por Miguel1 » Mar Abr 24, 2012 10:31 am
Vamos a ser claros una vez más que es que alguno o no sabe leer o no quiere o puede entender lo que lee.
Las Policías Locales tienen unas competencias recogidas por Ley y esas son las que tienen que desarrollar. Desde hace unos años, van dando pasito a pasito asumiendo competencias que no son suyas y por tanto no pueden desarrollar y como este es el País de las Taifas y nadie pone orden ni organiza nada pues así estamos.
Bueno para no extenderme mucho aquí dejo la Ley donde se contemplan las competencias de la Policía Local y el artículo 29 de dicha Ley donde dice con claridad quienes pueden ejercer de Policía Judicial y quien es colaborador de quien.
Artículo 53.
1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
a. Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
b. Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
c. Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
d. Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
e. Participar en las funciones de policía judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
f. La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.
g. Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.
h. Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la policía de las Comunidades Autónomas la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
i. Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
2. Las actuaciones que practiquen los cuerpos de policía local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c y g precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.
3. En los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación, Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b del apartado 1. Dichos funcionarios no se integrarán en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de esas funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local.
Los funcionarios integrantes de los Cuerpos referidos en el párrafo anterior se regirán por las normas contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y las demás normas que se dicten en desarrollo y aplicación de la misma.
Artículo 29.
1. Las funciones de policía judicial que se mencionan en el artículo 126 de la Constitución serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a través de las unidades que se regulan en el presente Capítulo.
2. Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de policía de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales
Como se que alguien me respondera con con el artículo 283 de la LEcr, decirle que se interpreta a estas personas como policía judicial de modo genérico y tienen la obligación de asistir a la Autoridad Judicial Ministerior Fiscal si fueren requeridos para ello, pero a nadie se le ocurre que pueda investigar un homicidio un guarda de campo, un sereno o un celador y por tanto un PL tampoco y si agluna vez quien corresponda decide que lo hagan,pues antes tendrá que cambiar la Ley, ya saben Uds por aquello del artículo 9 de la Constitución Española.-
Artículo 283.
Constituirán la Policía judicial y serán auxiliares de los Jueces y Tribunales competentes en materia penal y del Ministerio fiscal, quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes:
Las autoridades administrativas encargadas de la seguridad pública y de la persecución de todos los delitos o de algunos especiales.
Los empleados o subalternos de la policía de seguridad, cualquiera que sea su denominación.
Los Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Alcaldes de Barrio.
Los Jefes, Oficiales e individuos de la Guardia Civil o de cualquier otra fuerza destinada a la persecución de malhechores.
Los Serenos, Celadores y cualesquiera otros agentes municipales de policía urbana o rural.
Los Guardas de montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la Administración.
Los funcionarios del Cuerpo especial de prisiones.
Los Agentes judiciales y los subalternos de los Tribunales y Juzgados.
El personal dependiente de la Jefatura Central de Tráfico, encargado de la investigación técnica de los accidentes
Un saludo.-