Lurker escribió:
LEY 7/2011, de 1 de abril:
Artículo 10 Condición de autoridad
1. En el ejercicio de sus funciones, el personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento tendrá la consideración de agente de la autoridad cuando estén de servicio.
Ley 2/2002, de 11 de noviembre:
a) Con carácter general, la planificación y ejecución de operaciones de prevención y actuación frente a incendios y otros siniestros, asistencia y salvamento de personas y protección de bienes.
b) Desarrollo de medidas preventivas y, en particular, la inspección en materia de cumplimiento de la normativa de protección frente a riesgos de su competencia. En su caso, la elaboración de informes preceptivos con carácter previo a la obtención de licencias de explotación.
c) Adopción de medidas excepcionales de protección y con carácter provisional hasta que se produzca la oportuna decisión de la autoridad competente, respetando en todo caso el principio de proporcionalidad.
d) Investigación e informe sobre las causas y desarrollo de siniestros.
2. Para el mejor desarrollo de las funciones previstas en los puntos a) a d) del apartado anterior, los funcionarios de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento estarán investidos del carácter de agentes de la autoridad.
LEY 1/2013, de 7 de marzo:
Artículo 9. Condición de agente de autoridad.
1. En el ejercicio de sus funciones, el personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento tendrá la consideración de agente de la autoridad.
DECRETO Legislativo 1/2006:
[i]Artículo 11. Personal de la Comunidad de Madrid
1. El personal del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid serán bomberos profesionales, tendrán la condición de funcionarios en los términos de la presente Ley y demás legislación de la Función Pública, y gozan del carácter de agentes de la autoridaden el ejercicio de sus funciones al efecto de garantizar la protección de personas y bienes.
Estos 4 ejemplos que traigo entiendo que tienen rango de Ley.
Dicho lo cual, de leyes sé lo justo y por lo tanto agradecería cualquier aclaración o corrección al respecto.
Como bien dices son leyes, pero lo son de caracter autonomico, las cuales nunca podran contradecir una de ambito estatal.
Pero aunque en ellas se le conceda el caracter de Agente de al Autoridad, en todos los casos lo hace en el ambito
de sus competencias y en algunos lo delimita a la protección de personas y bienes, pero dicho caracter no puede esgrimirse ante un agente de la Autoridad que habilitado para ello por varias leyes de ambito estatal y organicas, tales como la Ley 2/86, la Ley 1/92, Ley 10/95, ley 9/83 etc, que sí esta ejerciendo sus funciones para el restablecimiento del orden público entre otras cosas más,
además que aqui el problema es que el bombero ( por lo que se ve en el video) da un cabezazo a un policia, lo cual es delito, por que entre otras cosas el bombero no esta habilitado para usar la violencia fisica mientras que un policia sí, y eso en es España es un delito de atentado ( como dijo la subdelegada) aunque lo cometa un bombero, un policia o un ministro...
Alguien ha visto el video en el que un bombero justifica que no ha habido el cabezazo por que el casco tiene una visera "mu larga", eso es como si me dicen que un cabestro no da cabezazos porque tiene cuernos, no te jode...