Los vigilantes privados podrán identificar y detener en plen

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Re: Los vigilantes privados podrán identificar y detener en

Notapor emerito7 » Dom Mar 30, 2014 12:30 pm


GUARDIA 1º escribió:No si al final llegara el día en que hasta los porteros de las discotecas,podran identificar...al tiempo.

Perdone, pero no se a qué viene su exabrupto. Nosotros llevamos bastantes años pudiendo identificar, concretamente 5 menos que ustedes, ni más ni menos.
Están los porteros de discoteca investidos de un cargo que les faculta y les obliga a hacer cumplir la legislación y a velar por los derechos y las libertades de los ciudadanos? Han superado los porteros de discoteca un proceso selectivo del Ministerio del Interior, con pruebas físicas y teóricas, con dos psicotécnicos, y tienen una unidad específica en el Cuerpo Nacional de Policía, estando supeditados a este?... NO... pues entonces, ahórrese sus comentarios SIN SENTIDO.
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Re: Los vigilantes privados podrán identificar y detener en

Notapor GUARDIA 1º » Dom Mar 30, 2014 1:52 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
emerito7 escribió:
GUARDIA 1º escribió:No si al final llegara el día en que hasta los porteros de las discotecas,podran identificar...al tiempo.

Perdone, pero no se a qué viene su exabrupto. Nosotros llevamos bastantes años pudiendo identificar, concretamente 5 menos que ustedes, ni más ni menos.
Están los porteros de discoteca investidos de un cargo que les faculta y les obliga a hacer cumplir la legislación y a velar por los derechos y las libertades de los ciudadanos? Han superado los porteros de discoteca un proceso selectivo del Ministerio del Interior, con pruebas físicas y teóricas, con dos psicotécnicos, y tienen una unidad específica en el Cuerpo Nacional de Policía, estando supeditados a este?... NO... pues entonces, ahórrese sus comentarios SIN SENTIDO.


Pero vamos a ver Caballlero...acaso el Gobierno de turno no tiene potestad,para cambiar la legislación cuando lo considere oportuno.
Y por otra parte...no se olvide que la GC..lleva más de 160 años identificando al ciudadano que considera oportuno,en uso de facultades legales.
PD...Y por otra parte oiga...que pasa tengo que opinar como Vd.,considere procedente.
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Re: Los vigilantes privados podrán identificar y detener en

Notapor javisegur » Dom Mar 30, 2014 1:57 pm


Creo que ésto es lo que llamáis por aquí un troll.
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Re: Los vigilantes privados podrán identificar y detener en

Notapor emerito7 » Dom Mar 30, 2014 1:57 pm


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GUARDIA 1º escribió:
emerito7 escribió:
GUARDIA 1º escribió:No si al final llegara el día en que hasta los porteros de las discotecas,podran identificar...al tiempo.

Perdone, pero no se a qué viene su exabrupto. Nosotros llevamos bastantes años pudiendo identificar, concretamente 5 menos que ustedes, ni más ni menos.
Están los porteros de discoteca investidos de un cargo que les faculta y les obliga a hacer cumplir la legislación y a velar por los derechos y las libertades de los ciudadanos? Han superado los porteros de discoteca un proceso selectivo del Ministerio del Interior, con pruebas físicas y teóricas, con dos psicotécnicos, y tienen una unidad específica en el Cuerpo Nacional de Policía, estando supeditados a este?... NO... pues entonces, ahórrese sus comentarios SIN SENTIDO.


Pero vamos a ver Caballlero...acaso el Gobierno de turno no tiene potestad,para cambiar la legislación cuando lo considere oportuno.
Y por otra parte...no se olvide que la GC..lleva más de 160 años identificando al ciudadano que considera oportuno,en uso de facultades legales.
PD...Y por otra parte oiga...que pasa tengo que opinar como Vd.,considere procedente.

Sí, el gobierno tiene potestad para cambiar la legislación cuando lo considere oportuno, pero no hable de nuestra facultad de identificar como si fuera algo nuevo, pues puede dar lugar a confusión de cualquiera que nos lea, y además lo hace claramente en tono despectivo, al compararnos con un personal que no tiene NADA que ver con nosotros, y al los que hace alusión en el tono que lo hace.
Por otro lado, cierto es que ustedes llevan todos esos años identificando, al igual que nosotros, como agentes de la autoridad, como le dije, desde solo 5 años más tarde que ustedes, también cuando ha sido oportuno y en el uso de nuestras facultades legales.
No, no tiene que opinar como yo; basta que lo haga con respeto y ciñéndose a la realidad.

Un saludo.
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Re: Los vigilantes privados podrán identificar y detener en

Notapor cryber » Dom Mar 30, 2014 3:33 pm


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metro123 escribió:Me debo explicar muy mal, porque sigues atacando cosas que yo no he dicho.

He dicho en dos ocasiones que seguiremos realizando identificaciones, porque lo pone la ley. Pero ahora si que dice como deberemos hacerla: esa identificación sólo podrá ser anotando los datos de la documentación que nos entreguen, sin más intervención. De lo contrario, cualquier averiguación se consideraría interrogatorio, salvo que el Reglamento lo aclare, como dije en mi primer mensaje. Si el Senado no hubiera quitado que las averiguaciones y comprobaciones no implicaban interrogatorio (que lo tenemos estrictamente prohibido, también ahora) no habría ningún problema, y seguiríamos como hasta ahora hacemos.

Pero si el Reglamento no lo soluciona, habremos retrocedido, y daremos más carga de trabajo innecesaria a la policía.



El que se debe explicar muy mal soy yo, como no podía ser de otra forma, que soy el que no tiene estudios.

En ningún caso hablo de identificaciones. Te estoy dando los argumentos que creo que son aplicables para creer que dicho artículo no es tan restrictivo como tú lo interpretas, ya que es tu interpretación y la de la prensa.

...cualquier averiguación se consideraría interrogatorio...


¿Incluso averiguar si lleva documentación, para poder identificarle?
Así que observas una infraccción de un individuo y ¿cómo vas a anotar sus datos para ponerlos en conocimiento de las autoridades?? ¿Tendrás que averiguar si lleva documentación? y ¿deberás preguntárselo, que no interrogarlo?

2. tr. Hacer una serie de preguntas para aclarar un hecho o sus circunstancias.


El interrogatorio entiendo que va más por averiguar cosas como: cuántos eran, cómo lo hicieron, por qué lo hicieron, a quién se lo van a vender, por qué, por cuánto....es decir, lo que establece la RAE como interrogar.

Y respecto a las comprobaciones de los datos verbales que alguien pudiera decirte(que supongo que será eso a lo que te refieres), siempre te puedes agarrar a los artículos de la colaboración:

Artículo 8. Principios rectores:

3. De conformidad con lo dispuesto en la legislación de fuerzas y cuerpos de seguridad, las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada tendrán especial obligación de auxiliar y colaborar, en todo momento, con aquéllas en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones, en relación con los servicios que presten que afecten a la seguridad pública o al ámbito de sus competencias.

Artículo 14. Colaboración profesional.
2. Las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada deberán comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, tan pronto como sea posible, cualesquiera circunstancias o informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo del que tuviesen conocimiento en el ejercicio de su actividad o funciones, poniendo a su disposición a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas relacionadas con los mismos.


Y además si lo estiman oportuno las FFCCS podrán:

3. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán facilitar al personal de seguridad privada, en el ejercicio de sus funciones, informaciones que faciliten su evaluación de riesgos y consiguiente implementación de medidas de protección. Si estas informaciones contuvieran datos de carácter personal sólo podrán facilitarse en caso de peligro real para la seguridad pública o para evitar la comisión de infracciones penales.


Artículo 15. Acceso a la información por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
3. La comunicación de buena fe de información a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por las entidades y el personal de seguridad privada no constituirá vulneración de las restricciones sobre divulgación de información impuestas por vía contractual o por cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa, cuando ello sea necesario para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales.



Es decir, en toda la ley se establece la obligatoriedad de comunicar dicha información.

Y si no tengo razón, pues que vengan ellos y hagan la identificación correspondiente y punto, no hay más drama.
PD:A individuos menospreciantes, que debieran ser, como mímino, llamados al orden por moderadores, paso de contestarles, es preferible..

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Re: Los vigilantes privados podrán identificar y detener en

Notapor BOADIL » Dom Mar 30, 2014 10:23 pm


Cartera Con Placa Escolta

militariapiel.es
GUARDIA 1º escribió:No si al final llegara el día en que hasta los porteros de las discotecas,podran identificar...al tiempo.


Señor GUARDIA 1º, los vigilantes de seguridad hace años, pero que muchos años, que identifican personas, pruebe usted a entrar, en el Ministerio de Interior, o muchos otros Ministerios, cuarteles del Ejercito,Delegaciones de Hacienda ctr, ctr. y vera si se identifica o no,y si no lo hace correctamente...NO ENTRA :silbando: , que alguno se pone muy quisquilloso con este tema, y después le pide el DNI una cajera del Pryca y lo enseña sin mas :risitas:
PD: el comentario de comparar a los vigilantes de seguridad, con porteros de discoteca, es cuando menos desafortunado, pero en fin viniendo de quien viene :aburrido:
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Re: Los vigilantes privados podrán identificar y detener en

Notapor securityxl » Dom Mar 30, 2014 10:31 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
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Anda que ya le vale a este compararnos con los porteros, siempre pasa lo mismo, la ignorancia es lo que hace decir tansta subnormalidades. :cabreado:
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Re: Los vigilantes privados podrán identificar y detener en

Notapor javisegur » Dom Mar 30, 2014 11:14 pm


CNP Modelo Squad

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securityxl escribió:Anda que ya le vale a este compararnos con los porteros, siempre pasa lo mismo, la ignorancia es lo que hace decir tansta subnormalidades. :cabreado:

No es ignorancia, simplemente ha entrado a buscar polémica, trolleo puro.
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Re: Los vigilantes privados podrán identificar y detener en

Notapor cryber » Lun Mar 31, 2014 12:57 pm



foropolicia.es
emerito7 escribió:
metro123 escribió:13.- Denunciar infracciones administrativas. No entiendo como va a poder hacerse eso sin ser agente de la autoridad, por lo que no me veo con ningún talonario de denuncias. Y si se refiere a denunciar ante la policía, eso ya lo hacíamos y lo puede hacer cualquier ciudadano.

Habrá que estar a ver qué dice el reglamento, y lo que luego digan los tribunales en caso de tener ese dichoso talonario.


Si especifica una tarea específica entre nuestras funciones, no puede ser lo que hace cualquier ciudadano, pues entonces no habría que especificarlo. Y no cualquier ciudadano podía denunciar como tal infracciones administrativas, pues cuando así se producía sin aportar pruebas, esas denuncias eran todas desestimadas por carecer de valor (exceptuando zona azul y demás).


Hasta una ordenanza(en este caso la de Madrid) te permite denunciar:

Artículo 96.
Las denuncias de los agentes de la Policía Municipal y agentes de Movilidad, cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial, tendrán valor probatorio, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todas las pruebas que sean posibles sobre los hechos de la denuncia y sin perjuicio, asimismo, de las pruebas que en su defensa puedan aportar o designar los denunciados.

Artículo 97.
Los vigilantes de las zonas de estacionamiento regulado vendrán obligados a denunciar las infracciones generales de estacionamiento que observen y las referidas a la normativa específica que regula dichas zonas. Asimismo, cualquier persona podrá formular denuncia de las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza que pudiera observar.
PD:A individuos menospreciantes, que debieran ser, como mímino, llamados al orden por moderadores, paso de contestarles, es preferible..

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Re: Los vigilantes privados podrán identificar y detener en

Notapor emerito7 » Lun Mar 31, 2014 5:42 pm


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
cryber escribió:
emerito7 escribió:
metro123 escribió:13.- Denunciar infracciones administrativas. No entiendo como va a poder hacerse eso sin ser agente de la autoridad, por lo que no me veo con ningún talonario de denuncias. Y si se refiere a denunciar ante la policía, eso ya lo hacíamos y lo puede hacer cualquier ciudadano.

Habrá que estar a ver qué dice el reglamento, y lo que luego digan los tribunales en caso de tener ese dichoso talonario.


Si especifica una tarea específica entre nuestras funciones, no puede ser lo que hace cualquier ciudadano, pues entonces no habría que especificarlo. Y no cualquier ciudadano podía denunciar como tal infracciones administrativas, pues cuando así se producía sin aportar pruebas, esas denuncias eran todas desestimadas por carecer de valor (exceptuando zona azul y demás).


Hasta una ordenanza(en este caso la de Madrid) te permite denunciar:

Artículo 96.
Las denuncias de los agentes de la Policía Municipal y agentes de Movilidad, cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial, tendrán valor probatorio, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todas las pruebas que sean posibles sobre los hechos de la denuncia y sin perjuicio, asimismo, de las pruebas que en su defensa puedan aportar o designar los denunciados.

Artículo 97.
Los vigilantes de las zonas de estacionamiento regulado vendrán obligados a denunciar las infracciones generales de estacionamiento que observen y las referidas a la normativa específica que regula dichas zonas. Asimismo, cualquier persona podrá formular denuncia de las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza que pudiera observar.

Sí, pero únicamente en materia de tráfico y aparcamiento.
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Re: Los vigilantes privados podrán identificar y detener en

Notapor toxxo » Lun Mar 31, 2014 7:53 pm


GUARDIA 1º escribió:
emerito7 escribió:
GUARDIA 1º escribió:No si al final llegara el día en que hasta los porteros de las discotecas,podran identificar...al tiempo.

Perdone, pero no se a qué viene su exabrupto. Nosotros llevamos bastantes años pudiendo identificar, concretamente 5 menos que ustedes, ni más ni menos.
Están los porteros de discoteca investidos de un cargo que les faculta y les obliga a hacer cumplir la legislación y a velar por los derechos y las libertades de los ciudadanos? Han superado los porteros de discoteca un proceso selectivo del Ministerio del Interior, con pruebas físicas y teóricas, con dos psicotécnicos, y tienen una unidad específica en el Cuerpo Nacional de Policía, estando supeditados a este?... NO... pues entonces, ahórrese sus comentarios SIN SENTIDO.


Pero vamos a ver Caballlero...acaso el Gobierno de turno no tiene potestad,para cambiar la legislación cuando lo considere oportuno.
Y por otra parte...no se olvide que la GC..lleva más de 160 años identificando al ciudadano que considera oportuno,en uso de facultades legales.
PD...Y por otra parte oiga...que pasa tengo que opinar como Vd.,considere procedente.


La guardia civil tiene 160 años de historia, los vigilantes 496 http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/30/p ... 3-4539.pdf. que yo sepa siempre hemos podido identificar al ciudadano que hemos considerado oportuno en el uso de facultades legales, en concreto yo llevo los ultimos 25 haciéndolo al amparo de la ley de seguridad privada y el reglamento que la desarrolla, ahora si ademas de opinar nos hablas de ley y no solo de opiniones, igual se te hace mas caso y demuestras saber algo de facultades legales y dejas de parecer alguien que solo ha venido a molestar.
Art. 32 Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters. http://www.foropolicia.es/foros/normativa-de-foropolicia-t43653.html Nemo patriam quia magna est amat, sed quia sua. Seneca
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Re: Los vigilantes privados podrán identificar y detener en

Notapor metro123 » Lun Mar 31, 2014 11:34 pm


Emerito, estás cogiendo mis comentarios sin el tuyo previo, con lo cual no se entiende de qué estás hablando, pero voy a intentar aclararlo.

emerito7 escribió:
metro123 escribió:Te equivocas. Yo me refería al 41.3 y es tan taxativo como he explicado: "cumpliendo estrictamente las órdenes e instrucciones". No vamos a estar solos, por tanto. Por eso el apartado d) dice también "complementando la acción policial". Y esto último no puede entenderse en contra de lo primero. Por eso he dicho "en colaboración y bajo las órdenes" con todo rigor.


Pero tú hablabas de los servicios en vía pública, y en ese apartado, solo hay un subapartado que trata de servicios (entre otros) en vía pública, y obviamente, si me van a poner a hacer servicios encomendados a las FFCCS, no espero menos, como te dije que que sea bajo sus órdenes y estricta coordinación (no tiene por qué querer decir que los tengamos al lado, pero si una ESTRICTA coordinación), y es que como dije, obviamente, ellos deben tener el protagonismo en estos ámbitos, pues de lo contrario, como dices, nos desnaturalizaría. No obstante, los que comprenden polígonos y urbanizaciones de vías públicas y "espacios abiertos" (que puede ser cualquiera), no establece dicha restricción.


Yo hablaba de los servicios en la vía pública, claro, que es donde está la policía. Yo nunca he hablado de polígonos ni de los demás casos en los que ya estamos, porque te recuerdo que he expuesto LOS CAMBIOS de la actual ley. Ha sido todo una confusión tuya. Y veo que coincides con mi afirmación de que son bajo estricto control y coordinación, porque como he explicado es lo que dice la ley.

Y en cuanto a los espacios abiertos, te equivocas en que puede ser cualquiera. La ley impone que estén delimitados, como hemos comentado en otro mensaje. No confundas a la gente.

metro123 escribió:Auxiliares
No he dicho que las funciones que se les dan DEBIERAN ser funciones en exclusiva nuestras. He dicho ALGUNAS funciones.


Pero es que tampoco creo que NINGUNA de las funciones que se les establecen, debieran ser funciones exclusivas nuestras.


Es tu opinión, pero lo cierto es que por algunas de esas funciones que cita la norma se ha sancionado a empresas de auxiliares, porque eran exclusivas nuestras.

metro123 escribió:No hay que confundir las funciones (sean de policias o vigilantes) con lo que estamos tratando: sanción penal.

Y la estricta tipicidad de lo regulado penalmente puedes leerla no en esos ejemplos, sino en el art. 4.2 del Código Civil, y en el art. 4.1. del Código Penal. Lo no contemplado EXPRESAMENTE no cabe.


Si, pero el principio establecido que comentas, dice que no se aplicarán a supuestos distintos de los expresamente establecidos en dicha norma, no obstante, cabría averiguar CUALES son los supuestos establecidos en dicha norma, que pueden encontrarse en el hilo que expuse específicamente para ello:
condicion-de-agente-de-la-autoridad-de-los-vs-en-nueva-ley-t121405.html

Ese hilo no sirve, porque está desfasado entre lo que decía el proyecto de ley y lo que dice el texto de la ley finalmente.

Es muy sencillo: si el Código Penal dice una cosa, no puede cambiarse por una ley ordinaria, sólo por ley orgánica. Así que la mayor sanción penal que establece la LSP a los que agredan a vigilantes entiendo que puede ser inconstitucional, y que los jueces probablemente la tumbarán. Ojalá me equivoque.

No obstante, como sabrás, la doctrina genérica a este respecto,


¿Doctrina genérica? ¿Eso qué es? Nunca lo he oído.

dice que el objeto de la interpretación no es descubrir la voluntad del legislador


Leeme bien. Yo NUNCA he dicho eso. Lo que he dicho es que a la hora de entender e interpretar una norma, UNO de los medios es conocer la voluntad del legislador. Pero no lo digo yo, lo dice el Código Civil. Y por ello me reafirmo.

sino la voluntad de la ley (ratio legis)


"ratio legis" es la razón de la ley. La voluntad de la ley no existe.

aunque obviamente, la voluntad del legislador también es vinculante


No, no es vinculante, Es uno de los medios de interpretación.

y aunque respetando el cierto modo los principios de los artículos que citas, sabes que la interpretación doctrinal del derecho penal no es TAN excesivamente restrictiva.


Primera noticia. Justamente es lo contrario.

Y el Código Penal no escapa del principio jurídico de que las leyes deben ser interpretadas en su conjunto, no artículo por artículo.


Ese es OTRO de los criterios que establece el Código Civil. Pero eso en nada afecta a que la LSP no puede cambiar una ley orgánica como es el Código Penal.

metro123 escribió:Por cierto, si miras el art. 32.1.e) verás que el transporte de fondos, valores etc... está expresamente contemplado.


Sí, pero si interpretáramos la ley en sentido estricto, dichos transportes no podrían ser llevados a cabo en vías públicas, pues ya hay un artículo que establece los servicios que pueden prestarse en dichas vías, y en interpretación estricta de la norma, el transporte de fondos no tendría cabida en ella.


Aquí no hay nada que interpretar, emerito7, está muy claro en el 32.1.e). Podemos transportar. Más, nada.

Y si según tu transportar no implica salir a las vías públicas será que la ley lo que regula es la "tele transportación" como en las pelis de ciencia-ficción. :D

metro123 escribió:Perdona, pero no me lo invento yo. El Código Civil contiene un Título Preliminar (es bueno que todos, yo mismo, lo releamos de vez en cuando) que afecta a TODAS las demás leyes. Y en su artículo 3.1. explica cómo deben interpretarse las leyes. Entre otras, cita los "antecedentes legislativos" (es decir, la voluntad del legislador, manifestada en los debates parlamentarios). Así, cuando este tema pudiera llegar a algún tribunal, los jueces del mismo deberán tener en cuenta que la averiguación estaba permitida en el proyecto enviado por el Congreso, y que expresamente fue eliminada por el Senado. Por tanto, no es una interpretación metida con calzador, sino una que cabe según las leyes españolas.


Cabría, entonces, tener en cuenta que el legislador especificó concretamente que su intención era la de simplificar el artículo, y no la de limitarlo. (cosa distinta es que primero reflejara la averiguación, luego la prohibiera, y tras prohibirla, finalmente la omitieron).


No cabría lo que dices, emerito7. No es una sencilla simplificación. Y no necesita prohibirla, pues interrogar está prohibido, y por lo tanto la averiguación de los datos, en la medida que ya no se considera excluida de interrogar, está por tanto prohibida.

metro123 escribió:
Al igual que antes nos decía que podiamos realizar controles de identidad, y por el otro lado comprobaciones, y entre ambos se comprendían que podíamos comprobar la identidad, ahora es exactamente igual. Es más, ahora tenemos un artículo en el que adelantamos mucho a este respecto, y el cual creo que no estás teniendo en cuenta:
Art 14. 3. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán facilitar al personal de seguridad privada, en el
ejercicio de sus funciones, informaciones que faciliten su evaluación de riesgos y consiguiente
implementación de medidas de protección. Si estas informaciones contuvieran datos de carácter personal
sólo podrán facilitarse en caso de peligro real para la seguridad pública o para evitar la comisión de
infracciones penales.


¿Y qué tiene que ver eso con las identificaciones? No mezclemos cosas.


Como que qué tiene que ver, metro? claro que tiene que ver, por que da lugar a consultar los datos personales del detenido con sala, para comprobar que está todo correcto.


¿Tu vas a llamar a Sala para comprobar datos? :lol: Eso no te lo crees ni borracho. Por favor, hablemos con seriedad, que hay mucha gente que nos lee.

metro123 escribió:Perdona, pero si vamos al art. 32.1.d), en su segundo párrafo, se especifican unas posibilidades que las puede hacer cualquier ciudadano (detención por particulares, según la LECRIM). Según tu razonamiento, entonces eso no lo puede hacer cualquier ciudadano.

No nos creamos más de lo que somos, porque se revolverá en nuestra contra.


Lo que dice el artículo 32.1.d, es que lo que podemos realizar nosotros, se entiende sin perjuicio de la que puede realizar cualquier particular, ya que, obviamente, no hay ningún caso en el que pueda detener un particular, y no lo podamos hacer nosotros; aunque lo veo una puntualización muy tonta e innecesaria.


Bien, pero no digas entonces que por el mero hecho de incluir en la ley la denuncia de infracciones administrativas como una función nuestra ello implica que eso tiene que ser necesariamente distinto de lo que pueden hacer los ciudadanos. Sería, a lo sumo y según tus palabras, una "puntualización muy tonta e innecesaria".

metro123 escribió:Ciertamente lo que dices del debate en el Congreso es relevante, pues muestra la intención del legislador; tal y como he explicado antes que deben interpretarse las leyes, según el Código Civil.

Pero en las Cortes hay dos cámaras, y no podemos obviar los debates y decisiones del Senado, pues tienen igual valor para interpretar las normas.

En el Senado se ha quitado "delimitado de cualquier forma" por delimitado. Si, como tu dices, eso permite cualquier tipo de delimitación, eso sería decir justamente lo que se ha quitado por el Senado expresamente. "Ergo", no cabe de ninguna manera esa interpretación que tu haces.


Pero aquí volvemos al sentido de las modificaciones, en las que se dijo claramente, que lo que se quería era "simplificar" el texto, englobando unos artículos con otros.

No, el objetivo era organizar mejor las funciones según sus características, y creo que con los 3 apartados diferentes que ha establecido el Senado en el art. 41 este está mucho más claro y organizado que con los 4 apartados que salió del Congreso.

En cuanto a la delimitación, siempre se dijo que lo que se hacía era simplificar texto, por ello en un primer momento exponía "delimitado de forma física o ideal", después "delimitado de cualquier forma", y posteriormente "delimitado", sin más. No es una acotación de las posibilidades del artículo, sino del texto que lo refleja, según ambas cámaras.


¿Se dijo? ¿Donde? ¿Quien? Pero aunque fuera cierto, ese cambio va mucho más allá de una simplificación. Como he explicado, y no has rebatido, cambia radicalmente el sentido, y justamente en contra de tu interpretación.

metro123 escribió:Además, si nos vamos al artículo 41.4.d) tal y como lo aprueba el Congreso, decía: "Vigilancia en espacios o vías públicas en supuestos distintos de los previstos en este artículo". Si interpretáramos "delimitación" como tu dices (que ya hemos explicado que no cabe) sería como intentar meter de rondón este apartado que, sin embrago, ha sido expresamente excluido por la voluntad del legislador.


Exacto, es que eso es lo que han hecho.


No, porque ya he explicado antes que esa interpretación del art. 41.2.d. no se fundamenta ni en el texto ni en la voluntad expresa del legislador.

Un saludo muy cordial.
Si aceptas el sacrificio, el esfuerzo con constancia, la rectitud sin medida, perdonar con gallardía, exigir con humildad, ayudar sin interés, enseñar con agrado, atesorando honradez, lealtad, audacia, paciencia y sabiduría, serás VIGILANTE
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Re: Los vigilantes privados podrán identificar y detener en

Notapor metro123 » Lun Mar 31, 2014 11:38 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
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toxxo escribió:La guardia civil tiene 160 años de historia, los vigilantes 496 http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/30/p ... 3-4539.pdf. que yo sepa siempre hemos podido identificar al ciudadano que hemos considerado oportuno en el uso de facultades legales, en concreto yo llevo los ultimos 25 haciéndolo al amparo de la ley de seguridad privada y el reglamento que la desarrolla, ahora si ademas de opinar nos hablas de ley y no solo de opiniones, igual se te hace mas caso y demuestras saber algo de facultades legales y dejas de parecer alguien que solo ha venido a molestar.


Creo que cuando dices 496 quieres decir 165 jejeje :wink:

Y no sólo es que siempre hemos podido identificar, sino que además de ser agentes de la autoridad durante 143 años, durante un tiempo en el siglo XIX formábamos parte de la policia judicial, como auxiliares de los jueces; tal y como documento en el hilo de nuestra historia.
Última edición por metro123 el Mar Abr 01, 2014 12:08 am, editado 2 veces en total
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Re: Los vigilantes privados podrán identificar y detener en

Notapor metro123 » Lun Mar 31, 2014 11:53 pm



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materialpolicial.com
cryber escribió:
...cualquier averiguación se consideraría interrogatorio...


¿Incluso averiguar si lleva documentación, para poder identificarle?


No, cryber. Estábamos hablando de la identificación. Me refería, por tanto, a cualquier interrogatorio sobre su identidad.

Y respecto a las comprobaciones de los datos verbales que alguien pudiera decirte(que supongo que será eso a lo que te refieres), siempre te puedes agarrar a los artículos de la colaboración:

Artículo 8. Principios rectores:

3. De conformidad con lo dispuesto en la legislación de fuerzas y cuerpos de seguridad, las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada tendrán especial obligación de auxiliar y colaborar, en todo momento, con aquéllas en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones, en relación con los servicios que presten que afecten a la seguridad pública o al ámbito de sus competencias.



No creo que sea un artículo relevante para lo que estamos hablando. Si no hay nadie de las FFCCS cuando tenemos que identificar a alguien este artículo no sirve. Y si hay policia lo nornal es que sean ellos quienes identifiquen. Este artículo está para otras cosas.

Artículo 14. Colaboración profesional.
2. Las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada deberán comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, tan pronto como sea posible, cualesquiera circunstancias o informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo del que tuviesen conocimiento en el ejercicio de su actividad o funciones, poniendo a su disposición a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas relacionadas con los mismos.

Y además si lo estiman oportuno las FFCCS podrán:

3. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán facilitar al personal de seguridad privada, en el ejercicio de sus funciones, informaciones que faciliten su evaluación de riesgos y consiguiente implementación de medidas de protección. Si estas informaciones contuvieran datos de carácter personal sólo podrán facilitarse en caso de peligro real para la seguridad pública o para evitar la comisión de infracciones penales.


Artículo 15. Acceso a la información por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
3. La comunicación de buena fe de información a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por las entidades y el personal de seguridad privada no constituirá vulneración de las restricciones sobre divulgación de información impuestas por vía contractual o por cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa, cuando ello sea necesario para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales.



No mezclemos cosas que nada tienen que ver. El problema no está en pasar los datos a las FFCCS, o que ellos nos pasen datos, sino en obtener nosotros de los ciudadanos su identificación sin más averiguaciones que la mera anotación de los datos de sus documentos, si los llevan.

Y si no tengo razón, pues que vengan ellos y hagan la identificación correspondiente y punto, no hay más drama.


Eso es lo que he dicho yo, que les daremos mucha más faena si no lo arreglan en el Reglamento.

Espero haberme explicado un poco mejor. Un saludo muy cordial, amigo.
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Re: Los vigilantes privados podrán identificar y detener en

Notapor emerito7 » Mar Abr 01, 2014 2:31 am



intervencionpolicial.com
metro123 escribió:
emerito7 escribió:
metro123 escribió:Te equivocas. Yo me refería al 41.3 y es tan taxativo como he explicado: "cumpliendo estrictamente las órdenes e instrucciones". No vamos a estar solos, por tanto. Por eso el apartado d) dice también "complementando la acción policial". Y esto último no puede entenderse en contra de lo primero. Por eso he dicho "en colaboración y bajo las órdenes" con todo rigor.


Pero tú hablabas de los servicios en vía pública, y en ese apartado, solo hay un subapartado que trata de servicios (entre otros) en vía pública, y obviamente, si me van a poner a hacer servicios encomendados a las FFCCS, no espero menos, como te dije que que sea bajo sus órdenes y estricta coordinación (no tiene por qué querer decir que los tengamos al lado, pero si una ESTRICTA coordinación), y es que como dije, obviamente, ellos deben tener el protagonismo en estos ámbitos, pues de lo contrario, como dices, nos desnaturalizaría. No obstante, los que comprenden polígonos y urbanizaciones de vías públicas y "espacios abiertos" (que puede ser cualquiera), no establece dicha restricción.


Yo hablaba de los servicios en la vía pública, claro, que es donde está la policía. Yo nunca he hablado de polígonos ni de los demás casos en los que ya estamos, porque te recuerdo que he expuesto LOS CAMBIOS de la actual ley. Ha sido todo una confusión tuya. Y veo que coincides con mi afirmación de que son bajo estricto control y coordinación, porque como he explicado es lo que dice la ley.

Y en cuanto a los espacios abiertos, te equivocas en que puede ser cualquiera. La ley impone que estén delimitados, como hemos comentado en otro mensaje. No confundas a la gente.

No confundo a la gente. La delimitación es una característica necesaria, y quiere decir sencillamente que en aquel espacio abierto en el que nos encontremos, deberá estar claramente especificada la zona concreta del servicio, es decir, que tendrá sus límites, sus lindes, allá donde se marquen, pero NO han de ser físicas. La prueba la tienes en un artículo aún más restrictivo como es el actual, el de los "antiguos" polígonos y urbanizaciones (netamente delimitados); Podía un VS prestar servicio en un polígono o urbanización, aunque no tuviera delimitación física? SIIIII. Solo habían de conocerse los límites de esa zona (en ese caso, ese polígono), y cuando se "delimitaban" las zonas, entonces ya podía prestarse el servicio (y cuando se cumplieran otros requisitos APARTE, como estar aislados de la población... etc. Con respecto a la delimitación, ahora podría hacerse exactamente igual (una calle está delimitada, varias calles, específicas, están delimitadas, una plaza está delimitada... y así respectivamente).
Y ya te dije que el 42.3 no habla de servicios en vía pública, excepto en su último apartado, sin embargo, el 42.2 sí se centra más en este ámbito, y especifica que solo se deberá dar CUANDO PROCEDA (no siempre), aunque no seré yo el que ponga pegas a que si se prestan esos servicios, se haga en todo caso (para mi gusto) en coordinación y en colaboración estricta.

metro123 escribió:
emerito7 escribió:
metro123 escribió:No hay que confundir las funciones (sean de policias o vigilantes) con lo que estamos tratando: sanción penal.

Y la estricta tipicidad de lo regulado penalmente puedes leerla no en esos ejemplos, sino en el art. 4.2 del Código Civil, y en el art. 4.1. del Código Penal. Lo no contemplado EXPRESAMENTE no cabe.


Si, pero el principio establecido que comentas, dice que no se aplicarán a supuestos distintos de los expresamente establecidos en dicha norma, no obstante, cabría averiguar CUALES son los supuestos establecidos en dicha norma, que pueden encontrarse en el hilo que expuse específicamente para ello:
condicion-de-agente-de-la-autoridad-de-los-vs-en-nueva-ley-t121405.html


Ese hilo no sirve, porque está desfasado entre lo que decía el proyecto de ley y lo que dice el texto de la ley finalmente.

Perdona, pero ese hilo no está desfasado EN NADA, pues se ha ido actualizando convenientemente. Cuando expongo algún argumento relativo a las antiguas versiones de la normativa, lo especifico con su porqué.

metro123 escribió:Es muy sencillo: si el Código Penal dice una cosa, no puede cambiarse por una ley ordinaria, sólo por ley orgánica. Así que la mayor sanción penal que establece la LSP a los que agredan a vigilantes entiendo que puede ser inconstitucional, y que los jueces probablemente la tumbarán. Ojalá me equivoque.

El nuevo Código Penal dice, por el momento, exactamente lo mismo que el artículo 31, y como sabrás el origen es relevante para la interpretación de un artículo, y el origen del que salga en el CP, si sale como está estipulado en la reforma, será la LSP, que especifica todo lo que expongo en este hilo, si se quiere ver, por lo que no hay razón para tumbarlo.

metro123 escribió:
emerito7 escribió:No obstante, como sabrás, la doctrina genérica a este respecto,

¿Doctrina genérica? ¿Eso qué es? Nunca lo he oído.

Me refería a la doctrina que, en general, trata la interpretación jurídica.

metro123 escribió:
emerito7 escribió:dice que el objeto de la interpretación no es descubrir la voluntad del legislador


Leeme bien. Yo NUNCA he dicho eso. Lo que he dicho es que a la hora de entender e interpretar una norma, UNO de los medios es conocer la voluntad del legislador. Pero no lo digo yo, lo dice el Código Civil. Y por ello me reafirmo.

Y yo estoy de acuerdo.

metro123 escribió:
emerito7 escribió:sino la voluntad de la ley (ratio legis)


"ratio legis" es la razón de la ley. La voluntad de la ley no existe.

Vaya, en uno de mis libros de argumentación jurídica dice otra cosa...
Imagen
... pero gracias por corregir al prestigioso y universal del derecho, el Sr. Guastini.

metro123 escribió:
emerito7 escribió:aunque obviamente, la voluntad del legislador también es vinculante


No, no es vinculante, Es uno de los medios de interpretación.

Mis disculpas, es justamente lo que quería decir.


metro123 escribió:
emerito7 escribió:Y el Código Penal no escapa del principio jurídico de que las leyes deben ser interpretadas en su conjunto, no artículo por artículo.


Ese es OTRO de los criterios que establece el Código Civil. Pero eso en nada afecta a que la LSP no puede cambiar una ley orgánica como es el Código Penal.

Dejamos, pues, la senda de que la LSP no dice lo que dice, y nos adentramos en que contradice al C.P... pues no lo hace, al menos en su nueva reforma:

3. También se impondrán las penas de los artículos 550 y 551 a quienes acometan, empleen
violencia o intimiden gravemente:

a) A los bomberos o miembros del personal sanitario o equipos de socorro que estuvieran
interviniendo con ocasión de un siniestro, calamidad pública o situación de emergencia, con la
finalidad de impedirles el ejercicio de sus funciones.
b) Al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de
seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.»

Ducentésimo vigésimo cuarto. Se modifica el artículo 556, que queda redactado como sigue:
«Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho
meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente
a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada,
debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el
mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad



metro123 escribió:
emerito7 escribió:
metro123 escribió:Por cierto, si miras el art. 32.1.e) verás que el transporte de fondos, valores etc... está expresamente contemplado.


Sí, pero si interpretáramos la ley en sentido estricto, dichos transportes no podrían ser llevados a cabo en vías públicas, pues ya hay un artículo que establece los servicios que pueden prestarse en dichas vías, y en interpretación estricta de la norma, el transporte de fondos no tendría cabida en ella.


Aquí no hay nada que interpretar, emerito7, está muy claro en el 32.1.e). Podemos transportar. Más, nada.

Y si según tu transportar no implica salir a las vías públicas será que la ley lo que regula es la "tele transportación" como en las pelis de ciencia-ficción. :D

Exacto, el transporte de fondos no solo viene regulado en otro artículo, sino que es tan necesario que no se dejará de hacer, pero si nos ciñésemos a la interpretación literal de la ley, repito, NO SE PODRÍA HACER, como mucho sacarlo de los inmuebles, y entregárselo fuera a la policía o a quien lo hiciese, por que repito, no está expresamente recogido entre los servicios autorizados para realizarse en vía pública, por lo que no sería posible realizarlo como tal, vamos, que no sería posible realizarlo, por que el teletransporte, aunque estemos a un paso, ya con google glass, supermolones del todo, aún no existe.
Según tu lógica, la protección de eventos públicos, tampoco debería especificar la vigilancia en acontecimientos culturales, deportivos o cualquier otro evento de relevancia social, por que ya está en el 32 como "vigilancia de eventos públicos o privados", y sin embargo, ha debido añadirse al 41, para poder hacerlo en vía pública.


metro123 escribió:
emerito7 escribió:
metro123 escribió:Perdona, pero no me lo invento yo. El Código Civil contiene un Título Preliminar (es bueno que todos, yo mismo, lo releamos de vez en cuando) que afecta a TODAS las demás leyes. Y en su artículo 3.1. explica cómo deben interpretarse las leyes. Entre otras, cita los "antecedentes legislativos" (es decir, la voluntad del legislador, manifestada en los debates parlamentarios). Así, cuando este tema pudiera llegar a algún tribunal, los jueces del mismo deberán tener en cuenta que la averiguación estaba permitida en el proyecto enviado por el Congreso, y que expresamente fue eliminada por el Senado. Por tanto, no es una interpretación metida con calzador, sino una que cabe según las leyes españolas.


Cabría, entonces, tener en cuenta que el legislador especificó concretamente que su intención era la de simplificar el artículo, y no la de limitarlo. (cosa distinta es que primero reflejara la averiguación, luego la prohibiera, y tras prohibirla, finalmente la omitieran).


No cabría lo que dices, emerito7. No es una sencilla simplificación. Y no necesita prohibirla, pues interrogar está prohibido, y por lo tanto la averiguación de los datos, en la medida que ya no se considera excluida de interrogar, está por tanto prohibida.

Lo cierto es que la evolución de reformas del artículo expresa una simplificación, y la delimitación, como ya explicaba más arriba, siempre se ha entendido en el sentido amplio, y no como delimitación física, de lo contrario, la gran mayoría de los servicios en polígonos de España, serían ilegales.
Como ya te han explicado, además, interrogar no puedes extenderlo tanto, pues a ver si al choro se le va a poner mala cara, y por preguntarse si se encuentra bien, nos van a meter que le hemos interrogado...


metro123 escribió:
emerito7 escribió:Como que qué tiene que ver, metro? claro que tiene que ver, por que da lugar a consultar los datos personales del detenido con sala, para comprobar que está todo correcto.


¿Tu vas a llamar a Sala para comprobar datos? :lol: Eso no te lo crees ni borracho. Por favor, hablemos con seriedad, que hay mucha gente que nos lee.

Bueno... si tú no llamas es cosa tuya... lo cierto es que yo sí llamo, y no te voy a decir que el 100% de las veces me lo digan, pero sí que me lo dicen en numerosas y mayoritarias ocasiones. No obstante, comentarios despectivos muy similares a este tuyo me hicieron cuando dije que me identificaba con mi TIP en los procedimientos, y me llamaban por este, y eran los datos que se ponían y los que se exponían en la sala judicial, en lo que a mi respecta; ahora, sin embargo, hay varios compañeros del foro, por ello, identificándose con su TIP en los procedimientos judiciales...
Te recomiendo lo mismo en cuanto a hablar con seriedad, algo por lo que siempre te has caracterizado, ya que es cierto que nos lee mucha gente.

metro123 escribió:Bien, pero no digas entonces que por el mero hecho de incluir en la ley la denuncia de infracciones administrativas como una función nuestra ello implica que eso tiene que ser necesariamente distinto de lo que pueden hacer los ciudadanos. Sería, a lo sumo y según tus palabras, una "puntualización muy tonta e innecesaria".

Los ciudadanos, las únicas infracciones administrativas que pueden denunciar, son las que están especificadas en normativas específicas, como las relativas al tráfico; y en esta ley se nos da potestad para denunciar infracciones administrativas, en general.

metro123 escribió:
emerito7 escribió:
metro123 escribió:En el Senado se ha quitado "delimitado de cualquier forma" por delimitado. Si, como tu dices, eso permite cualquier tipo de delimitación, eso sería decir justamente lo que se ha quitado por el Senado expresamente. "Ergo", no cabe de ninguna manera esa interpretación que tu haces.


Pero aquí volvemos al sentido de las modificaciones, en las que se dijo claramente, que lo que se quería era "simplificar" el texto, englobando unos artículos con otros.

No, el objetivo era organizar mejor las funciones según sus características, y creo que con los 3 apartados diferentes que ha establecido el Senado en el art. 41 este está mucho más claro y organizado que con los 4 apartados que salió del Congreso.


metro123 escribió:
emerito7 escribió:En cuanto a la delimitación, siempre se dijo que lo que se hacía era simplificar texto, por ello en un primer momento exponía "delimitado de forma física o ideal", después "delimitado de cualquier forma", y posteriormente "delimitado", sin más. No es una acotación de las posibilidades del artículo, sino del texto que lo refleja, según ambas cámaras.


¿Se dijo? ¿Donde? ¿Quien? Pero aunque fuera cierto, ese cambio va mucho más allá de una simplificación. Como he explicado, y no has rebatido, cambia radicalmente el sentido, y justamente en contra de tu interpretación.

Cito textualmente (PP dixit):

En relación con el artículo 41 se ha aprobado una enmienda que, a través de una redacción que sustituye íntegramente a la del mismo artículo del texto remitido por el Congreso, reordena sus apartados y precisa los supuestos en ellos contemplados.

Reordena y precisa. No elimina, no disminuye, no limita... REORDENA Y PRECISA... es decir... simplifica el texto, dando lugar a lo mismo, pero reordenando y precisando. Además, te repito que en el Congreso y en Senado ya se dijo (ya he expuesto en este y otros hilos lo dicho por sus señorías), y se expuso explicitamente que el texto no limitaba en absoluto la prestación de servicios en vía pública, dicho por la oposición que incluso se aumentaban con los dos artículos que comentados (poniendo como ejemplo, que mientras antes hacía referencia a una calle con el artículo de las calles comerciales, con el artículo del que hablamos aquí en concreto, podrían comprenderse tres calles, por ejemplo), a lo que el PP no expuso réplica.

metro123 escribió:
emerito7 escribió:
metro123 escribió:Además, si nos vamos al artículo 41.4.d) tal y como lo aprueba el Congreso, decía: "Vigilancia en espacios o vías públicas en supuestos distintos de los previstos en este artículo". Si interpretáramos "delimitación" como tu dices (que ya hemos explicado que no cabe) sería como intentar meter de rondón este apartado que, sin embrago, ha sido expresamente excluido por la voluntad del legislador.


Exacto, es que eso es lo que han hecho.


No, porque ya he explicado antes que esa interpretación del art. 41.2.d. no se fundamenta ni en el texto ni en la voluntad expresa del legislador.

Pues ya te he demostrado que sí.
Y no te exasperes, metro, que es solo un debate.

Un cordial saludo.
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