Libreto LEY ORGANICA 1/1992

Temas relacionados con la Legislación y la Jurisprudencia

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Notapor El intocable » Vie Feb 23, 2007 9:39 pm



intervencionpolicial.com
Estoy de acuerdo contigo GK, ya que para proceder a la retirada de algún tipo de arma, tanto las definidas en reglamento de armas, como las que no (aquí englobaríamos por ej. bates de béisbol o paelleras), no han de concurrir los supuestos que menciona el art19.con lo cual este el art.18 es más genérico en relación a la incautación dichos objetos.

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El intocable
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Notapor El intocable » Sab Feb 24, 2007 1:44 am


Academia Acceso CNP

sector115.es
Bueno ahora tengo una duda respecto a lo que decías GK sobre el bate de béisbol,paellera, etc; ya que el artículo 4.H del Reglamento de armas, dice que:(referente a las armas prohibidas)

H.-Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.

Esto es algo ambiguo, ya que si un bate de béisbol no está cdefinido como arma en sí al igual que la paellera lógicamente, por lo tanto no entraría en el concepto de arma prohibida en relación al artículo 23-A de la ley 1/92, pero,ya que el Reglamento de armas en su artículo 4-h, hace esa referencia genérica a lo que pudieren ser definidas como armas prohíbidas, entonces no cabe recurso alguno alguno por el denunciado cuando se le retira un bate de béisbol haciendo referencia al art.23-a, ya que si nos remitimos al reglamento citado, éste hace una mención general a todos aquellos instrumentos peligrosos para la integridad física de las personas; con lo cual y reitero lo del bate, se podría perfectamente encuadrar en el art 23.a,al igual que una paellera(aunque parezca ridículo, pero situándonos dentro de un contexto en que pueda ser susceptible de ser peligrosa) puesto que el art 4-h hace una mención genérica, la cual queda a criterio de la fuerza actuante, y como citáis siempre adjuntando al acta una minuta explicativa.

Vamos no se si me he explicado con claridad, creo que hasta yo me he hecho un lio :? , en fin ya me diréis cosas compis.

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LA TENENCIA ILICITA DE ARMAS Y LAS ARMAS PROHIBIDAS

Notapor elfo241 » Sab Feb 24, 2007 11:44 am


LA TENENCIA ILICITA DE ARMAS Y LAS ARMAS PROHIBIDAS EN EL CODIGO PENAL Y EN LA LEY 1/92 SOBRE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA.

Buenas compañeros, os he dejado, en la sección de archivos, un estudio sobre la relación entre el reglamento de armas con el código penal y la ley 1/92 PSC, a groso modo es una explicación bastante clara de que se considera un arma prohíbida a que tipo de objetos análogos se le puede hacer extensiva la aplicación del reglamento y ambas leyes, así como un compendio de sentencias relacionadas con el tema. Yo le estoy echando un vistazo y lo encuentro bastante interesante.

Saludos.
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Re: LA TENENCIA ILICITA DE ARMAS Y LAS ARMAS PROHIBIDAS

Notapor gk » Sab Feb 24, 2007 11:56 am


Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
elfo241 escribió:LA TENENCIA ILICITA DE ARMAS Y LAS ARMAS PROHIBIDAS EN EL CODIGO PENAL Y EN LA LEY 1/92 SOBRE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA.

Buenas compañeros, os he dejado, en la sección de archivos, un estudio sobre la relación entre el reglamento de armas con el código penal y la ley 1/92 PSC, a groso modo es una explicación bastante clara de que se considera un arma prohíbida a que tipo de objetos análogos se le puede hacer extensiva la aplicación del reglamento y ambas leyes, así como un compendio de sentencias relacionadas con el tema. Yo le estoy echando un vistazo y lo encuentro bastante interesante.

Saludos.


Perdón por mi ineptitud, pero ¿dónde está la sección de archivos?

Un saludo!
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Notapor gk » Sab Feb 24, 2007 12:03 pm


Óscar escribió:e el art 4-h hace una mención genérica, la cual queda a criterio de la fuerza actuante, y como citáis siempre adjuntando al acta una minuta explicativa.


Veo que lo de la paellera ha hecho mella :wink: Básicamente Óscar con eso es con lo que no estoy de acuerdo, pero no policialmente sino técnicamente o en Derecho como se prefiera. Un objeto peligroso no puede serlo, dentro de un Reglamento de Armas, porque se convierta en tal por el contexto o porque un Agente o un Instructor así lo determinen, eso podrá ser válido en el ámbito penal pero es inadmisible en Derecho Administrativo.

O es un objeto peligroso, como las armas son siempre armas, o no lo es, porque dejar su calificación como tal a la fuerza actuante o al Instructor del expediente no es nada concreto y los preceptos sancionadores tienen que ser muchas cosas, pero sobre todo concretos. Yo creo que aquello que se encuadre dentro del Reglamento de Armas, aún en esa claúsula genérica, no puede sino estar referido a un arma propiamente dicha y no explicitada en otros puntos y no a objetos de uso común, con independencia del poder lesivo que puedan tener si se usan contra la cabeza de alguien.

Pero como ya fijé mi postura anteriormente no abundaré porque no quiero ser pelma ya que, como dije, actuar en otro sentido también me parece bien.

En cuanto a los recursos que caben sí los hay y también prosperan, siendo los más comunes respecto a estos instrumentos peligrosos, entre otros: vulneración de la reserva de ley, atipicidad de la conducta, interpretación analógica / extensiva y (los que más prosperan) falta de valor probatorio. No cabe cuestionar la ocupación, pero sí cabe y de hecho prosperan los recursos que cuestionan el que tal ocupación además conlleve una sanción.

Un saludo!

P.D.: sólo quiero recalcar que cuando digo "no puede", "no debe", "no cabe", debe entenderse referido a mi juicio y en mi opinión.
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Notapor DOPACIO » Sab Feb 24, 2007 6:06 pm


Botas Policiales Desde 52?

desenfunda.com
referente a los artículos 18 y 19.1 de la 1/92, concretamente a lo referido en el 18: Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso.
este artículo nos da claramente, manga ancha para ocupar todo clase de objetos, pero mi pregunta va encaminada a por ejemplo esa persona que tiene una licencia tipo b, ya sea joyero, politico, director de una empresa de seguridad, etc y por lo que fuere mientras estamos de servicio en un concierto, o en un lugar de afluencia de gente, o simplemente va paseando por la vía pública, nos damos cuenta que esta persona tiene un arma y después de comprobar de que tiene todo en regla, procedemos a ocuparle el arma, no se si me explico con claridad, pero a donde quiero llegar es que sí la autoridad competente, da a una persona una licencia tipo b, nosotros tendremos que tener cuidado a la hora de ocupar ese arma; lo digo en el sentido de que a no ser que la persona no esté en sus cabales, y se vea claramente que exista un peligro para la seguridad de las personas o de las cosas, a mí juicio es muy dificil saber cuando debemos ocuparle ese arma, porque en una situación normal no se la intervienes sobre todo si es una persona aparentemente normal, nosotros no somo adivinos y no sabemos si se va a poner a pegar tiros como un loco o si va a cometer un delito.
Compañeros yo os planteo esto porque a mí nunca me ha pasado un caso así, de tener que ocuparle un arma a una persona que tiene licencia y no me imagino la situación, porque de tener inidicios suficientes de que esa persona va a cometer un delito o va atentar contra la seguridad de las personas a lo mejor actuo de otra manera, en vez de ocuparsela.
Un poco tambien lo digo por la otra parte, me refiero a la persona que le intervienes el arma porque puede llegar a ser una situáción un poco incomoda, lo digo pensando en la otra parte, porque imaginaros que nos lo pudieran hacer a nosotros, como nos sentaría? no se si me entendeis lo que os quiero decir, perdonad por la rayada, pero como estos temas me parecen muy interesantes me gusta debatirlos con la gente que sabe de esto.
UN SALUDO!!!
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Notapor El intocable » Sab Feb 24, 2007 6:28 pm


Municion Marcadora 9mm Fx

Force on force
uspsuministros.com
Bueno , parece que el post está prosperando y la cosa se pone calentita...mmmm... me gusta. :wink:

Bueno Dopacio, desde mi punto de vista, y situándonos en el contexto que citas( concierto-persona con arma-licencia B), yo creo que si se tiene constancia de que el susodicho porta un arma, ya sea aparándose con la licencia tipoB, por mi parte procedería a su ocupación temporal, ya que dicha licencia te autoriza a la tenencia de armas cortas de fuego para unos casos determinados, los cuales expongo a continuación (ART.99.1.2-Reglamento de armas)

Artículo 99.

1. La licencia de armas B solamente podrá ser expedida a quienes tengan necesidad de obtenerla, y será competente para concederla la Dirección General de la Guardia Civil.

2. En la solicitud o en memoria adjunta se harán constar con todo detalle los motivos que fundamenten la necesidad de la posesión de arma corta, acompañando a aquélla cuantos documentos desee aportar el solicitante, que sirvan para fundamentar la necesidad de usar el arma, teniendo en cuenta que la razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia, cuya expedición tendrá carácter restrictivo, limitándose a supuestos de existencia de riesgo especial y de necesidad.

Más claro no puede ser esto; a mi juicio, según este artículo nos dice claramente que un particular que se le haya concedido dicha licencia , no puede portar el arma en la vía pública así sin más, otra cosa es que esté haciendo algún servicio especial, el cual deberá notificarlo a la fuerza actuante, y por supuesto acreditarlo de alguna manera.
En resume, individuo con arma corta de fuego, con licencia tipo B, estando en un concierto por ej.: Se le interviene el arma puesto que dicha licencia no le autoriza llevar el arma a su libre albedrío.

Creo que me he explicado con claridad, no obstante si no es así como siempre digo: rectificarme que lo agradeceré :wink:

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Notapor gk » Sab Feb 24, 2007 7:01 pm


Camiseta Guardia Civil

militariapiel.es
Hola

Comparto el criterio de DOPACIO en lo que respecta a que, a la hora de ocupar una arma a un individuo que está amparado por una licencia, debemos proceder con especial cautela y comparto lo dicho por Óscar en lo que respecta a las limitiaciones propias de una licencia tipo B, aunque no en lo que referente al artículo a acogerse, porque en las disposiciones generales (144 y siguientes) esta materia se aborda de un modo muy concreto puesto que trata las limitaciones en la tenencia, mientras que el anteriormente referido trata únicamente las circunstancias que permiten llegar a obtenerla.

Por un lado, las licencias no tienen un carácter absoluto que permita a quien las tiene hacer un despliegue de derechos a toda costa y sin limitaciones y, por el otro, no es menos cierto que no sólo nos ampara el 18 de la 1/92 sino que el Reglamento de Armas en sus disposiciones generales es taxativo y en lo que respecta a las licencias tipo B, deja claro en el 146 que queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión momento o circunstancia, en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad

Pero aunque alude directamente a las licencias B, este artículo se refiere a todo tipo de licencias y se aplica a todas las personas: particulares y funcionarios francos de servicio. A ambos y a todas las licencias les son de aplicación las disposiciones generales incluso a los agentes de la autoridad francos de servicio también les es de aplicación la prohibición de acceso a espectáculos públicos cuando van armados, no sólo porque el Reglamento de Armas lo dice (porque en ese aspecto dice en general deberá estimarse ilícito), sino porque el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos no hace distinción entre particulares y quienes no lo son a la hora de vetar la entrada armado a un establecimiento (59.1.d), pudiendo hacerlo únicamente quienes están en el ejercicio de sus funciones (realmente, no es que yo estoy siempre de servicio y otras milongas) aspecto este último en el que el Reglamento de Espectáculos sí es explícito.

Lo único sobre lo que quería hacer hincapié era sobre ese aspecto, no sólo hablamos de licencias B, sino de cualquier clase de licencias, también las A. Lo digo porque con licencias B no he tenido intervenciones y con A, aunque no han sido mías, si las he conocido por Diligencias.

Cualquier arma, sea cual fuere la licencia que la ampare, es suceptible de ser ocupada si el actuante así lo estima por concurrir alguna o algunas de las circunstancias del 18 o el 19 de la 1/92 o cualquiera de las contempladas en las disposiciones generales del Reglamento de Armas, sin querer ser exhaustivo:
  • prevención de la comisión de un delito
  • peligro para la seguridad de las personas o las cosas
  • posesión del arma fuera del lugar de trabajo o ámbito al que está destinada
  • porte en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento
  • ausencia o limitación de facultades para controlarlas
  • tenencia o exhibición negligente o temeraria
  • mientras se utilizan auriculares
  • bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes o análogas.
Esto desde el buen entendido que de tratarse de un funcionario con licencia tipo A, éste debe encontrarse fuera de servicio porque de lo contrario ya son cuestiones de régimen interno que no son de las que tratamos aquí.

Un saludo!
gk
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Notapor UDYCO » Sab Feb 24, 2007 8:19 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
Óscar escribió:Bueno ahora tengo una duda respecto a lo que decías GK sobre el bate de béisbol,paellera, etc; ya que el artículo 4.H del Reglamento de armas, dice que:(referente a las armas prohibidas)

H.-Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.


Teniendo en cuenta y compartiendo la postura de gk y ahora como plantea Oscar, veo más claro mi proceder a la hora de intervenir un objeto peligroso, proponiendo a sanción conforme al 23.a de la 1/92.
Si como bien ha dejado claro gk aquí se refiere a armas en su sentido estricto, pero teniendo en cuenta el reglamento de armas en su articulo 4.H, si podríamos considerarlo como “armas” en un sentido genérico.
Creo que ya he adoptado una postura al respecto, que será el proceder a levantar acta ante estos objetos, teniendo en cuenta las circunstancias de peligrosidad y motivando el acta en la medida de lo posible mediante minuta.



gk escribió:Cualquier arma, sea cual fuere la licencia que la ampare, es suceptible de ser ocupada si el actuante así lo estima por concurrir alguna o algunas de las circunstancias del 18 o el 19 de la 1/92 o cualquiera de las contempladas en las disposiciones generales del Reglamento de Armas, sin querer ser exhaustivo:

gk escribió:[*]prevención de la comisión de un delito

En este caso nos olvidaríamos de la 1/92

gk escribió:[*]peligro para la seguridad de las personas o las cosas

Discoteca? conciertos?

gk escribió:[*]posesión del arma fuera del lugar de trabajo o ámbito al que está destinada

Policías locales? autonómicas? Creo que se debe de dar otras circunstancias, genéricas para todos los propietarios de la licencia A, no?

gk escribió:[*]porte en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento

Igual que el punto dos.

gk escribió:[*]ausencia o limitación de facultades para controlarlas
parecido al ultimo punto, estado de embriaguez y demás.

gk escribió:[*]Tenencia o exhibición negligente o temeraria

Este está bastante claro.

gk escribió:[*]mientras se utilizan auriculares

Uff este me coge de sorpresa, creo que difícil de aplicar.

gk escribió:[*]bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes o análogas.[/list]

....

Bueno creo que me he salido un poco del libreto de la 1/92, después de este inciso intentaré no desviarme del tema.

Un saludo.
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Notapor UDYCO » Mar Feb 27, 2007 2:18 am


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Con permiso del compañero Elfo241 voy a seguir completando esta sección con una aportación que hizo en otro post.

Acta de intervención por porte de arma simulada.

elfo241 escribió:Si el arma es considerada un "juguete" existe una orden minesterial que establece una serie de requisitos que deben cumplir para que sean consideradas como tal. Te amplio un poco mas la información:

Las armas de juguete que puedan ser confundudas con armas reales se rigen por la Orden Mº Interior 29/7/78 en la que se expecifica de las armas de jugutes deben tener el cañón cubierto con un tapón rojo en la punta que sobresalga 3 mm al exterior,las que no proyecten ningún objeto; y en el caso de que proyecten algún objeto llevará abrazadera de 5 mm de ancho por 3 de alta.

Imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan llevar a confusión sobre su autenticidad (aunque no puedan transformarse en armas de fuego). Art. 5 (ej. pistola de caractiristicas similares a una autentica):

- Serán objeto de sanción admtva. por la L.O. 1/92 Art. 23.a)si se portan en la vía pública, lugares de confluencia masiva de personas o establecimientos abiertos al público, lugares de reunión y recreo.

- Por lo que queda prohíbida la tenencia salvo en lo referente al Art. 5.2 del Reglamento de armas que dice textualmente: Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de
coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.

Bueno mas o menos y a groso modo la cosa esta así, como siempre esto queda a la percepción del actuante, quiero decir que no es lo mismo ver un puesto con 700 pistolitas de plástico a ver a un individuo intentado vender un arma simulada a particualres por el mercado, no se si me he explicado y si te sirve de ayuda, espero que si.
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Notapor DOPACIO » Mar Feb 27, 2007 3:00 pm



foropolicia.es
buenas a todos, lo primero deciros que me encanta el camino que esta llevando este post. referente a lo de las armas de juguete que pueden parecer reales, como es el caso de las de aire comprimido que disparan bolitas de plástico, que a simple vista parecen de fuego; tengo clara la actuación, si por ejemplo ,cuando estamos cacheando a una persona o si estamos registrando un vehículo, en ese caso se la intervenimos por la 1/92, pero si en vez de eso te apuntan con ella y te dicen que te van a disparar, cual sería la actuación más correcta?; porque tu en un principio no sabes que es de juguete o de aire comprimido??? detener lo detendría, pero por amenazas, atentado en grado de tentativa...??? :roll: gracias, un saludo
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Notapor elfo241 » Mar Feb 27, 2007 3:34 pm


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
UDYCOII el permiso, no hace falta ni pedirlo hijo!!! Estas aportaciones son para beneficio de todos!! :D Es más me alegra que la hayas difundido!!

:D
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Notapor El intocable » Mar Feb 27, 2007 3:36 pm


Bueno se pone interesante la cosa :wink: , vamos a ver como lo desarrollo:

Pues si das con algún individuo que porte un arma de estas características, lo que tienes que tener en cuenta es que SIEMPRE LA TRATARÁS COMO SI FUESE UNA REAL, claro eso mientras no hayas podido determinar con exactitud que se trata de una réplica , y bueno el resto pues como si fuera con una real:
Un individuo te apunta con un arma de fuego real y te dice que te va a disparar, pues yo desde mi punto de vista, detenido por atentado claramente, ya que según el art 550CP :
Artículo 550.

Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

Véase aquí el ejemplo de que te encañonen con un arma de fuego, que en este caso tú desconoces si lo es realmente, pero como no lo sabes,¿te arriesagarías a actuar pensando que no es real?, yo no jejeje.

Seguro que algo me dejo, pero bueno a ver si algún compi nos lo aclara :wink:

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Notapor DOPACIO » Mar Feb 27, 2007 4:06 pm


gracias por las aclaraciones, más o menos lo tenía claro, pero siempre te surgen dudas, y a medida que más vas conociendo de un tema más te dudas te surgen, un saludo!!! :okguay:
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Notapor El intocable » Mar Feb 27, 2007 4:18 pm


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VAYA!!, y tan cierto, pero eso es lo que más me gusta de esta profesión, que siempre tendrás algo que aprender, y siempre tendrás dudas, con lo cual nunca te aburrirás!! :wink: , UN SALUDO, Y A PROPONER NUEVOS CASOS, a ver si entre todos completamos toda la 1/92, jajajaja si , si es mucha ley y muy difícil de manejar, pero bueno poco a poco algo conseguiremos. :victoria:
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