¿ legal o no legal ?.... ¿ o hasta que punto permisible ?

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¿ legal o no legal ?.... ¿ o hasta que punto permisible ?

Notapor alextfe » Mié Dic 22, 2010 9:04 pm


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Buenas Tardes

Me llamo Alex soy de Tenerife y me he inscrito en este foro buscando ayuda sobre una gran duda que tengo de tipo legal con una furgoneta de carga.

Antes que nada ya voy pidiendo disculpas anticipadas por todo el rollazo que me he metido, pero es que queria explicarlo tan bien, que me he enrollado demasiado, espero que lo entiendan y me puedan aclarar mis dudas.


Bueno pues el caso es que tengo una furgoneta Citroen C25 del año 92. Es un furgon solo de carga, tiene separador entre cabina y zona de carga, solo tiene 3 plazas ( todas delante )

Este furgon ahora mismo lo tengo parado en casa, y sin practicamente usarlo, salvo para arrancarlo de vez en cuando y darle una vuelta para que no se estropee.

He pensado en la posibilidad, de coger en la parte trasera ( de carga ) y en plan hobbie pues forrarle la chapa ( que esta muy fea ) con madera, y hacer en lo ultimo atras, sobre los cubreruedas pues como una especie de cajones en madera, que a su vez me sirvan para sentarme, y luego en el espacio que queda en el medio pues usar una mesita de esas de playa de abir y cerrar y irme por ahi de vez en cuando a " echar el dia " con la familia.

He visto bastante informacion por internet al respecto, incluso en foros especializados en esos temas, pero como siempre pasa o suele pasar " cada maestrillo tiene su librillo " y nadie me da una respuesta clara a lo que yo quiero saber.... todo el mundo tiene su opinion o " sus experiencias " y no saco nada en claro.

Hay quien dice que cualquier cosa que hagas ahi detras, pues hay que homologarlo y pasarlo a furgon vivienda... Hay quien dice que no pasa nada, que tambien los electricistas, fontaneros, etc... se hacen sus " muebles " para llevar el material en sus pequeñas furgonetas y no les pasa nada.... Otros dicen que haga lo que quiera, que la ITV no miran detras y que ustedes pues no le echan cuenta a eso si no es mucho follon el que monto detras...

Como ven hay respuestas para todos los gustos, pero ninguna me convence del todo, asi que se me ocurrio preguntarle a los verdaderamente que me importan que son ustedes ( y los que me van a multar si meto la pata, jejejejej )

Esta seria mi duda:

1.- ¿ necesito homologarlo como furgon vivienda para las 4 tonterias que quiero hacerle ?

Resumo las 4 tonterias:

1.- Forrar el interior con alguna madera muy fina para que no se vea la chapa y quede mas " acojedor "
2.- hacer en la parte trasera sobre los cubreruedas unos cajones en madera que los cubran al completo y me sirvan de sillon. ( ver foto mas abajo )
3.- Ese mismo " invento " de los sillones atras, pues con agregarle una chapa en el medio y poniendo cojines que me quede una especie de cama donde echarse un rato.
4.- Quizas a lo mucho y no se seguro si hacerlo, justo detras del separador de la cabina y carga, o en un lateral del furgon, pues hacerle una especie de mueble bajito donde meter cosas ( una especie de " comoda " como las que tenemos en los dormitorios ).

Y basicamente eso.... quiero recalcar que NO VOY A USAR GAS y que tampoco voy a usar corriente a 220V.

Si le pongo algo de luz para ver algo de noche, sera o bien luces a 12v, o si es mucho lio instalarlas pues algo que vaya con pilas.

Lo de no ponerle electricidad ni gas, es porque aqui en Tenerife no hay camping ni sitios donde quedarse de una forma " segura ", y aparcado en la calle pues sinceramente soy un poco " cagadete " y no me atrevo...... asi que solo la usare para usarla 1 o 2 veces al mes, en ese tipico domingo que te vas a la playa y te metes todo el dia por ahi tirado. esa es mi intencion.

Pongo una foto que encontre por internet, no es exactamente asi, ya que la madera que han puesto en los laterales y techo es demasiado... ( yo pondre algo muy muy fino, solo para que no se vea la chapa fea ), pero bueno sirve para hacerse una idea si no me he explicado del todo bien, que se que me enrollo mucho:


http://img84.imageshack.us/i/camperok.jpg/



Pues eso es todo, agradezco que se hayan tomado la molestia de leer mi post y por favor ruego algun tipo de respuesta al respecto para saber si puedo hacerlo o no, o como hacerlo que no me sea muy caro, ya que eso de " homologaciones " ya la palabra por si sola tiene una pinta de caro tremendo, jejejej

Un saludo y felices fiestas
Alex
Tenerife
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Re: ¿ legal o no legal ?.... ¿ o hasta que punto permisible

Notapor Mahonei » Jue Dic 23, 2010 11:41 am


Camiseta Policia Foral Navarra

militariapiel.es
Le recomiendo que se descargue el siguiente archivo PDF sobre reformas de importancia:
http://www.infodisclm.com/documentos/bo ... iculos.pdf

Ponga especial atención en la reforma nº25 y en la nº46

Un saludo.
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Re: ¿ legal o no legal ?.... ¿ o hasta que punto permisible

Notapor alextfe » Jue Dic 23, 2010 7:40 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
Gracias " Mahonei " por tu ayuda, es justo lo que buscaba.

Por lo que entiendo para lo que yo quiero hacer la que me va bien es la 46 ya que la 25 seria para hacer una verdadera autocaravana.

En la 46 pone esto:

Cualquier transformacion en el interior del espacio destinado a carga de un vehiculo en la que NO sea necesario modificar la estructura del mismo se tramitara la reforma 46, el emisor del informe debe especificar claramente que no afecta a la estructura original del vehiculo, por ejemplo: Los furgones-furgonetas, los vehiculos mixtos, que vayan a transformarse en vehiculos isotermicos, instalacion de estanterias, y o accesorios para la ubicacion de accesorios y objetos

Entiendo que lo mio se refiere a: " instalacion de estanterias y o accesorios para la ubicacion de accesorios u objetos "

Hasta ahi todo bien, pero ni la reforma 25 ni mucho menos la 46 menciona nada de lo que yo realmente quiero hacer. Es decir, todo habla de " instalaciones ", o sea: poner tornillos, remaches, soldaduras, maquinaria para hacer todo eso.... ¿ me entendeis ?

Yo NO quiero hacer ninguna instalacion, ya que eso que les explique que yo queria poner es todo de " quita y pon "... no se si me explico, quiero decir, que por ejemplo cuando nombre el mueble para guardar cosas que iria detras de la mampara de separacion de la carga, no lo voy a atornillas a la chapa, ni a remachar, ni a pegar.... solo lo " trinchare " con goma o algo asi para que no se vaya moviendo.....

Y cuando hablaba de los cajones para los cubreruedas, que luego los usaria para sentarme, hablaba de eso, de unos cajones de madera puestos ahi encima, y tambien con la posibilidad de quitarlos en cualquier momento que necesitara el furgon para cualquier otra actividad, o simplemente si quiero vender el furgon pues quitarlo de forma sencilla.

Entonces segun yo lo veo ( desde mi total desconocimiento en estos temas ), lo que yo llevaria ahi atras lo podriamos llamar " carga ", que al tener el furgon el separador de carga y zona de cabina, pues puedo llevar ahi simplemente algo sujeta para que no se mueva ¿ correcto ? y sin necesidad de reformas y su consiguiente ahorro economico.

Tambien tener en cuenta una cosa, no estoy diciendo con esto que " yo vaya a mentir diciendo que es carga cuando realmente no lo es ", no digo eso por favor. Lo que yo quiero decir es que la ley es muy generica, no especifica tanto como por lo menos a mi me gustaria en este caso en concreto, y que segun yo la interpreto esta dirigida a " verdaderas reformas ", por ejemplo en un caso como el que yo digo, pues esta pensada mas bien para un tipo que vaya a poner verdaderos muebles, a atornillas o remachar esos muebles a la chapa del coche, a abrir una ventana o poner una clarabolla, etc, etc....

No se si se me entiende lo que digo
alextfe
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Re: ¿ legal o no legal ?.... ¿ o hasta que punto permisible

Notapor Mahonei » Vie Dic 24, 2010 1:02 pm


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Mientras "la carga" no constituya un riesgo no creo que tenga problemas.
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