LICENCIA DE ARMAS C

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Re: Licencia C

Notapor botoge » Jue Abr 21, 2011 1:05 pm


Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
Desde mi "ignorancia" os voy a comentar un par de cosillas:
1.- Con antecedentes policiales se puede negar una licencia de armas, si bien hay que tener en cuenta que como bien decís, hay muchos tipos de antecedentes policiales. Para que nos aclaremos, los antecedentes policiales son los "residuos" de cualquier intervención que efectúen las FFCCSS. Es decir, si presentas una denuncia, ya tienes "policiales", si bien el órgano instructor que se encarga del estudio para la concesión de una Licencia de Armas sabe qué tipo de policiales le figuran a una persona.
Y os puedo asegurar que según que tipo de policiales sean se han negado licencias de armas.
2.- Si tu empresa no tiene servicios armados, tu licencia de armas debe de estar depositada en la intervención de armas, ya que el único supuesto que hay para que la tengas en tu poder es que realizas servicios armados cosa que si no tiene la empresa no puede justificar.
Dicho esto, tendrás que hacer un tiro obligatorio al año y no transcurrir más de 14 meses entre ellos.
3.- En las Comandancias de la Guardia Civil que están en Cataluña, hay accesos a las bases de datos de los Mossos, y no tiene nada que ver que la DGGC esté en Madrid hombre, que el expediente se hace en la Comandancia donde resides.
Un saludo.
botoge
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Re: Licencia C

Notapor toxxo » Jue Abr 21, 2011 3:31 pm



intervencionpolicial.com
botoge escribió:Desde mi "ignorancia" os voy a comentar un par de cosillas:
1.- Con antecedentes policiales se puede negar una licencia de armas, si bien hay que tener en cuenta que como bien decís, hay muchos tipos de antecedentes policiales. Para que nos aclaremos, los antecedentes policiales son los "residuos" de cualquier intervención que efectúen las FFCCSS. Es decir, si presentas una denuncia, ya tienes "policiales", si bien el órgano instructor que se encarga del estudio para la concesión de una Licencia de Armas sabe qué tipo de policiales le figuran a una persona.
Y os puedo asegurar que según que tipo de policiales sean se han negado licencias de armas.
2.- Si tu empresa no tiene servicios armados, tu licencia de armas debe de estar depositada en la intervención de armas, ya que el único supuesto que hay para que la tengas en tu poder es que realizas servicios armados cosa que si no tiene la empresa no puede justificar.
Dicho esto, tendrás que hacer un tiro obligatorio al año y no transcurrir más de 14 meses entre ellos.
3.- En las Comandancias de la Guardia Civil que están en Cataluña, hay accesos a las bases de datos de los Mossos, y no tiene nada que ver que la DGGC esté en Madrid hombre, que el expediente se hace en la Comandancia donde resides.
Un saludo.


Jojojo, eres un cachondo amigo, desde mi ignorancia dices :risitas: :risitas:

Haced caso a botoge, que aunque ponga desde la "ignorancia" es el que mas sabe de licencias en todo el foro :venerar: :venerar: ya quisiera yo tener su ignorancia en estos temas.

Y para que no queden dudas, documento que firme para la renovación, hace nada, el día 5, donde dice muy claro antecedentes penales Y/O policiales podrían ser causa de denegación ...

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Re: Licencia C

Notapor Benedicto » Jue Abr 21, 2011 9:20 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
Si no lo veo no lo creo. Por antecedentes policiales, adios a la licencia. Señores esto se pone muy mal. A por cierto SEÑORES DE LOS SINDICATOS Y ASOCIACIONES Y DEMAS. CALLADADOS COMO P... ¿NO?
(Lo siento tengo que desaogarme) Si quereis lo borrais. Lo siento me parece ya el no va mas.
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Re: Licencia C

Notapor LANDEIRO » Vie Abr 22, 2011 12:43 am


Me gustaria saber la deficición juridica de antecedente policial para denegar una licencia administrativa como es esta que permite trabajar, en algunas especialidades como el de escolta salvo que la patronal acepte e invente escolta/auxiliar sin arma que todo se andara jejeje.

Alguien denuncia a otro y antes de que la cosa sea juzgada ya tiene antecedente policial y pierde su puesto? eso es normal en un Estado de Derecho como nos venden o propio de una caa de señoras que la Madame hace y deshace con avenencia de la superioridad.

Miedo da hacia donde vamos.
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Re: Licencia C

Notapor Benedicto » Vie Abr 22, 2011 2:22 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
LANDEIRO escribió:Me gustaria saber la deficición juridica de antecedente policial para denegar una licencia administrativa como es esta que permite trabajar, en algunas especialidades como el de escolta salvo que la patronal acepte e invente escolta/auxiliar sin arma que todo se andara jejeje.

Alguien denuncia a otro y antes de que la cosa sea juzgada ya tiene antecedente policial y pierde su puesto? eso es normal en un Estado de Derecho como nos venden o propio de una caa de señoras que la Madame hace y deshace con avenencia de la superioridad.

Miedo da hacia donde vamos.


Amen LANDEIRO, etoy totalmente de acuerdo contigo. Se han empeñado en restringir la concesion de licencias y lo van a conseguir. QUE DIOS NOS COJA CONFESAOS (si es que existe) sino a tomar por c...
Creo que hay que exigir una explicacion a la IA o Secretaria Tecnica.
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Re: Licencia C

Notapor botoge » Sab Abr 23, 2011 12:31 pm


Sigo hablando desde mi "ignorancia", que quede claro, que aquí el que menos sabe soy yo.
Siempre creí que el tener licencia de armas no era un derecho que le corresponde a las personas, pero se ve que estoy equivocado y cualquiera puede tenerla o "exigirla".
Como soy muy torpe me puse a buscar en internet el reglamento de armas y me llamó la atención este artículo:

Artículo 97.

1. La solicitud de expedición de las licencias de armas habrá de presentarse en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del interesado, acompañada de la siguiente documentación:

Certificado de antecedentes penales en vigor.

Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la tarjeta de autorización de residencia, que será cotejada con su original y devuelta al interesado.

Informe de las aptitudes psicofísicas.

Cuando se trate de la obtención de licencias sucesivas, el solicitante que sea titular de armas correspondientes a la licencia que se solicita habrá de presentar, con la solicitud de nueva concesión, el arma o armas documentadas, personalmente o por medio de tercero autorizado por escrito y que cuente con licencia correspondiente al arma o armas de que se trate, a efectos de revista.

2. Los órganos encargados de la instrucción del procedimiento realizarán una información sobre la conducta y antecedentes del interesado, cuyo resultado elevarán a la autoridad competente para resolver, juntamente con la solicitud y documentación aportada. Cuando se solicite la concesión de las licencias D para armas de la categoría 2.2 y de las licencias E para armas de la categoría 3.2, dicha información se referirá también a la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes, que podrá ser acreditada por los solicitantes mediante exhibición de las correspondientes licencias de caza y tarjetas federativas en vigor.


Vaya, así a bote pronto y con lo torpe que soy, sin buscar más legislación ni sentencias ni nada, he encontrado algo que pudiera servir para que al ir a la IA o Secretaría Técnica me pusieran colorado.

Y esto lo he encontrado yo sólo con lo torpe que soy, pues imaginaros algunos de vosotros con lo reivindicativos y listos que sois lo que podríais encontrar.
Y ya no quiero buscar cómo se hacen los expedientes por parte de los órganos intructores cuando a alguien le figuran "policiales", vamos, seguro que sólo con ver esa palabra ya la deniegan o revocan.

En fin, seguiré en mi ignorancia.
Un saludo.
botoge
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Re: Licencia C

Notapor Benedicto » Sab Abr 23, 2011 1:10 pm


Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
botoge escribió:Sigo hablando desde mi "ignorancia", que quede claro, que aquí el que menos sabe soy yo.
Siempre creí que el tener licencia de armas no era un derecho que le corresponde a las personas, pero se ve que estoy equivocado y cualquiera puede tenerla o "exigirla".
Como soy muy torpe me puse a buscar en internet el reglamento de armas y me llamó la atención este artículo:

Artículo 97.

1. La solicitud de expedición de las licencias de armas habrá de presentarse en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del interesado, acompañada de la siguiente documentación:

Certificado de antecedentes penales en vigor.

Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la tarjeta de autorización de residencia, que será cotejada con su original y devuelta al interesado.

Informe de las aptitudes psicofísicas.

Cuando se trate de la obtención de licencias sucesivas, el solicitante que sea titular de armas correspondientes a la licencia que se solicita habrá de presentar, con la solicitud de nueva concesión, el arma o armas documentadas, personalmente o por medio de tercero autorizado por escrito y que cuente con licencia correspondiente al arma o armas de que se trate, a efectos de revista.

2. Los órganos encargados de la instrucción del procedimiento realizarán una información sobre la conducta y antecedentes del interesado, cuyo resultado elevarán a la autoridad competente para resolver, juntamente con la solicitud y documentación aportada. Cuando se solicite la concesión de las licencias D para armas de la categoría 2.2 y de las licencias E para armas de la categoría 3.2, dicha información se referirá también a la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes, que podrá ser acreditada por los solicitantes mediante exhibición de las correspondientes licencias de caza y tarjetas federativas en vigor.


Vaya, así a bote pronto y con lo torpe que soy, sin buscar más legislación ni sentencias ni nada, he encontrado algo que pudiera servir para que al ir a la IA o Secretaría Técnica me pusieran colorado.

Y esto lo he encontrado yo sólo con lo torpe que soy, pues imaginaros algunos de vosotros con lo reivindicativos y listos que sois lo que podríais encontrar.
Y ya no quiero buscar cómo se hacen los expedientes por parte de los órganos intructores cuando a alguien le figuran "policiales", vamos, seguro que sólo con ver esa palabra ya la deniegan o revocan.

En fin, seguiré en mi ignorancia.
Un saludo.


Estimado botoge:
Supongo que te refieres al punto 2 del articulo. Me vas a perdonar pero no leo nada de antecedentes policiales, solo dice "información sobre la conducta y antecedentes del interesado.
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Re: Licencia C

Notapor botoge » Sab Abr 23, 2011 2:04 pm


HEKLER & KOCH P30-FX

Sistema de entrenamiento fx
uspsuministros.com
¿Y ves antecedentes penales en ese artículo?
Entonces no entiendo por qué si tienes antecedentes penales no te la conceden.
Un saludo.
botoge
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Re: Licencia C

Notapor Benedicto » Sab Abr 23, 2011 2:51 pm


Chaleco Guardia Civil

militariapiel.es
botoge escribió:¿Y ves antecedentes penales en ese artículo?
Entonces no entiendo por qué si tienes antecedentes penales no te la conceden.
Un saludo.

Perdona pero o me estoy liando a te estas liando. Esta muy claro que con antecedentes penales no te la conceden (certificado de antecedentes penales). Estamos hablando que con antecedentes policiales segun lo que se ha comentado tampoco. Capichi...
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Re: Licencia C

Notapor botoge » Sab Abr 23, 2011 4:35 pm


Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
Ya te he dicho que soy muy torpe.
Vamos a ver, según tú, como no pone en ningún sitio (R.A. art. 97.2) nada de los antecedentes policiales no deberían de tenerse en cuenta. Ahora bien, la conducta ¿cómo se puede saber?
Si lees bien, en ningún sitio pone nada de que "con antecedentes penales" no se pueda conceder licencia de armas. Pone que deberás de presentar un certificado de penales EN VIGOR, no se si me explico.
Es más, puedes tener antecedentes penales y concederte la licencia, como puede ser una alcoholemia... delitos que no tienen relación con las personas...
Pero vamos, que no lo tengo claro.
Un saludo.
botoge
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Re: Licencia C

Notapor Benedicto » Dom Abr 24, 2011 1:14 pm


CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
botoge escribió:Ya te he dicho que soy muy torpe.
Vamos a ver, según tú, como no pone en ningún sitio (R.A. art. 97.2) nada de los antecedentes policiales no deberían de tenerse en cuenta. Ahora bien, la conducta ¿cómo se puede saber?
Si lees bien, en ningún sitio pone nada de que "con antecedentes penales" no se pueda conceder licencia de armas. Pone que deberás de presentar un certificado de penales EN VIGOR, no se si me explico.
Es más, puedes tener antecedentes penales y concederte la licencia, como puede ser una alcoholemia... delitos que no tienen relación con las personas...
Pero vamos, que no lo tengo claro.
Un saludo.

No quiero entrar en discursion simplenente lo que trato de explicar es que si con antecedentes penales pueden autorizar licencia si o no si tambien tienen en cuenta los policiales pues hay mas posibilidades de que te deniegen.
Simplemente eso.
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Re: Licencia C

Notapor toxxo » Dom Abr 24, 2011 3:56 pm



foropolicia.es
Señooooores, sentido común, que no es el común de los sentidos :-: :-: lo pone bien claro, se valorara, hay antecedentes policiales y antecedentes policiales y no son lo mismo, yo tengo innumerables antecedentes policiales y renuevo sin ninguna dificultad, como dice botoge no es algo que se pueda exigir, es algo que se concede y si te falla algún requisito, click y no necesariamente los antecedentes, me se de un caso de un compañero que se intento suicidar, con intervención del cuerpo nacional de policía para evitarlo, el primer día que le dieron el alta y fue a trabajar se presentaron dos amables compañeros de la intervención de armas y le retiraron la licencia, pero es mas, es que se le podría inhabilitar para ejercer su trabajo ... retirada de la TIP, recomiendo la lectura de REAL DECRETO 2487/1998, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PSICOFÍSICA NECESARIA PARA TENER Y USAR ARMAS Y PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
(BOE núm. 289, de 3 de diciembre)
http://www.boe.es/boe/dias/1998/12/03/p ... -39739.pdf

Yo estoy totalmente de acuerdo con Botoge, si la mangamos click, pero en todos los sentidos, nuestro oficio no es un oficio normal, precisamente porque podemos ir armados y porque se pone en nuestras manos las vidas de otros.
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Re: Licencia C

Notapor Benedicto » Dom Abr 24, 2011 7:47 pm


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
toxxo escribió:Señooooores, sentido común, que no es el común de los sentidos :-: :-: lo pone bien claro, se valorara, hay antecedentes policiales y antecedentes policiales y no son lo mismo, yo tengo innumerables antecedentes policiales y renuevo sin ninguna dificultad, como dice botoge no es algo que se pueda exigir, es algo que se concede y si te falla algún requisito, click y no necesariamente los antecedentes, me se de un caso de un compañero que se intento suicidar, con intervención del cuerpo nacional de policía para evitarlo, el primer día que le dieron el alta y fue a trabajar se presentaron dos amables compañeros de la intervención de armas y le retiraron la licencia, pero es mas, es que se le podría inhabilitar para ejercer su trabajo ... retirada de la TIP, recomiendo la lectura de REAL DECRETO 2487/1998, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PSICOFÍSICA NECESARIA PARA TENER Y USAR ARMAS Y PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
(BOE núm. 289, de 3 de diciembre)
http://www.boe.es/boe/dias/1998/12/03/p ... -39739.pdf

Yo estoy totalmente de acuerdo con Botoge, si la mangamos click, pero en todos los sentidos, nuestro oficio no es un oficio normal, precisamente porque podemos ir armados y porque se pone en nuestras manos las vidas de otros.


Si estoy de acuerdo en lo que comentais pero que tengan en cuenta los antecendentes policiales para la concesion, renovacion de la licencia me parace exagerado. Me parece una forma mas de coartar nuestras actuaciones. En fin cada cual que carge con su mochila.
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Re: Licencia C

Notapor toxxo » Lun Abr 25, 2011 7:45 am


Benedicto escribió:
toxxo escribió:Señooooores, sentido común, que no es el común de los sentidos :-: :-: lo pone bien claro, se valorara, hay antecedentes policiales y antecedentes policiales y no son lo mismo, yo tengo innumerables antecedentes policiales y renuevo sin ninguna dificultad, como dice botoge no es algo que se pueda exigir, es algo que se concede y si te falla algún requisito, click y no necesariamente los antecedentes, me se de un caso de un compañero que se intento suicidar, con intervención del cuerpo nacional de policía para evitarlo, el primer día que le dieron el alta y fue a trabajar se presentaron dos amables compañeros de la intervención de armas y le retiraron la licencia, pero es mas, es que se le podría inhabilitar para ejercer su trabajo ... retirada de la TIP, recomiendo la lectura de REAL DECRETO 2487/1998, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PSICOFÍSICA NECESARIA PARA TENER Y USAR ARMAS Y PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
(BOE núm. 289, de 3 de diciembre)
http://www.boe.es/boe/dias/1998/12/03/p ... -39739.pdf

Yo estoy totalmente de acuerdo con Botoge, si la mangamos click, pero en todos los sentidos, nuestro oficio no es un oficio normal, precisamente porque podemos ir armados y porque se pone en nuestras manos las vidas de otros.


Si estoy de acuerdo en lo que comentais pero que tengan en cuenta los antecendentes policiales para la concesion, renovacion de la licencia me parace exagerado. Me parece una forma mas de coartar nuestras actuaciones. En fin cada cual que carge con su mochila.


Pero ¿a que antecedentes policiales podemos tener miedo de cara a la concesión o renovación de nuestra licencia de armas? creo que son muy pocos los casos, a mi me parece estupendo que se tengan en cuenta y en caso de antecedentes policiales graves que se nos retire.
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Re: Licencia C

Notapor Benedicto » Lun Abr 25, 2011 1:03 pm


toxxo escribió:
Benedicto escribió:
toxxo escribió:Señooooores, sentido común, que no es el común de los sentidos :-: :-: lo pone bien claro, se valorara, hay antecedentes policiales y antecedentes policiales y no son lo mismo, yo tengo innumerables antecedentes policiales y renuevo sin ninguna dificultad, como dice botoge no es algo que se pueda exigir, es algo que se concede y si te falla algún requisito, click y no necesariamente los antecedentes, me se de un caso de un compañero que se intento suicidar, con intervención del cuerpo nacional de policía para evitarlo, el primer día que le dieron el alta y fue a trabajar se presentaron dos amables compañeros de la intervención de armas y le retiraron la licencia, pero es mas, es que se le podría inhabilitar para ejercer su trabajo ... retirada de la TIP, recomiendo la lectura de REAL DECRETO 2487/1998, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PSICOFÍSICA NECESARIA PARA TENER Y USAR ARMAS Y PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
(BOE núm. 289, de 3 de diciembre)
http://www.boe.es/boe/dias/1998/12/03/p ... -39739.pdf

Yo estoy totalmente de acuerdo con Botoge, si la mangamos click, pero en todos los sentidos, nuestro oficio no es un oficio normal, precisamente porque podemos ir armados y porque se pone en nuestras manos las vidas de otros.


Si estoy de acuerdo en lo que comentais pero que tengan en cuenta los antecendentes policiales para la concesion, renovacion de la licencia me parace exagerado. Me parece una forma mas de coartar nuestras actuaciones. En fin cada cual que carge con su mochila.


Pero ¿a que antecedentes policiales podemos tener miedo de cara a la concesión o renovación de nuestra licencia de armas? creo que son muy pocos los casos, a mi me parece estupendo que se tengan en cuenta y en caso de antecedentes policiales graves que se nos retire.


Tu lo has dicho antecedentes policiales graves. ¿Quien juzga que sean graves o no? ¿Lo dejamos a eleccion del funcionario de turno?
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