Ley de enjuiciamiento criminal: arts. 496, 497 VS 520

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Ley de enjuiciamiento criminal: arts. 496, 497 VS 520

Notapor pichuli » Dom Oct 24, 2010 11:11 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Buenas noches,

Tengo una duda, se que el plazo máximo de una detención son 72 horas tal y como dice el artículo 520 de la LECr pero en esta misma ley nos dice en el artículo 496:

"El particular, Autoridad o agente de Policía judicial que detuviere a una persona en virtud de lo
dispuesto en los precedentes artículos, deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al
lugar en que hubiere hecho la detención dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma."

y en el 497 nos dice:

"El juez... elevará la detención a prisión, o la dejará sin efecto, en el término de setenta y dos horas,
a contar desde que el detenido le hubiese sido entregado."

Es decir, que por lo que entiendo el 496 permite 24 horas + el 497 otras 72 horas, puesto que el plazo se empieza a contar desde que el detenido se entrega al juez.

Se que hay algo que no he entendido y que hay algo que se me escapa, pero no consigo averiguarlo, no entiendo esta conjugación de los artículos 496 y 497.

Muchísimas gracias por anticipado.
pichuli
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Re: Ley de enjuiciamiento criminal: arts. 496, 497 VS 520

Notapor ZETA-11 » Lun Oct 25, 2010 11:14 am


Yo por la experiencia que tengo en la localidad que estoy destinado, por ejemplo, al pasar a disposición judicial a los detenidos el sábado, el juez o los pone en libertad o dispone que sean custodiados en el arresto municipal (dependiendo supongo a la causa del detenido) hasta el lunes, donde se trasladará de nuevo ante el juez, por lo que deduzco que su señoría aplica el 497. Por lo del 496 no acabo de verlo. Siento no poder ayudarte más pero estaré también pendiente a las respuestas de los compañeros.
ZETA-11
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Re: Ley de enjuiciamiento criminal: arts. 496, 497 VS 520

Notapor Casandra » Lun Oct 25, 2010 12:50 pm


Kubotan Desde 10? - Desenfunda

desenfunda.com
Hola, lo ha visto bien, pero existe una clara INCONGRUENCIA, que trataré de aclararle.

El plazo de las 24 horas aludido en el art. 496 de la LECrim. era o había sido congruente con las previsiones de las CE de 1812, 1896, 1876 y 1931 pero NO con la actual, que fija el plazo máximo de la detención en las 72 horas previstas en el art. 17, 2 de la actual CE.

Se trata pues de una descoordinación legislativa, y sin perjuicio de recordar que "la detención debe de durar el tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos", lo correcto parece ser que el plazo debía (ese era el espíritu) ser el de estás 24 horas, preveyéndose para casos excepcionales un prórroga, previo permiso o autorización judicial o fiscal, hasta las 48 o 72 horas, en concordancia con el resto de europa.

Algunos autores consideran que el plazo es de 24 horas, que permanece en vigor, ya que no contradice a la CE, pues ésta lo que hace es fijar un plazo máximo que permite al legislador fijar otros plazos mínimos o inferiores. Lo que no es, a mi entender, del todo correcto.

Si enlazamos ambos artículos 496 y 520 vendría a decirnos no más de 24 horas y en ningun caso más de 72 horas, sin ser puesto el detenido en libertad o a disposición judicial. Fíjese que el art. 520 de la LECrim. dice "dentro de los plazos previstos en la presente Ley y en todo caso en el plazo máximo de 72 horas", por lo que no debemos entender que este supone la anulación, revocación o supresión del art. 496, ya que contempla las previsiones de éste precepto en cuánto que tiene "previsto un plazo".

Le paso una sentencia STS 1377/02 de 18 de julio de 2002, porque el asunto ha sido "resuelto por la CE", ya que deriva de un mandato constitucional, art. 17, 2 de la CE.

artículos 17, 2 de la CE y art. 496 de la LECrim. como base de las sentencia.

Que señala lo que antes le indico, la contradicción entre ambos artículos, ya que mientras el art. 17, 2 de la CE establece un plazo máximo de detención en sede policial de 72 horas, por otro lado tenemos las 24 horas que señala el art. 496 de la LECr.

En todo caso es PREFERENTE el mandado Constitucional de las 72 horas.

Pero OJO que la sentencia establece que es un PLAZO MAXIMO por tanto EXCEPCIONAL, y no ordinario, y SOLO SE JUSTIFICA por la existencia de gestiones policiales.

¿Cuando se podría acusar o imputar por exceso del tiempo de detención?, si se ha pasado más de 24 horas con inactividad policial, es decir que nada justifique que el detenido haya estádo en dependencias policiales más de esas 24 horas, porque no se han hecho ningún tipo de diligencias.

En la sentencia se resuelve el supuesto por denuncia contra la policia, pero se considera que no hubo exceso doloso, ya que el exceso de las 24 horas sin pasarse de las 72 , si bien hubo inactividad policial el retraso en exceso se debió a la tardanza del letrado del detenido, por tanto en tales casos ya sabe, diligencia de constancia, aviso al colegio y al Juzgado y en marcha.

En resumen: considero que están amparados por el mandato constitucional de las 72 horas, como plazo máximo, solo en caso de que esto se deba a que se están practicando diligencias policiales en relación con el detenido y el hecho que justifiquen el exceso de las 24 horas, pero en caso de que no deba hacerse nada de ello el plazo correcto serán las 24 horas.

Desde la detención a la puesta a disposición para que SºSª decida libertad o prisión no pueden pasar más de 72 horas, como límite absoluto.

Esta es mi opinión, si alguien lo ve de otra forma seria bueno que lo contrastarámos.

Un saludo ¡
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Re: Ley de enjuiciamiento criminal: arts. 496, 497 VS 520

Notapor Alpha3 » Lun Oct 25, 2010 11:34 pm


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Es un placer leerte Casandra. Gracias por aportarnos tus conocimientos.
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Re: Ley de enjuiciamiento criminal: arts. 496, 497 VS 520

Notapor pichuli » Mar Oct 26, 2010 6:57 am


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Muchísimas gracias por el gran interés que te has tomado. :venerar:

Gracias de nuevo. Saludos.
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Re: Ley de enjuiciamiento criminal: arts. 496, 497 VS 520

Notapor utiaw » Jue Ene 10, 2013 12:55 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
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con la duda de la contradiccion me de los arts 496 y 520 busco en google y me encuentro con esta explicacion. Perfecta.
Muchas gracias
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Re: Ley de enjuiciamiento criminal: arts. 496, 497 VS 520

Notapor CENTINELA » Lun Feb 11, 2013 9:36 pm


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