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Unforal escribió:Eso es, aquí hay que definirse por una tendencia o por otra, no vale solo eso de estoy con B.C.I. o con la visión de Unforal...
1.- Estáis de acuerdo en el código penal es la única vía para sancionar el abandono de jeringuillas, jeringas o útiles para el consumo de drogas. Sin importar el lugar o si entre el material abandonado figura una aguja hipodérmica usada.
No estoy de acuerdo, también se puede sancionar por la 1/92
2.- Pensáis que la aplicación del Código Penal o de la L.O 1/92, se deberá hacer en función de cual es el material abandonado y el lugar donde se ha abandonado éste. Se podría decir entonces que en general este tipo de conductas vienen tipificadas en el Art. 630 del código penal, pero no exclusivamente, ya que hay ocasiones en las que se tendría que sancionar en cumplimiento del art.25.1 de la L. Orgánica 1/92.
El CP es bastante claro al respecto:
- Jeringuillas en todo caso.
- Otros instrumentos peligrosos que por sí mismos y por el lugar donde estén puedan causar daños o contagios a las personas.
- Otros instrumentos peligrosos que estén abandonados en lugares frecuentados por menores.
Fuera de esos casos, estarían por tanto el resto (objetos no peligrosos como un Grinder o como se diga que puso BCI en la foto, etc...), que entrarían por la 1/92...
3.- A)Pensáis que es lo mismo abandonar una "jeringa sin aguja" en un lugar no frecuentado por menores, que abandonar una jeringuilla con la aguja colocada después de su uso, en el mismo lugar. Y que en todo caso, sólo seria de aplicación el art. 630 del C. Penal.
B) O por el contrario, pensáis que no es lo mismo una cosa que otra y que en el primer supuesto del punto 3, sería una conducta sancionable en cumplimiento del artículo 25.1 de la L.O 1/92 y que en el segundo se trataría de una conducta tipificada en el art. 630 del Código penal [/b][/color]
Te entiendo perfectamente compañero, pero el CP es claro al respecto, dice "jeringuillas en todo caso" no distingue las que tengan aguja de las que no y como la vía penal prima sobre la administrativa...
Sería interesante ver que piensa cada uno de estos supuestos y como dice UDYCO, hay mojarse un poco...Venga animaros...
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Código Penal escribió:Artículo 630.
Los que abandonaren jeringuillas, en todo caso, serán castigados con las penas de localización permanente de seis a 10 días o multa de uno a dos meses.
Código Penal escribió:Artículo 630.
Los que abandonaren otros instrumentos peligrosos de modo o con circunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores, serán castigados con las penas de localización permanente de seis a 10 días o multa de uno a dos meses.
L.O. 1/92 escribió:Artículo 25.
1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el abandono en los sitios mencionados (lugares, vías, establecimientos o transportes públicos) de útiles o "instrumentos utilizados para" su consumo.
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R.A.E. escribió:Jeringa. (Del lat. siringa)
1. f. Instrumento compuesto de un tubo que termina por su parte anterior en un cañoncito delgado, y dentro del cual juega un émbolo por medio del que asciende primero, y se arroja o inyecta después, un líquido cualquiera.
R.A.E. escribió:Jeringuilla.
1. f. Jeringa (tubo y émbolo) pequeña en la que se enchufa una aguja hueca de punta aguda cortada a bisel, y sirve para inyectar sustancias medicamentosas en tejidos u órganos.
R.A.E. escribió:Aguja. (Del lat. *acucŭla, dim. de acus, aguja)
2. f. Tubo metálico de pequeño diámetro, con el extremo libre cortado a bisel y provisto, en el otro, de un casquillo que se enchufa en la jeringuilla para inyectar sustancias en el organismo.
Unforal escribió:Como principio Básico en el lenguaje, sabemos que el definido no puede entrar en la definición, por ello nunca podremos considerar sinónimo de jeringuilla a la palabra jeringa. Ya que la RAE utiliza la palabra jeringa en la definición de jeringuilla dejando claro que no son sinónimos. Y también es lógico pensar que un diminutivo de la palabra tampoco tendría cabida, ya que no tendría valor de definición...
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Veo BCI que ya he conseguido volverte loco del todo...Que nadie ha creado otra subdivisión, pobre has perdido la chaveta...Por favor, lee las definiciones.B.C.I. escribió:!!Toma ya... otra subdivisión¡¡ ahora con y sin tubo...
A ver...
Unforal escribió:Como principio Básico en el lenguaje, sabemos que el definido no puede entrar en la definición, por ello nunca podremos considerar sinónimo de jeringuilla a la palabra jeringa. Ya que la RAE utiliza la palabra jeringa en la definición de jeringuilla dejando claro que no son sinónimos. Y también es lógico pensar que un diminutivo de la palabra tampoco tendría cabida, ya que no tendría valor de definición...
En el principio del lenguaje que te citaba, me baso para coincidir con la RAE, que diferencia claramente las dos palabras, por que la RAE nunca cometería el error de poner el definido en la definición, por ello la RAE implícitamente, diferencia claramente las dos palabras, ya que define jeringuilla utilizando otra palabra diferente "jeringa"... Espero que ahora me hayas entendido.
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