L.O. 3/2007 para la "igualdad" efectiva de hombres

Temas relacionados con la Legislación y la Jurisprudencia

Moderador: Moderadores Zonales

Reglas del Foro
Este foro está CERRADO, visita y participa en nuestro nuevo foro en: https://www.foropolicia.es.

Por decisión de la administración en este foro ya no se podrán escribir temas ni mensajes nuevos y solo permanecerá abierto a efectos de consulta. Si quieres saber los motivos de este cambio pincha aquí.

Para cualquier información, pregunta o duda puedes enviarnos un e-mail a info@foropolicia.es

L.O. 3/2007 para la "igualdad" efectiva de hombres

Notapor gk » Vie Mar 23, 2007 8:41 pm


El BOE de hoy publica la tan traída y llevada LEY ORGANICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Lamento no poder comentar nada sobre la misma dado que ahora no dispongo de tiempo para tal fin, aunque debo decir que el texto final de su trámite parlamentario no me resultó nada revelador. En lo que a nuestra función respecta, la Ley consigna medidas específicas sobre los procesos de selección y para la provisión de puestos de trabajo en el seno de la Administración General del Estado, y la proyección de la igualdad se extiende a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a las Fuerzas Armadas regulando el, según parece inexistente hasta ahora, respeto del principio de igualdad en las Fuerzas Armadas y en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. :shock: Sin comentarios.


CAPÍTULO V

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Artículo 67. Respeto del principio de igualdad.

Las normas reguladoras de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado promoverán la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, impidiendo cualquier situación de discriminación profesional, especialmente, en el sistema de acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas.

Artículo 68. Aplicación de las normas referidas al personal de las Administraciones públicas.

Las normas referidas al personal al servicio de las Administraciones públicas en materia de igualdad, prevención de la violencia de género y conciliación de la vida personal, familiar y profesional serán de aplicación en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, adaptándose, en su caso, a las peculiaridades de las funciones que tienen encomendadas, en los términos establecidos por su normativa específica.


El texto completo de la norma es accesible a través del enlace puesto al inicio, aunque ignoro si el resto de la Ley es tan obvio y prescindible como lo anteriormente transcrito.

Un saludo!
gk
Nivel:Master I -Jefe Superior-
Nivel:Master I -Jefe Superior-
 
Mensajes: 5359
Registrado: Jue Oct 05, 2006 7:06 pm
Ubicación: En breve por estos lares

Volver a Legislación y Jurisprudencia

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 2 invitados