Kubotan Desde 10? - Desenfunda |
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gmv84 escribió:Como he puesto antes estoy totalmente equivocado. Si eso te hace más feliz...me alegro. Porque parece que no tienes otra cosa mejor que estar esperando a ver si me conecto o no para Detenerme o Retenerme.
El TC tiene razón y tu eres, creo que vigilante, un vigilante estupendo que está al día de la legislación y dispuesto a cumplir la ley sin miedo alguno. Me gustaría que hubiera un vigilante así en el super de al lado de mi casa.
P.D.: todos mis respetos a seguridad privada, es una ironía hacia este individuo.
En fin... que mordacidad tan fina... tan grande como tus conocimientos en leyes dignos de la mejor universidad de ... ¿Mozambique? Evita el menospreciar a compañeros de seguridad privada en un foro orientado a este fin, para discursiones tan doctas como esta es mejor que vayas a foros de intelectuales y doctos en derecho. Aqui somos todos demasiado legos como para entender tus opiniones, y es mejor que las plantees a gente que te entienda o mejor dicho, que este a tu nivel. Un saludo.
Pd. A ver si queda claro ya, en el momento que privamos de libertad ambulatoria a un individuo, se le está practicando una detención. Retención a efectos legales no existe, no es mas que un coloquialismo. Por lo que en terminos de Barrio Sesamo Privar de libertad ambulatoria = detención, da igual que sea de un minuto o de 2 dias. Fuera de esto habra que valorar si es licita o no, si es proporcional o no, etc. Y para los que son un poco reacios a entenderlo, ¿Existe el delito de retención o la figura correspondiente a la falta? Claro que no, porque no existe la condición de retener y por lo tanto la de retenido.