Edición 175 Aniversario Gc |
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B.C.I. escribió:Eso es FALSO.
Los extranjeros tiene la obligación de "DISPONER" (que es distinto que "PORTAR"):
Eso sí que es FALSO. Los extranjeros tienen la obligación
DE DISPONER Y DE PORTARORDEN DE 7 DE FEBRERO DE 1997 POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE EXTRANJERO. escribió:Tercero. Obligaciones del titular.
1. Los titulares de la Tarjeta de Extranjero
están obligados a llevar consigo dicho documento, así como a exhibirlo cuando fueran requeridos por la Autoridad o sus agentes sin perjuicio de acreditar su identidad a través de su pasaporte o documento análogo en vigor.
Sin embargo, como sucede con la no renovación del DNI, el incumplimiento de tal obligación
no lleva aparejada sanción alguna, ni está tipificada como infracción a nadaEn lo tocante a lo del DNI, y dada tu contumacia
, yendo por delante todos mis respetos habré de pronunciarme en los términos siguientes, así nadie se llama a engaño y, por lo menos en lo que a mi me toca, no promoveré confusión de ningún tipo y a nadie le quedará la menor duda de que no existe argumento legal y legítimo de ninguna clase para postular que tal cosa constituye una infracción o sea denunciable en modo alguno ni por nadie. Si se postula, desde luego no es con una Ley en la mano, que es por lo que el posteante pregunta.
B.C.I. escribió:Difiero de lo respondido por gk, volviendo a desenfundar...
Difiere cuanto quieras, pero la no renovación del DNI
no constituye una infracción y en consecuencia no es sancionable. Ningún precepto donde
expresamente se configure la no renovación como una infracción puede ser alegado, porque tal precepto
no existe. Eso es así, aquí y en Sebastopol: y además,
lo sabes porque...
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA escribió:
25.1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
... y también porque
LEY 30/92 escribió:Artículo 129. Principio de tipicidad.
1. Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la administración local en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
...
3. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la Ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.
4. Las normas definidoras de infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica.
El artículo que mentas establece una obligación, que no una infracción. De manera que, en tanto en cuanto, a día de hoy no existe infracción alguna que persiga el no cumplimiento de tal obligación (en el Decreto anterior del DNI sí figuraba, el hecho de que en el actualmente vigente no figure, es sintomático por sí mismo) cualquier elucubración al respecto de su persecución es ociosa por estéril. Y no me extiendo más, porque ambos temas están "archi-tratados".
Un saludo!