LICENCIA DE ARMAS C

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Re: Caducidad de licencia C

Notapor Sirio_tao » Mié Sep 07, 2011 12:18 pm


La licencia de armas tipo C dura mientras dure el servicio armado, una vez terminado se deposita la licencia de armas y se recoge cuando haya un nuevo servicio armado. Pero no entiendo tu duda, lo siento.
Voy a luchar por lo que es correcto, ahora está hablando mi mente. Si me matan esta noche, estaré listo para morir. Si no... ¿Quién peleará por los débiles?
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Re: Caducidad de licencia C

Notapor Vsales » Mié Sep 07, 2011 12:44 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Hola Sirio.
Igula no me he explicado bien:
La licencia c hay que renovarla cada 5 años aunque la tengas depositada llevando un reconocimiento medico y una tasa, y eso tendría que haberlo hecho en agosto y como ya no recordaba cuando me la saque......pues se me ha pasado. Mi pregunta es si aun puedo renovarla aunque caducase en agosto?
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Re: Caducidad de licencia C

Notapor Sirio_tao » Mié Sep 07, 2011 12:55 pm



60?
materialpolicial.com
Pues siento no poder ayudarte en esa pregunta en cuestión, espero que pronto venga alguien que nos pueda aclarar a la duda, lo siento.
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Re: Caducidad de licencia C

Notapor Benedicto » Mié Sep 07, 2011 1:47 pm



intervencionpolicial.com
Lo mejor es que llames a la Intervencion de Armas que te corresponda y ellos te diran. Diles que no te llego la carta comunicandote la caducidad a ver si cuela pero me temo que lo tienes chungo puesto que es responsabilidad tuya el haberla renovado.
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Re: Caducidad de licencia C

Notapor rovimis » Mié Sep 07, 2011 9:15 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Vsales escribió:Hola Sirio.
Igula no me he explicado bien:
La licencia c hay que renovarla cada 5 años aunque la tengas depositada llevando un reconocimiento medico y una tasa, y eso tendría que haberlo hecho en agosto y como ya no recordaba cuando me la saque......pues se me ha pasado. Mi pregunta es si aun puedo renovarla aunque caducase en agosto?

Yo creo que en por un mes de retraso no debería pasar nada,pero como bien te indican,lo mejor es que preguntes directamente en tu intervención.Ademas de la tasa y un psicotecnico,te pedirán un papelito de la empresa dirigido a la intervencion de turno que diga algo asi "solicitamos la renovacion de la licencia de armas tipo C,de D.fulanito de tal,con DNI tal,por necesitarla para el desempeño de sus funciones dentro de nuestra empresa"
Un saludo
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Caducidad de licencia C

Notapor Benedicto » Mié Sep 07, 2011 9:36 pm


rovimis escribió:
Vsales escribió:Hola Sirio.
Igula no me he explicado bien:
La licencia c hay que renovarla cada 5 años aunque la tengas depositada llevando un reconocimiento medico y una tasa, y eso tendría que haberlo hecho en agosto y como ya no recordaba cuando me la saque......pues se me ha pasado. Mi pregunta es si aun puedo renovarla aunque caducase en agosto?

Yo creo que en por un mes de retraso no debería pasar nada,pero como bien te indican,lo mejor es que preguntes directamente en tu intervención.Ademas de la tasa y un psicotecnico,te pedirán un papelito de la empresa dirigido a la intervencion de turno que diga algo asi "solicitamos la renovacion de la licencia de armas tipo C,de D.fulanito de tal,con DNI tal,por necesitarla para el desempeño de sus funciones dentro de nuestra empresa"
Un saludo

Correcto.
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Re: Caducidad de licencia C

Notapor toxxo » Sab Sep 10, 2011 2:17 am


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Pero, si no has realizado ejercicio de tiro, como mínimo una vez al año, cuando están depositadas, es porque la empresa no te lleva (de hecho entiendo que llevas cinco años sin ir a tiro) y si la empresa no te lleva es que considera que no debes tener licencia, la Intervención de Armas te va a pedir que la empresa te lleve a tiro, tu por tu cuenta no puedes ir.
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Re: Caducidad de licencia C

Notapor Vsales » Dom Sep 11, 2011 8:17 pm


Yo desde que me saque la licencia estoy realizando los 2 ejercicios de tiro anuales religiosamente, pero la tengo depositada porque a mi la licencia me la pidio securitas pero al poco no subrogaron a eulan, vinsa y prosegur y en este servicio antes (hace muchos años) si se hacia el servicio con arma pero ahora no, asi que me imagino que sera por eso por lo que la licencia esta depositada.
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Re: Caducidad de licencia C

Notapor kisko40 » Dom Sep 18, 2011 12:13 am


Fundas Para Arma Corta

desenfunda.com
Aspectos relacionados con el depósito de las licencias de armas tipo C en las correspondientes Intervenciones de Armas de la Guardia Civil, cuando los titulares cesen en sus funciones y con la realización de ejercicios de tiro por el personal de seguridad privada.

I. Si debe verificarse el depósito en las Intervenciones de Armas y Explosivos de las licencias de armas tipo C cuando no se realicen servicios con armas por parte de sus titulares y, por tanto, cuando éstos cesen en sus cargos o funciones, bien sea de manera temporal o definitiva.

Para dar contestación a la cuestión planteada, se analizará a continuación los artículos del Reglamento de Armas (en lo sucesivo R.A.), aprobado por Real Decreto 137/1993,de 29 de enero, en relación con aquéllos del Reglamento de Seguridad Privada (en adelante R.S.P.), aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que afectan directamente a la cuestión planteada.

El R.A., en su Capítulo V, Sección 6.ª (Licencias para el ejercicio de funciones de custodia y vigilancia), dispone los requisitos y condiciones que han de cumplirse para el otorgamiento de la licencia tipo C al personal de seguridad privada.

A su vez, el artículo 125 del R.A., en relación con el artículo 61.2 del R.S.P, establece que la licencia C sólo tiene validez durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión y que quedará sin efecto al cesar el personal que la tenga otorgada en el desempeño de las funciones o cargos en razón de los cuales le fueron concedidas.

Por su parte, el artículo 126 del R.A. se pronuncia del siguiente tenor literal:

"1. Al cesar en su cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de una licencia de este tipo le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que prestan o han prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas. El arma quedará depositada a disposición de la empresa, entidad u organismo propietario.

2. En los supuestos de ceses temporales, si el titular de la licencia hubiese de ocupar de nuevo un puesto de trabajo de la misma naturaleza, le será devuelta su licencia de uso de armas, cuando presente certificado o informe sobre dicho puesto, expedido de acuerdo con el artículo 122.a)".

En base a lo anteriormente expuesto, pueden hacerse las siguientes consideraciones:

- La licencia C está unida a la condición de personal de seguridad y sólo será anulada cuando se pierda tal condición por alguna de las causas previstas en el artículo 64.1 del R.S.P.

- Cuando los incisos finales de los artículos 61.2 del R.S.P y 125 del R.A. hacen referencia a la expresión "quedará sin efecto" (la licencia), no puede interpretarse, en términos jurídicos, como sinónimo de anulación, puesto que tales incisos han de ser conjuntamente interpretados con los artículos 84 del R.S.P y 126 del R.A., en relación con la suspensión temporal de la licencia C.

- En consecuencia, cuando el personal de seguridad deje de prestar servicios con armas, por haber cesado en su cargo o función, temporal o definitivamente, la licencia de armas quedará sin efecto -no anulada-, es decir, quedará suspendida y depositada en la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos hasta que su titular presente un certificado de la empresa en el que se haga constar que tiene un cometido o puesto de trabajo para el que precisa dicha licencia (artículo 126 del R.A.).

Ahora bien, si el cese en sus funciones deviene de la pérdida de la condición de personal de seguridad por alguna de las causas previstas en el artículo 64.1 del R.S.P, dicha licencia quedará anulada definitivamente.

De acuerdo con las consideraciones anteriores, esta Secretaría General Técnica coincide con el criterio de esa Subdelegación del Gobierno y con el de la Intervención de Armas de la Comandancia, en el sentido de que cuando el personal de seguridad privada deje de prestar servicios con armas deberá depositar su licencia en la Intervención de Armas correspondiente, toda vez que dicha licencia ha perdido su eficacia -aunque no su validez jurídica- hasta que se acredite nuevamente la necesidad de la misma para desempeñar un puesto de trabajo con armas.

II. Si las Empresas de Seguridad vienen o no obligadas en virtud de algún precepto legal o reglamentario a presentar a los vigilantes de seguridad que presten servicio en las mismas a la realización de los ejercicios de tiro obligatorios y, en su caso, cuál sería la consecuencia legal del incumplimiento de tal obligación.

Para responder a esta cuestión, conviene distinguir los siguientes aspectos:

a) Obligatoriedad de realizar el ejercicio de tiro:

La nueva redacción dada al apartado 1 del artículo 84 del R.S.P por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Seguridad Privada, implica que la realización de ejercicios periódicos de tiro es obligatoria tanto para el personal de seguridad privada que preste servicios con armas, como para los demás que puedan prestar dichos servicios por estar en posesión de las correspondientes licencias de armas, aún cuando las mismas, como se ha dicho anteriormente, se encuentren "suspendidas" y depositadas en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil. Por tanto, los ejercicios de tiro serán obligatorios para todo el personal de seguridad que se encuentre en posesión de la licencia C, debiendo las empresas de seguridad presentarlos a su realización, aún cuando en ese momento no estén desarrollando actividades con armas.

b) Tipo de ejercicio a realizar:

En la nueva redacción dada por el Real Decreto 1123/2001, al artículo 84.1 del R.S.P queda por determinar el número de disparos que debe realizar el personal que esté en posesión de la licencia C, al margen de que ésta se encuentre o no depositada en las Intervenciones de Armas correspondientes, cuya regulación corresponde al Ministerio del Interior.

Ello no obstante, sobre esta cuestión debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del referido Real Decreto, referente a la vigencia de normas preexistentes. En ella se dispone que en tanto tenga lugar la aprobación de las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el citado Real Decreto, continuarán en vigor las normas aplicables a los aspectos que remitan a ulterior desarrollo normativo.

Consecuentemente con lo anterior, la norma aplicable hasta que se desarrollen las características de los ejercicios de tiro regulados en el artículo 84 del R.S.P, será la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada.

c) Responsabilidad de las empresas de seguridad por no convocar al personal de referencia al preceptivo ejercicio de tiro:

La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, dispone en su artículo 5.2, en relación con el artículo 57 del R.S.P, modificado por el Real Decreto 1123/2001, que es obligación de las empresas de seguridad garantizar la formación y actualización profesional de su personal de seguridad.

Por su parte, el artículo 26.3 del R.S.P establece que las empresas de seguridad, además de las armas que posean para la prestación de los servicios, deberán disponer de armas en número equivalente al 10 por 100 del de los vigilantes de seguridad, al objeto de que éstos puedan realizar los ejercicios de tiro obligatorios; y en su apartado 4 establece que los vigilantes de seguridad, escoltas privados y guardas particulares del campo realizarán los ejercicios de tiro obligatorios en la fecha que se determine por las empresas de seguridad, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Dirección General de la Guardia Civil.

En aplicación de los preceptos señalados, esta Secretaría General Técnica, como ya ha manifestado en anteriores ocasiones, entiende que las empresas de seguridad que tengan contratados vigilantes de seguridad en posesión de licencia de armas tipo C, tendrán obligación de velar por la realización de los ejercicios de tiro obligatorios para este personal, así como de correr con los gastos de material y establecer las fechas de su realización (Resolución de 28 de febrero de 1996).

El incumplimiento de dicha obligación supondría la vulneración de la vigente normativa, dando lugar a la infracción tipificada en el artículo 22.3.b) de la Ley 23/1992, y en el artículo 150.19 del R.S.P., que ha de ser sancionada mediante la tramitación de un procedimiento simplificado regulado en el Capítulo V del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

III. Si entre los gastos que deben soportar las empresas de seguridad en relación con la realización de los ejercicios de tiro obligatorios de su personal, deben entenderse comprendidos, concretamente, los relativos a la munición a emplear en dichos ejercicios.

El apartado 7 de la Resolución de 28 de febrero de 1996, referido a "Solicitud, depósito y dotación de cartuchería", establece que las empresas podrán solicitar en cualquier fecha la autorización para la adquisición de la cartuchería que precisen, para los ejercicios de tiro y dotación de su personal.

Por su parte, el apartado 14 de la misma Resolución, relativo a "Material y gastos", dispone que los medios materiales para la realización de los ejercicios de tiro (siluetas, soportes, parches, etc.) y los campos o galerías de tiro serán gestionados por las empresas y a sus expensas.

En base a lo anterior, cabe concluir que el personal que esté en posesión de la licencia de armas tipo C tiene la obligación de realizar las prácticas de tiro con la periodicidad que se determina, cuyo incumplimiento podría dar lugar a la suspensión temporal de la licencia. Asimismo, las empresas de seguridad tienen la obligación de facilitar todos los medios materiales necesarios para la realización de tales ejercicios, incluida la cartuchería, tal y como deriva de la Resolución de 28 de febrero de 1996.

En este sentido, cabe traer a colación la Sentencia n° 430, procedimiento 204/200, del Juzgado de lo Social n° 2 de Sevilla, que, en lo que a esta cuestión se refiere, dice lo siguiente: "... condenamos a la empresa demandada a que incluya a todos los trabajadores que presten o puedan prestar servicios con armas para que puedan realizar dichos ejercicios, facilitándoles los materiales y servicios sanitarios que correspondan reglamentariamente".
Claro que lo entiendo. Incluso un niño de cinco años podría entenderlo. ¡Que me traigan un niño de cinco años!
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Re: Caducidad de licencia C

Notapor Ares. » Lun Sep 26, 2011 6:31 pm


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Yo tengo un par de dudas..... La primera es: cuanto tiempo puede estar depositada una licencia C? Indefinidamente? Puede estar años y despues activarla cuando salga un servicuo armado? Incluso sin los ejercicios de tiro?? Y la segunda pregunta: Si sale una condena penal supongo que te retiran la licencia... En que eatado queda? Queda depositada o revocada totalmente? Habria que volver a sacarla cuando me caduque los penales? O cuando caduque los penales habria solo que volver a activarla... Saludos!!!
El hombre que se enoja se derrotará a sí mismo en el combate, lo mismo que en la vida"
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Re: Caducidad de licencia C

Notapor LANDEIRO » Mar Sep 27, 2011 1:13 am


Gorras Americanas

militariapiel.es
Ares. escribió:Yo tengo un par de dudas..... La primera es: cuanto tiempo puede estar depositada una licencia C? Indefinidamente? Puede estar años y despues activarla cuando salga un servicuo armado? Incluso sin los ejercicios de tiro?? Y la segunda pregunta: Si sale una condena penal supongo que te retiran la licencia... En que eatado queda? Queda depositada o revocada totalmente? Habria que volver a sacarla cuando me caduque los penales? O cuando caduque los penales habria solo que volver a activarla... Saludos!!!


Mientras no se haga servicio armado indefinidamente.

Si, siempre que se haya estado trabajando como Vigilante, la empresa hace carta y te convocana ejercicio de tiro que debes aprobar, te libras de la teoria.

Si te condenan te retiran la licencia y una vez se cancelen los penales ya no se si te examinas de todo de nuevo o vuelta a empezar, antes deberias solicitar la TIP que tambien perderias. Eso ya depende de la sentencia,caso etc...

De entrada penales por una alcoholemia igual tienes problemas para renovar la licencia y hasta el TIP,

saludos
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Licencia c y baja laboral

Notapor alfamiketango » Sab Nov 19, 2011 5:12 am


Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
A alguno os a pasado que estando de baja no habeis hecho el tiro y os han retirado la licencia hasta el siguiente tiro de calificacion ??
Me ha surggido la duda , porque ayer fui a tiro y los compis comentaban el caso de un vs con una pierna rota que por perder la licencia temporalmente iba a ser trasladado a otro servicio extremadamente lejos ,ya que la empresa no tiene otro donde colocarlo ..

Si esto es asi me parece ya lo mas rastrero ... E inclusive algo discriminatorio .
Y si la empresa no tiene mas servicios ?
Excedencia obligatoria ?
Lo propio seria hacer un ejercicio extraordinario para el compañero cuando se incorpore , o directamente en el siguiente ejercicio al que acuda .

Espero que esto solo sea un error de los compañeros ...
"Las leyes y las instituciones deben ser adecuadas, no a los hombres buenos, sino a los malos."
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Re: Licencia c y baja laboral

Notapor juanrra » Sab Nov 19, 2011 12:44 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
La parte laboral que la conteste otro
alfamiketango escribió: Lo propio seria hacer un ejercicio extraordinario para el compañero cuando se incorpore , o directamente en el siguiente ejercicio al que acuda .

Respecto a esto (y entendiendo que el compañero tampoco ha podido asistir al ejercicio extraordinario que existe después de cada ejercicio de prueba o puntuable, para suspendidos y no presentados, porque seguía de baja) podrían intentar meterlo a tirar con otra empresa, Los periodos de cada ejercicio son marzo-abril-mayo y septiembre-octubre-noviembre y casi siempre hay alguna empresa tirando.
Lo que habría que hacer, es intentar conseguir que se permitiese que el personal de baja o con la licencia depositada, pudiera ir a tirar con los que se examinan mensualmente para la licencia C
Saludos
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Re: Licencia c y baja laboral

Notapor LANDEIRO » Lun Nov 21, 2011 12:23 pm



foropolicia.es
Es otra sin razón más de esas normativas que nos regulan absurdas y discriminatorias.

Si me rompo la `pierna en Febrero y no tengo alta hasta Junio depositan la licencia en mi nombre a petición de GC y al incorporarme pierdo el servicio porque hasta Septiembre no podria hacer el Tiro, increible pero cierto, antes de esto con la S no había tanto problema,más con las armas tan modernas que manejamos.

Por comparar un miembro FCSE o FAS esta de baja por depresión por ejemplo no se le retiran sus armas particulares y se incorpora al trabajo 14 meses despues y hala a la calle a trabajar.

Ánimo y a recuperarse
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Re: Licencia c y baja laboral

Notapor alfamiketango » Lun Nov 21, 2011 3:09 pm


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Vale ... Me voy a pasar por IA para confirmar el tema ...
Despues , veremos si se puede hacer algo . . .

Las comparaciones dicen que son odiosas ...y yo añadiria que inevitables .


Esto parece , cada dia mas , un puñe..ero cortijo .

nunca pense decir esto ... que nos quiten las armas de una puñetera vez .....pero tambien los servicios que deban hacerse con ella ,ojo !
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