial, pero te aviso.... es MUY FARRAGOSA, MUY INTRINCADA y por si fuera poco, vosotros en el PV tenéis las competencias transferidas, por lo que la DGT en principio no os da instrucciones, deberá de ser vuestro departamento correspondiente en materia de tráfico. Pero bueno, seguiremos avanzando, lo que nos dejen
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Re: Medidas cautelares vehículos sin SOA

Notapor auxpol » Dom Jun 30, 2013 5:11 pm


prodigo escribió:.........
PD. puedes explicarme a que te refieres cuando dices "la ley del seguro se simplifica a el permiso de circulación" no entiendo a que te refieres.


Hola, no se si te desconcertó como se expresó o si desconoces lo siguiente, pero voy a comentarlo ya que es algo importante y hay gente que lo desconoce.

Hoy en día, todo vehículo tiene que tener el seguro obligatorio, aun cuando no circule por la vía pública, osea, que si tienes un vehículo que no usas, no lo puedes dejar en una finca privada y no pagarle el seguro al no circular con él por la vía pública, para ello tienes que darlo de baja, definitiva o temporal.

Todo vehículo que estea dado de alta tiene que tener su seguro obligatorio solo por este hecho.

Un saludo.
Es fácil hablar cuando no se va a decir toda la verdad.
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Notapor Usgo » Lun Jul 01, 2013 10:58 am


auxpol escribió:
prodigo escribió:.........
PD. puedes explicarme a que te refieres cuando dices "la ley del seguro se simplifica a el permiso de circulación" no entiendo a que te refieres.


Hola, no se si te desconcertó como se expresó o si desconoces lo siguiente, pero voy a comentarlo ya que es algo importante y hay gente que lo desconoce.

Hoy en día, todo vehículo tiene que tener el seguro obligatorio, aun cuando no circule por la vía pública, osea, que si tienes un vehículo que no usas, no lo puedes dejar en una finca privada y no pagarle el seguro al no circular con él por la vía pública, para ello tienes que darlo de baja, definitiva o temporal.

Todo vehículo que estea dado de alta tiene que tener su seguro obligatorio solo por este hecho.

Un saludo.


Ah, ok gracias..
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