LOCALES DE 2ª, A LAS 03:00 h. ABIERTOS

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LOCALES DE 2ª, A LAS 03:00 h. ABIERTOS

Notapor alfajuliet » Mié Feb 21, 2007 7:40 pm


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Hola, compañeros. Soy del CNP y el otro dia sobre estaba sobre las 03:10 h. de un viernes en un PUB de Alcalá de Henares. No habia mucha gente (unas 10 personas), ya que es un sitio pequeño.

Entraron 2 compañeros municipales, y le pidieron la licencia a la dueña.

Le dijeron que solo podía estar hasta las 02:00 porque era un bar local de "2ª categoría". Así que le levantaron un acta respecto a una ley de 1997, que supongo que será la que regule los ruidos en población y eso.

Me podriaís explicar lo de local de 2ª. Supongo que dependerá de la licencia que tenga con el ayuntamiento, pero es que no tengo ni idea.

Y sabriais con cuanto se suele sancionar este tipo de infracciones? Por que tengo entendido que suelen ser palos bastante gordos.

Un saludo a todos.
SOMOS TAN BUENOS EN NUESTRO TRABAJO QUE SOMOS INCAPACES DE HACER UNA HUELGA EN CONDICIONES.

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Notapor dj.33 » Jue Feb 22, 2007 12:57 am


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Hola, en mi Comunidad Autónoma esta regulado por la Ley 1/98 de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades clasificadas.

Para los diferentes grupos que se delimitan en el artículo 47 de la Ley 1/1998, regirán los siguientes horarios de apertura y cierre de las actividades y espectáculos públicos:

Grupo 1: Se incluyen en este grupo los locales destinados sólo a menores o habilitados para ellos o en los que esté prohibida la venta de bebidas alcohólicas.

Apertura: 09:00 horas

Cierre: 23:00 horas

Grupo 2: Abarca a aquellos locales y estructuras desmontables dedicados a la restauración o bares donde se puedan distribuir bebidas alcohólicas

Apertura: 06:00 horas.

Cierre: 02:00 horas

Grupo 3: Incluye aquellos locales que, cumpliendo las condiciones del grupo segundo, tienen actividad musical, están dotados de insonorización y dispositivos que garanticen la evitación de molestias a terceros, sin que en ellos exista pista de baile ni ningún otro espacio habilitado para ese fin

Apertura 18:00 horas.

Cierre: 03:30 horas.

Grupo 4: Se incluyen en este grupo los locales que estén dotados de pista de baile o espectáculos y cumplan las condiciones que sobre aforo máximo, insonorización, seguridad, salubridad y otras características se señalan en el artículo 37 de la Ley.

Apertura 18:00 horas.

Cierre: 05:00 horas.

Grupo 5: Incluye aquellos espacios abiertos situados en zonas no habitadas en los que se autorice con carácter temporal en los períodos comprendidos entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, la celebración de espectáculos, expedición de bebidas alcohólicas o emisión de música

Apertura 22:00 horas.

Cierre: 03:30 horas. (De domingo a jueves). 05:00 horas (viernes, sábado y vísperas de festivos)

El Decreto 193/1998 añade dos Grupos más de clasificación:

Grupo 6: Se entienden incluidos en este Grupo aquellos locales destinados primordialmente a juegos y apuestas, y distingue según se trate de salones recreativos, salas de bingo y casinos de juego:

Salones recreativos: Apertura: 9:00 horas. Cierre: 2:00 horas


Salas de bingo:Apertura: 17:00 horas. Cierre: 4:00 horas


Casinos de juego:Apertura: 18:00 horas. Cierre: 5:00 horas

Grupo 7: Se incluyen en este Grupo los locales y espectáculos en los cuales se lleven a cabo actividades con características especiales y no encuadradas en ninguno de los grupos anteriores, tales como cines, teatros, circos, boleras y similares.

Apertura:9:00 horas.

Cierre:1:00 horas.

Hay que tener en cuenta que el artículo 21 del Decreto 193/1998 permite un horario diferente para los locales que estén ubicados en zonas turísticas determinadas. El procedimiento para la determinación de las zonas, municipios o núcleos donde se permite el horario especial es el establecido en el propio art. 2.21: solicitud del Ayuntamiento al Cabildo, informe de la Consejería de Turismo, trámite de información pública, resolución del Cabildo.

También hay que tener en cuenta que el art. 46.31 de la Ley establece que a partir de la hora de cierre se permite un tiempo de desalojo de los locales de 30 minutos.


Entre las faltas graves, sancionables con multa de 1 a 5 millones de pesetas, están:

Superar el aforo autorizado en no más del 10 por 100

Incumplir el horario establecido

Consentir sacar bebidas fuera del local

Uso de fuegos artificiales o petardos

Producción de ruidos y molestias

Mantenimiento de actividad en el local después de terminación tiempo de desalojo.

Además de las multas pecuniarias, es interesante la posibilidad de imponer adicionalmente la sanción de suspensión temporal de la actividad o de los efectos de la licencia o autorización (hasta un mes por faltas leves, 3 meses por faltas graves y 6 meses por las muy graves) y, sobre todo, la sanción de Areducción del horario, especialmente cuando se incumplan las medidas relativas al control de ruidos en horas nocturnas@ prevista en el artículo 54.1.c).

Saludos
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Notapor alfajuliet » Jue Feb 22, 2007 11:09 pm



foropolicia.es
Gracias compi.

:shock: De 1 a 5 kilos de sanción, jo......der, ya podian meterle eso a los que nos falten el respeto o nos insulte. :shock:
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