Llevar el NIE encima y tener DNI caducado

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Llevar el NIE encima y tener DNI caducado

Notapor Alonzo » Mié Sep 16, 2009 2:09 pm


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Hola compañeros, expongo aquí una cuestión que se nos dió hace poco y nos sabiamos como actuar.
Resulta que al ir a identificar a unos Rumanos, uno de ellos no llevaba el NIE encima y otro solo portaba un papel en el que ponía un numero y sus datos personales, pero nada de fotos. El caso es que uno de ellos fué a su casa a por el NIE y nos lo mostró pero el otro decía vivir muy lejos, total como solo era por una discusión tampoco nos pareció grave como para no creernos lo que ponía en el papel.
¿Se puede denunciar al súbdito Rumano por no llevar el NIE encima? creo haber leido en la 1/92 que los extranjeros tienen la obligación de ir siempre documentados, pero de sanciones no dice nada
¿Se puede denunciar a un Español/a por tener el DNI caducado? si lo tiene caducado, a efectos administrativos no acredita su autenticidad...
Alonzo
 

Re: Llevar el NIE encima y tener DNI caducado

Notapor gk » Mié Sep 16, 2009 2:42 pm


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Alonzo escribió:...creo haber leido en la 1/92 que los extranjeros tienen la obligación de ir siempre documentados, pero de sanciones no dice nada


Tú mismo te has contestado. Se ha hablado en otros hilos, por ejemplo

viewtopic.php?t=6687

Alonzo escribió:¿Se puede denunciar a un Español/a por tener el DNI caducado?


No. También se ha hablado en varios hilos, aquí y en el restringido.

Un saludo!
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Re: Llevar el NIE encima y tener DNI caducado

Notapor B.C.I. » Mié Sep 16, 2009 4:42 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
Alonzo escribió:...creo haber leido en la 1/92 que los extranjeros tienen la obligación de ir siempre documentados, pero de sanciones no dice nada


Eso es FALSO.

Los extranjeros tiene la obligación de "DISPONER" (que es distinto que "PORTAR"):


L.O. 1/92 escribió:Artículo 11.

"Los extranjeros que se encuentren en territorio español están obligados a disponer de la documentación que acredite su identidad y el hecho de hallarse legalmente en España, con arreglo a lo dispuesto en las normas vigentes. No podrán ser privados de esta documentación salvo en los mismos supuestos previstos para el Documento Nacional de Identidad".


viewtopic.php?f=14&t=43727

Alonzo escribió:¿Se puede denunciar a un Español/a por tener el DNI caducado?


Difiero de lo respondido por gk, volviendo a desenfundar... :lol: :lol:

R.D. 1553/2005, de 23 de Diciembre del D.N.I.

Artículo 7. Renovación.


:caco: :caco: :caco:
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Re: Llevar el NIE encima y tener DNI caducado

Notapor gk » Mié Sep 16, 2009 4:54 pm


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
B.C.I. escribió:Eso es FALSO.

Los extranjeros tiene la obligación de "DISPONER" (que es distinto que "PORTAR"):


Eso sí que es FALSO. Los extranjeros tienen la obligación DE DISPONER Y DE PORTAR

ORDEN DE 7 DE FEBRERO DE 1997 POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE EXTRANJERO. escribió:Tercero. Obligaciones del titular.

1. Los titulares de la Tarjeta de Extranjero están obligados a llevar consigo dicho documento, así como a exhibirlo cuando fueran requeridos por la Autoridad o sus agentes sin perjuicio de acreditar su identidad a través de su pasaporte o documento análogo en vigor.


Sin embargo, como sucede con la no renovación del DNI, el incumplimiento de tal obligación no lleva aparejada sanción alguna, ni está tipificada como infracción a nada

En lo tocante a lo del DNI, y dada tu contumacia :lol: , yendo por delante todos mis respetos habré de pronunciarme en los términos siguientes, así nadie se llama a engaño y, por lo menos en lo que a mi me toca, no promoveré confusión de ningún tipo y a nadie le quedará la menor duda de que no existe argumento legal y legítimo de ninguna clase para postular que tal cosa constituye una infracción o sea denunciable en modo alguno ni por nadie. Si se postula, desde luego no es con una Ley en la mano, que es por lo que el posteante pregunta.

B.C.I. escribió:Difiero de lo respondido por gk, volviendo a desenfundar... :lol: :lol:


Difiere cuanto quieras, pero la no renovación del DNI no constituye una infracción y en consecuencia no es sancionable. Ningún precepto donde expresamente se configure la no renovación como una infracción puede ser alegado, porque tal precepto no existe. Eso es así, aquí y en Sebastopol: y además, lo sabes porque...

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA escribió:
25.1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.


... y también porque

LEY 30/92 escribió:Artículo 129. Principio de tipicidad.

1. Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la administración local en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

...

3. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la Ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.

4. Las normas definidoras de infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica.


El artículo que mentas establece una obligación, que no una infracción. De manera que, en tanto en cuanto, a día de hoy no existe infracción alguna que persiga el no cumplimiento de tal obligación (en el Decreto anterior del DNI sí figuraba, el hecho de que en el actualmente vigente no figure, es sintomático por sí mismo) cualquier elucubración al respecto de su persecución es ociosa por estéril. Y no me extiendo más, porque ambos temas están "archi-tratados".

Un saludo!
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Re: Llevar el NIE encima y tener DNI caducado

Notapor B.C.I. » Mié Sep 16, 2009 5:41 pm



foropolicia.es
gk escribió:Los extranjeros tienen la obligación DE DISPONER Y DE PORTAR


NO según la L.O 1/92, que es lo que el posteante expone, sino a la Orden de 7 de Febrero de 1997 ...


gk escribió:El artículo que mentas establece una obligación, que no una infracción. De manera que, en tanto en cuanto, a día de hoy no existe infracción alguna que persiga el no cumplimiento de tal obligación (en el Decreto anterior del DNI sí figuraba, el hecho de que en el actualmente vigente no figure, es sintomático por sí mismo) cualquier elucubración al respecto de su persecución es ociosa por estéril.


Y por incumplirla sanciono... :twisted: :twisted: !!!Santa norma bendita de 17 años de edad!!!

L.O. 1/92 escribió:Artículo 26.

j) "Todas aquellas que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o en leyes especiales relativas a la seguridad ciudadana, en las reglamentaciones específicas o en las normas de policía dictadas en ejecución de las mismas".
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Re: Llevar el NIE encima y tener DNI caducado

Notapor gk » Mié Sep 16, 2009 6:00 pm


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
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Como no sé a cual de las dos obligaciones te refieres, por si me quieres decir que "sancionas" en ambos casos, me referiré a las dos.

Al objeto de reconducir las acciones incorrectas llevadas a cabo por los extranjeros en el ámbito administrativo y en lo tocante a su documentación, existe una Ley Orgánica a tal fin, a cuyo régimen sancionador habrás de remitirte, a saber la 4/2000 (y para lo que no quede claro en la misma a su Reglamento respectivo), que es de la que dimana la Orden Ministerial anteriormente aludida (más bien de su predecesora) y no de la 1/92 y en la cual, como sucede con la 1/92, tampoco figura precepto alguno que persiga el no portar la documentación, del mismo modo que sucede con un español.

En cuanto a lo del DNI, no sancionas, propones, y propones en balde porque es atípico. En lo que respecta al DNI, la 1/92 habla de expedición y de obtención, nada dice de renovación, y precisamente por eso, el cuadro de infracciones de tal Ley Orgánica se ciñe a eso: obtención. Y por los principios anteriormente apuntados (tipicidad y reserva de ley), un Real Decreto no puede sino graduar lo ya establecido por la Ley, pero no ampliarlo con infracciones de nuevo cuño y en la medida en que lo amplíe, los incumplimientos que de él se deriven no serán perseguibles, tal y como es el caso, porque carecerá de la preceptiva cobertura de una Ley.

Un saludo!
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Re: Llevar el NIE encima y tener DNI caducado

Notapor MURGUINSON » Mié Sep 16, 2009 6:50 pm


Alonzo escribió:Hola compañeros, expongo aquí una cuestión que se nos dió hace poco y nos sabiamos como actuar.
Resulta que al ir a identificar a unos Rumanos, uno de ellos no llevaba el NIE encima y otro solo portaba un papel en el que ponía un numero y sus datos personales, pero nada de fotos. El caso es que uno de ellos fué a su casa a por el NIE y nos lo mostró pero el otro decía vivir muy lejos, total como solo era por una discusión tampoco nos pareció grave como para no creernos lo que ponía en el papel.
¿Se puede denunciar al súbdito Rumano por no llevar el NIE encima? creo haber leido en la 1/92 que los extranjeros tienen la obligación de ir siempre documentados, pero de sanciones no dice nada
¿Se puede denunciar a un Español/a por tener el DNI caducado? si lo tiene caducado, a efectos administrativos no acredita su autenticidad...


En primer lugar, aclarar que cuando hablamos de N.I.E., diremos que no es ningún documento, sino un número de identificación de extranjero que genera automaticamente un programa informático (Adexttra), que puede ir impreso en un documento (tarjeta de identidad de extranjero) en un Certificado (ciudadano de la Unión) en un expediente de expulsión...etc, es decir , en cualquier trámite que afecte a un extranjero en España.

Todo extranjero está obligado por Ley a disponer de la documentación que le habilite a estar en España y a mostrarla cuando fuera requerido para ello. Si está indocumentado se realizarán los tramites para su identificación. (tengamos en cuenta que un Comunitario ha de ser tratado como un español, pero para que eso ocurra tendrá que demostrar que es Comunitario y mientras no lo haga se procederá como con un extranjero no comunitario=identificacion/traslado si es necesario)

Un ciudadano rumano (Comunitario) si lleva mas de tres meses en España está obligado a solicitar el certificado de registro como ciudadano de la unión ( es un impreso de tono verdoso que sustituye a la antigua tarjeta de comunitario [OJO los Comunitarios ya no tiene tarjeta, aunque sus familiares si son de otra nacionalidad no Comunitaria si que tienen tarjeta, aunque de formato distinto al extranjero del régimen general]y que al no tener efectos identificativos como dice el propio documento, ha de ir acompañado de un pasaporte/carnet de identidad) y el incumplimiento da lugar a :

Artículo 15.8 del Real Decreto 240/2007 " El incumplimiento de la obligación de solicitar la tarjeta de residencia o del certificado de registro conllevará la aplicación de las sanciones pecuniarias que, en idénticos términos y para supuestos similares, se establezca para los ciudadanos españoles en relación con el Documento Nacional de Identidad.
( o sea falta leve / hasta 300 euros art. 26.a de la L.O. 1/92)
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Re: Llevar el NIE encima y tener DNI caducado

Notapor Alonzo » Mié Sep 16, 2009 7:23 pm


MURGUINSON escribió:En primer lugar, aclarar que cuando hablamos de N.I.E., diremos que no es ningún documento, sino un número de identificación de extranjero que genera automaticamente un programa informático (Adexttra), que puede ir impreso en un documento (tarjeta de identidad de extranjero) en un Certificado (ciudadano de la Unión) en un expediente de expulsión...etc, es decir , en cualquier trámite que afecte a un extranjero en España.


Perdon, por NIE me referia a la tarjeta de identidad de extranjero

MURGUINSON escribió:Artículo 15.8 del Real Decreto 240/2007 " El incumplimiento de la obligación de solicitar la tarjeta de residencia o del certificado de registro conllevará la aplicación de las sanciones pecuniarias que, en idénticos términos y para supuestos similares, se establezca para los ciudadanos españoles en relación con el Documento Nacional de Identidad.
(o sea falta leve / hasta 300 euros art. 26.a de la L.O. 1/92)


De este modo, entiendo que si lleva mas de 3 meses en territorio Español y no lleva encima la tarjeta de identidad de extranjero se le puede sancionar al Artículo 15.8 del Real Decreto 240/2007 en concordancia con la LO 1/92, y si no lleva mas de 3 meses en nuestro territorio.... al no tener la obligación de solicitar la tarjeta de residencia ¿tambien se le puede proponer a sanción?

Esque es un cachondeo que nunca llevan la documentacion encima

PD: Usé el buscador pero no me quedó claro lo que yo queria saber, con la explicación de MURGUINSON ya mas o menos si lo tengo claro, gracias
Alonzo
 

Re: Llevar el NIE encima y tener DNI caducado

Notapor MURGUINSON » Mié Sep 16, 2009 7:57 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
A ver...¿quién dijo fácil al hablar de extranjería? :lol:

EXTRANJEROS (REGIMEN GENERAL) aquellos que no son españoles /comunitarios.

Infracción grave art. 53 (h) L.O. 4/2000 = incumplir lo dicho por el art. 4.2 de la misma ley que es esto:

Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses, obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización, respectivamente.

**Esta es la típica tarjeta de policarbonato (tipo dni electronico) Es decir, estranjero no comunitario con permiso para estar mas de 6 meses en España ( legal) pero no ha obtenido la citada tarjeta = MULTA.


EXTRANJEROS (REGIMEN COMUNITARIO):

Artículo 15.8 del Real Decreto 240/2007 " El incumplimiento de la obligación de solicitar la tarjeta de residencia o del certificado de registro (al pasar de tres meses en españa)conllevará la aplicación de las sanciones pecuniarias que, en idénticos términos y para supuestos similares, se establezca para los ciudadanos españoles en relación con el Documento Nacional de Identidad. (falta leve hasta 300 euros)

**En el caso del comunitario la tarjeta ha sido sustituida por un certificado de tono verdoso que ha de ir acompañado de un documento identificativo válido. Sin embargo, los familares del comunitario que sean de paises extracomunitarios han de obtener la tarjeta de familiar de ciudadano de la unión ( que es la tipica plastificada como el dni anterior al electrónico)

Es decir comunitario o familiar con mas de 3 meses en España que no ha obteniso el certificado el 1º y la tarjeta el 2º = MULTA.

Resumiendo: Es sancionable el no obtener la documentación en ambos casos y circunstancias (extranjeros y comunitarios) lo que pasa que en el caso de los comunitarios es mas problemático por que no es fácil demostrar el tiempo que llevan en España al no haber control efectivo sobre sus entradas/salidas.
Última edición por MURGUINSON el Jue Sep 17, 2009 6:31 pm, editado 1 vez en total
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Re: Llevar el NIE encima y tener DNI caducado

Notapor B.C.I. » Mié Sep 16, 2009 10:01 pm


Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
gk escribió:Como no sé a cual de las dos obligaciones te refieres, por si me quieres decir que "sancionas" en ambos casos, me referiré a las dos.


Me refería a la posibilidad de sancionar por tener el D.N.I. caducado.

El R.D. 1553/2005, en su Artículo 7 establece una OBLIGACIÓN:


R.D. 1553/2005, de 23 de Diciembre del D.N.I. escribió:Artículo 7.

1. "Transcurrido el período de validez que para cada supuesto se contempla en el artículo anterior, el Documento Nacional de Identidad se considerará caducado y quedarán sin efecto las atribuciones y efectos que le reconoce el ordenamiento jurídico, estando su titular obligado a proceder a la renovación del mismo".


Asimismo, el Artículo 26 - J de la L.O. 1/92 establece como infracción aquellas que no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan INCUMPLIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES.

L.O. 1/92 escribió:Artículo 26.

j) "Todas aquellas que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o en leyes especiales relativas a la seguridad ciudadana, en las reglamentaciones específicas o en las normas de policía dictadas en ejecución de las mismas".


El R.D. 1553/2005, de 23 de Diciembre establece una obligación; si ésta no se cumple, ¿por qué no se puede aplicar el 26 - J que sanciona el incumplimiento de una obligación? :confuso: :confuso:
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Re: Llevar el NIE encima y tener DNI caducado

Notapor gk » Mié Sep 16, 2009 10:30 pm



intervencionpolicial.com
B.C.I. escribió:El R.D. 1553/2005, de 23 de Diciembre establece una obligación; si ésta no se cumple, ¿por qué no se puede aplicar el 26 - J que sanciona el incumplimiento de una obligación? :confuso: :confuso:


Te lo he puesto antes BCI.

En cuanto a lo del DNI, no sancionas, propones, y propones en balde porque es atípico. En lo que respecta al DNI, la 1/92 habla de expedición y de obtención, nada dice de renovación, y precisamente por eso, el cuadro de infracciones de tal Ley Orgánica se ciñe a eso: obtención. Y por los principios anteriormente apuntados (tipicidad y reserva de ley), un Real Decreto no puede sino graduar lo ya establecido por la Ley, pero no ampliarlo con infracciones de nuevo cuño y en la medida en que lo amplíe, los incumplimientos que de él se deriven no serán perseguibles, tal y como es el caso, porque carecerá de la preceptiva cobertura de una Ley.


En cualquier caso, dado que ya lo he explicado por activa y por pasiva con carácter infructuoso :pucheros: , no me queda más que invitarte a que te pases por un equipo de expedición del DNI y les preguntes a ellos que, mira tú por donde, son los que renuevan DNIs caducados (es decir, no renovados) todos los días, y no imponen multa alguna: de hecho la tasa es la misma para todo el mundo. Por algo será.

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Re: Llevar el NIE encima y tener DNI caducado

Notapor Alonzo » Jue Sep 17, 2009 12:02 am


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sector115.es
Lo que dices es cierto GK, al renovarlo aunque sea caducado no te sancionan, cosa que antes si hacian.
Aunque veo lógico lo que dice B.C.I. (Denunciar al articulo 26.J de la 1/92) Me parece que la forma de enterarnos es denunciar a un Rumano por no llevarlo de el modo que dice el compi B.C.I. pedir un seguimiento de la denuncia y esperar la resolución del Subdelegado del Gobierno.
Alonzo
 

Re: Llevar el NIE encima y tener DNI caducado

Notapor Alpha3 » Mar Sep 22, 2009 5:26 pm


En el caso de los extranjeros (y comunitarios), llevar la documentación caducada, es sinónimo de invalidez de la misma, por lo que dicha persona carece de documentación alguna. ¿Me equivoco?
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Re: Llevar el NIE encima y tener DNI caducado

Notapor MURGUINSON » Mar Sep 22, 2009 7:10 pm


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UIP_ escribió:En el caso de los extranjeros (y comunitarios), llevar la documentación caducada, es sinónimo de invalidez de la misma, por lo que dicha persona carece de documentación alguna. ¿Me equivoco?


Los comunitarios tienen el mismo trato que los españoles. Asi que si paras a un español con el dni caducado poco hay que rascar. Otra cosa es cuando ni el uno ni el otro hayan obtenido la documentación que están obligados por ley y eso si que es sancionable (multa)
La documentación caducada implica no poder hacer determinados trámites (viajar al extranjero,obtener un pasaporte, un permiso de conducir, subvenciones oficiales, gestiones notariales, bancarias...etc)

En el caso de los no comunitarios, llevar la documentación caducada puede suponer varias cosas que debemos comprobar:

**Si tiene algún trámite hecho y está a la espera.
**Si ha habido silencio administartivo positivo (segundas renovaciones)
**Si no ha solicitado nada y han pasado los plazos que marca la ley.
**Si nunca ha hecho trámites y está ilegal.

Lo mejor consultar con Extranjeria o con Sala si tiene acceso a Adexttra. :wink:
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