Los vigilantes privados podrán identificar y detener en plen

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Re: Los vigilantes privados podrán identificar y detener en

Notapor javisegur » Mar Abr 01, 2014 11:30 am


Un gran debate, mi enhorabuena a metro123 y a emérito7, que son ejemplo de como se debe debatir en un foro, sobretodo, en un foro policial como éste. Gracias a los dos. :aplausos: :aplausos: :venerar: :venerar: :venerar:
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javisegur
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Re: Los vigilantes privados podrán identificar y detener en

Notapor toxxo » Mar Abr 01, 2014 1:24 pm


metro123 escribió:
toxxo escribió:La guardia civil tiene 160 años de historia, los vigilantes 496 http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/30/p ... 3-4539.pdf. que yo sepa siempre hemos podido identificar al ciudadano que hemos considerado oportuno en el uso de facultades legales, en concreto yo llevo los ultimos 25 haciéndolo al amparo de la ley de seguridad privada y el reglamento que la desarrolla, ahora si ademas de opinar nos hablas de ley y no solo de opiniones, igual se te hace mas caso y demuestras saber algo de facultades legales y dejas de parecer alguien que solo ha venido a molestar.


Creo que cuando dices 496 quieres decir 165 jejeje :wink:

Y no sólo es que siempre hemos podido identificar, sino que además de ser agentes de la autoridad durante 143 años, durante un tiempo en el siglo XIX formábamos parte de la policia judicial, como auxiliares de los jueces; tal y como documento en el hilo de nuestra historia.



uyyyy chico malo ¿osas contradecir las ultimas investigaciones de la unidad central de seguridad privada? :lol: :lol: 496, lo dice el BOE 21 de mayo de 1518 :lol: :lol: como sigamos así en los restos de Atapuerca aparecerá una placa de vigilante :lol: :lol:
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Re: Los vigilantes privados podrán identificar y detener en

Notapor cryber » Mar Abr 01, 2014 2:13 pm


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metro123 escribió:...cualquier averiguación se consideraría interrogatorio...

cryber escribió:¿Incluso averiguar si lleva documentación, para poder identificarle?


metro123 escribió:No, cryber. Estábamos hablando de la identificación. Me refería, por tanto, a cualquier interrogatorio sobre su identidad.


Sigo manifestando que tu interpretación de INTERROGAR es demasiado restrictiva o demasiado amplia. NO todo es interrogar. Yo entiendo que preguntarle su filiación no es interrogar.Interrogar sería preguntarle acerca del delito cometido.
De hecho te has saltado al definción de la RAE sobre el término.

2. tr. Hacer una serie de preguntas para aclarar un hecho o sus circunstancias.

Desecho la primera acepción porque entonces el mero hecho de preguntarle si tiene documentación(o la hora) podría ser considerado interrogatorio.

De hecho la 23/92 establecía lo mismo básicamente:

d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los intrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.


Por ejemplo, y en relación a este apartado, la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) núm. 1112/2001, de 12 de junio de 2001 dice en su fundamento de derecho primero:
Tampoco del relato fáctico se deduce la existencia de declaración o interrogatorio alguno a los acusados, sino la práctica de pesquisas o informaciones relativas a su conducta en el interior del establecimiento, y por ello no se vulnera la expresa prohibición contenida en el artículo 11 citado referida al interrogatorio de los presuntos delincuentes, pues ni formal ni materialmente cabe confundir la mera pesquisa con la declaración del imputado, previa información de sus derechos y asistencia letrada, puesto que no se trata de perseguir una declaración autoinculpatoria sino de verificar unos hechos objetivos percibidos directamente por el vigilante dentro de las funciones previstas en la Ley de Seguridad Privada (artículo 11.1.d) mencionado).

metro123 escribió:Espero haberme explicado un poco mejor. Un saludo muy cordial, amigo.


Otro para ti.
PD:A individuos menospreciantes, que debieran ser, como mímino, llamados al orden por moderadores, paso de contestarles, es preferible..

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Re: Los vigilantes privados podrán identificar y detener en

Notapor Dr. Fate » Sab Abr 05, 2014 8:15 pm



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Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada

Publicada en el BOE (Sábado 5 de abril de 2014)

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-3649
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