SACADO DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA:
Equivalencias a efectos laborales de La Enseñanza en Educacion Secundaria:
Finalidad
Las equivalencias a efectos laborales ofrecen la posibilidad de incorporarse a puestos de trabajo a personas adultas que no disponen de los títulos académicos o profesionales establecidos legalmente. Se establecen únicamente en relación con los requisitos que se exigen en las convocatorias a puestos de trabajo públicos o privados.
Tipos de Equivalencias
Existen dos tipos de equivalencias de estudios a efectos laborales: Las recogidas por la normativa y las otorgadas por resoluciones individualizadas.
A continuación se relacionan las equivalencias a efectos laborales (o profesionales) recogidas en la normativa:
Equivalencias con el Graduado Escolar:
o Orden Ministerial de 26 del 11 de 1975: Bachillerato elemental,
Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado, 4 cursos completos de cualquier Bachillerato extinguido.
o Orden Ministerial de 4 del 2 de 1986: Certificado de Estudios Primarios expedido con anterioridad a la finalización del curso 1975-76.
o Orden Ministerial de 10 del 10 de 1986: Los que acrediten haber reunido las condiciones para haber obtenido el Certificado de Estudios Primarios.
* Equivalencias con el Graduado en Educación Secundaria:
o LOGSE (Disposición Adicional 4ª.1): Título de Graduado Escolar.
o LOGSE (Disposición Adicional 4ª.3): Título de Técnico Auxiliar.
* Equivalencias con el título de Bachiller:
o Orden Ministerial del 26 del 11 de 1975: Bachiller Superior; Formación Profesional de Segundo Grado; tener aprobados todos los cursos de Bachillerato con sujeción a planes extinguidos; tener aprobados seis cursos de Humanidades con dos de Filosofía de la carrera eclesiástica.
o Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Medias de 14 del 4 de 1977: tener aprobados seis cursos completos del plan 57, a falta de las pruebas de Grado.
o LOGSE (Disposición Adicional 4ª.2): Título de Bachiller (LGE) equivale profesionalmente al nuevo título de Bachiller (LOGSE).
Las personas interesadas sólo tienen que exhibir las certificaciones acreditativas de que cumplen los requisitos exigidos por las normas legales para el reconocimiento de sus estudios a efectos laborales. No es necesario, por tanto, ningún acto administrativo ni, en consecuencia, la intervención de ninguna Administración.