¿LOS VIGILANTES RETENEMOS?

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Re: ¿LOS VIGILANTES RETENEMOS?

Notapor toxxo » Lun Feb 06, 2012 9:40 pm


Pntalon Chester Cnp

29 euros
militariapiel.es
juanrra escribió:
LANDEIRO escribió:El revolver es un arma de repetición o semiautomática, las dos son válidas según quién la corrija pero lo único clar es que es un arma corta.

http://www.armas.es/actualidad/articulos/561-Armas/30263-revolver-webley-fosbery-el-unico-revolver-semiautomatico-jamas-fabricado.html :silbando:


:lol: :lol: :lol: :lol: Landeiro es de la vieja escuela como yo :lol: :lol: :lol: :lol: en todos los manuales de antes se les definía como una cosa y en todos los de ahora se les llama de otra :lol: :lol: :lol: :lol: el ultimo curso de tiro que realice con una instructora jovencita ella, nos saco los colores a los dos caimanacos que allí estábamos, al día siguiente nos presentamos los dos con nuestros antiguos manuales debajo del brazo, varios cada uno, nos miramos, nos mondamos de la risa al vernos los dos con la misma cara de "de mi os vais a reír" y demostramos que aunque vejetes, aún teníamos buena memoria :lol: :lol: :lol:

Me da que el tal kevin a ido a preguntar a algún amigo policía, es la frase mas de moda últimamente "tengo un amigo policía" :lol: :lol: :lol: :lol: o "estoy opositando a policía" :risitas: :risitas: :risitas: pasando por los de la cartera con placa de "amigos de los policías" :risitas: :risitas: :risitas: :risitas: :risitas:
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Re: ¿LOS VIGILANTES RETENEMOS?

Notapor LANDEIRO » Mar Feb 07, 2012 12:48 pm


Curso Online ascenso a Oficial

joyfepolferes.es
Cierto es lo que dice Toxxo, antes en los exámenes de VJ algunos GC decian de repetición y otros semi artomáticos pr aquello de simple y doble acción.Sin desviarnos del post lo puse como ejemplo de los desvarios sobre una misma cosa para decir lo mismo.
saludos
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Re: ¿LOS VIGILANTES RETENEMOS?

Notapor Chigreru » Mié Feb 08, 2012 12:48 pm


CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
Aún seguimos con el eterno debate sobre la palabra "retención".

Creo que llegados a este punto nadie duda de que ante un delito los VS DETIENEN, el problema creo que surge ante determinados supestos en los que no nos encontramos ante un delito. Pues bien, para poner (o por lo menos intentarlo) arrojar un poco de luz, creo que la cuestión es que los CFS y los VS llaman con una misma palabra a dos cosas que si bien son parecidas tienen unas diferencias.

A mi modo de ver, con la palabra DETENCIÓN se hace referencia a una DETENCIÓN DE FACTO y a una DETENCIÓN DE DERECHO, me explico:

Una detención de derecho es aquella en la que el detenido tiene a su disposición todos los derechos que el artículo 520 de la Lecrim otorga a los detenidos, es decir, ser informado del motivo de su detención, no declarar si no quiere, ser asistido por abogado... etc, y es esta detención la que se realiza y se aplica en los de casos de DELITO o de faltas si incurren las circunstacias que marca la ley y que todos sabemos.

En el resto de los casos no se produciría la "detención de derecho" sino una detención de facto (o la famosa palabra retención), es decir, se priva a una persona de la libertad de movimiento durante un tiempo a fin de esperar que lleguen las FCS, identificar plenamente al sujeto, hacer un acta de denuncia etc, pero que, al no haber delito no procede la "detención de derecho" y en consecuencia tampoco se producen las consecuencias de la misma como ser informado de los derechos del 520 o en su caso la puesta a disposición judicial.

Para mí el debate sobre la palabra detención o retención es un debate estéril y más semántico que otra cosa, puesto que la "retención" (que nadie se ofenda por el uso de esta palabra) claro que es una detención puesto que en un momento dado una persona es privada de su libertad de movimientos, pero no la detención a la que hacen referencia las FCS en caso de delito y que tanto revuelo causa.

Pero OJO, que yo no digo que los VS no hagan "detenciones de derecho", unas veces las harán de facto y otras (cuando se reunan los requisitos necesarios) los harán de derecho.

Y tampoco digo que las FCS siempre hagan "detenciones de derecho" puesto que en el día a día las FCS piden documentaciones, denuncian, o levantan actas por la Ley 1/92, en estos casos y a mi juicio se realizan "retenciones" o detenciones de facto.

PD: El rollo este que os acabo de soltar sobre "facto" y "derecho" no es nada que venga en ningún manual, solo es que veo que en este post se está denominando a dos cosas distintas (aunque parecidas) con una misma palabra y de ahí los malos entendidos.
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Re: ¿LOS VIGILANTES RETENEMOS?

Notapor jotxe » Mié Feb 08, 2012 4:24 pm



foropolicia.es
Chigreru escribió:PD: El rollo este que os acabo de soltar sobre "facto" y "derecho" no es nada que venga en ningún manual, solo es que veo que en este post se está denominando a dos cosas distintas (aunque parecidas) con una misma palabra y de ahí los malos entendidos.

Si lo tenemos claro Chigreru.Pero hay quien se empeña en querer hacernos comulgar con ruedas de molino.
Un saludo.
Cuando no se está cómodo , lo mejor es irse.
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Re: ¿LOS VIGILANTES RETENEMOS?

Notapor toxxo » Mié Feb 08, 2012 7:59 pm


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
jotxe escribió:
Chigreru escribió:PD: El rollo este que os acabo de soltar sobre "facto" y "derecho" no es nada que venga en ningún manual, solo es que veo que en este post se está denominando a dos cosas distintas (aunque parecidas) con una misma palabra y de ahí los malos entendidos.

Si lo tenemos claro Chigreru.Pero hay quien se empeña en querer hacernos comulgar con ruedas de molino.
Un saludo.


Es lo que tratamos de explicar, que cuando se ha detenido, se ha detenido, yo he discutido en comisaria después de poner los grilletes a un individuo que acababa de amenazar con un cuchillo al personal médico, que estaba detenido, pero insistían que la palabra para los vigilantes es retener, que no podemos detener, se sacan de la manga una palabra para algo que esta claro.
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Re: Normativa legal de Seguridad Privada

Notapor alfa-30 » Jue Abr 05, 2012 1:41 am


Buenas compis, quizás alguno a estas alturas de la película. Me pueda reprender por el comentario que voy a hacer,

Leyendo el reglamento de seguridad privada colgado en esta web: http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 4.t2.html#
Di con este artículo que dice lo siguiente:
Art.86,3 Cuando los vigilantes en el ejercicio de sus funciones hayan de proceder a la detención e inmovilización de personas para su puesta a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el jefe de seguridad podrá disponer el uso de grilletes.


Mi pregunta es la siguiente, a que hace referencia este articulo y si aun esta en vigor

Lo digo por que el tema de grilletes y la defensa es básico en la uniformidad de cada VS y el no portarlo puede ser sancionable, por lo tanto cada VS tiene de dotación unos grilletes de manilla y una defensa de 50 cm de goma semi rigida, hasta ahí bien.

Si hace referencia a lo que es la detención como hecho fatico a la hora de realizarla supongo que por inercia todos los vigilantes sabemos cuando hemos de engrilletar por uso común y a que nos tenemos que atener.no espera nstrucciones dictadas por el jefe de seguridad, por lo tanto no entiendo muy bien este articulo.

Y que ocurriría si en dicho servicio no se dispone de jefe de seguridad?,

no entiendo muy bien a lo que hace referencia en si dicho articulo, si alguien me arroja algo de luz s lo agradecería


Saludos
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Re: Normativa legal de Seguridad Privada

Notapor toxxo » Jue Abr 05, 2012 2:13 am


alfa-30 escribió:Buenas compis, quizás alguno a estas alturas de la película. Me pueda reprender por el comentario que voy a hacer,

Leyendo el reglamento de seguridad privada colgado en esta web: http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 4.t2.html#
Di con este artículo que dice lo siguiente:
Art.86,3 Cuando los vigilantes en el ejercicio de sus funciones hayan de proceder a la detención e inmovilización de personas para su puesta a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el jefe de seguridad podrá disponer el uso de grilletes.


Mi pregunta es la siguiente, a que hace referencia este articulo y si aun esta en vigor

Lo digo por que el tema de grilletes y la defensa es básico en la uniformidad de cada VS y el no portarlo puede ser sancionable, por lo tanto cada VS tiene de dotación unos grilletes de manilla y una defensa de 50 cm de goma semi rigida, hasta ahí bien.

Si hace referencia a lo que es la detención como hecho fatico a la hora de realizarla supongo que por inercia todos los vigilantes sabemos cuando hemos de engrilletar por uso común y a que nos tenemos que atener.no espera nstrucciones dictadas por el jefe de seguridad, por lo tanto no entiendo muy bien este articulo.

Y que ocurriría si en dicho servicio no se dispone de jefe de seguridad?,

no entiendo muy bien a lo que hace referencia en si dicho articulo, si alguien me arroja algo de luz s lo agradecería


Saludos


Ese articulo es una de las incongruencias de una ley que se hizo deprisa, muy restrictiva para nosotros, con 20 años de antiguedad y con tremendas tonterias que no hay quien entienda, como por ejemplo esta, pero que nadie modifica :-: :-:

Al principio de la ley se dieron situaciones tan absurdas como que no te dieran grilletes o que nos les pasáramos de unos a otros como el arma ...

Ahora se supone, que los jefes de seguridad confían en nosotros y por eso nos dejan portar los grilletes para que podamos detener, no retener, clarito lo pone la ley, a los delincuentes, como efectivamente, no tenemos jefe de seguridad a nuestra disposición las 24 horas del día, pues nos dejan los grilletes las 24 horas del día, una forma de hacer difícil, algo muy fácil :-: :-:
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Re: Normativa legal de Seguridad Privada

Notapor metro123 » Jue Abr 05, 2012 11:40 am


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Vamos a ver, quien decide si es necesario engrilletar o no a un detenido somos nosotros, no necesitamos al jefe de seguridad para eso, pues el jefe de seguridad está en la empresa.

Te debes referir al director de seguridad, que es el que trabaja en cada servicio. Cuando obliga el Reglamento, o cuando la Delegación del Gobierno o el propio cliente deciden tenerlo.

Tampoco es el director de seguridad quien decide si se debe engrilletar o no a un detenido, pues eso es algo que sólo debemos valorar los vigilantes, que somos quienes realizamos la intervención. Otra cosa es que en una intervención concreta esté presente el Director y nos de determinadas instrucciones.
Si aceptas el sacrificio, el esfuerzo con constancia, la rectitud sin medida, perdonar con gallardía, exigir con humildad, ayudar sin interés, enseñar con agrado, atesorando honradez, lealtad, audacia, paciencia y sabiduría, serás VIGILANTE
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Re: Normativa legal de Seguridad Privada

Notapor alfa-30 » Jue Abr 05, 2012 12:36 pm


Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
Me auto cito a mi mismo:
alfa-30 escribió:Si hace referencia a lo que es la detención como hecho fatico a la hora de realizarla supongo que por inercia todos los vigilantes sabemos cuando hemos de engrilletar por uso común y a que nos tenemos que atenernos espera instrucciones dictadas por el jefe de seguridad, por lo tanto no entiendo muy bien este articulo


Únicamente hacia la pregunta, por que pensé que podría ser una de las muchas patochadas que tiene nuestro reglamento de seguridad privada y por lo tanto os pregunte sobre que hacia referencia ese articulo, por suerte o por desgracia, metro123, cuando me examine y aun a dia de hoy le pego algún vistazo a tu link sobre la detención y el cacheo

Gracias a los dos de nuevo y saludos
Lex Paciferat
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Re: Normativa legal de Seguridad Privada

Notapor LANDEIRO » Jue Abr 05, 2012 4:13 pm



intervencionpolicial.com
metro123 escribió:Vamos a ver, quien decide si es necesario engrilletar o no a un detenido somos nosotros, no necesitamos al jefe de seguridad para eso, pues el jefe de seguridad está en la empresa.

Te debes referir al director de seguridad, que es el que trabaja en cada servicio. Cuando obliga el Reglamento, o cuando la Delegación del Gobierno o el propio cliente deciden tenerlo.

Tampoco es el director de seguridad quien decide si se debe engrilletar o no a un detenido, pues eso es algo que sólo debemos valorar los vigilantes, que somos quienes realizamos la intervención. Otra cosa es que en una intervención concreta esté presente el Director y nos de determinadas instrucciones.


El VS decide siempre pués es quién pone a disposición de FCSE al detenido, el Director de Seguridad de la instalación ahi esta y poco más.El JS d ela empresa hay que avisarlo siempre para informar y que se persone si es necesario él o alguién con funciones delegadas puede ser un Inspector,administrativo...cualquier empleado d ela empresa.
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Re: Normativa legal de Seguridad Privada

Notapor juanrra » Jue Abr 05, 2012 7:21 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
alfa-30 escribió:Lo digo por que el tema de grilletes y la defensa es básico en la uniformidad de cada VS y el no portarlo puede ser sancionable, por lo tanto cada VS tiene de dotación unos grilletes de manilla y una defensa de 50 cm de goma semi rigida, hasta ahí bien.


A nosotros (yo como director de tiro ese día) nos salió esta historia en el ejercicio semestral de tiro al que hay que ir perfectamente uniformado. La GC empezó a echar atrás a los que iban sin defensa. ¿Qué forma parte de la uniformidad? Pues a criterio de los de los intervención de armas, la defensa sí forma parte de la "uniformidad" que hay que llevar, pero los grilletes no. A parte de la legislación del año ¿67? sobre la tenencia de grilletes, todavía en vigor. En principio, todo sumado, el vigilante lleva grilletes porque así lo ha dispuesto, el director de seguridad de la instalación donde preste servicio, o en su defecto el jefe de seguridad de su empresa de seguridad.
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Re: Normativa legal de Seguridad Privada

Notapor toxxo » Jue Abr 05, 2012 9:41 pm


juanrra escribió:
alfa-30 escribió:Lo digo por que el tema de grilletes y la defensa es básico en la uniformidad de cada VS y el no portarlo puede ser sancionable, por lo tanto cada VS tiene de dotación unos grilletes de manilla y una defensa de 50 cm de goma semi rigida, hasta ahí bien.


A nosotros (yo como director de tiro ese día) nos salió esta historia en el ejercicio semestral de tiro al que hay que ir perfectamente uniformado. La GC empezó a echar atrás a los que iban sin defensa. ¿Qué forma parte de la uniformidad? Pues a criterio de los de los intervención de armas, la defensa sí forma parte de la "uniformidad" que hay que llevar, pero los grilletes no. A parte de la legislación del año ¿67? sobre la tenencia de grilletes, todavía en vigor. En principio, todo sumado, el vigilante lleva grilletes porque así lo ha dispuesto, el director de seguridad de la instalación donde preste servicio, o en su defecto el jefe de seguridad de su empresa de seguridad.


Siempre llevo la defensa al tiro, la dejo en el coche y si se da el caso, que en su día se dio, la recojo y problema resuelto, la ventaja que tuvimos es que el teniente venia trasladado de otra ciudad cercana y nos avisaron de sus manías, desde entonces la defensa en el coche :wink:
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Re: ¿LOS VIGILANTES RETENEMOS?

Notapor alfa-30 » Vie Abr 06, 2012 12:01 am


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Jejejej, parece que no me he explicado bien o solo me ha entendido toxxo.

No me refiero a que hacer con el detenido, si tengo que pedir persmiso o etc, eso lo tengo muy claro, solo quería saber a que hacia referencia ese articulo.

Y en lo de no ir bien uniformado, creo que también es sancionable según el RSP

Artículo 153. Infracciones leves.
El personal que desempeñe funciones de seguridad privada podrá incurrir en las siguientes infracciones leves:
1. La actuación sin la debida uniformidad o medios que reglamentariamente sean exigibles, por parte del personal no integrado en empresas de seguridad

Saludos
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Re: Normativa legal de Seguridad Privada

Notapor juanrra » Vie Abr 06, 2012 5:07 pm


alfa-30 escribió:Jejejej, parece que no me he explicado bien o solo me ha entendido toxxo.

No me refiero a que hacer con el detenido, si tengo que pedir persmiso o etc, eso lo tengo muy claro, solo quería saber a que hacia referencia ese articulo.

Y en lo de no ir bien uniformado, creo que también es sancionable según el RSP

Artículo 153. Infracciones leves.
El personal que desempeñe funciones de seguridad privada podrá incurrir en las siguientes infracciones leves:
1. La actuación sin la debida uniformidad o medios que reglamentariamente sean exigibles, por parte del personal no integrado en empresas de seguridad

Saludos


Cuando se redactó ese artículo en Seguridad Privada existían diez habilitaciones y en solo tres de ellas era obligatorio estar integrado en empresas de seguridad.
Respecto a lo que preguntabas, creo que te he entendido, pero he sido yo el que se ha explicado fatal.

alfa-30 escribió:Mi pregunta es la siguiente, a que hace referencia este articulo y si aun esta en vigor

Sí, está en vigor. Pero como muchas otras normas, no se aplica habitualmente o se aplica en casos excepcionales.

alfa-30 escribió:Lo digo por que el tema de grilletes y la defensa es básico en la uniformidad de cada VS y el no portarlo puede ser sancionable, por lo tanto cada VS tiene de dotación unos grilletes de manilla y una defensa de 50 cm de goma semi rigida, hasta ahí bien.

No está tan claro. "De lo anteriormente expuesto se deduce que los grilletes, cuando su uso está autorizado por el jefe de seguridad, y la defensa, son atributos propios del cargo de vigilante de seguridad y están obligados a portarlos en sus servicios, formando parte de la uniformidad y distintivos de los mismos." http://www.interior.gob.es/file/52/52741/52741.pdf
La compra y tenencia de grilletes está prohibida: "En cuanto a la Orden de 11 de junio de 1975, sobre expendición de esposas y grilletes, se entiende que la misma sigue vigente en relación a la venta y comercialización de los mismos, quedando prohibida la venta de tales objetos a quien no justifique plenamente su condición de agente de la autoridad, o no estuviera autorizado para la adquisición de los mismos. Llegados a este punto, se hace necesario aclarar la situación que se originaría si la propiedad o titularidad de los grilletes fuese el vigilante de seguridad (en su consideración de particular) y no de la empresa de seguridad, como así debe ser, tal y como se ha apuntado con anterioridad. En este caso, la propia Orden de 11 de junio de 1975 expresa de forma concisa la prohibición del uso y tenencia de grilletes por quienes no estén autorizados para ello"


En la práctica (y es lo que hablaba con toxxo sobre los ejercicios de tiro) la defensa sí forma parte siempre de la uniformidad, la tiene que dar el jefe de seguridad de la empresa y salvo excepciones previstas o autorizadas por SP, Delegación de Gobierno, etc. hay que llevarla siempre, pero los grilletes no, el Director de Seguridad de la instalación o el Jefe de Seguridad puede decidir que no son necesarios y no entregarlos, con lo que la GC sí te puede echar (y lo hace) de un ejercicio de tiro si no llevas defensa, pero no puede saber si el director de seguridad te ha autorizado a llevar grilletes o no.

alfa-30 escribió:Si hace referencia a lo que es la detención como hecho fatico a la hora de realizarla supongo que por inercia todos los vigilantes sabemos cuando hemos de engrilletar por uso común y a que nos tenemos que atener.no espera nstrucciones dictadas por el jefe de seguridad, por lo tanto no entiendo muy bien este articulo.

Y que ocurriría si en dicho servicio no se dispone de jefe de seguridad?,

Hoy, como te ha dicho metro, sería el director de seguridad, y de no haber uno, sería el jefe de seguridad de la empresa de seguridad. Lo que decide no es cuando detienes o engrilletas, sino si debes o no llevar grilletes.

No sé si te ha sido de ayuda :sonrojar:
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Re: ¿LOS VIGILANTES RETENEMOS?

Notapor alfa-30 » Vie Abr 06, 2012 8:38 pm


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desenfunda.com
Ahora si jejejej
Digamos que fue curioso leer ese artículo y por hice la pregunta, pero ahora todo esta arreglado

En referencia a la uniformidad y el tiro, pues para los mas antiguos de la profesión y los guardias civiles caimanes, no les gustara, pero yo no he tenido nunca ningún problema y suelo llevar el cinturón de dotación policial y las botas, con el uniforme de bonito.
Me suelo poner las botas que no se vean tipo militar, sino que las cubre el pantalón y nunca me han dicho nada, es mas cómodo un plantón de 12 horas con botas que no con los zapatos.

El tema del cinturón igual, únicamente un guardia civil, me comento que no podía llevar esos grilletes, decía que tenía que llevar los de cadena ( actualmente y entonces llevaba los speed cuff semirrígidos )

Le comente que lo que decía el reglamento es que tenían que ser de manilla no de que tipo, si bisagra o rígido y quedo el tema zanjado

Pd: el tema de la uniformidad y el tiro, se comento en este post:
cinturon-t69833-30.html

Saludos
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