Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco |
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Hace un par de meses hablando con un Subinspector del CNP me decía que actualmente habíamos cogido muchas competencias y que hacíamos mucha seguridad ciudadana. Yo le respondí que hace 16 o 17 años yo hacía tanta seguridad ciudadana en mi anterior plantilla como en la actual.
Por cierto donde pone esto? "se crea un cuerpo para dirigir el trafico urbano", que yo sepa no lo pone en la Ley 2/86 y es una más de nuestras competencias, ojo no viene la primera.
Bién es cierto que las competencias de tráfico en el casco urbano las tenemos en exclusiva, y no hay que descuidarlas, y yo no me averguenzo de ellas, al igual que imagino que la Guardia Civil y las Policías Autonómicas no se averguenzan de tener competencias de tráfico fuera de las poblaciones.
Sin embargo en este foro he podico comprobar como muchos Policías Nacionales nos tratan de forma peyorativa por este motivo y no admiten que podamos tener otras competencias, que constan en la propia Ley 2/86, leyes de policías locales, ley orgánica del poder judicial, ley reguladora de bases de Regimen Local (modificada por la 57/2003), y un largo etc.
Actualmete presto servicio en una Unidad de Atestados e Investigación de Accidentes y por lo tanto instruyo diligencias por delitos y faltas derivados del tráfico y otros delitos incidentales relacionados con los anteriores.
Cuando prestaba servicio en la Unidad de Seguridad Ciudadana realizaba servicios fundamentalmete de eso de Seguridad Ciudadana básica, es decir prevención y lucha contra delitos y faltas de diversa tipología, ojo no investigación, cuando algó escapaba a nuestras competencias les traspasábamos las primeras diligencias al CNP.
Si quieres más argumentos al respecto te citare esto:
«Disposición adicional décima. Policías locales.
En el marco de lo dispuesto en las Leyes Orgánicas
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial;
2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad; 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana, y en las disposiciones
legales reguladoras del régimen local,
se potenciará la participación de los Cuerpos de
policía local en el mantenimiento de la seguridad
ciudadana, como policía de proximidad, así como
en el ejercicio de las funciones de policía judicial,
a cuyos efectos, por el Gobierno de la Nación, se
promoverán las actuaciones necesarias para la elaboración
de una norma que defina y concrete el
ámbito material de dicha participación.»
Como le dije a Tashal en su día tuve la suerte de prestar servicio con el CNP durante seis meses y casi nadie puso tantas pegas como estoy encontrando en este foro a que la Policía Local realizara funciones de Seguridad Ciudadana Básica, de hecho hubo actuaciones conjuntas que salieron muy bíen.
Ojo todo ello sin que debámos descuidar nuestras otras funciones relativas al tráfico, policía administrativa y policía asistencial.