En mi trabajo definimos como "hora efectiva" la que tiene que estar el escáner en disposición de uso. Es decir, de la franja total de horario del centro de trabajo, sólo es "hora efectiva" desde que se abren las puertas al público, y hasta el momento en que se cierran. En mi caso, de 8 horas diarias en mi puesto, sólo cobraré radioscopia básica las 5 horas que el escáner es susceptible de ser empleado, pues sólo se abre al público 5 horas y fuera de ese horario no se aceptan visitas, correo o paquetería.
Eso sí: hay días de esos que comentáis de "sólo lo usamos un par de veces". En mi trabajo esos días se llaman "5 horas de radioscopia", (exactamente igual que los otros).
También es interesante saber las obligaciones contraídas al respecto entre el cliente y la empresa de seguridad. Si mi empresa de seguridad no quiere pagarme un servicio de radioscopia, no se hace y punto (pero creo que el cliente debe tener conocimiento de ello, pues redunda en la seguridad del bien a proteger). El cliente será el que tire de las orejas a la empresa de seguridad, y ésta la que tendrá que tratar conmigo para que dicho servicio se efectúe con las debidas garantías.