Lo más denigrante que he visto hacer a un vigilante

Foro sobre Seguridad Privada

Moderador: Moderadores Zonales

Reglas del Foro
Este foro está CERRADO, visita y participa en nuestro nuevo foro en: https://www.foropolicia.es.

Por decisión de la administración en este foro ya no se podrán escribir temas ni mensajes nuevos y solo permanecerá abierto a efectos de consulta. Si quieres saber los motivos de este cambio pincha aquí.

Para cualquier información, pregunta o duda puedes enviarnos un e-mail a info@foropolicia.es

Re: Lo más denigrante que he visto hacer a un vigilante

Notapor arimaren » Mar Ene 28, 2014 6:24 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
Entonces, yo monto mi sistema cctv en mi casa, doy de alta el archivo y para ver mi grabador necesito contratar a un vs?


Enviado desde mi LG-E975 usando Tapatalk 2
Avatar de Usuario
arimaren
Nivel: Medio -Oficial de Policía-
Nivel: Medio -Oficial de Policía-
 
Mensajes: 542
Registrado: Mié May 19, 2010 2:09 pm

Re: Lo más denigrante que he visto hacer a un vigilante

Notapor Justicar » Mar Ene 28, 2014 6:34 pm


Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
arimaren escribió:Entonces, yo monto mi sistema cctv en mi casa, doy de alta el archivo y para ver mi grabador necesito contratar a un vs?


No creo que nadie haya querido insinuar eso. Sí que coincidimos todos, creo, en que para realizar funciones de vigilancia no se puede contratar a un trucho. Es decir, alguien que es contratado a una empresa (y no de forma directa), sin reunir lo exigido por la legislación de Seguridad Privada, y realiza funciones de vigilancia desde un CCTV.

Un saludo.
Justicar
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 277
Registrado: Mar Mar 24, 2009 10:55 pm

Re: Lo más denigrante que he visto hacer a un vigilante

Notapor emerito7 » Mar Ene 28, 2014 6:43 pm



foropolicia.es
arimaren escribió:Entonces, yo monto mi sistema cctv en mi casa, doy de alta el archivo y para ver mi grabador necesito contratar a un vs?


Enviado desde mi LG-E975 usando Tapatalk 2

Repito...
Artículo 39 Ámbito material

1. Únicamente las empresas autorizadas podrán realizar las operaciones de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad electrónica contra robo e intrusión y contra incendios que se conecten a centrales receptoras de alarmas.

A efectos de su instalación y mantenimiento, tendrán la misma consideración que las centrales de alarmas los denominados centros de control o de video vigilancia, entendiendo por tales los lugares donde se centralizan los sistemas de seguridad y vigilancia de un edificio o establecimiento y que obligatoriamente deban estar controlados por personal de seguridad privada.


... de "edificios o establecimientos". Además, este artículo fue introducido por la Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Por ende, dicho artículo es aplicable a edificios o establecimientos de servicio al ciudadano, o lo que es lo mismo, edificios o establecimientos de caracter púbico o abiertos al público, es decir, todo aquel que no sea de titularidad y uso exclusivamente privado.

Un saludo.
Imagen
Somos guardianes de un manicomio llamado "sociedad".
Imagen
www.polisycia.es.tl
Imagen
Avatar de Usuario
emerito7
Nivel:Master I -Jefe Superior-
Nivel:Master I -Jefe Superior-
 
Mensajes: 6350
Registrado: Sab Mar 13, 2010 11:51 pm

Re: Lo más denigrante que he visto hacer a un vigilante

Notapor vicalus » Mar Ene 28, 2014 8:42 pm


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Justicar escribió:El seguimiento y vigilancia realizados a través de un CCTV, en varias de las grandes superfícies, se hace a través de truchos y eso cae de lleno en la ilegalidad.

De todos modos, el intrusismo más bestia en lo que concierne al empleo de cámaras de vigilancia por parte de truchos no se hace en este tipo de centros.



Ayyyy... esas comunidades de vecinos tan chulas y esos señores tan majos de ¿mantenimiento?


Justicar escribió:Es decir, alguien que es contratado a una empresa (y no de forma directa), sin reunir lo exigido por la legislación de Seguridad Privada, y realiza funciones de vigilancia desde un CCTV.


Habrá que ver cómo casa esto con la nueva LSP, si se mantiene la actual redacción del artículo 7.
Última edición por vicalus el Mar Ene 28, 2014 10:45 pm, editado 1 vez en total
vicalus
-Policía en Prácticas-
-Policía en Prácticas-
 
Mensajes: 50
Registrado: Dom Ene 26, 2014 8:09 pm

Re: Lo más denigrante que he visto hacer a un vigilante

Notapor Juramentado » Mar Ene 28, 2014 9:21 pm


arimaren escribió:Entonces, yo monto mi sistema cctv en mi casa, doy de alta el archivo y para ver mi grabador necesito contratar a un vs?


Enviado desde mi LG-E975 usando Tapatalk 2

Ya estamos rizando el rizo, ¿ acaso no estamos hablando de centros comerciales?, ¿ a que viene éso?, yo creo que es obvio que NADIE tiene que contratar a un VS para ver una grabación echa en casa. Vamos a controlar un poco.
Imagen
Imagen
Avatar de Usuario
Juramentado
Nivel: Medio-Alto -Subinspector-
Nivel: Medio-Alto -Subinspector-
 
Mensajes: 919
Registrado: Dom Nov 24, 2013 2:19 pm
Ubicación: cádiz

Re: Lo más denigrante que he visto hacer a un vigilante

Notapor Ares. » Mié Ene 29, 2014 8:52 am


Juramentado escribió:
arimaren escribió:Entonces, yo monto mi sistema cctv en mi casa, doy de alta el archivo y para ver mi grabador necesito contratar a un vs?


Enviado desde mi LG-E975 usando Tapatalk 2

Ya estamos rizando el rizo, ¿ acaso no estamos hablando de centros comerciales?, ¿ a que viene éso?, yo creo que es obvio que NADIE tiene que contratar a un VS para ver una grabación echa en casa. Vamos a controlar un poco.


Y si yo quiero hacer un video con el movil tengo que llamar a un Vigilante? Jajajaja
Si es que... Hay algunos que no quieren entender...
El hombre que se enoja se derrotará a sí mismo en el combate, lo mismo que en la vida"
MAXIMA SAMURAI.


Imagen
Avatar de Usuario
Ares.
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
 
Mensajes: 2074
Registrado: Mar Oct 12, 2010 12:18 pm
Ubicación: A dos metros de ti.

Re: Lo más denigrante que he visto hacer a un vigilante

Notapor Justicar » Mié Ene 29, 2014 11:44 am


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Vicalus, para lo que comentas de las comunidades de vecinos (y vigilancia nocturna de obras y muchas cosas más), habla con la Unidad de Seguridad Privada de tu provincia y que te den ellos las explicaciones. Tan sencillo como eso.

La redacción del artículo 7 no supone un problema, sino una ayuda. Es cuestión de plantear los casos de intrusismo de otro modo. Es más, abre una vía extra para eliminar el pescado. Pero de esto ya hablaremos cuando el texto esté en vigor, porque se trata de algo en lo que no pensaron cuando lo redactaron de ese modo.

Un saludo.
Justicar
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 277
Registrado: Mar Mar 24, 2009 10:55 pm

Re: Lo más denigrante que he visto hacer a un vigilante

Notapor toxxo » Mié Ene 29, 2014 11:45 am



60?
materialpolicial.com
arimaren escribió:Entonces, yo monto mi sistema cctv en mi casa, doy de alta el archivo y para ver mi grabador necesito contratar a un vs?


Enviado desde mi LG-E975 usando Tapatalk 2


Te recomiendo que vuelvas a leer el articulo de la ley que te citan un mensaje mas arriba.
Art. 32 Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters. http://www.foropolicia.es/foros/normativa-de-foropolicia-t43653.html Nemo patriam quia magna est amat, sed quia sua. Seneca
Avatar de Usuario
toxxo
MODERADOR GLOBAL
MODERADOR GLOBAL
 
Mensajes: 10288
Registrado: Mié May 07, 2008 7:57 pm

Re: Lo más denigrante que he visto hacer a un vigilante

Notapor zildijan » Mié Ene 29, 2014 12:33 pm



intervencionpolicial.com
INFORME UCSP : Nº 2013/014
FECHA: 08/02/2013
VISIONADO POR CONSERJES DE CCTV EN COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
ANTECEDENTES

Consulta efectuada por parte de una Administradora de Fincas, relativa al visionado de los sistemas de video vigilancia en las comunidades de propietarios, con el único fin de controlar los accesos y el correcto funcionamiento de las instalaciones de una urbanización.
CONSIDERACIONES
Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos.
La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, incorpora una nueva disposición adicional sexta bajo la rúbrica “Exclusión de las empresas relacionadas con equipos técnicos de seguridad, en la que se dispone que los prestadores de servicios o las filiales de empresas de seguridad privada que vendan, entreguen, instalen, o mantengan equipos técnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, quedan excluidos de la legislación de seguridad privada siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artículo 5 ( actividades y servicios de ámbito exclusivo de Seguridad Privada), sin perjuicio de otras legislaciones que pudieran resultarles de aplicación”.
El Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, fue modificado en parte de su articulado y siguiendo esta misma línea, por el Real Decreto 195/2010, de 26 de febrero, disponiendo en su artículo 39.1 que:
“Únicamente las empresas autorizadas podrán realizar las operaciones de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad electrónica contra robo e intrusión......”

A efectos de su instalación y mantenimiento, tendrán la misma consideración que las centrales de alarmas los denominados centros de control o de video vigilancia, entendiendo por tales los lugares donde se centralizan los sistemas de seguridad y vigilancia de un edificio o establecimiento y que obligatoriamente deban estar controlados por personal de seguridad privada”
El artículo 71 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, enumera las funciones que pueden desempeñar los vigilantes de seguridad que son, fundamentalmente, de vigilancia y seguridad. Ejercicio de funciones que corresponde a las empresas y personal de seguridad privada con carácter exclusivo y excluyente, especialmente los servicios de control de centralización de los sistemas de seguridad y vigilancia, entre las que naturalmente se encuentran integrados los sistemas de CCTV con fines de prevención de hechos delictivos.
Si bien, se significa que los sistemas de CCTV pueden utilizarse con múltiples finalidades o utilidades distintas a las de prevención contra el robo, intrusión u otros hechos delictivos.
CONCLUSIONES
De todo se puede colegir los siguientes extremos relacionados con la consulta:
1.- El visionado en tiempo real de las imágenes obtenidas por los sistemas de CCTV instalados en una comunidad de propietarios, cuya finalidad sea la prevención contra el robo, intrusión u otros hechos delictivos, solo podrá ser realizado por vigilantes de seguridad encuadrados en una empresa de seguridad.
Por tanto, la ejecución de dichas actividades o servicios por personal no habilitado, puede suponer una infracción contemplada en el Régimen Sancionador de la normativa de Seguridad Privada cuya responsabilidad podría recaer en la Comunidad o empresa contratante y en la persona y/o empresa prestataria.

Sin embargo, y en atención al caso concreto planteado, cuando la labor realizada por los conserjes, no consista en la prestación de un servicio de seguridad, para el que no se está contratado, si no que se trata de otras funciones, y que dentro de estas otras funciones otra solo de manera ocasional realiza el visionado de los monitores que se citan, este hecho se encontraría inserto en el deber de cuidado y fidelidad que todo empleado ha de tener con respecto a los intereses de su empresa.
Por tanto, el criterio delimitador, además del contractual o documental, que servirá como elemento indiciario, vendrá dado por el servicio principal verdaderamente desarrollado por el empleado, que es lo que debe ser constatado y probado en cada caso concreto.
Por último señalar que tanto en el supuesto de grabación de imágenes como en el caso de su visionado en tiempo real, deben cumplirse el resto de obligaciones establecidas por la Ley Orgánica de Protección de Datos y la Instrucción 1/2006, referidas fundamentalmente a la comunicación de los ficheros y al deber de informar mediante el correspondiente distintivo informativo y los derechos de acceso, rectificación, o cancelación de imágenes.
Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 35 g) de la Ley 30/92, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Nadie lo entiende,pero engancha.
zildijan
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
 
Mensajes: 1001
Registrado: Mar Nov 30, 2010 1:50 am
Ubicación: Detrás tuya

Re: Lo más denigrante que he visto hacer a un vigilante

Notapor Juramentado » Mié Ene 29, 2014 1:35 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
¡Que cabrones!, se les deja una rendija donde agarrarse, y te aseguro que se agarrarán.
Imagen
Imagen
Avatar de Usuario
Juramentado
Nivel: Medio-Alto -Subinspector-
Nivel: Medio-Alto -Subinspector-
 
Mensajes: 919
Registrado: Dom Nov 24, 2013 2:19 pm
Ubicación: cádiz

Re: Lo más denigrante que he visto hacer a un vigilante

Notapor zildijan » Mié Ene 29, 2014 1:40 pm


Juramentado escribió:¡Que cabrones!, se les deja una rendija donde agarrarse, y te aseguro que se agarrarán.

Como lo sabes compi
Nadie lo entiende,pero engancha.
zildijan
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
 
Mensajes: 1001
Registrado: Mar Nov 30, 2010 1:50 am
Ubicación: Detrás tuya

Re: Lo más denigrante que he visto hacer a un vigilante

Notapor Justicar » Mié Ene 29, 2014 1:46 pm


Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
Juramentado escribió:¡Que cabrones!, se les deja una rendija donde agarrarse, y te aseguro que se agarrarán.


Si el conserje es contratado directamente por la comunidad de propietarios, vale. Pero si se contrata a un empleado de una empresa de servicios y este no es un Vigilante de Seguridad, no vale.

Hay jurisprudencia para aburrir acerca de esto, el problema está en la forma en como algunos hacen las inspecciones; otorgando presunción de veracidad al trucho, cuando al agente inspector se le supone conocedor de la materia de Seguridad Privada a sancionar y también de que lo que ha de sancionar es la actividad material realizada y no aquella alegada por el infractor.

Un saludo.
Justicar
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 277
Registrado: Mar Mar 24, 2009 10:55 pm

Re: Lo más denigrante que he visto hacer a un vigilante

Notapor vicalus » Mié Ene 29, 2014 8:34 pm


Justicar escribió:Vicalus, para lo que comentas de las comunidades de vecinos (y vigilancia nocturna de obras y muchas cosas más), habla con la Unidad de Seguridad Privada de tu provincia y que te den ellos las explicaciones. Tan sencillo como eso.

La redacción del artículo 7 no supone un problema, sino una ayuda. Es cuestión de plantear los casos de intrusismo de otro modo. Es más, abre una vía extra para eliminar el pescado. Pero de esto ya hablaremos cuando el texto esté en vigor, porque se trata de algo en lo que no pensaron cuando lo redactaron de ese modo.

Un saludo.


Agradezco el consejo de un compañero, pero no son explicaciones de una UPSP lo que necesito, entre otras razones, porque conozco de antemano las respuestas que me van a dar. Me refería a tu comentario en relación con el intrusismo "más bestia" sobre el uso de cámaras de vigilancia, y es en estos entornos donde más descaradamente se produce.

Es mucho más fácil sancionar a estas comunidades por infracciones a la ley de protección de datos que por infracciones a la LSP. De hecho, se calcula que más del 50 por ciento de las comunidades de propietarios que tienen instaladas cámaras de seguridad incumplen la LOPD. Y es aquí, precisamente, por donde deberían empezar las inspecciones de seguridad privada. Trataré de explicarlo. Para poder instalar cámaras en una comunidad de vecinos es necesario alcanzar un acuerdo en junta de propietarios, en los términos previstos en la Ley de Propiedad Horizontal (creo recordar que se necesitan 3/5 de los votos para alcanzar el quorum). En dicha junta, deben exponerse los motivos REALES que impulsan a los propietarios a tomar la decisión de poner cámaras de seguridad en el recinto comunitario. El siguiente paso será inscribir el fichero en la Agencia Española de Protección de Datos, solo si las imágenes van a ser grabadas y guardadas. Lógicamente, uno de los requisitos exigidos para dar de alta el fichero es declarar su finalidad, que además debe ser proporcional al interés legítimo que se pretende salvaguardar.

Ahora que tenemos estos datos, y suponiendo que se hayan cumplido todos y cada uno de los pasos anteriormente descritos, ya disponemos de la clave para detectar las posibles infracciones e ilegalidades.

¿No está inscrito el fichero? Denuncia y sanción por parte de la AEPD. Como no se puede demostrar por este medio la finalidad, entonces habrá que recurrir al libro de actas de la administración de la comunidad de propietarios, en fecha donde se alcanzó el acuerdo. ¿Tampoco se declaró la finalidad en la junta y, sin embargo, se aprobó la instalación de las cámaras? La instalación, en este caso, sería ilegal y, por tanto, vulneraría derechos fundamentales (intimidad y protección de datos). Si el fichero está inscrito y la finalidad es la vigilancia (en tiempo real) por motivos de seguridad y con grabación de imágenes, entonces habrá que aplicar esto:

1.- El visionado en tiempo real de las imágenes obtenidas por los sistemas de CCTV instalados en una comunidad de vecinos, cuando éstas tengan como finalidad la vigilancia y prevención de posibles hechos delictivos, solo podrá serlo por personal de seguridad, es decir, vigilantes de seguridad o bien transmitir las mismas a una empresa autorizada para la actividad de centralización de alarmas, pero en ningún caso podrán serlo por personas que no sean de seguridad.

Por tanto, el lugar donde se ubiquen los monitores o pantallas atendidos por este personal de seguridad, tendrá la consideración de centro de control y la instalación y mantenimientos de estos sistemas electrónicos deberá realizarse siempre por empresas de seguridad autorizadas para esta actividad.

Es decir, que la consideración de centro de control, viene determinada no por el hecho de instalar un sistema de CCTV, sino por el visionado en tiempo real de las imágenes generadas por esas cámaras y siempre que éstas tengan esa finalidad preventiva o de vigilancia.


La clave está en lo resaltado en negrita, por eso da igual si lo visiona personal de una empresa externa o personal directamente contratado por el titular. Este es uno de los escasos informes emitidos por la UCSP con el que estoy plenamente de acuerdo y que verdaderamente se ajusta a la legislación de seguridad privada, certero y sin ambigüedades. La ley solo permite al TITULAR del fichero el visionado de imágenes en tiempo real.

Sobre el artículo 7, está claro que supone un gran avance, aunque en realidad viene a refrendar todos los argumentos por mí expuestos.
vicalus
-Policía en Prácticas-
-Policía en Prácticas-
 
Mensajes: 50
Registrado: Dom Ene 26, 2014 8:09 pm

Re: Lo más denigrante que he visto hacer a un vigilante

Notapor Justicar » Mié Ene 29, 2014 8:57 pm


Fundas Para Grilletes Desde 7?

En cordura o piel, 30 modelos
desenfunda.com
Vicalus, por motivos que no vienen al caso conozco bien la LOPD. Mi consejo era (evidentemente) una pequeña nota de sarcasmo, porque los dos conocemos el desenlace de la consulta. :roll:

Sólo hago un pequeño apunte, por ahora.

Vicalus escribió:La clave está en lo resaltado en negrita, por eso da igual si lo visiona personal de una empresa externa o personal directamente contratado por el titular.


No, la clave está en esto.

Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada escribió:DISPOSICIONES ADICIONALES

[...]

Tercera

Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente Ley las actividades de custodia del estado de instalaciones y bienes de control de accesos realizadas en el interior de inmuebles por personal distinto del de seguridad privada y directamente contratado por los titulares de los mismos. Este personal en ningún caso podrá cortar ni usar armas, ni utilizar distintivos o uniformes que puedan confundirse con los previstos en esta Ley para el personal de seguridad privada.


Y sobre esto, hay Jurisprudencia. Y bastante.

Seguridad Privada no puede sancionar conductas que escapan al alcance de su régimen sancionador, como por ejemplo aquellas que la propia legislación del sector exime de culpa. Es algo que tiene la (mala) costumbre de hacer, como pasa con otros asuntos, pero eso no significa que deban hacerlo.

Me pillas mal de tiempo para comprobar una cosa, que no recuerdo de memoria. Si puedo, luego amplío info.

Un saludo.
Justicar
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 277
Registrado: Mar Mar 24, 2009 10:55 pm

Re: Lo más denigrante que he visto hacer a un vigilante

Notapor vicalus » Mié Ene 29, 2014 11:00 pm


HECKLER & KOCH SFP9-FX

Sistema de entrenamiento FX
uspsuministros.com
Esas actividades quedan fuera del alcance de la LSP porque no implican labores de vigilancia, prevención y respuesta ante delitos o infracciones, vamos, que no so son funciones reservadas al personal de seguridad privada. Yo me he referido en todo momento a esto ultimo. Es evidente que aquí es donde se complica a la hora de delimitar la infracción, más bien demostrarla. Ya sabemos cuales seran los argumentos del intruso.

Tampoco digo que SP pueda sancionar conduct que escapen de su ámbito de control y actuación, sino que es facil demostrar la infraccion si se investiga también en la dirección que comento. Es una cuestión de colaboración entre administraciones o entidades, en este caso UCSP y AEPD.
vicalus
-Policía en Prácticas-
-Policía en Prácticas-
 
Mensajes: 50
Registrado: Dom Ene 26, 2014 8:09 pm

AnteriorSiguiente

Volver a Seguridad Privada

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado

cron