Hola a todos, soy nuevo en el foro. Veréis, soy Policía Local de un municipio de Sevilla, y en mi Jefatura tenemos un debate con el tema de la aplicación de la Ley 38/1992, de 28 de Diciembre, de Impuestos especiales, que en su artículo 65.1 letra"d", en concordancia con su Disposición Adicional Primera, establece la obligación de matriculación española un vehículo con placas no españolas en el plazo de 30 días desde que el vehículo es utilizado por residente en España.
Veréis, después de tratar el tema con varios compañeros, unos dicen que no hace falta que la persona que lo conduce sea o no el propietario del vehículo, sino que tan sólo que la persona que lo conduce sea residente, esto es así??
Podríais comentar algun protocolo a seguir en este tipo de actuaciones?????
Gracias de antemano.