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Hola, en mi Comunidad Autónoma esta regulado por la Ley 1/98 de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades clasificadas.
Para los diferentes grupos que se delimitan en el artículo 47 de la Ley 1/1998, regirán los siguientes horarios de apertura y cierre de las actividades y espectáculos públicos:
Grupo 1: Se incluyen en este grupo los locales destinados sólo a menores o habilitados para ellos o en los que esté prohibida la venta de bebidas alcohólicas.
Apertura: 09:00 horas
Cierre: 23:00 horas
Grupo 2: Abarca a aquellos locales y estructuras desmontables dedicados a la restauración o bares donde se puedan distribuir bebidas alcohólicas
Apertura: 06:00 horas.
Cierre: 02:00 horas
Grupo 3: Incluye aquellos locales que, cumpliendo las condiciones del grupo segundo, tienen actividad musical, están dotados de insonorización y dispositivos que garanticen la evitación de molestias a terceros, sin que en ellos exista pista de baile ni ningún otro espacio habilitado para ese fin
Apertura 18:00 horas.
Cierre: 03:30 horas.
Grupo 4: Se incluyen en este grupo los locales que estén dotados de pista de baile o espectáculos y cumplan las condiciones que sobre aforo máximo, insonorización, seguridad, salubridad y otras características se señalan en el artículo 37 de la Ley.
Apertura 18:00 horas.
Cierre: 05:00 horas.
Grupo 5: Incluye aquellos espacios abiertos situados en zonas no habitadas en los que se autorice con carácter temporal en los períodos comprendidos entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, la celebración de espectáculos, expedición de bebidas alcohólicas o emisión de música
Apertura 22:00 horas.
Cierre: 03:30 horas. (De domingo a jueves). 05:00 horas (viernes, sábado y vísperas de festivos)
El Decreto 193/1998 añade dos Grupos más de clasificación:
Grupo 6: Se entienden incluidos en este Grupo aquellos locales destinados primordialmente a juegos y apuestas, y distingue según se trate de salones recreativos, salas de bingo y casinos de juego:
Salones recreativos: Apertura: 9:00 horas. Cierre: 2:00 horas
Salas de bingo:Apertura: 17:00 horas. Cierre: 4:00 horas
Casinos de juego:Apertura: 18:00 horas. Cierre: 5:00 horas
Grupo 7: Se incluyen en este Grupo los locales y espectáculos en los cuales se lleven a cabo actividades con características especiales y no encuadradas en ninguno de los grupos anteriores, tales como cines, teatros, circos, boleras y similares.
Apertura:9:00 horas.
Cierre:1:00 horas.
Hay que tener en cuenta que el artículo 21 del Decreto 193/1998 permite un horario diferente para los locales que estén ubicados en zonas turísticas determinadas. El procedimiento para la determinación de las zonas, municipios o núcleos donde se permite el horario especial es el establecido en el propio art. 2.21: solicitud del Ayuntamiento al Cabildo, informe de la Consejería de Turismo, trámite de información pública, resolución del Cabildo.
También hay que tener en cuenta que el art. 46.31 de la Ley establece que a partir de la hora de cierre se permite un tiempo de desalojo de los locales de 30 minutos.
Entre las faltas graves, sancionables con multa de 1 a 5 millones de pesetas, están:
Superar el aforo autorizado en no más del 10 por 100
Incumplir el horario establecido
Consentir sacar bebidas fuera del local
Uso de fuegos artificiales o petardos
Producción de ruidos y molestias
Mantenimiento de actividad en el local después de terminación tiempo de desalojo.
Además de las multas pecuniarias, es interesante la posibilidad de imponer adicionalmente la sanción de suspensión temporal de la actividad o de los efectos de la licencia o autorización (hasta un mes por faltas leves, 3 meses por faltas graves y 6 meses por las muy graves) y, sobre todo, la sanción de Areducción del horario, especialmente cuando se incumplan las medidas relativas al control de ruidos en horas nocturnas@ prevista en el artículo 54.1.c).
Saludos