mal uso de cartas de invitacion

Consultas al usuario COLT52 sobre temas relacionados con Extranjeria Operativa

Moderador: Moderadores Zonales

Reglas del Foro
Este foro está CERRADO, visita y participa en nuestro nuevo foro en: https://www.foropolicia.es.

Por decisión de la administración en este foro ya no se podrán escribir temas ni mensajes nuevos y solo permanecerá abierto a efectos de consulta. Si quieres saber los motivos de este cambio pincha aquí.

Para cualquier información, pregunta o duda puedes enviarnos un e-mail a info@foropolicia.es

mal uso de cartas de invitacion

Notapor welldone » Vie Mar 07, 2008 12:28 am



intervencionpolicial.com
hola.
bueno esto va de cartas de invitación. cualquiera que se dedique a tramitarlas sabra que conseguirlas es relativamente facil, asi que tengo mis dudas sobre su utilidad en la prevención de la llegada de inmigrantes via avión que pasarán de turistas a irregulares.

pero bueno el tema a tratar es en relación al invitante y no al invitado. este, el invitante, en mi opinión debe tener una responsabilidad juridica en el momento que solicita una carta de invitación. me refiero una responsabilidad en cuanto que, a la persona que ha invitado, regrese a su pais de origen en los plazos señalados en la carta.

entonces si esta persona, el invitado, no regresa a su pais y se mantiene en españa pasados tres meses de su llegada que pasa con la responsabilidad del invitante que llevo a cabo la tramitación de un documento oficial en el cual asevero a base de documentación que el invitante venia solo de vacaciones y se iba a quedar a su cargo.

yo creo que si se identifica y se realiza un expediente de sancionador de cualquier tipo a una persona que se comprueba que llego a españa via carta de invitación habria que sancionar al invitante, ¿de que forma y en que medida? yo me decantaria mas por la via de la infracción administrativa que por la via penal pero no se igual depende de la intencionalidad y demás.

por la via administrativa la ley de extranjeri recoge el siguiente articulo:

infraccion muy grave art. 54b: inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que el hecho no constituya delito.
por lo que si el invitante es extranjero y con residencia temporal se le podria hacer un expediente de expulsión y en otros casos multa.
pues eso. como lo veis? via admin o penal?
un saludo
welldone
-Policía en Prácticas-
-Policía en Prácticas-
 
Mensajes: 52
Registrado: Lun Nov 12, 2007 6:21 am

Notapor welldone » Vie Mar 14, 2008 3:33 am



sector115.es
hola.
ayer mismo, por la noche, lleve a un deportado hasta el aeropuerto, que se iba sin escolta (por ser evaluado de riesgo bajo dicen) y entre una cosa y otra estuve hablando con él. es de venezuela y me conto que entró en españa con carta de invitación (hace un año y pico me dijo ke llego, igual todav se hacian ante notario). bueno le pregunte quien se la habia hecho y me dijo un amigo de otro amigo de venezuela. vamos que no conocia a su invitante. no me conto nada mas sobre si pago algo, etc. y tampoco me dio el nombre del invitante ni nada, pero bueno. esta claro que este, el invitante, deberia tener alguna responsabilidad como ya arriba expuse. me imagino que sobre esto no habrá nada de jurisprudencia y será muy subjetivo y muy dificil que cualquier juez vea una mala intención en la realización de una carta, asi como una infraccion penal (siempre el invitante puede decir que el invitado desp de llegar hizo lo que le dio la gana, etc) por eso me decanto mas por la via admin, aunque el art. arriba indicado tampoco es que se ajuste mucho a la realidad arriba expuesta pero bueno. no se. a ver si se lo comento al de la oficina de extranjeros de mi zona que es a quien le enviamos los expedientes de sancion y expulsión.
otra cosa. una declaración jurada tiene alguna validez juridica?
o sea un tio declara bajo palabra (en un papel que luego firmara él y el policia de guardia) que todos los tramites que esta realizando para invitar a una persona son con la intención de que esta pase un periodo vacacional con él, y sin otra intención que la estancia de turista permite, nada de matrimonios o estancias superior a tres meses. si esto no se cumple posteriormente con el invitado, se podria utilizar esta declaración para juridicamente. aunque la declaración en si sería ya redundante, porque se supone que esto es conocido y asumido tacitamente por el invitante.
bueno otra cosa. un pequeño consejo ojo con lo que dice una persona la primera vez que viene a recoger la información sobre que hace falta para hacer una carta de invitación. porq la primera vez suele ser la ultima vez que diran la verdad. ahi te diran que quieren invitar a su novia para casarse, etc. ya la segunda vez intentaran que les atienda otro y diran que es una amiga que viene de vacaciones. lo malo es que esta información es dificil de controlar. a veces pasa en la nacionalidades pero aqui si se puede controlar (que primero estan casadas y desp por no traer docum de su pareja no lo estan, siempre en estos casos esto es lo primero que pregunto, les pido la tarjeta y me voy al ordenador y meto esto en datos de interes que se quedan grabados por si otro dia vuelve y dice que esta soltera y lo atiende otro compañero)
a veces tengo la sensación de que todos los que vienen a comisaria mientes.
bueno adios. un saludo
welldone
-Policía en Prácticas-
-Policía en Prácticas-
 
Mensajes: 52
Registrado: Lun Nov 12, 2007 6:21 am

Notapor Basico » Sab Mar 15, 2008 11:11 pm


y lo dudas?, yo tengo la absoluta certeza.
Mi unica patria, la cuenta del banco.
Avatar de Usuario
Basico
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 250
Registrado: Vie Mar 02, 2007 8:27 pm
Ubicación: ALGUN LUGAR DEL PIRINEO

Notapor wasonet » Dom Mar 16, 2008 2:06 am


Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
Hombre, decir que comete un delito un invitante porque su invitado ha cometido una falta administrativa me parece un poco fuerte... para mi bastaría con penalizarle de manera similar que se penaliza a un inmigrante expulsado, es decir prohibiéndole invitar a ninguna otra persona durante un tiempo determinado, 5 ó 10 años, no recuerdo ahora cuántos son.

Y yo pienso, para mi la mayoría de los invitantes actuan de buena fe... ¿qué hacer en el supuesto de que un invitado no desee regresar a su pais y aún obligándole el invitante a irse, el invitado no se va?

(a mi me ha sucedido algo similar, pero aunque lo denuncie y de su nombre, pasaporte y domicilio, segun me han dicho en este mismo foro poco caso me harán, asi que por más que quiera no puedo hacer nada para que se marche ¿soy un delincuente?)
Avatar de Usuario
wasonet
-Policía en Prácticas-
-Policía en Prácticas-
 
Mensajes: 41
Registrado: Jue Ene 03, 2008 8:14 pm

Notapor COLT52 » Lun Mar 17, 2008 12:59 am


En la parte inferior de la Carta de Invitación en la letra pequeña dice que si no se cumple con lo solicitado, el invitante podría estar dentro de lo aplicable en el Art. 318 bis del C.P.
"1. Los que promuevan, favorezcan o faciliten el tráfico ilegal de personas desde, en tránsito o con destino a España serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
2. Los que realicen las conductas descritas en el apartado anterior con ánimo de lucro, o empleando violencia, intimidación o engaño o abusando de una situación de necesidad de la victima, serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses."
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.
COLT52
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
 
Mensajes: 1182
Registrado: Jue Ago 17, 2006 5:04 pm
Ubicación: GIRONA T'ESTIMO.-

carta de invitacion

Notapor peteraerts » Vie Mar 21, 2008 10:51 pm


Fundas Para Arma Corta

desenfunda.com
Yo tramito esas cartas, y servir no serviran de mucho, pero por lo menos nos proporcionan informacion, con todos los datos de filiacion de quien invita a cuantos invita cada cuanto invita en donde se aloja el invitado, y como no la documentacion, que porta el invitado, es decir que aunque se trague el pasaporte lo tendremos documentado, y toda esa informacion siempre viene muy bien.

saludos.

POR UNA ESPAÑA GRANDE Y LIBRE
peteraerts
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 114
Registrado: Sab Dic 29, 2007 1:56 pm

Notapor Basico » Jue Mar 27, 2008 7:22 pm


HECKLER & KOCH SFP9 9mm x 19

Diseñada para profesionales
uspsuministros.com
yo tengo la certeza de que aproximadamente mas del 50 o/o de las cartas que se piden son para residir irregularmente en España.
Mi unica patria, la cuenta del banco.
Avatar de Usuario
Basico
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 250
Registrado: Vie Mar 02, 2007 8:27 pm
Ubicación: ALGUN LUGAR DEL PIRINEO

Notapor COLT52 » Jue Mar 27, 2008 7:58 pm


Camiseta Guardia Civil

militariapiel.es
yo opino que el 75%
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.
COLT52
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
 
Mensajes: 1182
Registrado: Jue Ago 17, 2006 5:04 pm
Ubicación: GIRONA T'ESTIMO.-

Re: carta de invitacion

Notapor Tom Malacaton » Vie Mar 28, 2008 1:40 am


Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
[quote="peteraerts"]Yo tramito esas cartas, y servir no serviran de mucho, pero por lo menos nos proporcionan informacion, con todos los datos de filiacion de quien invita a cuantos invita cada cuanto invita en donde se aloja el invitado, y como no la documentacion, que porta el invitado, es decir que aunque se trague el pasaporte lo tendremos documentado, y toda esa informacion siempre viene muy bien.

Yo en su dia las tramite, cuando CNP se hizo cargo. Coincido contigo en que al almacenar toda la informacion que se requiere son un elemento util al menos para detectar conductas irregulares.
¡Que atrevida es la ignorancia, que se rie de la Sabiduria!

Imagen
Avatar de Usuario
Tom Malacaton
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 120
Registrado: Dom Feb 10, 2008 9:25 pm
Ubicación: Exilio

Notapor kuarz » Sab May 17, 2008 9:45 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Hola compañeros/as!!! me gustaría compartir con vosotros el caso que me pasó ayer ... no trabajo en el grupo de extranjeros sino que soy policia y trabajo en secretaria. En mi comisaría secretaría se encarga de recoger, comprobar y compulsar toda la documentación necesaria para solicitar las cartas de invitación. Pues nada me viene una pareja (ella resulta ser cubana y él español) y me dice ella que quiere invitar a su padre que vive en Cuba a que venga a España .... le informo de todos los requisitos que se exigen en el distrito y que como máximo solo podrá estar 90 días ... y me contesta que su padre viene para 11 meses por lo menos, que tiene el visado concedido pero que para poder salir de cuba el gobierno cubano le pide la carta de invitación y que luego la visa la puede ir prorrogando los meses sucesivos previo pago del importe que le exigen para ello ... que solo quiere la carta para poder salir del país pero que tiene un visado por reagrupación familiar y qe puede estar en nuestro país los 11 meses ..... Mi cara era un poema .... le informo con mucha educación que la naturaleza de las cartas de invitación consiste en invitar a una persona con la cual tenemos un vínculo familiar o de amistad por un período de tiempo limitado a 90 días y que pasado ese período esa persona que entra por Barajas se encuentra en situación irregular, porque entiendo que nosotros facilitamos la carta y si es concedida hay que ajustarse a su límite temporal, que si desea que pase mas tiempo su padre aquí que solicite otro tipo de trámite, le digo que no pertenezco al grupo de extranjeros de la comisaría pero que la información que le estoy facilitando es la correcta y los dos empiezan a elevar su tono de voz y diciendo que no cabe otro tipo de trámite que tiene que ser por carta de invitación, etc...
le reitero lo mismo y les remito a la Comisaría General de Extranjería y Documentación (los compis de extranjería no podían atenderlos porque estaban a tope con detenidos, etc.., además, que pa eso estoy yo) bueno que acudan a la CGED para ver que pueden hacer porque por carta no es posible ese plazo de estancia .... se ve que como iba de paisano y sólo les dije que pertenecía a secretaria se pensaron que no era policía .... me preguntaron que donde vienen reguladas las cartas de invitación (la verdad que yo les dije que en la ley de extranjería, pero no lo sé a ciencia cierta)no veas que pesaos, que aguante tuve .... total que mi pregunta para si algún compi me puede contestar es ¿que tendrían que hacer si quieren traer a su padre de cuba? ¿visado? ¿por que ponian tantas pegas cuando se lo sugerí? ... otra cosa ... si yo como policía tengo conocimiento de que estas personas desean hacer el trámite que necesariamente pasaría por mis manos porque el impreso de la tasa de las cartas de invitación lo facilitamos en secretaria, sabiendo que van a infringir el plazo según sus manifestaciones .... ¿hay alguna manera de hacer que sea denegada por mucho que cumplan los requisitos? muchas gracias
Avatar de Usuario
kuarz
-Policía en Prácticas-
-Policía en Prácticas-
 
Mensajes: 44
Registrado: Jue Nov 29, 2007 3:45 am
Ubicación: Málaga

Notapor zujh » Sab May 17, 2008 10:24 pm



foropolicia.es
Yo estoy en un grupo de extranjeros y evidentemente tramitamos las cartas de invitación. Si la cubana y el español me dicen esto, se la deniego, eso te lo aseguro. Además, la carta de invitación no sirve para reagrupar.
A veces nos ha sucedido que viene alguien a nuestro grupo y nos dice que quiere una carta de invitación porque por ejemplo, su sobrino tiene que venir a estudiar a España durante nueve meses, y en esos casos lo que les decimos es que vayan al notario y le digan que lo que quieren es un CERTIFICADO DE RESIDENCIA.
Diselo a los compañeros de tu comisaría de extranjeros que si piden la carta se la denieguen.
Vaya tonto el español, cuando te casas con alguna sudamericana te tienes que hacer cargo de su familia....yo antes de eso, seguiría soltero toda la vida.
Con tanta reagrupación no vamos a caber en España. Luego este hombre (el padre de la cubana) solicitará la nacionalidad y cuando la tenga pedirá una pensión al estado. Tiene huevos la cosa!. Y luego la vicepresidenta del gobierno critica la política de inmigración de los italianos.
Perdonad por el rollo pero es que me caliento solo.
Avatar de Usuario
zujh
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 363
Registrado: Vie Mar 21, 2008 2:21 pm

Notapor zujh » Sab May 17, 2008 10:26 pm


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Además Kuarz, con la carta de invitación efectivamente pueden estar noventa días, pero los países que necesitan visado, como es el caso de Cuba desde hace ya años, solamente puedes estar en España el tiempo que diga el visado, no los noventa días que podría estar por ejemplo un venezolano, ya que éste último no necesita visado.
Cuando vienen a solicitar información sobre cartas, siempre les pregunto la nacionalidad del invitante, y si necesitan visado les digo que de noventa días nada, se tendrán que quedar los días que les permita el visado.
Avatar de Usuario
zujh
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 363
Registrado: Vie Mar 21, 2008 2:21 pm

Notapor kuarz » Dom May 18, 2008 3:23 pm


zujh escribió:Además Kuarz, con la carta de invitación efectivamente pueden estar noventa días, pero los países que necesitan visado, como es el caso de Cuba desde hace ya años, solamente puedes estar en España el tiempo que diga el visado, no los noventa días que podría estar por ejemplo un venezolano, ya que éste último no necesita visado.
Cuando vienen a solicitar información sobre cartas, siempre les pregunto la nacionalidad del invitante, y si necesitan visado les digo que de noventa días nada, se tendrán que quedar los días que les permita el visado.


Muchas gracias por la información .... como me compete recoger la documentación a todos los que solicitan la carta de invitación .... no se me escaparán!!! jajajaja hablaré con los compis y en base a lo manifestado por esta pareja, que es TOTALMENTE ilegal ampliar el plazo establecido y desvirtuar la razón de ser de la carta, pues.... seguramente será denegada. Que soliciten otro tipo de trámite, pero no una carta de invitación indefinida como quieren .... Un saludo.
Avatar de Usuario
kuarz
-Policía en Prácticas-
-Policía en Prácticas-
 
Mensajes: 44
Registrado: Jue Nov 29, 2007 3:45 am
Ubicación: Málaga

Notapor COLT52 » Dom May 18, 2008 8:21 pm


"kuarz"

En fecha 13 de Julio de 2007, la C.G.E.D. emitio la Circular 13/2007 que es ampliatoria a la 9/2007 y en su punto 3 deja claro, que la Carta de Invitación es solo y exclusivamente para VIAJES DE CARACTER TURISTICO. En otros supuestos, la invitación que pretendan hacer la pueden realizar, bien en documento público-notarial, bien en documento privado. La Carta de Invitación que expide el Cuerpo Nacional de Policía no procede para otras situaciones.-

Por otro lado la ORDEN PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación, en su apartado 7 dice:
7. En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:
a) El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».
b) La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1. de la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.
COLT52
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
 
Mensajes: 1182
Registrado: Jue Ago 17, 2006 5:04 pm
Ubicación: GIRONA T'ESTIMO.-

Notapor kuarz » Dom May 18, 2008 10:43 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Muchas gracias COLT52, me has ayudado mucho, te mando un abrazo compañero/a!!! Cuidate :lol:
Avatar de Usuario
kuarz
-Policía en Prácticas-
-Policía en Prácticas-
 
Mensajes: 44
Registrado: Jue Nov 29, 2007 3:45 am
Ubicación: Málaga

Siguiente

Volver a Extranjería Operativa

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 0 invitados