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elfo241 escribió:LA TENENCIA ILICITA DE ARMAS Y LAS ARMAS PROHIBIDAS EN EL CODIGO PENAL Y EN LA LEY 1/92 SOBRE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA.
Buenas compañeros, os he dejado, en la sección de archivos, un estudio sobre la relación entre el reglamento de armas con el código penal y la ley 1/92 PSC, a groso modo es una explicación bastante clara de que se considera un arma prohíbida a que tipo de objetos análogos se le puede hacer extensiva la aplicación del reglamento y ambas leyes, así como un compendio de sentencias relacionadas con el tema. Yo le estoy echando un vistazo y lo encuentro bastante interesante.
Saludos.
Óscar escribió:e el art 4-h hace una mención genérica, la cual queda a criterio de la fuerza actuante, y como citáis siempre adjuntando al acta una minuta explicativa.
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Óscar escribió:Bueno ahora tengo una duda respecto a lo que decías GK sobre el bate de béisbol,paellera, etc; ya que el artículo 4.H del Reglamento de armas, dice que:(referente a las armas prohibidas)
H.-Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
gk escribió:Cualquier arma, sea cual fuere la licencia que la ampare, es suceptible de ser ocupada si el actuante así lo estima por concurrir alguna o algunas de las circunstancias del 18 o el 19 de la 1/92 o cualquiera de las contempladas en las disposiciones generales del Reglamento de Armas, sin querer ser exhaustivo:
gk escribió:[*]prevención de la comisión de un delito
gk escribió:[*]peligro para la seguridad de las personas o las cosas
gk escribió:[*]posesión del arma fuera del lugar de trabajo o ámbito al que está destinada
gk escribió:[*]porte en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento
parecido al ultimo punto, estado de embriaguez y demás.gk escribió:[*]ausencia o limitación de facultades para controlarlas
gk escribió:[*]Tenencia o exhibición negligente o temeraria
gk escribió:[*]mientras se utilizan auriculares
gk escribió:[*]bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes o análogas.[/list]
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elfo241 escribió:Si el arma es considerada un "juguete" existe una orden minesterial que establece una serie de requisitos que deben cumplir para que sean consideradas como tal. Te amplio un poco mas la información:
Las armas de juguete que puedan ser confundudas con armas reales se rigen por la Orden Mº Interior 29/7/78 en la que se expecifica de las armas de jugutes deben tener el cañón cubierto con un tapón rojo en la punta que sobresalga 3 mm al exterior,las que no proyecten ningún objeto; y en el caso de que proyecten algún objeto llevará abrazadera de 5 mm de ancho por 3 de alta.
Imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan llevar a confusión sobre su autenticidad (aunque no puedan transformarse en armas de fuego). Art. 5 (ej. pistola de caractiristicas similares a una autentica):
- Serán objeto de sanción admtva. por la L.O. 1/92 Art. 23.a)si se portan en la vía pública, lugares de confluencia masiva de personas o establecimientos abiertos al público, lugares de reunión y recreo.
- Por lo que queda prohíbida la tenencia salvo en lo referente al Art. 5.2 del Reglamento de armas que dice textualmente: Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de
coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.
Bueno mas o menos y a groso modo la cosa esta así, como siempre esto queda a la percepción del actuante, quiero decir que no es lo mismo ver un puesto con 700 pistolitas de plástico a ver a un individuo intentado vender un arma simulada a particualres por el mercado, no se si me he explicado y si te sirve de ayuda, espero que si.
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