Jeringuillas y L.O. 1/92

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Jeringuillas y L.O. 1/92

Notapor MaBa » Jue Feb 03, 2011 11:42 am


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Hola a todos, hace un montón que no entraba al foro y me siento nueva. Tengo una pregunta, de la L.O. 1/1992 de protección de la Seguridad Ciudadana. Dice que también será infracción grave el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita de drogas o sustancias tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas… así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo. Bien mi pregunta es: ¿Se denuncia por tirar un librillo de papel, la chusta de un canuto o el rulo de papel usado para esnifar o sólo se refiere a las jeringuillas , porque es algo más peligroso para las personas? Una simple duda, porque no se como se actúa en estos casos, gracias.
Última edición por B.C.I. el Dom Feb 06, 2011 9:12 pm, editado 1 vez en total
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Es más listo el que pregunta, que el que tiene respuestas para todo.
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OPOSICIONES 2011

Notapor B.C.I. » Jue Feb 03, 2011 5:58 pm


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MaBa escribió:¿Se denuncia por tirar un librillo de papel, la chusta de un canuto o el rulo de papel usado para esnifar o sólo se refiere a las jeringuillas , porque es algo más peligroso para las personas? Una simple duda, porque no se como se actúa en estos casos, gracias.


No, al menos lo que yo conozco.

Un librillo de papel, además de para "liar", sirve para tocar ciertos instrumentos musicales.
La "chusta" de un canuto, en caso de contener restos de sustancia ilegal (por pequeños que sean), sería sancionada e incautada por tenencia-consumo.
El "rulo" usado para esnifar, sin restos y por sí solo, tampoco es denunciable.

El artículo citado se refería, en efecto a jeringuillas (en 1992), aunque no excluye en la actualidad otros "útiles o instrumentos utilizados para su consumo".
Podría ser otro "útil o instrumento utilizado para el consumo", perfectamente, un aparato de éstos (mano derecha)...

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... si bien, para aplicar el precepto citado, debe existir ese :atencion: "abandono" :atencion: , que es distinto a la "tenencia".

En cualquier caso y a modo de ampliación, el abandono de jeringuillas únicamente es sancionable por el artículo 630 del Código Penal:


Código Penal escribió:Artículo 630.

Los que abandonaren jeringuillas, en todo caso, u otros instrumentos peligrosos de modo o con circunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores, serán castigados con las penas de localización permanente de seis a 10 días o multa de uno a dos meses.


Un saludo¡¡
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Re: DUDAS OPOSICIÓN POLICÍA FORAL

Notapor MaBa » Sab Feb 05, 2011 12:02 pm


Chaleco Seguridad Cnp

militariapiel.es
Muchas gracias, mejor explicado imposible.
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Re: OPOSICIONES 2011

Notapor Unforal » Sab Feb 05, 2011 8:54 pm


Curso Online ascenso a Oficial

joyfepolferes.es
B.C.I. escribió:En cualquier caso y a modo de ampliación, el abandono de jeringuillas únicamente es sancionable por el artículo 630 del Código Penal:[/b]
Código Penal escribió:Artículo 630.
Los que abandonaren jeringuillas, en todo caso, u otros instrumentos peligrosos de modo o con circunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores, serán castigados con las penas de localización permanente de seis a 10 días o multa de uno a dos meses.

Un saludo¡¡
Pues siento volver a discrepar con usted estimado B.C.I., no estoy de acuerdo en lo de "únicamente", ya que como bien recuerda MaBa, La Ley Orgánica 1/1992 de protección de la Seguridad Ciudadana, dice textualmente que también será infracción grave el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita de drogas o sustancias tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas… así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.

Verás por tanto la sutil diferencia que existe con la cita del código penal que has mencionado; para poder aplicar el artículo 630 del Código Penal, será necesario; que abandonaren jeringuillas, u otros instrumentos peligrosos "de modo o con circunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores."
Por lo tanto, si no hay peligro o se pudieran causar daño a terceras personas, o fuera un lugar frecuentado por menores, no ha lugar la aplicación del artículo 630 del código penal y si la aplicación del artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana.

Caso real que sirve de ejemplo; <<Unos heroinómanos se inyectan heroína en el interior de su coche, que han parado en inmediaciones de una carretera, exactamente en terreno colindante de tierra bastante ancho, después de "chutarse" y antes de irse arrojan las jeringuillas al suelo, pero en ese momento son vistos por unos agentes, que les dan el alto cuando abandonan el lugar...>>
Como en ese lugar, no hay ningún peligro para terceras personas, ni tampoco se puede decir que esté frecuentado por menores, no se podrá aplicar el código penal y sólo cabría la aplicación del artículo 25.1 de la ley orgánica 1/92.

Otra cosa muy distinta sería, por ejemplo, el abandono en una playa, en el banco de un porque, en la acera de una ciudad por la que pasan niños, etc. En estos casos si que coincido con el "Codigopenalista" de B.C.I., pero como he dicho antes, yo creo que hay que observar que realmente exista peligro para terceras personas antes de aplicar el código penal.

No obstante coincidiendo con B.C.I., me gustaría indicar que en la gran mayoría de los casos seguramente existirá peligro o se podrá causar daño a terceras personas, por lo que mayormente en la práctica habrá que aplicar el código penal, pero en algunos casos se deberá denuncia en cumplimento de la ley orgánica.
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DUDAS OPOSICIÓN POLICÍA FORAL

Notapor B.C.I. » Sab Feb 05, 2011 9:50 pm


Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
Vuelve a leer el artículo penal que tanto te irrita despacio, sin prisa.... :bichoraro: :lengua: :lol:

Código Penal escribió:Artículo 630.

Los que abandonaren jeringuillas, en todo caso, u otros instrumentos peligrosos de modo o con circunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores, serán castigados con las penas de localización permanente de seis a 10 días o multa de uno a dos meses.


Ahora nos "metemos" con las jeringuillas:

Código Penal escribió:Artículo 630.

Los que abandonaren jeringuillas, en todo caso, u otros instrumentos peligrosos de modo o con circunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores, serán castigados con las penas de localización permanente de seis a 10 días o multa de uno a dos meses.


¿A qué se refiere el precepto cuando dice "si puede haber una existencia de daño a las personas, contagiar enfermedades o en lugares frecuentados por menores"?: indudablemente a "otros instrumentos".

Vamos a meternos, a modo ilustrativo, con esos "otros instrumentos":


Código Penal escribió:Artículo 630.

Los que abandonaren jeringuillas, en todo caso, u otros instrumentos peligrosos de modo o con circunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores, serán castigados con las penas de localización permanente de seis a 10 días o multa de uno a dos meses.


Es decir, el artículo penal citado posibilita la sanción penal de dos (2) conductas diferenciadas:

- Abandonar "jeringuillas" "en todo caso" : SIEMPRE, independientemente de las circunstancias.
- Abandonar "otros instrumentos peligrosos" si se dan una serie de circunstancias: "de modo peligroso, si puede contagiar enfermedades o si se hace en lugares frecuentados por menores"


Llegados a este punto volvemos a "lo de siempre" :lol: :atencion: LA VÍA PENAL TIENE PREFERENCIA SOBRE LA ADMINISTRATIVA SIEMPRE :atencion: , máxime si la primera y preferente recoge explícitamente una infracción y la segunda, sin serlo, no.


¿Do you understand me, "administrotivista" or "administrativisto"?
:lol:
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Re: DUDAS OPOSICIÓN POLICÍA FORAL

Notapor Unforal » Sab Feb 05, 2011 10:47 pm



foropolicia.es
El que creo que no has leído detenidamente mi anterior post has sido tu.
Igual es que me he explicado mal, mendrugo, :risitas: o es que no me quieres entender... :risitas: :risitas:

Código Penal escribió:Artículo 630.
Los que abandonaren jeringuillas, en todo caso, u otros instrumentos peligrosos de modo o con circunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores, serán castigados con las penas de localización permanente de seis a 10 días o multa de uno a dos meses.


Que no estoy hablando del tipo de material abandonado, si no de que para ser una conducta tipificada en el código penal, deberá existir donde o cuando abandonan esas jeringuillas o útiles, peligro para terceras personas o ser lugar frecuentado por menores.

Por ello, sean cuales sean los útiles abandonados o jeringuillas, si en el lugar en el que los dejan o abandonan no supone riesgo para terceros o no es frecuentado por menores, NO supone ninguna infracción del Código penal, si no una conducta sancionable por el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/92.


Otro ejemplo para que me entiendas; Si se abandona la jeringuilla "sin la aguja", con la cucharilla quemada, con restos de droga y todo esto metido en una bolsa de plástico, lo dejan tirado en el suelo de un aparcamiento en un polígono industrial, Sin suponer riesgo para terceras personas, y no siendo un lugar frecuentado por menores. Claramente no se puede aplicar el artículo 630 del código penal, ya que no existe riesgo, sólo se podría penalizar el abandono en si, de útiles o jeringuillas para el consumo de drogas. (En cumplimiento de la ley orgánica, no del código penal) :lengua: :lengua: :lengua:
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Re: DUDAS OPOSICIÓN POLICÍA FORAL

Notapor B.C.I. » Sab Feb 05, 2011 11:26 pm


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
:-: :-: :-:

Unforal escribió:Para ser una conducta tipificada en el código penal, deberá existir donde o cuando abandonan esas jeringuillas o útiles, peligro para terceras personas o ser lugar frecuentado por menores.

Por ello, sean cuales sean los útiles abandonados o jeringuillas, si en el lugar en el que los dejan o abandonan no supone riesgo para terceros o no es frecuentado por menores, NO supone ninguna infracción del Código penal, si no una conducta sancionable por el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/92.



Que no... :llorando: que el artículo penal establece dos conductas diferentes:

- Jeringuillas "en todo caso"; Ese "en todo caso" significa SIEMPRE, independientemente de que no se den otros condicionantes.
- Otros instrumentos peligrosos "de modo o con circunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores"

El tipo de material abandonado influye, en contra de tu planteamiento... ¡¡vaya si influye!!

- Si lo abandonado es una "jeringuilla" se denunciará SIEMPRE por la primera parte del precepto (630), independientemente de dónde o en qué circunstancias se encuentre ésta.
- Si lo abandonado es "otro instrumento peligroso", DEBEN concurrir los requisitos establecidos en el propio 630 ("de modo o con circunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores") para poder aplicarlo.
- Si lo abandonado son "útiles o instrumentos utilizados para el consumo" sin cumplir lo establecido en la segunda parte del 630 ("de modo o con circunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores"), se denunciará en base al artículo 25.1 de la L.O. 1/92 si no se dan las circunstancias del precepto penal.


A ver si a la segunda...
:armas:
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Re: DUDAS OPOSICIÓN POLICÍA FORAL

Notapor Unforal » Dom Feb 06, 2011 10:25 am


B.C.I. escribió:Si lo abandonado son "útiles o instrumentos utilizados para el consumo" sin cumplir lo establecido en la segunda parte del 630 ("de modo o con circunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores"), se denunciará en base al artículo 25.1 de la L.O. 1/92, si no se dan las circunstancias del precepto penal.
Vamos coñe... :enfermo: Que a esto me refería, que es lo que te he dicho en mi primer post, que en lo que no estaba de acuerdo con tu planteamiento es en que con el abandono "únicamente" se podía aplicar el Código penal, nada más "codigopenalista".

No me cambies ahora de planteamiento, como si lo hubieras estado diciendo eso todo el rato, te remarqué lo de únicamente en negrita en mi primer post por ello, porque había excepción a la regla, como bien has dicho en tu último post... :wink:
Está claro que no me explico bien o que no nos entendemos empleando nuestro grandes léxicos.

Llegados a este punto de coincidencia, casi total, y digo lo de "casi", porque hay otra pequeña cosilla, ya que yo entiendo que para que una jeringuilla sea denominada como tal, debe conservar la aguja, si no es simplemente un útil más para el consumo... :D
Me explico, en el ejemplo que he puesto en mi anterior post, decía que abandonaban una jeringuilla sin aguja, junto con otros restos y útiles para el consumo, etc... Ponía ese ejemplo con intención, ya que hay algunos pocos heroinómanos que antes de tirar la jeringuilla con los restos, le retiran la aguja para que nadie se pinche con ella, en mi humilde opinión si retiran la aguja y la tiran a parte, sólo se podría aplicar el artículo 25.1 de la L.O 1/92...

Y porque digo esto, pues lo digo basándome en el hecho de que una jeringuilla completa con su aguja, abandones donde la abandones siempre entrañará peligro para terceras personas, creo que en este hecho es el que ha inspirado la redacción del artículo 630 del código penal.
Pero si se abandona la jeringuilla sin la aguja, deja de ser una jeringuilla propiamente dicha y se convierte en un útil más para el consumo, ya que intrínsecamente no tiene una peligrosidad específica...Por ello pienso, no me pegues B.C.I. :sonrojar: , que si no hay aguja no hay jeringuilla...Por lo tanto, simplemente por el hecho de que aparezcan los restos de lo que fue una jeringuilla, no es aplicable, en ese caso concreto, el 630 del C.P y si el 25.1 de la Ley Orgánica.

Creo que ya hemos aclarado nuestras posturas en este asunto, ahora como es habitual en nosotros, "supongo" que cada uno tirara en la práctica para donde le parezca... :risitas: :bailar:
O igual milagrosamente coincidimos en todo...
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Re: DUDAS OPOSICIÓN POLICÍA FORAL

Notapor JUANMI » Dom Feb 06, 2011 11:45 am


jajajaja... vaya mano a mano.... yo BCI, lo siento pero mi modesta opinion se acerca mas a Unforal.... jijijijij
"No pelees con un cerdo un una pocilga, los dos os llenaréis de mierda pero el cerdo disfrutará."


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Re: DUDAS OPOSICIÓN POLICÍA FORAL

Notapor B.C.I. » Dom Feb 06, 2011 4:36 pm


Curso Acceso Guardia Civil

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de-pol.es
Unforal escribió:En lo que no estaba de acuerdo con tu planteamiento es en que con el abandono "únicamente" se podía aplicar el Código penal, nada más "codigopenalista".


Con el simple abandono únicamente se puede aplicar el Código Penal si hablamos de "jeringuillas", y según la R.A.E., ¡¡sorpresa!!:

R.A.E. escribió:jeringuilla.

1. f.
Jeringa pequeña en la que se enchufa una aguja hueca de punta aguda cortada a bisel, y sirve para inyectar sustancias medicamentosas en tejidos u órganos.


R.A.E. escribió:jeringa.

(Del lat. siringa).

1. f. Instrumento compuesto de un tubo que termina por su parte anterior en un cañoncito delgado, y dentro del cual juega un émbolo por medio del que asciende primero, y se arroja o inyecta después, un líquido cualquiera.


Quiere esto decir que por definición, una "jeringuilla" es el plástico, no incluyéndose la aguja como parte de la misma. :silbando:

En tu caso y definición, además, bien podría ser de aplicación la cuarta acepción:

R.A.E. escribió:jeringa.

4.
com. vulg. Bol. y Ur. Persona molesta, inoportuna


:risitas: :risitas: :risitas: :risitas: :risitas: :risitas: :risitas: :risitas: :risitas: :risitas:

Unforal escribió:No me cambies ahora de planteamiento, como si lo hubieras estado diciendo eso todo el rato, te remarqué lo de únicamente en negrita en mi primer post por ello, porque había excepción a la regla, como bien has dicho en tu último post... :wink:
Está claro que no me explico bien o que no nos entendemos empleando nuestro grandes léxicos.


Creo que he dicho lo mismo en todo momento, pero he llegado a un punto (como suele ser habitual con tus discusiones :lol: ) que ya no sé lo que digo...

Si te refieres a esto...


B.C.I. escribió:En cualquier caso y a modo de ampliación, el abandono de jeringuillas únicamente es sancionable por el artículo 630 del Código Penal


... no puedo si no reafirmarme :D

Unforal escribió:Llegados a este punto de coincidencia, casi total, y digo lo de "casi", porque hay otra pequeña cosilla, ya que yo entiendo que para que una jeringuilla sea denominada como tal, debe conservar la aguja, si no es simplemente un útil más para el consumo... :D


NO según la R.A.E. :risitas: :lengua: :sillazo:

Unforal escribió:Hay algunos pocos heroinómanos que antes de tirar la jeringuilla con los restos, le retiran la aguja para que nadie se pinche con ella, en mi humilde opinión si retiran la aguja y la tiran a parte, sólo se podría aplicar el artículo 25.1 de la L.O 1/92...


No, de nuevo... ¡bendita R.A.E.! :lol:

Unforal escribió:Pero si se abandona la jeringuilla sin la aguja, deja de ser una jeringuilla propiamente dicha y se convierte en un útil más para el consumo, ya que intrínsicamente no tiene una peligrosidad específica...


No deja de ser una jeringuilla, no se convierte en "un útil más" y tampoco requiere peligrosidad específica.

Ah, y ¡¡Viva la R.A.E.!!
:risitas:

Unforal escribió:No me pegues B.C.I. :sonrojar:


No será porque no te lo has ganado... :lol: :lol:

Unforal escribió:O igual milagrosamente coincidimos en todo...


Como diría Maria Isabel en su famosa la canción: "Antes muerto que de acuerdo, que de acuerdo, que de acuerdo..." :bailar: :lol: :lol:
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Re: DUDAS OPOSICIÓN POLICÍA FORAL

Notapor Jedi » Dom Feb 06, 2011 6:29 pm



60?
materialpolicial.com
Emmm.. os aburrís eh? jajajaja. Vaya lio tenéis montao! :banderablanca:
Si tenéis cualquier duda, ya sabéis: www.usaelputogoogle.com
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DUDAS OPOSICIÓN POLICÍA FORAL

Notapor Unforal » Dom Feb 06, 2011 8:33 pm



intervencionpolicial.com
Como te lo pasas "codigopenalista", para variar deberías leer más detenidamente mis post, pero después de éste tiro la toalla, veo que es una tarea imposible... :lol:
Pero para que veas que yo si leo tus post detenidamente, te voy a contestar, por última vez, para no aburrir más a la concurrencia.


Unforal escribió:En lo que no estaba de acuerdo con tu planteamiento es en que con el abandono "únicamente" se podía aplicar el Código penal, nada más "codigopenalista".

B.C.I. escribió:Con el simple abandono únicamente se puede aplicar el Código Penal si hablamos de "jeringuillas", y según la R.A.E., ¡¡sorpresa!!:
R.A.E. escribió:jeringuilla.
1. f.
Jeringa pequeña en la que se enchufa una aguja hueca de punta aguda cortada a bisel, y sirve para inyectar sustancias medicamentosas en tejidos u órganos.

Vamos a ver mendrugo, :lol: te suena eso de que el definido no puede entrar en la definición, pues aplícalo... y como tu bien dices jeringuilla es: Jeringa pequeña en la que se enchufa una aguja hueca...LUEGO SI NO SE ENCHUFA NINGUNA AGUJA HUECA NO PUEDE DECIRSE QUE SEA EXACTAMENTE UNA JERINGUILLA...¡Dios que paciencia!... :lol:

B.C.I escribió:jeringa.(Del lat. siringa).
1. f. Instrumento compuesto de un tubo que termina por su parte anterior en un cañoncito delgado, y dentro del cual juega un émbolo por medio del que asciende primero, y se arroja o inyecta después, un líquido cualquiera.
Eso es jeringa, muy bien...Y no jeringuilla...Pero si tu mismo con tanta cita de definiciones te contradices, una cosa en jeringuilla y otra jeringa.
De todas formas yo en mis anteriores post, no estaba hablando de lo que dice la RAE, si los leyeras, te darías cuenta que yo no aludía al significado exacto de ninguna palabra, ni de la literalidad de la palabra jeringuilla.
En todo momento he dicho, "a mi entender", según pienso o interpreto el artículo 630. Por favor, por una vez lee mis post con tranquilidad, sin un diccionario delante o sin contar las comas... :risitas:

B.C.I escribió:Quiere esto decir que por definición, una "jeringuilla" es el plástico, no incluyéndose la aguja como parte de la misma. :silbando:
Pues NO, según las definiciones que tu mismo has citado de la RAE no es así :risitas: , si no incluye la aguja es sólo una jeringa. :risitas:
Pero te vuelvo a repetir que yo no hablaba de lo que pone en el diccionario, yo me basaba en lo que desde mi punto de vista ha inspirado la redacción del artículo 630 del código penal y lo que en consecuencia aplico cuando veo estos comportamientos en la calle.
Desde mi punto de vista no es lo mismo abandonar una jeringuilla con la aguja usada, que abandonar sólo el plástico...Y no le doy más vueltas a la palabra jeringuilla, ni jeringa, ni a la RAE, ni a la madre del cordero...Siento no ser tan cuadriculado. :risitas:

B.C.I escribió:En tu caso y definición, además, bien podría ser de aplicación la cuarta acepción:
RAE:jeringa.4. com. vulg. Bol. y Ur. Persona molesta, inoportuna :risitas: :risitas: :risitas: :risitas: :risitas: :risitas: :risitas: :risitas: :risitas: :risitas:
EN ESTO SI ESTOY DE ACUERDO... :risitas: :risitas:

B.C.I. escribió:
Unforal escribió:No me cambies ahora de planteamiento, como si lo hubieras estado diciendo eso todo el rato, te remarqué lo de únicamente en negrita en mi primer post por ello, porque había excepción a la regla, como bien has dicho en tu último post... :wink:
Está claro que no me explico bien o que no nos entendemos empleando nuestro grandes léxicos.
Creo que he dicho lo mismo en todo momento, pero he llegado a un punto (como suele ser habitual con tus discusiones :lol: ) que ya no sé lo que digo...
Y POR SUPUESTO QUE EN ESTO TAMBIÉN TE DOY LA RAZÓN...:risitas:

B.C.I escribió:
Unforal escribió:Hay algunos pocos heroinómanos que antes de tirar la jeringuilla con los restos, le retiran la aguja para que nadie se pinche con ella, en mi humilde opinión si retiran la aguja y la tiran a parte, sólo se podría aplicar el artículo 25.1 de la L.O 1/92...
No, de nuevo... ¡bendita R.A.E.! :lol:

Coñe y venga la burra a río, lee detenidamente mis post, esta vez te lo he remarcado en grande para que lo leas, además también te recomiendo que leas detenidamente el diccionario de la RAE, ya que el definido no puede entrar nunca en la definición, por ello jeringa y jeringuilla no es exactamente lo mismo.:silencio:

En definidas cuentas, y ya harto de darle vueltas a lo mismo, podría resumir que yo intento aplicar las leyes fijándome en el espíritu de las mismas y en las diferencias entre ellas, vamos sin ser tan cuadriculado.
Y que tengo claro que el artículo 630 del código penal no dice lo mismo que el 25.1 de la L.O. 1/92 y por lo tanto, nunca podré ver con la misma gravedad, abandonar un trozo de plástico (sin aguja) en un descampado, que abandonar una jeringuilla con su aguja, con el riesgo que ello conlleva.
Por ello no puedo entender que sea un ilícito penal dejar unos restos de droga, junto con un plástico que la contuvo y si veo en ello una infracción administrativa a la L.O 1/92...
Y esto ya es mi opinión definitiva, diga lo que diga la RAE o los codigopenalistas, tu opinión también me ha quedado clara y creo que al resto de foreros también, cada uno a partir de ahora que saque sus propias conclusiones. :banderablanca:
Última edición por Unforal el Mar Sep 11, 2012 2:58 pm, editado 3 veces en total
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Re: Jeringuillas y L.O. 1/92

Notapor gk » Dom Feb 06, 2011 10:42 pm


Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
La plaza está jeringuillada
¿Quién la desjeringuillará?
El desjeringuillador
que la desjeringuille,
buen desjeringuillador será;
por la vía administrativa
o por la vía penal,
siempre al jeringuillante
un recadito le caerá


No he podido resistirlo.

Un saludo!
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Re: Jeringuillas y L.O. 1/92

Notapor TALOS » Dom Feb 06, 2011 11:20 pm


gk escribió:La plaza está jeringuillada
¿Quién la desjeringuillará?
El desjeringuillador
que la desjeringuille,
buen desjeringuillador será;
por la vía administrativa
o por la vía penal,
siempre al jeringuillante
un recadito le caerá


No he podido resistirlo.

Un saludo!


:risitas: :risitas: :risitas:

Por mi parte, sobre el debate, tengo la misma opinión que B.C.I.
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Re: Jeringuillas y L.O. 1/92

Notapor Sigma35 » Lun Feb 07, 2011 12:44 am


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A mi derecha, con tanga azul, 87 kilos de peso, legalopelanlista de nacimiento, BCI!!!!!!!!
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