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bueno esto va de cartas de invitación. cualquiera que se dedique a tramitarlas sabra que conseguirlas es relativamente facil, asi que tengo mis dudas sobre su utilidad en la prevención de la llegada de inmigrantes via avión que pasarán de turistas a irregulares.
pero bueno el tema a tratar es en relación al invitante y no al invitado. este, el invitante, en mi opinión debe tener una responsabilidad juridica en el momento que solicita una carta de invitación. me refiero una responsabilidad en cuanto que, a la persona que ha invitado, regrese a su pais de origen en los plazos señalados en la carta.
entonces si esta persona, el invitado, no regresa a su pais y se mantiene en españa pasados tres meses de su llegada que pasa con la responsabilidad del invitante que llevo a cabo la tramitación de un documento oficial en el cual asevero a base de documentación que el invitante venia solo de vacaciones y se iba a quedar a su cargo.
yo creo que si se identifica y se realiza un expediente de sancionador de cualquier tipo a una persona que se comprueba que llego a españa via carta de invitación habria que sancionar al invitante, ¿de que forma y en que medida? yo me decantaria mas por la via de la infracción administrativa que por la via penal pero no se igual depende de la intencionalidad y demás.
por la via administrativa la ley de extranjeri recoge el siguiente articulo:
infraccion muy grave art. 54b: inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que el hecho no constituya delito.
por lo que si el invitante es extranjero y con residencia temporal se le podria hacer un expediente de expulsión y en otros casos multa.
pues eso. como lo veis? via admin o penal?
un saludo