mamsat escribió:DRAGONES escribió:....con competencias en investigación de delitos, desde trofico de drogas...
Donde pone que pueda realizar investigacion por trafico de drogas???
Pues me voy a tomar el trabajo de buscar unas cuantas sentencias de la Sala 2ª del T.S.
Ahí van:
"Al margen de lo anterior, la jurisprudencia de esta Sala -conforme recuerda la
reciente STS 615/2006, de 29 de mayo - ha entendido que las Policías Locales
pueden realizar este tipo de intervenciones en averiguación de los delitos y
persecución de los delincuentes, como colaboradores de la función de Policía
Judicial, carácter que les atribuye la Ley Orgánica 2/1986 . En este sentido, en la
STS núm. 533/2005, de 28 de abril, se dice que «la argumentación relativa a la falta
de atribuciones de la Policía Local para la persecución de delitos como el enjuiciado,
carece de fundamento alguno, como tantas veces hemos tenido ya oportunidad de
afirmar"
"En la STS núm. 1334/2004, de 15 de noviembre, se puede leer que «respecto a la
validez de la intervención de la Policía Local, nada se opone a su intervención en
funciones de Policía judicial, por lo que no es procedente declarar la nulidad de lo
actuado. En este sentido, el artículo 547 de la LOPJ, en su redacción actual,
establece que la función de policía judicial competerá, cuando fueren requeridos
para prestarla, a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto
si dependen del Gobierno central como de las comunidades autónomas o de los
entes locales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias."
"Y finalmente, el artículo 283 de la LECrim, que no ha de considerarse derogado aunque requiera una interpretación conforme con los principios constitucionales, permite considerar
incluidos en su amplio contenido a los funcionarios de las Policías Locales. Siempre,
y en todo caso, bajo la dirección del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial. Así lo
ha entendido esta Sala en las STS núm. 51/2004, de 23 de enero; STS núm.
270/2001 , de 12 de noviembre; STS núm. 1225/2001, de 22 de junio, y STS núm.
1039/1999, de 22 de junio , entre otras». Y en el mismo sentido se pronunció esta
Sala en la STS núm. 51/2004, de 23 de enero ".
Y volviendo a lo que se dice que en Coslada se tomaban atribuciones que no les competian... ¿De quien es la culpa? ¿De ellos ó de los demas Cuerpos que les dejaban tomarselas? Porque sitan claro está, con ir y denunciarlo se acababa la historia.
SI son culpables que lo paguen. Pero no empecemos a mezclar churras con merinas. No sé si para bien ó para mal hay trabajo para todos. Un saludo.