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VamosKevin escribió: Y un consejo daría sobre detener por faltas, que creo haber leído. Por una falta no se puede detener salvo que no tenga domicilio conocido y no dé fianza bastante para su presentación a la autoridad judicial. Y eso, solo pueden disponerlo las FFCCSS ya que los vigilantes no tienen potestad para ello.
¿Puedo, entonces, mañana por la mañana, yendo desprovisto de ningún documento que me identifique, empezar una peculiar ginkana, donde vaya entrando y saliendo de todos los establecimientos de un centro comercial, llevándome conmigo objetos por un valor de 399 € por establecimiento, sin poder ser detenido por nadie, excepto que apareciese alguien de las Fuerzas y Cuerpos de las Seguridades?