Jeringuillas y L.O. 1/92

Temas relacionados con la Legislación y la Jurisprudencia

Moderador: Moderadores Zonales

Reglas del Foro
Este foro está CERRADO, visita y participa en nuestro nuevo foro en: https://www.foropolicia.es.

Por decisión de la administración en este foro ya no se podrán escribir temas ni mensajes nuevos y solo permanecerá abierto a efectos de consulta. Si quieres saber los motivos de este cambio pincha aquí.

Para cualquier información, pregunta o duda puedes enviarnos un e-mail a info@foropolicia.es

Re: Jeringuillas y L.O. 1/92

Notapor UDYCO » Lun Feb 07, 2011 4:02 am


JAjaaj madre mia :lol:

Aplaudo a los dos contrincantes que han defendido bien sus posturas, baja mi punto de vista (podemos llamar nuevamente a Humberto :D ) creo que mi análogo de color B.C.I se está en lo cierto.

gk, mojate anda .... no te escaquees... :silbando:

Un saludo.
Imagen Sed leales y dignos del uniforme que vestís.

Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters.
Avatar de Usuario
UDYCO
MODERADOR GLOBAL
MODERADOR GLOBAL
 
Mensajes: 7741
Registrado: Lun Jul 31, 2006 1:03 am
Ubicación: ESPAÑA

Re: Jeringuillas y L.O. 1/92

Notapor Unforal » Lun Feb 07, 2011 4:53 am


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Eso es, aquí hay que definirse por una tendencia o por otra, no vale solo eso de estoy con B.C.I. o con la visión de Unforal... :lol:


1.- Estáis de acuerdo en el código penal es la única vía para sancionar el abandono de jeringuillas, jeringas o útiles para el consumo de drogas. Sin importar el lugar o si entre el material abandonado figura una aguja hipodérmica usada.

2.- Pensáis que la aplicación del Código Penal o de la L.O 1/92, se deberá hacer en función de cual es el material abandonado y el lugar donde se ha abandonado éste. Se podría decir entonces que en general este tipo de conductas vienen tipificadas en el Art. 630 del código penal, pero no exclusivamente, ya que hay ocasiones en las que se tendría que sancionar en cumplimiento del art.25.1 de la L. Orgánica 1/92.

3.- A)Pensáis que es lo mismo abandonar una "jeringa sin aguja" en un lugar no frecuentado por menores, que abandonar una jeringuilla con la aguja colocada después de su uso, en el mismo lugar. Y que en todo caso, sólo seria de aplicación el art. 630 del C. Penal.

B) O por el contrario, pensáis que no es lo mismo una cosa que otra y que en el primer supuesto del punto 3, sería una conducta sancionable en cumplimiento del artículo 25.1 de la L.O 1/92 y que en el segundo se trataría de una conducta tipificada en el art. 630 del Código penal


Sería interesante ver que piensa cada uno de estos supuestos y como dice UDYCO, hay mojarse un poco...Venga animaros... :confuso:
Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters.
Avatar de Usuario
Unforal
MODERADOR GLOBAL
MODERADOR GLOBAL
 
Mensajes: 2751
Registrado: Lun Mar 24, 2008 1:08 pm
Ubicación: España

Re: Jeringuillas y L.O. 1/92

Notapor TALOS » Lun Feb 07, 2011 12:10 pm



60?
materialpolicial.com
Unforal escribió:Eso es, aquí hay que definirse por una tendencia o por otra, no vale solo eso de estoy con B.C.I. o con la visión de Unforal... :lol:


1.- Estáis de acuerdo en el código penal es la única vía para sancionar el abandono de jeringuillas, jeringas o útiles para el consumo de drogas. Sin importar el lugar o si entre el material abandonado figura una aguja hipodérmica usada.
No estoy de acuerdo, también se puede sancionar por la 1/92

2.- Pensáis que la aplicación del Código Penal o de la L.O 1/92, se deberá hacer en función de cual es el material abandonado y el lugar donde se ha abandonado éste. Se podría decir entonces que en general este tipo de conductas vienen tipificadas en el Art. 630 del código penal, pero no exclusivamente, ya que hay ocasiones en las que se tendría que sancionar en cumplimiento del art.25.1 de la L. Orgánica 1/92.
El CP es bastante claro al respecto:
- Jeringuillas en todo caso.
- Otros instrumentos peligrosos que por sí mismos y por el lugar donde estén puedan causar daños o contagios a las personas.
- Otros instrumentos peligrosos que estén abandonados en lugares frecuentados por menores.

Fuera de esos casos, estarían por tanto el resto (objetos no peligrosos como un Grinder o como se diga que puso BCI en la foto, etc...), que entrarían por la 1/92...


3.- A)Pensáis que es lo mismo abandonar una "jeringa sin aguja" en un lugar no frecuentado por menores, que abandonar una jeringuilla con la aguja colocada después de su uso, en el mismo lugar. Y que en todo caso, sólo seria de aplicación el art. 630 del C. Penal.

B) O por el contrario, pensáis que no es lo mismo una cosa que otra y que en el primer supuesto del punto 3, sería una conducta sancionable en cumplimiento del artículo 25.1 de la L.O 1/92 y que en el segundo se trataría de una conducta tipificada en el art. 630 del Código penal [/b][/color]
Te entiendo perfectamente compañero, pero el CP es claro al respecto, dice "jeringuillas en todo caso" no distingue las que tengan aguja de las que no y como la vía penal prima sobre la administrativa...


Sería interesante ver que piensa cada uno de estos supuestos y como dice UDYCO, hay mojarse un poco...Venga animaros... :confuso:
Imagen
Imagen
Para cualquier cuestión relativa a la moderación, por favor, póngase en contacto vía MP con el moderador
Avatar de Usuario
TALOS
MODERADOR GLOBAL
MODERADOR GLOBAL
 
Mensajes: 3384
Registrado: Sab Jul 28, 2007 7:36 pm
Ubicación: Valencia

Re: Jeringuillas y L.O. 1/92

Notapor MASAM » Lun Feb 07, 2011 9:41 pm



intervencionpolicial.com
Mi vision es mas sencilla que todo eso:

- C.P., sean o no jeringuillas, cuando exista modo o circunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades.
- Vía administrativa fuera de lo anterior sean, o no, jeringuillas.

Pienso que el "...jeringuillas, en todo caso..." se refiere a cuando con independencia de que se hayan utilizado, o no, para el consumo de 'drojaina' estas puedan generar lo descrito (daño, enfermedades..), pues enfermedades o daños pueden ocasionar aún habiendo sido utilizadas para consumir/inyectar sustancias NO ilegales y facultativamente prescritas.


O es que acaso incurre en infracción penal quien abandona jeringuillas, encontrándose estas perfectamente cerradas y precintadas en su envoltorio, por el "...jeringuillas, en todo caso..."?? (Jeringuillas no utilizadas, cerradas y precintadas NO ocasionan daño NI contagian enfermedades).

Por que, aunque haya quien no se lo crea, hay quien las abandona (y ha abandonado) de esa manera.......... y me estoy refiriendo a quienes hacen uso de tales utensilios sin ser estos médicos, enfermeros y similares.



---------------------------------------------------------------------------------------
El "homo sapiens" está dejando de ser "sapiens"..... regresando al mono del que no debió salir.

-Soy responsable de lo que digo.....no de lo que tú "entiendes".-
Avatar de Usuario
MASAM
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
 
Mensajes: 2276
Registrado: Mié May 30, 2007 6:15 pm
Ubicación: En un punto....en el que cada vez creo menos en lo que hago....

Re: Jeringuillas y L.O. 1/92

Notapor B.C.I. » Mar Feb 08, 2011 9:54 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Huyendo todo cuanto sea posible de interpretaciones legales que no nos corresponden y aplicando estrictamente la normativa disponible relacionada con el asunto, concluyo tres (3) posibles infracciones:

1- ABANDONO DE JERINGUILLAS (SIEMPRE):

Código Penal escribió:Artículo 630.

Los que abandonaren jeringuillas, en todo caso, serán castigados con las penas de localización permanente de seis a 10 días o multa de uno a dos meses.


Para la aplicación de este precepto penal el objeto abandonado debe ser una (o varias) jeringuillas (o en tamaño grande "jeringas") "En todo caso" es siempre.

2- ABANDONO DE "otros instrumentos peligrosos" (SI SE DAN CIERTAS CONDICIONES):


Código Penal escribió:Artículo 630.

Los que abandonaren otros instrumentos peligrosos de modo o con circunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores, serán castigados con las penas de localización permanente de seis a 10 días o multa de uno a dos meses.


Para la aplicación de este precepto penal, junto al abandono de cualquier "instrumento peligroso" deben cumplirse uno de estos tres requsitos:

- Que puedan causar daño a personas
- Que puedan contagiar enfermendades
- Que el abandono se haga en lugares frecuentados por menores

En todo caso, esta parte del precepto es para esos "instrumentos", excluyendo las jeringillas (pues lo hace expresamente el propio precepto).

3- ABANDONO DE "útiles o instrumentos" (SI NO SE DAN ESAS CIERTAS CONDICIONES):


L.O. 1/92 escribió:Artículo 25.

1.
Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el abandono en los sitios mencionados (lugares, vías, establecimientos o transportes públicos) de útiles o "instrumentos utilizados para" su consumo.


Para la aplicación de este precepto administrativo debe darse un abandono de instrumentos utilizados para consumir droga siempre que:

- NO sean jeringuillas
- NO puedan causar daño a personas
- NO puedan contagiar enfermendades
- El abandono NO se haga en lugares frecuentados por menores



PD: Jod** con el poeta... :lol: :lol: :lol:
Imagen
Avatar de Usuario
B.C.I.
Nivel:Master I -Jefe Superior-
Nivel:Master I -Jefe Superior-
 
Mensajes: 4622
Registrado: Mar Dic 25, 2007 9:13 pm
Ubicación: ESPAÑA

Re: Jeringuillas y L.O. 1/92

Notapor TALOS » Mié Feb 09, 2011 12:30 am


:risitas: :risitas: :risitas: :risitas:

Hay que ver lo que dan de sí un par de artículos.

Bravo por el 'legislator' por hacernos la vida tan fácil :aplauso: :aplauso:
[mode ironic off]
Imagen
Imagen
Para cualquier cuestión relativa a la moderación, por favor, póngase en contacto vía MP con el moderador
Avatar de Usuario
TALOS
MODERADOR GLOBAL
MODERADOR GLOBAL
 
Mensajes: 3384
Registrado: Sab Jul 28, 2007 7:36 pm
Ubicación: Valencia

Re: Jeringuillas y L.O. 1/92

Notapor flyman » Mié Feb 09, 2011 1:00 am


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
¿Puedo? :oops: jeje

Interesante discusión. Yo me voy a mojar, como se mojaría un gallego... estoy de acuerdo con BCI, y con unforal... :D

Estoy con la exposición de BCI en lo que a la aplicación legal se refiere. Su resumen de los tres puntos de su último post, la suscribo al cien por cien. Pero estoy con unforal en lo que es o no es una jeringuilla. BCI, queriendo argumentarlo, te has tendido una trampa... :D porque de las definiciones de la RAE se extrae la siguiente conclusión:

Jeringuilla = Jeringa (el tubo de plástico) + aguja.

Es decir, sin aguja, no hay jeringuilla, sino jeringa, que no es lo mismo, por lo tanto, no hay 630 del CP, sino 1/92.

Que sí, que sí, que es hilar fino. Pero como en este foro os va la marcha... :lengua: :lol:
Avatar de Usuario
flyman
Nivel: Medio-Alto -Subinspector-
Nivel: Medio-Alto -Subinspector-
 
Mensajes: 847
Registrado: Vie Ene 04, 2008 4:30 pm

Re: Jeringuillas y L.O. 1/92

Notapor Unforal » Mié Feb 09, 2011 1:49 am


Siguiendo con el debate tan divertido que nos hemos montado B.C.I y un servidor, huyamos de interpretaciones legales y vayamos a la literalidad de lo que dice la ley...Que parece que es lo que le gusta.

Coincido mayormente en lo expuesto en tu resumen legislativo, que es lo que hemos venido apuntando unos u otros a lo largo de todo el tema, con al menos una excepción claro. Como no podía ser menos...

Vayamos pues a lo que dice la ley, y al punto principal de discrepancia, que no es otro que la palabra jeringuilla...

Como bien ha recordado B.C.I. en uno de tus post, el diccionario de la RAE lo define así:
Jeringuilla: Jeringa pequeña en la que se enchufa una aguja hueca de punta aguda cortada a bisel, y sirve para inyectar sustancias medicamentosas en tejidos u órganos.

Como principio Básico en el lenguaje, sabemos que el definido no puede entrar en la definición, por ello nunca podremos considerar sinónimo de jeringuilla a la palabra jeringa. Ya que la RAE utiliza la palabra jeringa en la definición de jeringuilla dejando claro que no son sinónimos. Y también es lógico pensar que un diminutivo de la palabra tampoco tendría cabida, ya que no tendría valor de definición...

Dicho esto, quiero recordar como define Jeringa la RAE como:
Jeringa: Instrumento compuesto de un tubo que termina por su parte anterior en un cañoncito delgado, y dentro del cual juega un émbolo por medio del que asciende primero, y se arroja o inyecta después, un líquido cualquiera.
-Instrumento de igual clase dispuesto para impeler o introducir materias no líquidas, pero blandas, como la masa con que se hacen los embutidos.
-Instrumento que consiste en un tubo hueco con un émbolo en su interior y con un extremo muy estrecho por el que se expulsan o aspiran líquidos o sustancias blandas.
-Instrumento de vidrio, metal o plástico, para aspirar o impeler líquidos, compuesto de un tubo dentro del cual juega un émbolo.
Instrumento de igual clase dispuesto para introducir materias blandas, como la masa con que se hacen los embutidos.
-Una jeringa (del griego syrinx, "tubo") que consiste de un émbolo insertado en un tubo, que tiene una pequeña apertura en uno de sus extremos.


En ninguna las definiciones que he encontrado de la palabra jeringa, en ninguna aparece ni nombra a la aguja y creo que aquí está la cuestión, ya que la aguja es la parte fundamental de la jeringuilla y la que la define y diferencia de jeringa.
Creo que la diferencia entre jeringa y jeringuilla viene dada por la aguja, si un tubo dentro del cual se mueve un embolo, no tiene aguja en un extremo, se trata simplemente de una jeringa y si dispone de una aguja es cuando podemos decir que es una jeringuilla.

Por todo ello, también puedo concluir que para que se pueda aplicar el Art. 630 del Código penal en el supuesto del abandono de jeringuilla, la jeringa abandonada tiene que poseer aguja, porque de lo contrario no sería un jeringuilla y literalmente no tendría cabida el citado artículo.

Es decir, que si un sujeto abandona un tubo de plástico que en su interior tiene un embolo para aspirar o expulsar líquidos, sin tener colocada aguja, NO es una jeringuilla. (Simplemente se trataría de otro útil para el consumo, al igual que una cucharilla metálica, un mechero, etc.)

Teniendo en cuenta esto, aplicaremos según se de el caso, el código Penal o la Ley Orgánica 1/92.
Y si entre los útiles abandonados, no encontramos aguja, pero si una jeringa, más algún otro resto. Si el abandono no se ha producido en zona frecuentada por menores, y tampoco a causado daños, ni peligro a terceras personas, estaremos ante un supuesto en el que correspondería proponer para sanción en cumplimiento de la Ley Orgánica y no del código penal, ya que en todo caso, NO existe jeringuilla, sólo útiles para el consumo.

* No es por interpretar, pero acudir ante un juez con unos restos y útiles abandonados por un sujeto, en un lugar sin paso de menores, ni peligro para terceros, si encima no hay aguja, no veo como se lo podemos vender al juez. Sabiendo lo garantistas y "pro reo" que son los jueces.
Vamos que le más lógico en este caso sería proponer al individuo para sanción por el artículo 25.1... :D

Y todo esto es mi humilde opinión, con la que concluyo mi alegato en defensa de la aplicación de la L.Orgánica cuando entre los útiles abandonados no encontremos aguja y por tanto no exista jeringuilla.
Con este post finalizo, para no atormentar más, ni aburrir al personal, espero que cada uno haya extraído sus propias conclusiones para aplicar en la calle.
Saludos a todos.
Última edición por Unforal el Mié Feb 09, 2011 1:55 am, editado 2 veces en total
Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters.
Avatar de Usuario
Unforal
MODERADOR GLOBAL
MODERADOR GLOBAL
 
Mensajes: 2751
Registrado: Lun Mar 24, 2008 1:08 pm
Ubicación: España

Re: Jeringuillas y L.O. 1/92

Notapor UDYCO » Mié Feb 09, 2011 3:34 pm


www.Desenfunda.com - Descuento!

desenfunda.com
Si es jeringuilla ....(jeringa + aguja) Cp

Si es jeringa (solo el tubo)
    - Penal 630 si las circunstancias pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores.
    - Administrativo (1/92, 23) abandono en los sitios mencionados (via publica) de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.

Un saludo.
Imagen Sed leales y dignos del uniforme que vestís.

Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters.
Avatar de Usuario
UDYCO
MODERADOR GLOBAL
MODERADOR GLOBAL
 
Mensajes: 7741
Registrado: Lun Jul 31, 2006 1:03 am
Ubicación: ESPAÑA

Re: Jeringuillas y L.O. 1/92

Notapor B.C.I. » Mié Feb 09, 2011 5:22 pm


HECKLER & KOCH SFP9

Creada para profesionales
uspsuministros.com
!!Toma ya... otra subdivisión¡¡ ahora con y sin tubo... :circulos: :lol:

A ver...


R.A.E. escribió:Jeringa. (Del lat. siringa)

1. f. Instrumento compuesto de un tubo que termina por su parte anterior en un cañoncito delgado, y dentro del cual juega un émbolo por medio del que asciende primero, y se arroja o inyecta después, un líquido cualquiera.


R.A.E. escribió:Jeringuilla.

1. f.
Jeringa (tubo y émbolo) pequeña en la que se enchufa una aguja hueca de punta aguda cortada a bisel, y sirve para inyectar sustancias medicamentosas en tejidos u órganos.


Imagen

R.A.E. escribió:Aguja. (Del lat. *acucŭla, dim. de acus, aguja)

2. f. Tubo metálico de pequeño diámetro, con el extremo libre cortado a bisel y provisto, en el otro, de un casquillo que se enchufa en la jeringuilla para inyectar sustancias en el organismo.


Imagen


Unforal escribió:Como principio Básico en el lenguaje, sabemos que el definido no puede entrar en la definición, por ello nunca podremos considerar sinónimo de jeringuilla a la palabra jeringa. Ya que la RAE utiliza la palabra jeringa en la definición de jeringuilla dejando claro que no son sinónimos. Y también es lógico pensar que un diminutivo de la palabra tampoco tendría cabida, ya que no tendría valor de definición...


Eso díselo a la R.A.E., que de esto saben un rato...

Imagen

...además, ¡¡si yo soy de ciencias!!
:lol: :lol: :lol:

Nada más que alegar en defensa de mi postura Señoría... :banderablanca: :banderablanca:

A partir de ya, pienso en todo como Unforal.
:risitas: :risitas:
Imagen
Avatar de Usuario
B.C.I.
Nivel:Master I -Jefe Superior-
Nivel:Master I -Jefe Superior-
 
Mensajes: 4622
Registrado: Mar Dic 25, 2007 9:13 pm
Ubicación: ESPAÑA

Re: Jeringuillas y L.O. 1/92

Notapor Unforal » Mié Feb 09, 2011 6:25 pm


Cartera Con Placa Escolta

militariapiel.es
B.C.I. escribió:!!Toma ya... otra subdivisión¡¡ ahora con y sin tubo... :circulos: :lol:
A ver...
Veo BCI que ya he conseguido volverte loco del todo...Que nadie ha creado otra subdivisión, pobre has perdido la chaveta...Por favor, lee las definiciones.
Que te estás yendo por los cerros de Úbeda, que nadie a dicho nada de todo eso que muestras en las imágenes, el aire de la sierra no te deja pensar... :risitas: :risitas:

Vamos a ver si me explico mejor para que lo entiendas, te recuerdo otra vez una norma fundamental del lenguaje, de esa que daban en clase de lenguaje:
Unforal escribió:Como principio Básico en el lenguaje, sabemos que el definido no puede entrar en la definición, por ello nunca podremos considerar sinónimo de jeringuilla a la palabra jeringa. Ya que la RAE utiliza la palabra jeringa en la definición de jeringuilla dejando claro que no son sinónimos. Y también es lógico pensar que un diminutivo de la palabra tampoco tendría cabida, ya que no tendría valor de definición...


B.C.I. escribió:Eso díselo a la R.A.E., que de esto saben un rato...
Imagen
...además, ¡¡si yo soy de ciencias!!
:lol: :lol: :lol:
[b]Nada más que alegar en defensa de mi postura Señoría... :banderablanca: :banderablanca:
En el principio del lenguaje que te citaba, me baso para coincidir con la RAE, que diferencia claramente las dos palabras, por que la RAE nunca cometería el error de poner el definido en la definición, por ello la RAE implícitamente, diferencia claramente las dos palabras, ya que define jeringuilla utilizando otra palabra diferente "jeringa"... Espero que ahora me hayas entendido.
Coincido pues claramente con la versión de la RAE, de hecho es mi fundamento en la réplica que te he hecho en mis post...¡Ufs! que difícil eres.

De todas formas, me alegro de que por fin pienses como yo... :risitas: :risitas:
Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters.
Avatar de Usuario
Unforal
MODERADOR GLOBAL
MODERADOR GLOBAL
 
Mensajes: 2751
Registrado: Lun Mar 24, 2008 1:08 pm
Ubicación: España

Re: Jeringuillas y L.O. 1/92

Notapor maikel79 » Jue Feb 10, 2011 6:41 pm


Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
haber si al final va a caer en oposicion y se va a liar parda,me acordare de los dos,gggg :armas:
max estella
Avatar de Usuario
maikel79
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 119
Registrado: Lun May 10, 2010 10:48 am
Ubicación: RACCOON CITY (la rioja)

Re: Jeringuillas y L.O. 1/92

Notapor Syberia » Jue Feb 10, 2011 11:06 pm


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Al referirnos a "jeringuillas" creo que todos lo hacemos a las usadas por toxicómanos para inyectarse, y tengan o no "destruída" la aguja, imputaría falta del 630.
Avatar de Usuario
Syberia
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
 
Mensajes: 1233
Registrado: Mié May 09, 2007 5:15 pm

Re: Jeringuillas y L.O. 1/92

Notapor Unforal » Dom Sep 16, 2012 1:10 am



foropolicia.es
Pues hoy en visto un reportaje en el canal Xplora sobre como se hacen las jeringuillas y se ve que éstas constan de dos partes; de jeringa y de aguja... :risitas: :risitas: :risitas: :risitas:
Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters.
Avatar de Usuario
Unforal
MODERADOR GLOBAL
MODERADOR GLOBAL
 
Mensajes: 2751
Registrado: Lun Mar 24, 2008 1:08 pm
Ubicación: España

Re: Jeringuillas y L.O. 1/92

Notapor B.C.I. » Lun Sep 17, 2012 8:50 pm


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
:-:
Imagen
Avatar de Usuario
B.C.I.
Nivel:Master I -Jefe Superior-
Nivel:Master I -Jefe Superior-
 
Mensajes: 4622
Registrado: Mar Dic 25, 2007 9:13 pm
Ubicación: ESPAÑA

AnteriorSiguiente

Volver a Legislación y Jurisprudencia

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 0 invitados