Ley Impuestos Especiales.

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Ley Impuestos Especiales.

Notapor el_rizos » Lun Oct 03, 2011 6:20 pm


Hola a todos, soy nuevo en el foro. Veréis, soy Policía Local de un municipio de Sevilla, y en mi Jefatura tenemos un debate con el tema de la aplicación de la Ley 38/1992, de 28 de Diciembre, de Impuestos especiales, que en su artículo 65.1 letra"d", en concordancia con su Disposición Adicional Primera, establece la obligación de matriculación española un vehículo con placas no españolas en el plazo de 30 días desde que el vehículo es utilizado por residente en España.

Veréis, después de tratar el tema con varios compañeros, unos dicen que no hace falta que la persona que lo conduce sea o no el propietario del vehículo, sino que tan sólo que la persona que lo conduce sea residente, esto es así??


Podríais comentar algun protocolo a seguir en este tipo de actuaciones?????


Gracias de antemano.
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el_rizos
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Re: Ley Impuestos Especiales.

Notapor Colimbo » Mar Oct 04, 2011 4:32 pm


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nola2hurtu.eus
MMMMM...., yo soy del marítimo, en el caso de embarcaciones da igual quien las lleve, si llevan más de 6 meses en España le toca pagar, si el propietario es residente en España ídem, en nuestro caso de poca ayuda te puedo servir, diligencia de retirada de la documentación, diligencia para que se persone en la Aduana y que se preocupen los de la oficina. Y en algún caso inmovilizar la embarcación(no precintar) es decir que no pueda navegar pero si puede acceder al la embarcación. A ver si algún compañero de investigación puede esclarecerte la duda.
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Colimbo
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