No existe normativa alguna que nos prohíba portar armas, es más, hasta nuestro traspaso de competencias del Estado a la Comunidades autónomas en los años 80, teníamos la consideración de cuerpo especial armado, consideración que, por desgracia ha ido diluyéndose entre los "mandamases" de la protección de la naturaleza en según qué grado y autonomía. Además de no estar prohibido, es necesario que esos mandamases nos provean de los medios y, en Andalucía al menos, miran para otro lado ya que nos consideran casi oficialmente como algo "light"
(lo digo así porque en la página web de la consejería de medio ambiente de Andalucía, nuestro Coordinador General de AMAs hace un par de años nos "calificó como posiblemente la única policía ambiental ecologista y pacifista"
..., así que los cuerpos de agentes de la autoridad que porteis armas
sois literal y despectivamente para ellos...UNOS PISTOLEROS (así nos llaman a los que defendemos la posibilidad de llevar arma, con sus exámens, reconocimientos, adiestramiento, etc., todo super estricto).
Cuando se reformó el reglamento de armas quedamos fuera del mismo con la posibilidad de portar armas con licencia A, (al contrario que los agentes de aduanas que si estais incluidos, artículo 96, apartado 3). Inexplicablemente, a los agentes forestales se nos incluyó en el ámbito del artículo 121 sobre seguridad privada, algo que también chocó a varias Intervenciones de Armas de la guardia civil. Es decir siendo cuerpos de policías administrativas espediales no dependientes del ministerio del interior y no estando incluido en la LOFCS (similar situación a vosotros).El anterior reglamento del año 81 se nos incluía en el art 116 sobre licencia de tipo S (Seguridad Pública).
Guenoooooorrrllll, después de este rollo, engaaa, animarse y pasarme fotos, sobre todo de la indumentaria que he visto en algunos vídeos sobree asalto a embarcaciones con trajes de neopreno, chalecos y casco.
Saludos y gracias