¿LO CONSIDERARIAIS VIOLENCIA DE GENERO?

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Re: ¿LO CONSIDERARIAIS VIOLENCIA DE GENERO?

Notapor Heavy CME » Jue Sep 01, 2011 10:27 pm


Carteras Portaplaca Desde 9?

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Pues yo voy a rizar el rizo.

Yo lo trincaba por el articulo 464 del CP, obstrucción a al justicia. Ademas de imputarle si procede la falta o delito de daños.

Artículo 464.

1. El que con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses.

Si el autor del hecho alcanzara su objetivo se impondrá la pena en su mitad superior.

2. Iguales penas se impondrán a quien realizare cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia contra las personas citadas en el apartado anterior, por su actuación en procedimiento judicial, sin perjuicio de la pena correspondiente a la infracción de que tales hechos sean constitutivos.


Como lo veis? Creo que entra perfectamente en lo que se ha descrito, ya que atenta contra los bienes de la otra parte que es o ha sido la denuciante y parte en proceso judicial.
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Re: ¿LO CONSIDERARIAIS VIOLENCIA DE GENERO?

Notapor Massilla » Jue Sep 01, 2011 10:46 pm


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Pues lo veo para sacar nota :lol:

Un saludo.
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Re: ¿LO CONSIDERARIAIS VIOLENCIA DE GENERO?

Notapor *Carlos* » Vie Sep 02, 2011 12:11 am


Cartera Con Placa Escolta

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-- Nota de Matrícula de Honor. Está muy bien. :D

Saludos.

.
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Re: ¿LO CONSIDERARIAIS VIOLENCIA DE GENERO?

Notapor Sigma35 » Vie Sep 02, 2011 1:20 am


Temario Escala Básica

90 euros. Hacemos envíos a toda España.
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Uuummmmm..........ni me lo hubiese planteado. Me lo apunto!!
:aplausos:
+10.
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Re: ¿LO CONSIDERARIAIS VIOLENCIA DE GENERO?

Notapor AleTinLeb » Vie Sep 02, 2011 2:08 pm


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Re holas.

Yo lo del 464CP no lo veo tan claro (y no es por llevar la contraria). Primero ha de demostrarse, o al menos tener indicios suficientes, para poder proceder contra esta persona concreta por lo daños ocasionados a su ex pareja, y luego se tendría que ver que esos actos los realizó como represalia por haberle denunciado, cosa un tanto compleja de demostrar en este caso concreto tengo que decir. Sin hacer mención a la intimidación del punto 1, que no la termino de apreciar, mucho menos la violencia ¿es sobre los bienes o las personas? entiendo que sobre las personas...

Un ejemplo claro a esa infracción es cuando por ejemplo el denunciado amenaza al testigo que va a declarar en su contra en Acto de Juicio Oral; habrá miles más, pero en este de daños no lo termino de ver eh...

Un saludo.
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Re: ¿LO CONSIDERARIAIS VIOLENCIA DE GENERO?

Notapor EL MACHOTE » Vie Sep 02, 2011 2:23 pm



foropolicia.es
Perdonad que discrepe. Cuando aplicas el artículo 464 tienes que saber, con total seguridad, en que momento procesal se encuentra la causa, porque lo que comenta el compañero solo sería aplicable si la vista oral todavía no se ha realizado.
El planteamiento que yo hago tiene mala uva porque hay una serie de condicionantes, como son antecedentes previos por malos tratos, y luego unos daños. Estos obviamente se ocasionan con la clara intención de intimidar a la víctima, porque ella sabe que el autor es su ex, como así lo anunció en las denuncias que formuló y que posteriormente se demostró, y esto ¿que es?, ¿que mensaje es el que le esta enviado a la víctima?, ¿la próxima tu?.
Y repito que la duda que se me plantea es si los daños hubieran sido falta y no delito, como fue este caso, porque entonces hay que mojarse y bien, porque si interpretas que no es violencia de genero (que yo repito que también tengo mis dudas) pues nada un Juicio Inmediato por FAltas y listo, ahora, como esa misma noche la cosa pase a mayores entre la pareja de marras ya veriamos que le parece al de la bata y a las asociaciones de mujeres y etc, etc, cuando tu has tenido la oportunidad de interpretar otra cosa, haber tenido al malo a remojo y haber evitado una situación de riesgo.
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Re: ¿LO CONSIDERARIAIS VIOLENCIA DE GENERO?

Notapor Heavy CME » Vie Sep 02, 2011 6:04 pm


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Artículo 464.

1. El que con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses.

Si el autor del hecho alcanzara su objetivo se impondrá la pena en su mitad superior.

2. Iguales penas se impondrán a quien realizare cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia contra las personas citadas en el apartado anterior, por su actuación en procedimiento judicial, sin perjuicio de la pena correspondiente a la infracción de que tales hechos sean constitutivos.


Parece ser que no copie bien el texto, falta una parte, que es la señalada en rojo.

En este caso si que entraria, este el proceso como este, en trámite o finalizado, ya que remarco el hecho de que atenta contra los bienes de una parte que haya tenido actuación en procediemiento judicial, sin especificar como este el procedimiento.

Esto en el supuesto que se pueda demostrar que la persona lo hace por haber sido parte en un procedimiento.

Pero como se ha dicho en el primer post del hilo, en este caso estaria claro que el autor es el excompañero sentimental, por mi entraría perfectamente en el 464.

Cito
El otro dia di hotel por cuenta del estado a uno que había producido en varias ocasiones daños en el vehículo de su excompañera, lo reconocio un testigo.


Luego más tarde dice que
Antecedentes por malos tratos y luego unos daños. Estos obviamente se ocasionan con la clara intención de intimidar a la víctima, porque ella sabe que el autor es su ex, como así lo anunció en las denuncias que formuló y que posteriormente se demostró, y esto ¿que es?


Yo creo que actua por venganza, ya que si no lo he entendido mal hay denuncias de por medio, o sea 464 en toda regla.

Espero que con las palabras, que no sé porque no había puesto, en el escrito del artículo del codigo penal no os quede duda alguna.
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Re: ¿LO CONSIDERARIAIS VIOLENCIA DE GENERO?

Notapor EL MACHOTE » Vie Sep 02, 2011 7:59 pm


Compañero "Heavy CME" despues de leer tu último post, me ha quedado claro, estoy de acuerdo, la palabra "VENGANZA" lo resume todo y también esta claro el artículo 464. Gracias.
EL MACHOTE
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Re: ¿LO CONSIDERARIAIS VIOLENCIA DE GENERO?

Notapor Heavy CME » Vie Sep 02, 2011 9:51 pm


EL MACHOTE escribió:Compañero "Heavy CME" despues de leer tu último post, me ha quedado claro, estoy de acuerdo, la palabra "VENGANZA" lo resume todo y también esta claro el artículo 464. Gracias.


A tu disposición! Aqui estamos todos para aprender unos de otros,

Un saludo!
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Re: ¿LO CONSIDERARIAIS VIOLENCIA DE GENERO?

Notapor YoYo-25 » Sab Sep 10, 2011 12:53 am


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Inicio curso: septiembre 2019
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Charlie_CNP escribió:Si se han producido en varias ocasiones y la víctima denuncia que media un ánimo claro de amedrentamiento a causa de su relación, creo que se podría interpretar como unas coacciones dentro de los delitos de la violencia de género.


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